Decreto 4
Decreto 4 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE”, “SISTEMA NORTE - SUR”, “SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA”, “SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78”, “CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY” Y “ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ”
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 4.- Santiago, 17 de enero de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El decreto supremo MOP N° 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El decreto supremo MOP N° 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El decreto supremo MOP N° 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El decreto supremo MOP N° 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
- La Addenda N° 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
- El decreto supremo MOP N° 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.
- La Addenda N° 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.
- El decreto supremo MOP N° 144, de fecha 23 de marzo de 2009.
- La Addenda N° 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) N° 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.
- El decreto supremo MOP N° 103, de fecha 20 de enero de 2010.
- La Addenda N° 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.
- El decreto supremo MOP N° 171, de fecha 21 de marzo de 2011.
- La Addenda N° 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.
- La Addenda N° 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP N° 429, de fecha 16 de diciembre de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP N° 160, de fecha 16 de marzo de 2012.
- El decreto supremo MOP N° 234, de fecha 19 de julio de 2012.
- La Addenda N° 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.
- La resolución DGOP (exenta) N° 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.
- El decreto supremo MOP N° 157, de fecha 21 de marzo de 2013.
- La Addenda N° 8 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 23 de diciembre de 2013.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013.
- El decreto supremo MOP N° 417, de fecha 3 de octubre de 2014.
- La Addenda N° 9 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 28 de noviembre de 2014.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014.
- El decreto supremo MOP N° 124, de fecha 9 de abril de 2015.
- La Addenda N° 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 17 de noviembre de 2015.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015.
- El decreto supremo MOP N° 187, de fecha 24 de mayo de 2016.
- La Addenda N° 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2016.
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016.
- El decreto supremo MOP N° 117, de fecha 26 de octubre de 2017.
- La Addenda N° 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2017.
- La resolución DGOP (exenta) N° 641, de fecha 13 de febrero de 2018.
- El decreto supremo MOP N° 110, de fecha 4 de julio de 2018.
- La Addenda N° 13 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2019.
- La resolución DGC (exenta) N° 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019.
- El decreto supremo MOP N° 22, de fecha 4 de marzo de 2020.
- La resolución DGC (exenta) N° 1.317, de fecha 26 de junio de 2020.
- El decreto supremo MOP N° 101, de fecha 10 de septiembre de 2020.
- La resolución DGC (exenta) N° 33, de fecha 15 de junio de 2021.
- El decreto supremo MOP N° 150, de fecha 6 de agosto de 2021.
- La resolución DGC (exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022.
- El decreto supremo MOP N° 21, de fecha 19 de enero de 2023.
- La Ley N° 21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios.
- El decreto supremo MOP N° 262, de fecha 29 de diciembre de 2023.
- La resolución DGC (exenta) N° 145, de fecha 29 de diciembre de 2023.
- El decreto supremo MOP N° 6, de fecha 22 de enero de 2024.
- El Oficio Ord. N° 13563/24, de fecha 17 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El Oficio Ord. N° 3720/24, de fecha 17 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- La Carta GEX/24/74521/MOP, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
- La Carta TSC/GOP/24/012397/MOP, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
- El Oficio Ord. N° 740/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El Oficio Ord. N° 21248, de fecha 19 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El Oficio Ord. N° 13565/24, de fecha 19 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El Oficio Ord. N° 3721/24, de fecha 19 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El Oficio Ord. N° 312/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Oficio Ord. N° 7133, de fecha 20 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- La Carta IF-EXP-24-0696, de fecha 20 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
- La Carta SCAVS-IF-EX24-0904, de fecha 20 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
- La Carta AVA AMB/IF EXP 24 N° 0315, de fecha 20 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Acceso Vial AMB S.A.
- La Carta D/GGE/CA/24/AB2283-0/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- La Carta GEX/24/74546/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
- La Carta TSC/GOP/24/012402/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
- El Oficio Ord. N° 743/2024, de fecha 23 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El Oficio Ord. N° 21268, de fecha 23 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El Oficio Ord. N° 7140, de fecha 23 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El Oficio Ord. N° 13566/24, de fecha 23 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El Oficio Ord. N° 3722/24, de fecha 23 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El Oficio Ord. N° 314/2024, de fecha 23 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Oficio Ord. N° 167, de fecha 24 de diciembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones.
- La resolución DGC (exenta) N° 114, de fecha 27 de diciembre de 2024.
- La Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
- Las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 36 de 2024, ambas de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
- La Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
1º Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2º Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones Obras Púbicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
4º Que, dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas.
5º Que, con fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda N° 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de incorporar el contrato "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" al sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", y las condiciones para su operación e implementación para estas cinco concesiones urbanas.
6º Que, con fechas 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron las Addendas N° 2, N° 3 y N° 4, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cinco concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación.
7º Que, mediante resoluciones DGOP (exentas) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, N° 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008, N° 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009, y N° 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
8º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) N° 2.281, N° 5.674, N° 6.292 y N° 4.941, fueron contenidas en los decretos supremos MOP N° 661, de fecha 3 de septiembre de 2008, N° 144, de fecha 23 de marzo de 2009, N° 103, de fecha 20 de enero de 2010, y N° 171, de fecha 21 de marzo de 2011, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
9º Que, con fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron incorporar a esta última sociedad a los acuerdos que permitan la interoperabilidad técnica, financiera y económica del Pase Diario Único entre las seis concesiones urbanas que ellas representan.
10º Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de establecer en él, el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
11º Que, con fecha 30 de diciembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 6 al protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación, durante el año 2012.
12º Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2012.
13º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) N° 3.198 y N° 5.868, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 234, de fecha 19 de julio de 2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
14º Que, con fechas 14 de diciembre de 2012, 23 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
15º Que, mediante resoluciones DGOP (exentas) N° 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012, N° 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014 y N° 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2016.
16º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) N° 6.031, N° 5.465, N° 5.192 y N° 5.359, fueron contenidas en los decretos supremos MOP N° 157, de fecha 21 de marzo de 2013, N° 417, de fecha 3 de octubre de 2014, N° 124, de fecha 9 de abril de 2015, y N° 187, de fecha 24 de mayo de 2016, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
17º Que, con fecha 12 de diciembre de 2016 y 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas N° 11 y N° 12, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
18º Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2017 o, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo N° 1 de la citada resolución, hasta que el MOP dicte una resolución DGOP (exenta) que modifique las características de los contratos de concesión y ella sea completamente tramitada.
19º Que, las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) N° 4.616, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 117, de fecha 26 de octubre de 2017, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
20º Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 641, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde que dicha resolución se encontrase totalmente tramitada, es decir desde el 26 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o conforme con lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo N° 1 de la misma resolución DGOP N° 641 de 2018, hasta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha que se determine un nuevo acto administrativo dictado por el MOP, una vez que éste se encuentre completamente tramitado, que modifique las características de los contratos de concesión en relación al sistema complementario de cobro.
21º Que, las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) N° 641, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 110, de fecha 4 de julio de 2018, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
22º Que, mediante resoluciones DGC (exentas) N° 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019, N° 1.317, de fecha 26 de junio de 2020, N° 33, de fecha 15 de junio de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, todo en los términos y condiciones señalados en las citadas resoluciones.
23º Que las regulaciones establecidas en las resoluciones DGC (exentas) N° 3.653 de 2019, N° 1.317 de 2020 y N° 33 de 2021 fueron contenidas, respectivamente, en los decretos supremos MOP N° 22, de fecha 4 de marzo de 2020, N° 101, de fecha 10 de septiembre de 2020, y N° 150, de fecha 6 de agosto de 2021, tomados de razón por la Contraloría General de la República.
24º Que, para incentivar el ingreso de los Usuarios Poco Frecuentes al portal de cobro centralizado y evitar la confusión de los Usuarios Poco Frecuentes que adquieren PDUI con la creencia de que dicho mecanismo cubrirá los tránsitos de otros contratos de concesión que no están adheridos a él, se hizo necesario eliminar la adquisición del PDUI antes del decimoprimer día desde efectuada la circulación vehicular, permitiendo su adquisición desde que el cobro se encuentre disponible en el portal de cobro centralizado (www.pasastesintag.cl), ya sea de manera virtual o de manera presencial.
25º Que, en virtud de lo señalado en el considerando 24° precedente, mediante resolución DGC (exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2023, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2023 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en la citada resolución DGC (exenta) N° 89 de 2022.
26º Que las regulaciones establecidas en la resolución DGC (exenta) N° 89 de 2022 fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 21, de fecha 19 de enero de 2023, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
27º Que la implementación del portal unificado de cobro para usuarios poco frecuentes, ha mejorado la experiencia de dichos usuarios, ya que otorga transparencia en el cobro al reflejar los cobros de los sistemas de cobro complementarios para usuarios poco frecuentes de los distintos contratos de concesión con sistema de cobro electrónico en modalidad Free Flow, lo que se demuestra en la considerable baja de reclamos que se generaban por usuarios infraccionados al adquirir erróneamente el sistema de cobro complementario según las vías utilizadas.
28º Que, en virtud de lo señalado en el considerando 27°, mediante resolución DGC (exenta) N° 145, de fecha 29 de diciembre de 2023, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2024, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2024 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en la citada resolución DGC (exenta) N° 145, de fecha 29 de diciembre de 2023.
29º Que las regulaciones establecidas en la resolución DGC (exenta) N° 145 de 2023 fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 6, de fecha 22 de enero de 2024, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
30º Que debido a la necesidad de implementar un sistema de cobro complementario definitivo, que sea estándar con la mayoría del resto de los contratos de concesión, que incentive la obtención del dispositivo TAG, el que cuenta con 99,9% de confiabilidad en su identificación y no permite ser clonado, que no requiera regulaciones mediante actos administrativos anuales, como fue el caso del PDUI según consta en los considerandos anteriores, se requiere sustituir el mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes establecido en las Bases de Licitación a un sistema denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
A este respecto, se deja constancia que, en virtud de que Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. no se adhirieron al sistema denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), según consta en las cartas GEX/24/74521/MOP y TSC/GOP/24/012397/MOP, ambas de fecha 19 de diciembre de 2024, de las respectivas Sociedades Concesionarias, en respuesta a lo informado en los Oficios Ord. N° 13563/24 y N° 3720/24, ambos de fecha 17 de diciembre de 2024, de los respectivos Inspectores Fiscales, para los tránsitos que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, aplicará lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación, en lo relativo al sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, en los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
31º Que debido a que la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones requiere desarrollos para la modificación de software en los sistemas centrales de las distintas Sociedades Concesionarias, además de la necesidad de informar con la debida antelación del inicio de operación del "Pago Tardío de Transacciones", se requiere extender la vigencia del Pase Diario Único Interoperable (PDUI) para los tránsitos que se realicen hasta el 30 de junio de 2025, lo que permitirá realizar adecuadamente estas acciones.
32º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de:
. Prorrogar la vigencia del Pase Diario Único Interoperable (PDUI) para tránsitos que se realicen hasta el 30 de junio de 2025.
. Para los tránsitos que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, cada Sociedad Concesionaria, con excepción de los contratos de concesión denominados "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", deberá implementar el sistema de cobro complementario denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), orientado a los tránsitos de los usuarios poco frecuentes, entendiéndose como tales a aquellos usuarios de la vía concesionada que no cuentan con contrato Televía o contrato TAG vigente o que el dispositivo TAG se encuentra inhabilitado.
. Para los tránsitos que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, se disponen modificaciones a los términos y condiciones para los respectivos sistemas complementarios de cobro para usuarios poco frecuentes que contemplan las Bases de Licitación de las obras públicas fiscales denominadas "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
Las razones de interés público se fundan en la necesidad de implementar un sistema de cobro complementario definitivo, sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT), que cumpla con el estándar con que cuenta la mayoría del resto de los contratos de concesión y que incentive la obtención del dispositivo TAG. Adicionalmente, en consideración a que la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT) requiere de desarrollos para la modificación de software en los sistemas centrales de las distintas Sociedades Concesionarias, además de la necesidad de informar con la debida antelación del inicio de operación del PTT, se estima de interés público extender la vigencia del Pase Diario Único Interoperable (PDUI) para los tránsitos que se realicen hasta el 30 de junio de 2025, lo que permitirá realizar adecuadamente estas acciones.
Por su parte, la urgencia se fundó en la proximidad de la fecha de término de la vigencia del PDUI dispuesta en el decreto supremo MOP N° 6, de fecha 22 de enero de 2024, y que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
33º Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante los Oficios Ord. N° 740/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024; N° 21248, de fecha 19 de diciembre de 2024; N° 7133, de fecha 20 de diciembre de 2024; N° 13565/24, de fecha 19 de diciembre de 2024; N° 3721/24, de fecha 19 de diciembre de 2024; y N° 312/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024; los respectivos Inspectores Fiscales de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" informaron a las Sociedades Concesionarias que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, en los términos y condiciones señalados en el modelo de resolución que se adjuntó en los citados Oficios.
En los Oficios referidos en el primer párrafo del presente considerando, los Inspectores Fiscales solicitaron a cada una de las respectivas Sociedades Concesionarias: i) manifestar su acuerdo expreso respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada mediante en sus respetivos Oficios; ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable para los tránsitos que se realicen hasta el 30 de junio de 2025 que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renunciarán expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable; y iii) ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT), las Sociedades Concesionarias, con excepción de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., renunciarán expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los citados oficios.
Por su parte, para el caso de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", el Inspector Fiscal solicitó ratificar que la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT) no le generará costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, por lo que renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del PTT.
34º Que, mediante las Cartas: AVA AMB/IF EXP 24 N° 0315, de fecha 20 de diciembre de 2024; IF-EXP-24-0696, de fecha 20 de diciembre de 2024; SCAVS-IF-EX24-0904, de fecha 20 de diciembre de 2024; GEX/24/74546/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024; TSC/GOP/24/012402/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024; y D/GGE/CA/24/AB2283-0/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024; las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por los respectivos Inspectores Fiscales en los Oficios citados en el considerando precedente del presente decreto supremo, en los términos y condiciones señalados en el modelo de resolución que se adjuntó en los citados Oficios.
Asimismo, las Sociedades Concesionarias ratificaron que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable (PDUI) para los tránsitos que se realicen hasta el 30 de junio de 2025 que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renuncian expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable.
Adicionalmente, las Sociedades Concesionarias, con excepción de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., ratificaron que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT), éstas renunciarán expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los citados oficios, las cuales son materia del presente decreto supremo.
Por su parte, para el caso de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", la Sociedad Concesionaria ratificó que la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT) no le generará costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, por lo que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del PTT.
35º Que, mediante los Oficios Ord. N° 743/2024; N° 21268; N° 7140; N° 13566/24, N° 3722/24 y N° 314/2024, todos de fecha 23 de diciembre de 2024, los respectivos Inspectores Fiscales informaron al Jefe de la División de Operaciones, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señaladas en sus Oficios citados en el considerando 33°, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que en ellos expusieron.
36º Que mediante Oficio Ord. N° 167, de fecha 24 de diciembre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación de los contratos de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia que expusieron los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios citados en el considerando 35° del presente decreto supremo.
37º Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 114, de fecha 27 de diciembre de 2024, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en los términos y condiciones que se dispusieron en la citada resolución DGC (exenta) N° 114 de 2024.
38º Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos y condiciones señalados en la resolución DGC (exenta) N° 114, de fecha 27 de diciembre de 2024.
39º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatoria su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", para los tránsitos que se realicen a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025.
Se deja constancia que para los tránsitos que se realicen desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2025 comenzará a regir el nuevo sistema de cobro complementario denominado "Pago Tardío de Transacciones", que se regula en el N° 3 del presente acto administrativo. Lo anterior, con excepción de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", respecto de los cuales, para los tránsitos que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, aplicará lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación, en lo relativo al sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, con las modificaciones señaladas en el N° 4 del presente decreto supremo.
2. Establécese que, los Pases Diario Único Interoperable (PDUI) podrán ser adquiridos para los tránsitos que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, para cada una de las seis concesiones viales urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", los siguientes términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable:
i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no cuentan con un Contrato de Arriendo de TAG para sus vehículos, regularizar un tránsito vehicular por las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del decimoprimer día contado desde la fecha en que se efectuó la circulación.
ii. El Pase Diario Único Interoperable (PDUI) deberá asociarse a un vehículo específico, por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su pago, la placa patente respectiva.
iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
- Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4
- Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3
Donde:
- Categoría 1: Autos y Camionetas / Autos y Camionetas con remolque.
- Categoría 2: Camiones y buses.
- Categoría 3: Camiones y buses con remolque.
- Categoría 4: Motos y Motonetas.
iv. Las Sociedades Concesionarias de las obras públicas fiscales citadas en el N° 1 del presente acto administrativo, deberán validar los tránsitos y enviar la información de cobro al portal web denominado www.pasediario.cl, el que informará los respectivos cobros al portal www.pasastesintag.cl, y/o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito. A su vez, todos los usuarios que ingresen al portal www.pasediario.cl, serán redireccionados al portal www.pasastesintag.cl. No obstante, una vez iniciada la operación de la funcionalidad de consulta y pago de cobros para tránsitos efectuados por usuarios poco frecuentes, a la que se refiere el numeral 11) del artículo 19 del decreto supremo MOP N° 262, de fecha 29 de diciembre de 2023; las Sociedades Concesionarias deberán enviar la información de cobro al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes establecido en la ley 21.547 y/o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito.
v. Para tránsitos que se realicen hasta el 30 de junio de 2025, los usuarios podrán adquirir el PDUI entre los días 11 y 30, contados desde el día del respectivo tránsito, en los siguientes canales de ventas:
a. Portal web denominado www.pasastesintag.cl, o en el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, cuando se encuentre disponible la funcionalidad de cobro para usuarios poco frecuentes.
b. Puntos de ventas que se dispongan para ello.
vi. Aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con cualquiera de las Sociedades Concesionarias mencionadas, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema Electrónico de Cobro de tarifas hasta 3 (tres) días previos a la firma de dicho Contrato, sin haber adquirido un Pase Diario Único Interoperable, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 (tres) días corridos anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Esta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única y siempre que el vehículo no tenga un contrato vigente durante dicho plazo.
vii. Los valores del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, durante el año 2025, serán los siguientes:
a. Vehículos livianos (Categorías 1 y 4) corresponderá a $12.720 (doce mil setecientos veinte pesos).
b. Vehículos pesados (Categorías 2 y 3) corresponderá a $27.170 (veintisiete mil ciento setenta pesos).
viii. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable que los usuarios podrán adquirir para los tránsitos realizados entre el 1 de enero del 2025 hasta el 30 de junio del 2025, corresponderá a quince (15) unidades por placa patente nacional y sesenta (60) unidades por placa patente extranjera.
ix. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto supremo, en especial, los lugares de venta, plazos máximos de compra, vigencia del PDUI, cantidad máxima de PDUI que se pueden adquirir, cobros, devoluciones y multas a las que se arriesgan si no cumplen con la compra de éste.
Para ello se deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles, de acuerdo con los canales estipulados en el presente decreto supremo y los establecidos en sus respectivas Bases de Licitación.
Asimismo, en el proceso de compra del PDUI se deberá incluir información respecto de la Placa Patente Única del vehículo (PPU) o de la Placa Patente extranjera, categoría del mismo, tiempo que cubre el PDUI, máximo de pases que puede adquirir y canales para verificar los tránsitos por las autopistas concesionadas sin un medio habilitado.
x. Cada Sociedad Concesionaria, durante los meses de abril, mayo y junio del año 2025, deberá implementar, mantener y operar, a su entero riesgo y con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, un plan promocional sobre el cambio del PDUI al sistema complementario de cobro respectivo, orientado a los usuarios potenciales de las concesiones viales urbanas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la entrega de material informativo, y reforzar la información a los usuarios que transitan por las autopistas urbanas respecto a que está prohibido circular por ellas sin TAG habilitado, con mayor énfasis en los períodos estivales.
xi. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable y su funcionamiento en los términos y condiciones de implementación y operación dispuestos en el presente decreto supremo; Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A será responsable de administrar el PDUI y, además, será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2025. A su vez, como representante del MOP se debe entender al Inspector Fiscal de Explotación de la Sociedad Concesionaria responsable de la administración del PDUI durante el período respectivo.
xii. Dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar, con al menos 30 (treinta) días de anticipación, modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada Sociedad Concesionaria.
xiii. Dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde el 30 de agosto de 2025, Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., responsable de administrar el PDUI durante el año 2025, deberá contratar una auditoría contable, independiente, para examinar la información contenida en los estados de cuentas del PDUI. El auditor deberá ser aprobado, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, por el Inspector Fiscal del contrato de concesión denominado "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy". Dicha contratación será con cargo a los ingresos por concepto del PDUI.
El informe final de la auditoría contable, señalada en el párrafo precedente, deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 120 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la contratación del auditor. El informe final de la auditoría contable deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 20 días de recibida por éste. En caso de haber observaciones, el Inspector Fiscal lo informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, y deberán ser subsanadas en el plazo máximo de 20 días, contados de su notificación. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el Informe final de la auditoría contable.
Si el saldo resultante del informe final de la auditoría contable, aprobado por el Inspector Fiscal, resultaré a favor del MOP, éste deberá ser pagado por Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. al MOP, con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, mediante un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que se haya aprobado el informe final de la auditoría contable. Por el contrario, si el saldo resultante del informe final de la auditoría contable resultare en contra del MOP, las Sociedades Concesionarias renuncian expresamente a efectuar cualquier reclamación en contra del MOP por este concepto.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que, para los tránsitos que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, cada Sociedad Concesionaria deberá implementar el sistema de cobro complementario denominado "Pago Tardío de Transacciones" (PTT), orientado para los Usuarios Poco Frecuentes, entendiéndose como tal a aquellos usuarios de la vía concesionada que no cuentan con contrato Televía o contrato TAG vigente o que el dispositivo TAG se encuentra inhabilitado, y que hayan transitado bajo uno o más pórticos de cobro.
Este sistema dará derecho a los Usuarios Poco Frecuentes a regularizar los cobros por tránsitos realizados por un usuario, los que deberán ser agrupados, sumados y cobrados, por placa patente y por día calendario, y se regirá bajo los siguientes términos y condiciones:
3.1. El plazo máximo para efectuar el pago de la(s) tarifa(s) del respectivo sistema complementario de cobro será de 30 (treinta) días contados desde la fecha del tránsito. Una vez vencido dicho plazo sin que el usuario hubiera efectuado el pago correspondiente quedará calificado como infractor y la Sociedad Concesionaria deberá enviar al MOP el archivo requerido en el estándar técnico ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios - Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje", según los plazos y formato indicados en dicho documento.
3.2. Desde un plazo máximo de 11 (once) días contados desde la fecha del tránsito, cada Sociedad Concesionaria deberá dejar disponible el cobro del respectivo sistema complementario de cobro del día calendario, fecha a partir de la cual los usuarios podrán efectuar su correspondiente pago, en todos los sitios web propio y en lugares o canales de venta de la respectiva Sociedad Concesionaria.
3.3. Cada Sociedad Concesionaria de las obras públicas fiscales, citadas en el presente N° 3, deberán validar los tránsitos y enviar la información de cobro al portal web denominado www.pasastesintag.cl, y/o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito. No obstante, una vez iniciada la operación de la funcionalidad de consulta y pago de cobros para tránsitos efectuados por usuarios poco frecuentes, a la que se refiere el numeral 11) del artículo 19 del decreto supremo MOP N° 262 de 2023, cada Sociedad Concesionaria deberá enviar la información de cobro al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes establecido en la ley 21.547 y/o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito.
3.4. La tarifa del "Pago Tardío de Transacciones" para los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur" y "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", será la siguiente:
PTT (i) = Tc(i) * F
donde:
PTT (i) : Pago Tardío de Transacción en el Punto de Cobro (i).
Tc(i) : Tarifa aplicada en el Punto de Cobro (i).
F : Factor de recargo por no uso de TAG con un valor de 2,00.
3.5. Por su parte, la tarifa del "Pago Tardío de Transacciones" para el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", será la siguiente:
PTT(i) = FRAC(TC * F)
donde:
. PTT (i): Pago Tardío de Transacción en el Punto de Cobro (i).
. TC : Tarifa aplicada en el Punto de Cobro (i), según lo establecido en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación.
. F : Factor de recargo por no uso de TAG, según lo siguiente:
° Vehículos Tipo 1 y 4 factor igual a 2 00.
° Vehículos Tipo 2 factor igual a 1,50.
° Vehículos Tipo 3 factor igual a 1,33.
. FRAC : Corresponde a la Función de Fraccionamiento que consiste en ajustar cada $50 el cobro del PTT. Esta función operará de la siguiente manera: Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor del PTT, debidamente reajustados es menor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49. Por su parte, si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor del PTT, debidamente reajustados es mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.
Se deja constancia que la diferencia de ingresos que se genere entre las tarifas PTT y TC, luego de aplicar el fraccionamiento, no será considerada, bajo ningún respecto, como ingreso por recaudación de peajes o tarifas para efectos del cálculo del VPIm que trata el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación, debiendo considerarse en dicho cálculo solo los ingresos que se hubieren generado al aplicar la tarifa TC, debidamente fraccionada.
Asimismo, se deja constancia que en virtud de la implementación del sistema de cobro Pago Tardío de Transacciones, que se dispone en el presente N° 3; Sociedad Concesionaria AMB S.A. podrá solicitar al Inspector Fiscal la autorización para desmantelar total o parcialmente, las casetas de peaje manual y la inhabilitación y/o acondicionamiento de la vialidad que opera bajo dicha modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación.
3.6. Aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con alguna de las Sociedades Concesionarias de las obras públicas fiscales citadas en el presente N° 3, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema Electrónico de Cobro de tarifas hasta 3 (tres) días previos a la firma de dicho Contrato, sin haber adquirido el respectivo sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 (tres) días corridos anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Esta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única y siempre que el vehículo no tenga un contrato vigente durante dicho plazo.
3.7. Cada Sociedad Concesionaria, a través de sus sitios web y redes sociales, deberá informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación del sistema de cobro complementario denominado "Pago Tardío de Transacciones" (PTT), de acuerdo con lo señalado en el presente decreto supremo, en especial, los lugares de venta, plazos en que estará disponible el cobro para realizar el pago, plazos máximos de compra, cobros, devoluciones y multas a las que se arriesgan si no cumplen con la compra de éste.
Para ello se deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles, incluidos los canales de pago del respectivo sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, de acuerdo con los canales estipulados en el presente decreto supremo y a los establecidos en sus respectivas Bases de Licitación.
3.8. Se deja constancia que se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 429, de fecha 16 de diciembre de 2011, y en el decreto supremo MOP N° 160, de fecha 16 de marzo de 2012; respecto de las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la Ley 18.290 de Tránsito.
3.9. Se deja constancia que en el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", los usuarios poco frecuentes que hagan uso del peaje manual, no les será aplicable lo dispuesto en el presente N° 3.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido que, para los tránsitos que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, se disponen las siguientes modificaciones a los términos y condiciones para los respectivos sistemas complementarios de cobro para usuarios poco frecuentes que contemplan las Bases de Licitación, entendiéndose como tal a aquellos usuarios de la vía concesionada que no cuentan con contrato Televía o contrato TAG vigente o que el dispositivo TAG se encuentra inhabilitado, y que hayan transitado bajo uno o más pórticos de cobro:
4.1. El plazo máximo para efectuar el pago de la(s) tarifa(s) del respectivo sistema complementario de cobro será de 30 (treinta) días contados desde la fecha del tránsito. Una vez vencido dicho plazo sin que el usuario hubiera efectuado el pago correspondiente quedará calificado como infractor y la Sociedad Concesionaria deberá enviar al MOP el archivo requerido en el estándar técnico ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios - Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje", según los plazos y formato indicados en dicho documento o en el documento que lo reemplace, en su versión vigente.
4.2. Desde un plazo máximo de 11 (once) días contados desde la fecha del tránsito, cada Sociedad Concesionaria de las obras públicas fiscales citadas en el presente N° 4, deberá dejar disponible el cobro del respectivo sistema complementario de cobro del día calendario, fecha a partir de la cual los usuarios podrán efectuar su correspondiente pago, en lugares o canales de venta de la respectiva Sociedad Concesionaria.
4.3. Cada Sociedad Concesionaria de las obras públicas fiscales citadas en el presente N° 4, deberán validar los tránsitos y enviar la información de cobro al portal web denominado www.pasastesintag.cl, y/o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito. No obstante, una vez iniciada la operación de la funcionalidad de consulta y pago de cobros para tránsitos efectuados por usuarios poco frecuentes, a la que se refiere el numeral 11) del artículo 19 del decreto supremo MOP N° 262 de 2023, cada una de las referidas Sociedad Concesionaria deberá enviar la información de cobro al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes establecido en la ley 21.547 y/o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito.
4.4. Para aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con alguna de las Sociedades Concesionarias de las obras públicas fiscales citadas en el presente N° 4, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema Electrónico de Cobro de tarifas hasta 3 (tres) días previos a la firma de dicho Contrato, sin haber adquirido el respectivo sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 (tres) días corridos anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Esta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única y siempre que el vehículo no tenga un contrato vigente durante dicho plazo.
4.5. Cada Sociedad Concesionaria, a través de sus sitios web y redes sociales, deberá informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación de sus respectivos sistemas complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto supremo, en especial, los lugares de venta, plazos en que estará disponible el cobro para realizar el pago, plazos máximos de compra, cobros, devoluciones y multas a las que se arriesgan si no cumplen con la compra de éste.
Para ello se deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles, incluidos los canales de pago del respectivo sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, de acuerdo con los canales estipulados en el presente decreto supremo y a los establecidos en sus respectivas Bases de Licitación.
4.6. Se deja constancia que se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 429, de fecha 16 de diciembre de 2011; respecto de las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la Ley 18.290 de Tránsito.
5. Déjase constancia que para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
6. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
7. Déjase constancia que mediante las Cartas: AVA AMB/IF EXP 24 N° 0315, de fecha 20 de diciembre de 2024; IF-EXP-24-0696, de fecha 20 de diciembre de 2024; SCAVS-IF-EX24-0904, de fecha 20 de diciembre de 2024; GEX/24/74546/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024; TSC/GOP/24/012402/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024; y D/GGE/CA/24/AB2283-0/MOP, de fecha 23 de diciembre de 2024; las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por los respectivos Inspectores Fiscales en los Oficios Ord. N° 740/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024; N° 21248, de fecha 19 de diciembre de 2024; N° 7133, de fecha 20 de diciembre de 2024; N° 13565/24, de fecha 19 de diciembre de 2024; N° 3721/24, de fecha 19 de diciembre de 2024; y N° 312/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, en los términos y condiciones allí indicados, y que trata el presente decreto supremo.
Asimismo, las Sociedades Concesionarias ratificaron que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable para los tránsitos que se realicen hasta el 30 de junio de 2025, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renuncian expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable.
Adicionalmente, las Sociedades Concesionarias, con excepción de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., ratificaron que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT), éstas renunciarán expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los citados oficios, las cuales son materia del presente decreto supremo.
Por su parte, para el caso de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", la Sociedad Concesionaria ratificó que la implementación del sistema Pago Tardío de Transacciones (PTT) no le generará costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, por lo que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del PTT.
8. Establécese que las compensaciones para cada una de las concesiones viales urbanas referidas en el N° 3 del presente decreto supremo, salvo para el caso de la obra pública fiscal denominada Sistema "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", que establezca las modalidades de compensación que correspondan, relacionadas exclusivamente por el concepto de implementación del sistema de cobro complementario denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), será de 9 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. En dichos convenios, las diferencias de ingresos que se generen entre lo que hubiese percibido la Sociedad Concesionaria, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en las Bases de Licitación para los usuarios poco frecuentes, y lo que perciba por el sistema de cobro complementario denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), se registrarán en una nueva cuenta o bien en una cuenta vigente, cuyo saldo acumulado se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4%, compensándose con un incremento máximo de un mes del plazo de la concesión u otro mecanismo que acuerden las partes. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias, por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 4, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
N° E65721/2025.- Santiago, 21 de abril de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
Sin embargo, cumple con precisar, en relación con el N° 8 de la parte dispositiva del acto administrativo en examen, que la alusión a "las compensaciones para cada una de las concesiones viales urbanas" debe entenderse referida a los convenios para cada una de dichas concesiones.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-MAY-2025
|
05-MAY-2025 |
Comparando Decreto 4 |
Loading...