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Resolución 592 EXENTA

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Resolución 592 EXENTA

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Resolución 592 EXENTA ACOGE RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 115 EXENTA (V. Y U.), DE 2025; MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 385 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, Y LA RESOLUCIÓN Nº 1.420 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 592 EXENTA

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Promulgación: 29-ABR-2025

Publicación: 07-MAY-2025

Versión: Única - 07-MAY-2025

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ACOGE RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 115 EXENTA (V. Y U.), DE 2025; MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 385 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, Y LA RESOLUCIÓN Nº 1.420 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Santiago, 29 de abril de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 592 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales año 2024, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    d) La resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de fecha 16 de septiembre de 2024, y sus modificaciones, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica, aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2024 y llama a postulación de proyectos para el segundo cierre del llamado 2024, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y modifica la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, en el sentido que se señala;
    e) La resolución exenta Nº 1.592 (V. y U.), de fecha 17 de octubre de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de 2024, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica, aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2024 y llama a postulación de proyectos para el segundo cierre del llamado 2024, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y modifica la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, en el sentido que se señala;
    f) La resolución exenta Nº 115 (V. y U.), de fecha 23 de enero de 2025, y su modificación, que modifica la resolución Nº 385 exenta y la resolución Nº 1.420 exenta (V. y U.), de 2024, en el sentido que se señala, exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica, y aprueba proyectos seleccionados en el segundo cierre del llamado a concurso en condiciones especiales año 2024, dispuesto por la resolución Nº 385 exenta (V. y U.), de 2024.
   
    Considerando:
   
    a) Que, en virtud de la resolución exenta citada en el visto c), se llamó a concurso en condiciones especiales año 2024 para la presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con cierre el 31 de mayo de 2024.
    b) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto f) y su modificación, se informan los proyectos que resultaron seleccionados y rechazados, del segundo cierre del llamado a presentación de proyectos habitacionales para el Programa de Integración Social y Territorial, referido en el considerando anterior, fijándose la cantidad de recursos y número de cupos de subsidio por región para los proyectos seleccionados; además de comunicar a las Entidades Desarrolladoras que no resultaron electas, para ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección.
    c) Que, el Jefe de la División de Política Habitacional ha dado su visto bueno a aquellos proyectos que apelaron del rechazo dispuesto por la resolución exenta citada en el visto f), y fueron acogidas por las comisiones evaluadoras regionales de los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas, motivo por el que se hace necesario incorporarlas en el acto administrativo antes señalado, con la finalidad de que formen parte de la nómina de proyectos seleccionados, dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Acójese la reclamación interpuesta en favor de los 7 proyectos que se singularizan a continuación, los cuales pasan a integrar la nómina de proyectos seleccionados, aprobada mediante la resolución exenta Nº 115 (V. y U.), de 2025:
    2. Modifícanse las resoluciones exentas Nº 385 (V. y U.), de 2024, y la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de 2024, en el sentido de sustituir las tablas insertas en los resuelvo 2. y 3. respectivamente, por la siguiente tabla, fijándose un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados y disponiendo la selección del segundo cierre de acuerdo con el número de cupos de subsidios que se señalan a continuación:
   
   
    3. Las nóminas definitivas de proyectos seleccionados por región serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las apelaciones presentadas por las entidades desarrolladoras a lo dispuesto por las resoluciones exentas Nº 1.420 y Nº 1.592, ambas de 2024, y la resolución exenta Nº 115, de 2025, cuyos proyectos no formen parte de dichas nóminas, se entenderán por no acogidas, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo informar a las entidades los motivos del rechazo y realizar la devolución de los antecedentes presentados.
    4. Conforme al artículo 14 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de esta resolución, para suscribir un convenio con las Entidades Desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de los proyectos seleccionados en el resuelvo 1. de la presente resolución.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-MAY-2025
07-MAY-2025

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