Resolución 31Resolución 31/4/117 PROMULGA ACTUALIZACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE LIMACHE

GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO

Promulgacion: 08-NOV-2024 Publicación: 08-MAY-2025

Versión: Única - 08-MAY-2025

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PROMULGA ACTUALIZACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE LIMACHE
   
    Núm. 31/4/117.- Valparaíso, 8 de noviembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. Lo dispuesto en los artículos 111 de la Constitución Política de la República; 16 letras a), b) y m), 20 letras e), f) g) y k) 24 letras c) m) ñ) o) y w), 27, de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante DFL N°1-19.175 del 8 de agosto de 2005; el acta de proclamación de 31 de mayo de 2021, del Tribunal Calificador de Elecciones, y la resolución exenta número 31/4/616, de 23 de julio de 2021 del Gobierno Regional de Valparaíso, mediante la cual asumo en calidad de Gobernador Regional de Valparaíso.
    2. Lo dispuesto en el DFL N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo promulgado el 18 de diciembre 1975, y publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de abril de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial el artículo 43.
    3. El decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 05 de junio de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo establecido en el artículo 2.1.11.
    4. La ley N° 19.300 publicada el 9 de marzo de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    5. El decreto supremo N° 32, de 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 4 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
    6. Ord. N° 393/2015, de fecha 12 de agosto de 2015, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, informando el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    7. Ord. N° 401, de 13 de octubre de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, dirigido al Alcalde de la comuna de Limache, por el cual se da respuesta a presentación de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica en el marco de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    8. Ord. N° 596/2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, por el cual se remite el informe ambiental de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    9. Ord. N° 468/18, de 23 de noviembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, dirigido al Alcalde de la comuna de Limache, por el cual se solicita al ente edilicio complementar los antecedentes del informe ambiental de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    10. Ord. N° 001/2019, de fecha 2 de enero de 2019, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso en respuesta al Ord. N°468/18 de la citada Seremi, por el cual se acompañan antecedentes que complementan el informe ambiental de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    11. Ord. N° 54/19, de 06 de febrero de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso dirigido al Alcalde de la comuna de Limache, por el cual se remiten observaciones al informe ambiental de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    12. Ord. N° 204/2019, de fecha 18 de abril de 2019, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, por el cual se remite el informe ambiental complementario de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache .
    13. Ord. N° 286/19, de 22 de mayo de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso dirigido al Alcalde de la comuna de Limache, por el cual se informa al ente edilicio que el informe ambiental de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache, no ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
    14. Ord. N° 731/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, por el cual se solicita aclaración del contenido del oficio N°286/2019 de la referida Seremi y se remite nuevo informe ambiental complementario de la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    15. Ord. N° 03/20, de 2 de enero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso dirigido al Alcalde de la comuna de Limache, por el cual se responde a solicitud de aclaración realizada por el ente edilicio por Ord. N° 731/2019.
    16. Ord. N° 103/2020, de fecha 24 de enero de 2020, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, por el cual se responde a Ord. N° 03/20 de dicha Seremi e ingresa informe fundado de respuestas a las observaciones del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica asociada a la Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    17. Certificado N°62, de fecha 19 de marzo de 2020, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica, que se efectuaron con fecha 18 de marzo de 2020 publicaciones en los diarios El Mercurio, El Mercurio de Valparaíso, informando el inicio del proceso de consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del "Plan Regulador Comunal de Limache", como su publicación en el sitio electrónico institucional del municipio y del lugar y periodo de exposición del anteproyecto del referido Plan Regulador Comunal.
    18. Certificado N°212, de fecha 2 de julio de 2020, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica: que al día 30 de abril de 2020, transcurridos los 30 días hábiles desde el inicio de la consulta pública, la exposición física y electrónica continua en su totalidad en el hall del edificio consistorial; que el día 5 de mayo de 2020 se publicó en el diario El Mercurio, Proa Regional, El Observador y medios digitales, la extensión del plazo de consulta pública hasta el 14 de junio de 2020; que el día 11 de mayo de 2020 se trasladó en su totalidad la exposición de consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del "Plan Regulador Comunal de Limache" al exterior del edificio consistorial; que el día 16 de junio de 2020 se constató la permanencia de la totalidad de los antecedentes expuestos en el proceso de consulta pública en el exterior del edificio consistorial; que el día 17 de junio de 2020 se desmontó y se dio término a la exposición de consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del "Plan Regulador Comunal de Limache", completando un total de 61 días hábiles de exposición a la comunidad.
    19. Ord. N° 432/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valparaíso, por el cual se remite nueva versión del anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Limache y por el cual se informa que las modificaciones realizadas por el municipio no han alterado los contenidos referidos del artículo 21 del reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, consignados en el Informe Ambiental Complementario Versión 2, ingresado mediante Of. Ord. N° 731/2019 al Ministerio del Medio Ambiente con fecha 28 de agosto de 2019 y reiterado en el oficio Ord. N°103/20 de fecha 24 de enero de 2020.
    20. El decreto alcaldicio N° 83, de 14 de enero de 2021, de la I. Municipalidad de Limache, que ordenó el término del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del instrumento de planificación territorial Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7° bis y siguientes de la ley 19.300 y lo establecido en el artículo 26 del decreto N°32, de fecha 4 de noviembre de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente.
    21. Ord. N° 125/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, del Alcalde de la comuna de Limache, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valparaíso, por el cual se remite el decreto alcaldicio N° 83, de 14 de enero de 2021, que puso término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del instrumento de planificación territorial Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache.
    22. Carta de fecha 22 de enero de 2021 enviada por el Alcalde de la comuna de Limache a las organizaciones territoriales legalmente constituidas en conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, informando del inicio del proceso de aprobación de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache.
    23. Certificado N°11, de fecha 8 de febrero de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica, que con fecha 1 de febrero de 2021 se inició la "Exposición Consulta Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Limache".
    24. Certificado N°12, de fecha 8 de febrero de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica que se realizó la publicación de dos avisos de prensa en el diario El Observador los días 22 de enero de 2021 y 26 de enero de 2021, informando a la comunidad del inicio del trámite de aprobación, fecha y lugar de las dos audiencias públicas y periodo de exposición a la comunidad del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    25. Certificado N°13, de fecha 8 de febrero de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica la recepción de las cartas enviadas por Alcalde a las organizaciones territoriales legalmente constituidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación al proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache.
    26. Certificado N°15, de fecha 8 de febrero de 2021 del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica la realización el día 31 de enero de 2021 por medio remoto Zoom de la primera audiencia pública en el marco del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    27. Certificado N°14, de fecha 24 de marzo de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica la realización el día 7 de marzo de 2021 por medio remoto plataforma zoom de la segunda audiencia pública en el marco del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    28. Certificado N°16, de fecha 8 de febrero de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica la realización el día lunes 1 de febrero de 2021 de la sesión extraordinaria por medio remoto plataforma Zoom del Concejo de la Sociedad Civil (Cosoc), en el marco del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache.
    29. Certificado N°17, de fecha 8 de febrero de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica la emisión de avisos radiales en los medios de radiodifusión Radio Somos, Radio Libra y Nexo, informando a la comunidad del inicio del trámite de aprobación, fecha y lugar de las dos audiencias públicas y periodo de exposición a la comunidad del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    30. Certificado N°22, de fecha 18 de marzo de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica, que con fecha 4 de marzo de 2021 se dio por terminado y retiraron los antecedentes de la "Exposición Consulta Pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Limache".
    31. Certificado N°13, de fecha 24 de marzo de 2021, del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Limache, que certifica la realización el día lunes 8 de marzo de 2021 de la segunda sesión extraordinaria por medio remoto plataforma Zoom del Concejo de la Sociedad Civil (Coscoc), en el marco del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache.
    32. Certificado N°64, de fecha 12 de julio de 2021, del Secretario Municipal (S) de la I. Municipalidad de Limache, que certifica el envío de la totalidad de las respuestas a las observaciones realizadas por la comunidad en el marco de la consulta pública del proyecto del Plan Regulador Comunal de Limache.
    33. Certificado N°83, de fecha 15 de septiembre de 2021, del Secretario Municipal (S) de la I. Municipalidad de Limache, que certifica, que fueron recibidas las observaciones de la ciudadanía hasta el día 22 de marzo de 2021, 15 días después de la realización de la segunda audiencia pública señalada en el punto N°5 del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    34. Acta N°1440 de la sesión extraordinaria, de fecha 6 de abril de 2021, del H. Concejo Municipal de Limache, celebrada mediante videoconferencia, plataforma Zoom, en que consta el acuerdo adoptado relativo a que las observaciones realizadas por parte de la comunidad de Limache al proyecto de Plan Regulador Comunal, serán abordadas en reuniones extraordinarias por el H. Concejo Municipal de Limache.
    35. Acta N°1448 de la sesión ordinaria, de fecha 4 de junio de 2021, del H. Concejo Municipal de Limache, celebrada mediante videoconferencia, en que consta el acuerdo de aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal de Limache, presentado por la unidad técnica con las implicancias respectivas de las observaciones analizadas.
    36. Informe consolidado de observaciones recibidas en el proceso de consulta pública, versión marzo de 2021, realizado de acuerdo al artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    37. Ord. N° 229/2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Alcalde de la comuna de Limache, por el cual se responde a observaciones realizadas por la comunidad en el marco del proceso de consulta pública del Plan Regulador Comunal de Limache.
    38. Anexo consolidado del proceso de participación ciudadana, versión Noviembre 2020, realizada en el marco del estudio del proyecto Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    39. Ord. N° 117, de fecha 12 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dirigido al Alcalde de la comuna de Limache, por el cual se informa al ente edilicio, que no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena respecto del instrumento de planificación territorial Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache.
    40. Decreto N°20, de 22 de mayo de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que declara monumento nacional en la categoría de zona típica, la Avenida Urmeneta y el Parque Brasil de la comuna de Limache, Región de Valparaíso.
    41. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    42. Que, según lo prescrito en el artículo 36, letra c), de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Consejo Regional: "Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva."
    43. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24, letra o) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Gobernador Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional: "Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
   
    Considerando:
   
    1. Que la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficio E 255119/2022, de 8 de septiembre de 2022, representó la resolución afecta N° 4, de 7 de febrero de 2022, del Gobierno Regional de Valparaíso, que promulgó el instrumento de planificación territorial Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    2. Que, la I. Municipalidad de Limache mediante oficio Ord. N° 318, de 6 de junio de 2023, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, solicitó a dicha Secretaría Regional Ministerial la revisión de las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República al instrumento Actualización Plan Regulador Comunal de Limache.
    3. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso mediante oficio Ord. N° 2368, de 25 de septiembre de 2023, dirigido al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, realizó observaciones a la propuesta de actualización de Plan Regulador comunal presentada por el referido órgano consistorial.
    4. Que, la I. Municipalidad de Limache mediante oficio Ord. N° 658/2023, de 22 de noviembre de 2023, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, remitió el consolidado de respuestas a las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República y por dicha Secretaría Regional Ministerial al "Expediente Técnico de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache".
    5. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso mediante oficio Ord. N° 1069, de 8 de mayo de 2024, dirigido al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, informa que realizada la revisión de los ajustes introducidos al proyecto del plan por parte del municipio, estos guardan relación con la subsanación de las observaciones formuladas por la Contraloría Regional, y en consecuencia, informa favorablemente el proyecto del plan para que continúe con la tramitación del expediente.
    6. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso mediante oficio Ord. N° 1406, de 12 de junio de 2024, dirigido al Gobernador Regional de Valparaíso, remite los expedientes técnicos y administrativos que conforma el instrumento de planificación territorial e informa que realizada la revisión de los ajustes introducidos al proyecto del plan por parte del municipio, estos guardan relación con la subsanación de las observaciones formuladas por la Contraloría Regional, y en consecuencia, informa favorablemente el proyecto del plan para que continúe con la tramitación del expediente.
    7. Que, el certificado emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de la Región de Valparaíso, en que consta que en Acuerdo N°11344/08/24 del H. Consejo Regional de la Región de Valparaíso, adoptado en su sesión 889ª, sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2024, aprobó la propuesta de instrumento de planificación territorial de nivel comunal denominado "Actualización Plan Regulador Comunal de Limache" en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 letra c) del DFL N° 1, que fija el texto coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    8. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior y conforme con lo dispuesto en el artículo 43 inciso antepenúltimo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 24 letra o) del DFL N° 1 que fija el texto coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde dictar la correspondiente resolución promulgatoria
   
    Resuelvo:

    1. Promúlgase, la Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache, aprobado mediante Acuerdo N° 11344/08/24 del H. Consejo Regional de la Región de Valparaíso, adoptado en su sesión 889ª, sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2024, según consta en el certificado al que se ha hecho referencia en el considerando N°7 de esta resolución.

    2. La Ordenanza Local de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache, que, junto con su memoria explicativa, planos y documentos técnicos anexos, se entienden formar parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales, es del tenor siguiente:
   
    ORDENANZA
   
    Versión
    SEPTIEMBRE 2021
   
    ÍNDICE
   
    TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO 1: NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
    Artículo 1: Ámbito del Plan
    Artículo 2: Identificación del instrumento de planificación y sus componentes
    Artículo 3: Planos
    Artículo 4: Descripción del Límite Urbano
    Artículo 5: Identificación de las áreas, zonas y subzonas que integran el Plan
    CAPÍTULO 2: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
    Artículo 6: Cierros
    Artículo 7: Actividades Productivas
    Artículo 8: Disposición de superficies a ceder para áreas verdes
    Artículo 9: Exigencias de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública destinadas a circulaciones
    Artículo 10: Publicidad
    Artículo 11: Sobre estacionamientos
    Artículo 12: Dotación Mínima de Estacionamientos
    TÍTULO 2: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
    CAPÍTULO 1: ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS
    Artículo 13: ZC0- Zona Centro Mixto Residencial 0
    Artículo 14: ZC0a – Sub Zona Centro Mixto Residencial 0a
    Artículo 15: ZC1 - Zona Centro Mixto Residencial 1
    Artículo 16: ZC1a - Zona Centro Mixto Residencial 1a
    Artículo 17: ZC1b - Zona Centro Mixto Residencial 1b
    Artículo 18: ZC2 Zona Centro Mixto Residencial 2
    Artículo 19: ZC2a Subzona Centro Mixto Residencial 2a
    Artículo 20: ZR0 Zona Residencial Mixto 0
    Artículo 21: ZR0a Sub Zona Residencial Mixto 0a
    Artículo 22: ZR1 - Zona Residencial Mixto 1
    Artículo 23: ZR1a - Subzona Residencial Mixto 1a
    Artículo 24: ZR2 – Zona Residencial Mixto 2
    Artículo 25: ZR3 - Zona Residencial Mixto 3
    Artículo 26: ZR4 - Zona Residencial Mixto 4
    Artículo 27: ZE-1 – Zona de Equipamiento 1
    Artículo 28: ZE-2 - Zona de Equipamiento 2
    Artículo 29: ZCS - Zona Comercio Servicios.
    Artículo 30: ZCS - CCU – Sub Zona Comercio Servicios Ex CCU
    Artículo 31: ZCEM - Zona de Cementerio
    Artículo 32: ZC1bc - Subzona Centro Mixto 1bc
    Artículo 33: ZI- Zona de Infraestructura
    Artículo 34: ZAP - Zona de Actividades Productivas
    Artículo 35: AV Área Verde Existente
    Artículo 36: ZAV - Zona de Áreas Verdes
    CAPÍTULO 2: ÁREAS DE PROTECCIÓN
    Artículo 37: Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
    Artículo 38: Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural
    CAPÍTULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
    Artículo 39: Áreas de Riesgo
    Artículo 40: Zonas No edificables
    CAPÍTULO 4: PLAZAS Y PARQUES PÚBLICOS PROYECTADOS
    Artículo 41: ZPP - Plazas y Parques públicos proyectados
    CAPÍTULO 5: CAPÍTULO 5: RED VIAL ESTRUCTURANTE
    Artículo 42: Generalidades
    Artículo 43: Red Vial Estructurante
    TÍTULO 3: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO
    CAPÍTULO 1: RED VIAL ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL



         
    TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES


    CAPÍTULO 1: NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO


    Artículo 1: Ámbito del Plan
    La presente ordenanza establece los aspectos urbanísticos que deberán cumplirse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Limache, conforme a lo graficado en los planos cuya nomenclatura se señala en la Tabla Nº1.
   
    Artículo 2: Identificación del instrumento de planificación y sus componentes
    El presente instrumento de planificación territorial se compone de los documentos que se indican a continuación:
   
    . Memoria explicativa
    . Ordenanza
    . Planos
    . Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable, alcantarillado y aguas lluvias.
   
    Como parte de los fundamentos técnicos de las proposiciones del plan, la memoria explicativa se acompaña de los siguientes estudios especiales, los cuales forman parte de la misma:
   
    . Estudio de Capacidad Vial
    . Estudio de Riesgos y Protección Ambiental
    . Estudio de Equipamiento Comunal
    Conforme a lo establecido en la normativa de urbanismo y construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo normativo.
    Artículo 3: Planos
    Los Planos que componen el Plan Regulador Comunal son los siguientes:
   
    Tabla 1 Nomenclatura de Planos
   
   

    Artículo 4: Descripción del Límite Urbano
    El Límite Urbano del presente Plan Regulador se grafica en los planos descritos en la tabla Nº1, y la descripción de puntos y tramos se indican a continuación:
    Tabla 2 Límite Urbano Ciudad de Limache.

    Artículo 5: Identificación de las áreas, zonas y subzonas que integran el Plan
    El territorio del Plan se encuentra dividido en las siguientes áreas y zonas:
   
    . Zonas
   
    - Zonas Residenciales Mixtas
    - Zonas de Equipamiento y Zonas Especiales
    - Zonas de Infraestructura y Actividades Productivas
    - Zonas de Espacio Público y Áreas Verdes (Art. 2.1.30, Art. 2.1.31 – OGUC; y Art. 59 – LGUC)
   
    . Áreas de Protección de recursos de valor patrimonial cultural
   
    - ZCH - Zona de Conservación Histórica Población CCU
    - ICH - Inmuebles de Conservación Histórica
    - Zona Típica Avenida Urmeneta y el Parque Brasil de Limache (Decreto 20 de fecha 22 de mayo 2023. D.O. 02 de junio 2023).
   
    . Áreas de Protección de recursos de valor natural
   
    - Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas (Resolución N°783 exenta de fecha 30 de julio de 2021. D.O. 13 de agosto 2021).
   
    . Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
   
    - Áreas de Riesgo: Área Inundable o Potencialmente Inundable; Área Inundable o Potencialmente Inundable sobre Zonas Habitacionales con Viviendas Existentes; y Áreas Propensas a Avalanchas, Rodados, Aluviones o Erosiones Acentuadas.
    - Zonas No edificables
    CAPÍTULO 2: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

    Artículo 6: Cierros
    Los cierros de los sitios eriazos dentro del área del presente Plan deberán ser definitivos y permanentes de una altura no inferior a 2,00 m, con un mínimo de 80% de transparencia hacia el perímetro que enfrente cualquier espacio público.
    En los sitios con edificaciones los cierros exteriores de antejardín deberán respetar una altura máxima de 2,00 metros medidos desde el suelo natural en todos los puntos del eje del cierro.

    Artículo 7: Actividades Productivas
    Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan.

    Artículo 8: Disposición de superficies a ceder para áreas verdes
    Tratándose de superficies a ceder para áreas verdes conforme a lo dispuesto en la LGUC y OGUC, que se dispongan en sentido transversal con respecto al espacio público y que tengan sólo un frente hacia la vía pública, deberán cumplir con una proporción no superior a 1:3 entre frente y fondo.

    Artículo 9: Exigencias de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública destinadas a circulaciones
    Se establecen las siguientes exigencias de plantaciones para circulaciones afectas a utilidad pública consultadas en el Plan:
   


    Artículo 10: Publicidad
    Las normas de publicidad en los BNUP se regirán por lo dispuesto por el Art. 2.7.10 de la OGUC.

    Artículo 11: Sobre estacionamientos
    Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículo de que se trate.

    Artículo 12: Dotación Mínima de Estacionamientos
    En este capítulo se señalarán las exigencias de estacionamientos que deberán cumplir los distintos usos de suelo.
    Para el cumplimiento de la exigencia del número de estacionamientos no se permitirá su emplazamiento en los antejardines.
   
    Tabla 3 Estándares de Estacionamiento.
   
    (1) En los edificios y conjuntos residenciales de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.
    (2) Adicionalmente, se consultarán estacionamientos de buses, camiones de carga y descarga u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
   
   
   

    TÍTULO 2: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    CAPÍTULO 1: ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS
   
    Las disposiciones se refieren a zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, urbanización, vialidad estructurante y restricciones, aplicables a las distintas zonas del Plan.
   
    Tabla 4 Zonas
   
   
    Las normas específicas de cada zona se establecen en los siguientes cuadros.
   


    Artículo 13: ZC0- Zona Centro Mixto Residencial 0


    Artículo 14: ZC0a - Subzona Centro Mixto Residencial 0a
   
   


    Artículo 15: ZC1 - Zona Centro Mixto Residencial 1


    Artículo 16: ZC1a - Zona Centro Mixto Residencial 1a
   


    Artículo 17: ZC1b - Zona Centro Mixto Residencial 1b


    Artículo 18: ZC2 Zona Centro Mixto Residencial 2

    Artículo 19: ZC2a Subzona Centro Mixto Residencial 2a
    Las normas urbanísticas aplicables a esta subzona corresponderán a las indicadas para la zona ZC2 Zona Centro Mixto Residencial 2, a excepción de las siguientes para el tipo de uso de suelo Equipamiento de los destinos: servicios, culto y cultura, deporte, seguridad, social, esparcimiento, educación, y salud.
    Altura Máx. de edificación (Mt) : 7
    Coeficiente de Constructibilidad : 1,2
   
    Los tipos de uso de suelo Actividades Productivas e Infraestructura se encuentran prohibidos.
    El tipo de uso de suelo Equipamiento de la clase Científico se encuentra prohibido.

    Artículo 20: ZR0 Zona Residencial Mixto 0
     


    Artículo 21: ZR0a Sub Zona Residencial Mixto 0a
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta subzona corresponderán a las indicadas para la zona ZR0 Zona Residencial Mixto 0, a excepción de la densidad que será de 285 hab/ha.
    Los tipos de uso de suelo actividades productivas e infraestructura se encuentran prohibidos.
    El tipo de uso de suelo Equipamiento de las clases Seguridad, Social, y Deporte, se encuentran prohibidos.
    Artículo 22: ZR1 - Zona Residencial Mixto 1
   
   


    Artículo 23: ZR1a - Subzona Residencial Mixto 1a
    Las normas urbanísticas aplicables a esta subzona corresponderán a las indicadas para la zona ZR1 Zona Residencial Mixto 1, a excepción de la densidad que será de 240 hab/ha.

    Artículo 24: ZR2 – Zona Residencial Mixto 2
   


    Artículo 25: ZR3 - Zona Residencial Mixto 3
   
   


    Artículo 26: ZR4 - Zona Residencial Mixto 4
   
   


    Artículo 27: ZE-1 – Zona de Equipamiento 1
   
   


    Artículo 28: ZE-2 - Zona de Equipamiento 2
   
   

    Artículo 29: ZCS - Zona Comercio Servicios
   
   


    Artículo 30: ZCS - CCU – Sub Zona Comercio Servicios Ex CCU


    Artículo 31: ZCEM - Zona de Cementerio


    Artículo 32: ZC1bc - Subzona Centro Mixto 1bc


    Artículo 33: ZI- Zona de Infraestructura


    Artículo 34: ZAP - Zona de Actividades Productivas




    Artículo 35: AV Área Verde Existente
    Se regirán según lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la OGUC y considerarán las siguientes normas urbanísticas.
   
    Sistema de Agrupamiento    : Aislado
    Altura Máxima
    de edificación (metros)    : 3,5
    Antejardín (metros)        : 5
    Artículo 36: ZAV - Zona de Áreas Verdes
    Para los efectos de la aplicación del Art. 2.1.31 de la OGUC, las condiciones de edificación para los usos complementarios son las siguientes:
   
    Superficie de subdivisión
    predial Mínima (m2)      : 2.500
    Sistema de Agrupamiento  : Aislado
    Altura Máxima de
    edificación (metros)      : 3,5
    Antejardín (metros)      : 5

    CAPÍTULO 2: ÁREAS DE PROTECCIÓN

    Artículo 37: Áreas De Protección De Recursos De Valor Patrimonial Cultural
    En el territorio del Plan se definen las Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, y se reconoce en esta categoría la Zona Típica, las que se individualizan en las siguientes tablas:
   
    ZCH - Zona Conservación Histórica
   
   
    Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las que se detallan a continuación:
   
    Tabla 5 ZCH - Zona de Conservación Histórica Población CCU
   
   
    ICH – Inmuebles de Conservación Histórica
   
    Tabla 6 Inmuebles de Conservación Histórica
   
    Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las de la zona en que se emplaza el inmueble.
   
    Zona Típica
   
   
    Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las de la zona en que se emplaza el inmueble.

    Artículo 38: Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural
    En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en Planos como AP1.
    Las normas urbanísticas que aplicarán en esta área serán las de la zona en que se emplaza.
   

    CAPÍTULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

    Artículo 39: Áreas de Riesgo
   
    AR-1 Área Inundable o Potencialmente Inundable
    En concordancia con el Art. 2.1.17 de la OGUC las normas urbanísticas que aplicarán para estas áreas serán las correspondientes a la zona del Plan en que se encuentre el terreno.
   
    AR1-H Área Inundable o Potencialmente Inundable sobre Zonas Habitacionales con Viviendas Existentes.
   
     
   
   
    Para las normas urbanísticas de: Superficie de Subdivisión Predial Mínima, Densidad Máxima, Coeficiente de Constructibilidad, Coeficiente de Ocupación de los Pisos Superiores, Altura Máxima de Edificación, Sistema de Agrupamiento y Antejardín, se aplicarán las normas correspondientes a la zona del Plan en que se encuentre el terreno.
   
    Usos prohibidos
   
_________________
(1) Bien Nacional de Uso Público.
   
    AR-2 Áreas Propensas a Avalancha, Rodados, Aluviones o erosiones acentuadas.
    En concordancia con el Art. 2.1.17 de la OGUC las normas urbanísticas que aplicarán para estas áreas serán las correspondientes a la zona del Plan en que se encuentre el terreno.
    Artículo 40: Zonas No edificables
    Se incluyen como áreas no edificables los territorios afectados por leyes o disposiciones legales que limitan su uso.
   
    Fajas no edificables en canales de regadío
    Fajas destinadas a senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, DFL Nº1.122, de 1981.
   
    Fajas no edificables infraestructura ferroviaria
    Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.

    CAPÍTULO 4: PLAZAS Y PARQUES PÚBLICOS PROYECTADOS

    Artículo 41: ZPP - Plazas y Parques públicos proyectados
    Los terrenos definidos como Plazas y Parques por el presente Plan se grafican en los planos como PQ o PL, según corresponda, y son los que se indican a continuación:
   
    Tabla 7 Terrenos destinados a Parques públicos
   
   
    Tabla 8 Terrenos destinados a Plazas públicas
   
   


    CAPÍTULO 5: RED VIAL ESTRUCTURANTE
   

    Artículo 42: Generalidades
    Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Limache, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 43: Red Vial Estructurante
    A continuación, en la siguiente tabla se señalan las vías que constituyen la vialidad estructurante.
   
    Tabla 9 Vialidad estructurante Ciudad de Limache.
   


    TÍTULO 3: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER SUPLETORIO
   
    Corresponden a las disposiciones de carácter transitorio del nivel de planificación Intercomunal, las cuales serán modificadas al momento de la entrada en vigencia del Instrumento de Planificación Intercomunal faltante, que incluya la comuna de Limache, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.1.3 de la OGUC.

    CAPÍTULO 1: RED VIAL ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL
   
    Las vías que se describen a continuación corresponden al conjunto de trazados de jerarquía Troncal, integrados al interior del límite urbano de la ciudad de Limache.
   
    Tabla 10 Vialidad Estructurante Intercomunal - Ciudad de Limache.
   
   
    3. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial conforme lo ordena el artículo 2.1.11 del D.S. N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, una vez se encuentre totalmente tramitada.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Rodrigo Eduardo Mundaca Cabrera, Gobernador Regional de Valparaíso.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcances la resolución N° 117, de 2024, del Gobierno Regional de Valparaíso
   
    N° E476812025.- Valparaíso, 25 de marzo de 2025.
   
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento del rubro, que promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de Limache (PRC), toda vez que, del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el oficio E255119, de 2022, de este origen, no obstante lo cual cumple con hacer presente lo siguiente:
   
    1.- En relación con la tabla 2 "Límite Urbano Ciudad de Limache", del artículo 4° de la Ordenanza Local (OL), los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 37, 38, 39, 42, 45, 46, 47, 49, 50 y 51, corresponden al vértice conformado por la intersección de la paralela que en ellos se consigna, y no por su "proyección", lo que se replica, también, en los puntos 4, 19, 20, 32, 34, 36, 40, 41 y 52, por cuanto no corresponde aludir a la proyección de las vías "Carlos Ponce Roldán", "Suiza", "Calle Existente 1", "Av. San Alfonso", "Calle Existente 2" y "Condominio Los Castaños".
    2.- En el detalle del punto 9, el nombre de la calle corresponde a "Atravieso" Andrés Bello.
    3.- En la materia regulada en el artículo 10 de la OL, debe tenerse en consideración lo prescrito en la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, particularmente lo previsto en sus artículos 1°, 4° y 5°.
    4.- En los cuadros de uso de suelo de las zonas ZR3, ZCS, ZCS-CCU y AR1-H, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los establecimientos de larga estadía para el adulto mayor y centros diurnos para el adulto mayor se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial.
    5.- Igual situación a la anterior se aprecia respecto de los establecimientos deportivos de escala barrial en relación con lo normado en los cuadros de las zonas ZC0, ZC0a, ZC1, ZC1b, ZCS y ZCS-CCU.
    6.- Acerca del "Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas" -que se incluye en el artículo 38 de la OL-, esta Entidad de Control entiende que frente a la eventual ejecución de la vía estructurante intercomunal troncal "Costanera Sur (Par 2)" -prevista en la tabla 10 "Vialidad Estructurante Intercomunal – Ciudad de Limache", del título 3 "Disposiciones Transitorias de Carácter Supletorio" de la OL-, se adoptarán las medidas que según el ordenamiento correspondan para no afectar el borde sur de dicho humedal urbano.
    7.- Finalmente, en relación con el artículo 39 de la OL, esta Sede de Control entiende que las normas urbanísticas fijadas para el área de riesgo AR1-H "Área Inundable o Potencialmente Inundable sobre Zonas Habitacionales con Viviendas Existentes", resultarán aplicables a los proyectos una vez que se cumplan los requisitos del artículo 2.1.17, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo citado en el epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., María Soledad Pérez Reinoso, Contralora Regional.
   
    Al señor
    Gobernador Regional de la Región de Valparaíso
    Presente.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 07 de 2025 a las 23 horas con 30 minutos.