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Resolución 46 EXENTA

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Resolución 46 EXENTA

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Resolución 46 EXENTA LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO EN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS "CONDOMINIO ASCOTAN I Y II", DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Resolución 46 EXENTA

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Promulgación: 04-FEB-2025

Publicación: 13-FEB-2025

Versión: Única - 13-FEB-2025

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LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO EN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS "CONDOMINIO ASCOTAN I Y II", DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
   
    Núm. 46 exenta.- Antofagasta, 4 de febrero de 2025.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16°, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
    b) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    d) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    e) La resolución exenta N° 200 (V. y U.), de fecha 22 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    f) La resolución exenta N° 1.519 (V. y U.), de fecha 9 de noviembre de 2022, que "Exime de cumplir los requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2022, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial del DS 19 (V. y U.);
    g) La resolución exenta N° 110, del 15 de febrero de 2023 (V. y U.), que Aprueba convenio para la ejecución de proyectos habitacionales de integración social y del DS N° 19 (V. y U.) de 2016, del Proyecto Habitacional Condominio Ascotan I, Código 172185, suscrito entre Serviu Región de Antofagasta y la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria B4 Ascotan Norte SpA;
    h) La resolución exenta N° 109, del 15 de febrero de 2023 (V. y U.), que Aprueba convenio para la ejecución de proyectos habitacionales de integración social y del DS N° 19 (V. y U.) de 2016, del Proyecto Habitacional Condominio Ascotan II, Código 172187, suscrito entre Serviu Región de Antofagasta y la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria B4 Ascotan Norte SpA;
    i) La resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula el sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    j) La circular N° 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023;
    k) La circular N°10, de fecha 8 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que Imparte nuevas instrucciones para la aplicación de la resolución exenta N° 513 (V. y U.) de 2023.
    l) El oficio Ord. N° 121, de fecha 7 de enero de 2025, del Serviu de la Región de Antofagasta, donde se informa que el avance de obra de los proyectos habitacionales DS 19 Ascotan I y Ascotan II, para la realización del correspondiente llamado a inscripción de familias vulnerables es superior al 10%;
    m) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    n) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que fija el reglamento orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    o) El decreto (V. y U.) N° 22, de fecha 12 de agosto de 2024, tomado razón con fecha 2 de enero de 2025 y tramitado con fecha 3 de enero de 2025, que nombra a la infrascrita como Secretaria Regional Ministerial de V. y U. de la Región de Antofagasta.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
    2. Que, asimismo, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
    3. Que, el artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos;
    4. Que, el Resuelvo 2. de la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, establece que se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas;
    5. Que, el oficio del Serviu, mencionado en el visto l), da cuenta de la disponibilidad de 36 cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables en el proyecto Ascotan I, y de 38 cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables en el proyecto Ascotan II de la comuna de Antofagasta, del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19, que cumplen con más de un 10% de avance de obras.
   
    Resuelvo:

   
    1. Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo
   
    Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS N° 49/2011, modalidad individual y DS N° 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda en el proyecto seleccionado en el Llamado Nacional año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 17 de febrero de 2025 hasta las 24 horas del 21 de febrero de 2025, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta en el  siguiente  enlace: https://serviuantofagasta.minvu.gob.cl/pag-s/nuevo-sistema-de- incorporacion-de-familias-de-menoresingresos-en-proyectos-del-programa-de-integracion-social-y-territorial-d-s-n19/. Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu de esta Región.
    La información del proyecto del Llamado y sus características estarán disponibles a  través de  la  página: https://serviuantofagasta.minvu.gob.cl/pag-s/nuevo-sistema-de-incorporacion-de- familias-de-menores-ingresos-en-proyectos-del-programa-de-integracion-social-y-territorial-d-s-n19/ y redes sociales del Serviu Antofagasta, y en los canales de atención presencial del mismo, a partir de la tramitación de la presente resolución de este Llamado.
    A continuación, se indica el proyecto que es parte de este llamado:
   
   
    *El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 10% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el Resuelvo 5. de la Res. Ex. N° 513 precitada.
    Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características del proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
    Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al Llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de Antofagasta, con anterioridad a la fecha de este Llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
    Establécese que el 40% se destinará a beneficiarios/as del Programa DS N° 49, modalidad Individual, y el restante 60% para beneficiarios del Programa DS N° 1, tramo 1; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio. Sobre lo anterior, se ha dispuesto la siguiente distribución de cupos por proyecto y Programa:
   
   
    2. Factores de priorización de las familias
   
    Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:
   
   
    En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo.
    Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociada a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, a partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
    En caso de que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
   
    3. Inscripción al Llamado
   
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el Resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu de esta Región.
    Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta Región, ubicado en calle Jorge Washington N° 2551, comuna de Antofagasta, para que se les apoye en este proceso. Para ello se ha dispuesto un período de atención presencial durante los días 17 al 21 de febrero de 2025, en horario de 8:30 a 13:00 horas.
    Las familias interesadas, podrán participar de un solo Llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo Llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso.
   
    4. Verificación del ahorro
   
    El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    En el caso de aquellas familias en que el ahorro sea menor al acreditado en la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, contarán con un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución del presente Llamado para restituirlo. Si al momento de la revisión de la nómina de prelación por parte del Serviu se detecta que el ahorro es menor al acreditado en la postulación al beneficio, se deberá contactar al beneficiario para que restituya el ahorro, reiterando el plazo establecido. Si el beneficiario resultase seleccionado en el llamado a inscripción de cupos de vivienda y el monto exigido no ha sido restituido, una vez concluido el plazo mencionado anteriormente, se procederá a liberar el cupo y seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación.
   
    5. Prelación de familias y ratificación de la inscripción
   
    Una vez concluido el período de inscripción establecido en el Resuelvo 1° de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del Resuelvo 1. de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta Región y será publicada en la página web del Serviu, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
    Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan a ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en el proyecto considerado en este Llamado.
    Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
    Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de Vivienda" que emite el sistema Rukan.
    Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en el proyecto dispuesto en el presente Llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea.
   
    6. Publicación de Resultados
   
    Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en este Llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines a través de la página web Serviu https://serviuantofagasta.minvu.gob.cl/ y redes sociales.
    La distribución de las viviendas dentro del conjunto habitacional, para las familias beneficiarias que hayan sido seleccionadas en el presente Llamado, deberá ser realizada por la Entidad Desarrolladora de acuerdo al puntaje de prelación obtenido.
   
    7. Participación en Plan de Integración Social
   
    De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen al proyecto deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.
   
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paula Monsalves Manso, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-FEB-2025
13-FEB-2025

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