DEJA SIN EFECTO EXIGENCIA DE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES DE PASAJEROS Y VUELOS REGULARES PREVIO CAMBIO DE ITINERARIO, HACIA CHILE

    Núm. 959 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo N° 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las resoluciones exentas Nos 280, de 25 de marzo de 2020 y 335 de 16 de abril de 2020, de la Junta de Aeronáutica Civil; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia;
    2. Que, atendidas las particulares condiciones que se han experimentado en el mundo y el país con motivo del coronavirus Covid-19, con fecha 25 de marzo de 2020, se dictó la resolución exenta Nº 280, citada en Vistos, con el objeto de controlar más estrictamente la llegada de vuelos no regulares de empresas extranjeras al territorio nacional para evitar la propagación del virus, por un plazo de quince días, prorrogable;
    3. Que, mediante resolución exenta Nº 335, citada en Vistos, se prorrogó indefinidamente la vigencia de las medidas excepcionales de control establecidas en la resolución exenta N° 280 y se extendió a los vuelos regulares de pasajeros en forma previa a la autorización de cambios de itinerario;
    4. Que, mediante decreto supremo Nº 500 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto supremo Nº 102 de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, disponiéndose a contar de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL).

    Resuelvo:

     
    1. Déjase sin efecto, a contar de la fecha del presente acto, la medida excepcional establecida en las resoluciones exentas Nos 280 y 335, de 2020, consistente en la obtención por parte de las empresas aéreas de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros y vuelos regulares previo cambio de itinerario.
    2. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web de la Junta de Aeronáutica Civil.


    Anótese, publíquese y comuníquese.- Martín Mackenna Rueda, Secretario General, Junta de Aeronáutica Civil.