Circular 230760
Circular 230760 PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO REGULADOR DE PRESIÓN, CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (GLP), MARCA SERCO-GAS, MODELO SG01, SELLO SEC (QR) Nº 237231
MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO REGULADOR DE PRESIÓN, CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (GLP), MARCA SERCO-GAS, MODELO SG01, SELLO SEC (QR) Nº 237231
Núm. 230.760.- Santiago, 14 de junio de 2024.
Ant.:
1. Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.
3. Denuncia ingresada a SEC a través del sistema Rigth Now bajo el Nº 240506-000800, de fecha 06.05.2024.
De: Superintendente de Electricidad y Combustibles (S)
A: Según Distribución
1. Que el producto "Regulador de presión, con dispositivo de seguridad (GLP)", es regulado por la normativa de productos de combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley Nº 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.
2. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2º de la misma ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3º Nº 14, de esta misma Ley.
3. Que a raíz de la denuncia señalada en el ANT. 3, esta Superintendencia inicio una investigación, identificando que el producto señalado en tabla es responsable de ocasionar un mal funcionamiento de una Cocina Independiente generando llamaradas y obstrucción, en 3 de los 4 quemadores del producto denunciado, lo anterior quedo registrado en las Órdenes de Servicio Nº 2230306, de fecha 24.04.2024 y Nº 2237513, de fecha 20.05.2024, del Servicio Técnico Autorizado de la Empresa Electrolux de Chile S.A.
Tabla

4. Que vistos los antecedentes presentados por el Servicio Técnico Autorizado de la marca, sobre el peligro que puede producir el producto individualizado en el punto precedente, esta Superintendencia constata posibles riegos inminentes para la seguridad de las personas y/o cosas.
5. Que mediante verificación del registro de productos certificados que maneja esta Superintendencia, se ha podido constatar que el producto individualizado en la Tabla, del presente oficio, carece de certificación previa a su comercialización, debido a que el producto denunciado es de Fecha de Fabricación 07-2022, y la última certificación fue en noviembre 2018.
6. Por otra parte, el artículo 3º, número 14, inciso tercero, de la ley Nº 18.410, prescribe que esta Superintendencia tiene la facultad para retirar del comercio aquellos productos que, estando obligados a contener certificados de aprobación, no cuentan con ellos.
7. En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que corresponda realizar, cuando se constata que los productos no se encuentran sometidos al sistema de certificación, o que estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, según lo explicitado más arriba, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas como es la de prohibir transitoriamente su comercialización en el país.
8. En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3º, número 22, de la ley Nº 18.410, se instruye a los Comercializadores a retirar del comercio los productos Regulador de presión, con dispositivo de seguridad (GLP), marca SERCO-GAS, modelo SG01, Sello SEC (Qr) Nº 237231, y se prohíbe transitoriamente la comercialización de los mismos.
9. Conforme a lo anterior, el Sello SEC (QR) señalado en tabla, del presente oficio, no pueden seguir amparando nuevas partidas, por lo que en caso de llegar futuras partidas (a contar de la fecha de emisión del presente documento), deben ser certificadas nuevamente y en caso de aprobar, obtener un nuevo Sello SEC (QR), que habilita la comercialización de dichos productos.
10. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15º de la ley Nº 18.410, las sanciones que en derecho estime procedente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-JUN-2024
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28-JUN-2024 |
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