EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN QUE INDICA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

    Núm. 116 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, en el decreto supremo N° 1, de 1994, que Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993, en el decreto supremo N° 12, de 1999, que Fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica, en la resolución N° 157, de 1990, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994, en la resolución N° 19, de 1999, que Fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N° 269, N° 400, y N° 646, de 12 de junio, 10 de septiembre de 2020 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, ambos del mismo Ministerio; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, conforme al inciso 26 del artículo 3° de la ley N° 18.696, "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.".
    2° Que, en los incisos 1° y 2° del artículo 3 del decreto supremo N° 212, de 1992, citado en el Visto, se dispone, en lo pertinente, lo que sigue: "La inscripción en el Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos. En los vehículos con que se presten estos servicios deberá portarse el correspondiente certificado de inscripción en el Registro. El Secretario Regional podrá establecer, mediante resolución, pudiendo hacer distinciones por tipos de servicios y tipos de vehículos con que éstos se presten, el plazo de vigencia del referido certificado, el cual no podrá exceder de treinta y seis meses. Este plazo podrá ser aumentado con autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (...) Para efectos de renovar el certificado, deberá presentarse toda la documentación que se señala en el artículo 8° del presente cuerpo normativo. La vigencia del servicio y de la inscripción estará adscrita a la del certificado (...).".
    3° Que, durante la pandemia causada por el brote del virus Covid-19, también llamado 2019-NCOV, y debido a las medidas sanitarias adoptadas en protección de la comunidad por el Ministerio de Salud, tales como las cuarentenas, los servicios de transporte público de pasajeros se han visto afectados tanto en la prestación de dichos servicios como en la posibilidad de realizar trámites ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
    4° Que, en el caso de los servicios cuyos certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente "el Registro" o "RNSTP", vencían durante los meses en que se ha mantenido la alerta sanitaria y el estado de catástrofe, los responsables de los servicios se vieron imposibilitados de realizar el trámite de renovación de sus certificados ante las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.
    5° Que, en ese contexto, debe considerarse que, mediante el decreto supremo N° 4, de 05 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), dictando diversas disposiciones que especifican medidas sanitarias, como las cuarentenas.
    6° Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, modificado mediante los decretos supremos N° 269, de 12 de junio, N° 400, de 10 de septiembre, y N° 646, de 9 de diciembre de 2020, todos del mismo Ministerio, prorrogando dicha declaración hasta el 13 de marzo del año 2021.
    7° Que, el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones ante el brote del virus Covid-19 o "coronavirus", entre otras materias, en relación a los plazos de los procedimientos administrativos, dispone que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, atendida la situación de caso fortuito que representa el virus Covid-19, y el peligro de su propagación en la población. Además, se establece en el mencionado dictamen que deberá considerarse, especialmente, la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    8° Que, la cancelación de la inscripción de los servicios, por no renovación del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de los vehículos adscritos a la flota del servicio podría afectar gravemente las condiciones de operación de los servicios, causando con ello un grave perjuicio a la comunidad.
    9° Que, conforme a lo expuesto, a la normativa que regula el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, al dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, y para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua, uniforme, permanente y regular, se ha estimado necesario prorrogar desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021, esto es durante la declaración de estado de catástrofe, el plazo de vigencia de los certificados de inscripción vencidos.
    10° Que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, corresponde aplicar a la presente resolución lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, en consecuencia, sus efectos se aplicarán retroactivamente, a contar del 18 de marzo del año 2020.
     
    Resuelvo:

     
    1. Resolución 2303 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 27.07.2021
Extiéndase, el plazo de vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, vencidos entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en 24 meses, contados desde la fecha de vencimiento del Certificado de Inscripción en el referido Registro.
    2.Resolución 725 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 30.03.2021
Para todos los efectos se considerarán vigentes los actuales Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los vehículos adscritos a los servicios, cuyos certificados de inscripción se aluden en el Resuelvo 1, por lo que no existirá la necesidad de imprimir nuevos certificados.   
    3. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
    4. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos retroactivamente, a contar del 18 de marzo del año 2020.
     



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.