RECTIFICA MONTOS DE SUBSIDIO DE ASISTENCIA TÉCNICA CORRESPONDIENTE A 12 BENEFICIARIOS PROVENIENTES DE LA RESOLUCIÓN Nº 964 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, Y SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS, EN CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN Nº 2.599 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 20.11.2019, DEL SEGUNDO PROCESO DE POSTULACIÓN, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, COMITÉ EL PROGRESO CÓDIGO 154429 DE LA COMUNA DE OSORNO, TÍTULO II MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADA AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO EN ZONAS CON PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (PDA)

    Núm. 70 exenta.- Puerto Montt, 8 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
    2. El DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, que regula el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, en especial el Título II destinado al Mejoramiento de la Vivienda;
    3. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.) de fecha 22.01.2021 que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica;
    4. La circular Nº 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que define el Programa Habitacional 2021 y establece recursos a Programas Habitacionales Minvu;
    5. La Res. Ex. Nº 964 (V. y U.), de 2019, mediante la cual se realiza el Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por el Título I, II y III, especialmente para proyectos que consideren Mejoramiento de Viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto cemento, Acondicionamiento Térmico, Obras de Innovación de Eficiencia Energética, Ampliaciones para adultos mayores, entre otros, y fija la distribución de recursos;
    6. La Res. Ex. Nº 1.284, de fecha 30.05.2019, que modifica la Res. Ex. Nº 964 (V. y U.), de 2019, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2019, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por el Título I, II y III, especialmente para proyectos que consideren Mejoramiento de Viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto cemento, Acondicionamiento Térmico, Obras de Innovación de Eficiencia Energética, Ampliaciones para adultos mayores, entre otros, y fija la distribución de recursos;
    7. La Res. Ex. Nº 1.882, del 19.08.2019, que modifica la Res. Ex. Nº 964 (V. y U.), de 2019, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2019, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por el Título I, II y III, especialmente para proyectos que consideren Mejoramiento de Viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto cemento, Acondicionamiento Térmico, Obras de Innovación de Eficiencia Energética, Ampliaciones para adultos mayores, entre otros, y aprueba nómina de postulantes seleccionados en el primer proceso de postulación;
    8. La Res. Ex. Nº 2.599 (V. y U.), de fecha 20.11.2019, que modifica Res. Ex. Nº 964 (V. y U.), de 2019, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2019, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por el Título I, II y III, especialmente para proyectos que consideren Mejoramiento de Viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto cemento, Acondicionamiento Térmico, Obras de Innovación de Eficiencia Energética, Ampliaciones para adultos mayores, entre otros, y aprueba nómina de seleccionados del segundo proceso de postulación;
    9. La Res. Ex. Nº 304, de fecha 17.02.2020, que modifica la Res. Ex. Nº 2.599, de fecha 20.11.2019, que aprueba el segundo proceso de selección del llamado postulación nacional en condiciones especiales año 2019, para el desarrollo de Proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por los títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto, acondicionamiento térmico, obras de innovación de eficiencia energética, ampliaciones para adultos mayores, entre otros, y aprueba nómina de postulantes seleccionados en el tercer proceso de postulación;
    10. El Ord. Nº 1553, de fecha 10.07.2020, del Director Serviu Región de Los Lagos, en el cual solicita corregir montos de asistencia técnica de los beneficiarios PDA que se detallan del segundo proceso de selección del DS Nº 255, aprobados por resolución Nº 2.599, de fecha 20.11.2019;
    11. La Res. Ex. 6.042 (V. y U.), de fecha 11.05.2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales, y deroga decreto exento Nº 673 (V. y U.), de 2010, y resolución Nº 593 exenta (V. y U.), de 2016, y sus respectivas modificatorias, resoluciones exentas Nº 11.523 de fecha 23.09.2017, Nº 1.283 de fecha 05.06.2019, Nº 429 de fecha 05.07.2019 y Nº 1.226 de fecha 13.08.2020;
    12. La resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón;
    13. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y el decreto supremo Nº 4 (V. y U.) del 05.03.2020, que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante Ord. Nº 1553, de fecha 10.07.2020 el Director Serviu Región de Los Lagos solicita corregir montos de asistencia técnica de los beneficiarios PDA que se detallan del segundo proceso de selección del DS Nº 255, aprobados por resolución Nº 2.599, de fecha 20.11.2019, correspondientes al Comité El Progreso, código 154429, de la comuna de Osorno, atendido a que por error involuntario algunos beneficiarios del referido comité presentaban errores de monto de Asistencia Técnica, y en este entendido, se solicita corregir dicha resolución, como así mismo, el respectivo sistema informático donde fue ingresada la postulación;
    2. Que, conforme con lo anterior, la Seremi Minvu Región de Los Lagos al efectuar el análisis de montos de subsidio de asistencia técnica, de fecha 06.11.2020, verificó lo solicitado por Serviu, y en este sentido, se pudo corroborar la existencia de algunos errores de digitación en los montos de Asistencia Técnica de 12 familias beneficiarias del segundo proceso de selección del Programa de Protección al Patrimonio Familiar que se requieren resolver, adjuntando para ello, una memoria explicativa de la rectificación de montos de subsidio de fecha 12.01.2021 que da cuenta de la necesidad de rectificar los montos de asistencia técnica de las 12 familias singularizadas por Serviu;
    3. Que, por otra parte, se han verificado los montos de asistencia técnica aplicables a cada una de las familias de acuerdo a las condiciones del llamado regulado por la Res. Ex. 964 (V. y U.), de 2019, encontrándose pertinente y necesario acceder a lo solicitado por el Director Serviu de la Región de Los Lagos, a través de su oficio Ord. Nº 1553, de fecha 10.07.2020, indicado en el numeral 1., precedente;
    4. Que, a mayor abundamiento, a través de correo electrónico de fecha 20.11.2019, el profesional de la División de Política Habitacional de fecha 20.11.2019 a la encargada del Programa de Protección al Patrimonio Familiar de la Seremi Minvu Los Lagos, envía la nómina de postulantes seleccionados al segundo proceso de postulación de acuerdo a Res. Ex. Nº 2.599, de fecha 20.11.2019, y adjunta archivo Excel con la referida nómina;
    5. Que, existe disponibilidad presupuestaria para financiar la diferencia de recursos adicionales que se requiere disponer, para rectificar los montos de Subsidio de Asistencia Técnica solicitado por Serviu, los cuales se encuentran señalados en la resolución exenta Nº 68 y circular 1, señaladas en el numeral 3 y 4 de los vistos que preceden;
    6. Que, de acuerdo con lo anterior, y de conformidad a lo que establece la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de fecha 11.05.2017, y sus respectivas modificatorias, señaladas en los vistos de la presente resolución, establece que se delegan en los Secretarios Regionales Ministeriales las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que se indican, y en su numeral 1 letra f) expresa lo siguiente: (...) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario, donde al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto que debe primar por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse el monto del subsidio hasta el máximo permitido en el llamado con un máximo de 30 UF por subsidio. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación (...);
    7. Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales precedentes, se colige que lo solicitado por el Director Serviu se da en la especie, y en este entendido procede efectuar la rectificación de los montos de subsidio de asistencia técnica de los 12 beneficiarios de la comuna de Osorno, establecido en la resolución exenta Nº 964 (V. y U.) de 2019, y sus respectivas modificatorias, así como también aquellas que efectúan los procesos de selección, especialmente la que dice relación con el segundo proceso de postulación efectuado a través de la resolución exenta Nº 2.599 (V. y U.) de fecha 20.11.2019, razón por la cual se modificará según se indicará en el resuelvo de la presente resolución;
    8. Que, en mérito de lo expuesto, dicto lo siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    1. Rectifíquense los montos de Subsidio de Asistencia Técnica correspondiente a 12 beneficiarios provenientes de la resolución exenta Nº 964 (V. y U.) de 2019, y sus respectivas modificatorias, en concordancia con la resolución exenta Nº 2.599 (V. y U.), de fecha 20.11.2019, del segundo proceso de postulación, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Comité El Progreso, código 154429, de la comuna de Osorno, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinada al Acondicionamiento Térmico en Zonas con Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), asignándose a cada uno, los montos correspondientes, de acuerdo al siguiente cuadro que se detalla a continuación:     
     
    2. Los recursos que financian los montos de asistencia técnica rectificados mediante la presente resolución, corresponden a un total de 24 UF adicionales, que serán imputados a los recursos disponibles para el año 2021 para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, según establece la circular Nº 1 de fecha 25.01.2021 del Programa Habitacional 2021 del Minvu.
    3. Atendido a lo señalado en la resolución exenta Nº 6.042, de fecha 11.05.2017, en concordancia con sus resoluciones modificatorias, en su numeral 1. letra f), infórmese a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en los términos establecidos en la misma.
    4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo establecido en el artículo 48 letra b) de la ley 19.880.
    5. Ofíciese al Diario Oficial, acompañando ejemplar de la resolución que se aprueba, a efecto que realice la publicación señalada precedentemente.
     
    Anótese, cúmplase, publíquese y archívese.- Jorge Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.