EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
     
    Núm. 2.097.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227; el decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante "Covid-19");
    2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos supremos Nºs 269, de 12 de junio, y 400, de 10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 345 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
    4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados;
    5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones laborales, se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, la ley Nº 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales;
    6. Que, la ley Nº 21.227 establece en su Título I que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes;
    7. Que, la misma ley establece en su Título II que los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en algunas de las situaciones descritas en el artículo 8 de la misma ley. Cabe precisar que, posteriormente, la ley Nº 21.263 en su artículo 8, extendió dicha vigencia;
    8. Que, el artículo 16 de la mencionada ley Nº 21.227 establece que las disposiciones de su Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso primero del artículo 8 regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, hasta el 6 de octubre de 2020;
    9. Que, con fecha 4 de septiembre de 2020, se publicó la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227;
    10. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4 de la citada ley Nº 21.263, las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 durante el periodo de vigencia de la ley Nº 21.263 y hasta el 31 de octubre de 2020, se regirán por la tabla incluida en el mismo artículo 4, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado y, en ambos casos, se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes;
    11. Que, enseguida, el inciso tercero del citado artículo 4 de la ley Nº 21.263, establece que mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de dicha ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración mensual del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. De acuerdo a dicha norma, los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 7 de la ley en referencia, establece un procedimiento para aumentar, durante la vigencia de la ley Nº 21.263, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que le corresponda a los trabajadores afectos a la ley Nº 21.227; y para conceder un sexto y séptimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo;
    12. Que, además, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4 de la ley Nº 21.263, aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho, durante la vigencia de la ley, a un sexto y séptimo giro con cargo a dicho fondo, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.728. Por su parte, el inciso final del mencionado artículo 4 establece que los parámetros señalados en el considerando 11 del presente decreto permitirán aumentar, durante la vigencia de la ley Nº 21.263, el porcentaje del promedio de remuneración mensual del sexto y séptimo giro pudiendo llegar hasta un 45% de dicho promedio, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente, no pudiendo ser superior al monto que dicha norma señala;
    13. Que, asimismo, el artículo 8 de la ley Nº 21.263 establece que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley Nº 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley;
    14. Que, el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 21.263 dispone que, dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la ley Nº 21.263, por un período máximo de cinco meses;
    15. Que, también, el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 21.263 permite extender, a partir del día de su vencimiento la (i) vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidos en dicho cuerpo legal; y (ii) vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728, en ambos casos por un período máximo de cinco meses;
    16. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 16, los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, las condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19;
    17. Que, las circunstancias a considerar por los decretos a que se refiere el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 21.263, son las mismas que las señaladas en el decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, siendo éstas: (i) las condiciones sanitarias, en particular, las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad, en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, incluida la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, y que rigen en la totalidad de las comunas del país; (ii) las condiciones del mercado laboral, en particular, la tasa de desempleo en el último trimestre móvil correspondiente a los meses de mayo-junio-julio de 2020 y número de ocupados, en ambos casos, según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas ("INE"); (iii) las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19; y (iv) los efectos de la aplicación de las leyes Nºs 21.227 y 21.247. Cabe precisar que el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en su resuelvo 1, estableció que las circunstancias objetivas para efectos de lo señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, serían los parámetros señalados en el numeral 1 de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda;
    18. Que, mediante el decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, se realizaron los respectivos aumentos de los porcentajes del promedio de remuneración de los giros quinto, sexto y séptimo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, a que se refieren los considerandos 11 y 12 precedentes;
    19. Que, por su parte, mediante el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020, se (i) extendió hasta el 6 de enero de 2021 la vigencia de las normas del Título I de la ley Nº 21.227, y de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728; (ii) otorgó derecho hasta un décimo giro, también hasta el 6 de enero de 2021, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado su derecho a giros con cargo al fondo antes mencionado; y (iii) determinó que, a partir del sexto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el porcentaje promedio de la remuneración a considerar sería el 45% de la remuneración, fijándose el valor superior de las prestaciones asociadas a dichos giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en $225.000;
    20. Que, por su parte, en lo que respecta a las condiciones sanitarias referidas en el considerando 17 precedente, con fecha 23 de julio de 2020 el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta Nº 591, mediante la cual estableció el denominado Plan "Paso a Paso" que, en lo sustantivo, establece una estrategia gradual para enfrentar la pandemia según la situación sanitaria de cada una de las comunas y regiones del país, estableciendo cinco etapas para el desconfinamiento y reapertura paulatina, cada cual con restricciones y obligaciones específicas;
    21. Que, conforme al Informe Epidemiológico Nº 70 del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, del 20 de noviembre de 2020, en nuestro país, hasta el 19 de noviembre, han ocurrido 610.829 casos de Covid-19 (537.585 con confirmación de laboratorio y 73.244 probables, sin confirmación de laboratorio), con una tasa de 3139,2 por 100.000 habitantes. Las mayores tasas de incidencia acumulada por 100.000 habitantes, según casos confirmados por laboratorio, se encuentran en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (8357,7), Región Metropolitana de Santiago (4183,9) y Región de Arica y Parinacota (4146,2);
    22. Que, respecto de las condiciones del mercado laboral también referidas en el considerando 17, la pandemia causada por el Covid-19 ha tenido un impacto extremadamente negativo en el mundo del trabajo. De acuerdo con las cifras reportadas por el INE, a través de la Encuesta Nacional de Empleo ("ENE"), el mercado laboral se ha visto fuertemente impactado por la crisis sanitaria, alcanzando una tasa de desempleo del 12,3% en el último trimestre móvil correspondiente a los meses de julio-agosto-septiembre de 2020. Esta tasa constituye la tercera tasa de desempleo más alta observada en Chile desde el año 2010, siendo superada solo por las tasas observadas durante los dos trimestres móviles que la anteceden. En este mismo sentido, de acuerdo con la ENE, el número de ocupados se situó en 7.365.055 en el último trimestre, lo que evidencia una pérdida de 1.635.036 puestos de trabajo con respecto al mismo trimestre del año anterior, mostrando una caída del 18,2% en el número de personas ocupadas;
    23. Que, asimismo, según datos de la Superintendencia de Pensiones, reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 20 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto por las leyes Nºs 21.227 y 21.247, existen: (i) 112.856 empresas con solicitudes de suspensión de los efectos del contrato de trabajo ingresadas, de cuyo total: 77,4% corresponden a microempresas; 17,4% a pequeñas empresas; 3,3% a medianas empresas; y 1,3% a grandes empresas; (ii) 883.602 trabajadores con solicitudes ingresadas para suspender los efectos de sus contratos de trabajo; (iii) 9.057 empresas han ingresado solicitudes para reducir temporalmente la jornada de trabajo de sus trabajadores, de cuyo total: 55% corresponden a microempresas; 34,1% a pequeñas empresas; 8% a medianas empresas; y 2,8% a grandes empresas; y (iv) 57.872 trabajadores con solicitudes ingresadas para reducir su jornada de trabajo;
    24. Que, según datos de la Superintendencia de Pensiones, reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 20 de noviembre de 2020, existen 24.791 trabajadores de casa particular con solicitudes ingresadas de suspensión de los efectos del contrato, según contempla el artículo 5 de la ley Nº 21.227;
    25. Que, respecto de las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19, y de acuerdo a la resolución exenta Nº 1.014, de 23 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, respecto del estado de avance del Plan "Paso a Paso" en las 346 comunas del país, existen: (i) 26 comunas en el Paso 1, "Cuarentena"; (ii) 51 comunas en el Paso 2, "Transición"; (iii) 207 comunas en el Paso 3, "Preparación"; (iv) 61 comunas en el Paso 4, "Apertura Inicial"; y ninguna comuna se encuentra en el Paso 5, "Apertura Avanzada", debiendo observar las medidas dispuestas para cada Paso de conformidad a la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud;
    26. Que, finalmente, en lo que refiere a los efectos de la aplicación de las leyes Nºs 21.227 y 21.247, según datos de la Superintendencia de Pensiones, al 20 de noviembre de 2020, existen 423.126 trabajadores que se encuentran percibiendo pagos en virtud de las leyes antes mencionadas. Del total de trabajadores con contrato indefinido que reciben beneficios, 7.392 se encuentran percibiendo el primer pago; 13.510 el segundo; 15.106 el tercero; 19.810 el cuarto; 37.609 el quinto; 90.605 el sexto; y 198.769 el séptimo. Del total de trabajadores antes mencionados, cerca del 76% se encuentran percibiendo los giros sexto y séptimo, conforme a las leyes Nºs 21.227 y 21.247.
     
    Decreto:

     
    1. Establécese que las circunstancias objetivas tenidas en consideración para efectos de lo señalado en el artículo 16 de ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1º de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda.
    2. Extiéndase, a partir del 6 de enero de 2021 y hasta el 6 de marzo de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227.
    3. Otórguese, a partir del 6 de enero de 2021 y hasta el 6 de marzo de 2021, hasta un doceavo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que, en dicho periodo, tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establécese como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.
    4. Extiéndase, a partir del 31 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título II de la ley Nº 21.227.
    5. Extiéndase, a partir del 6 de enero de 2021 y hasta el 6 de marzo de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.