LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, TRAMO 2, POSTULACIÓN ALTERNATIVA INDIVIDUAL, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, PROVINCIA Y COMUNA DE OSORNO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 136 exenta.- Puerto Montt, 15 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial lo dispuesto en su artículo 13, y sus respectivas modificaciones establecidas en el DS N° 08 (V. y U.) de fecha 2020;
    2. La resolución exenta N° 068 (V. y U.) de fecha 22.01.2021, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica;
    3. La circular N° 001 de fecha 25.01.2021 del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que define el Programa Habitacional 2021 y establece recursos a Programas Habitacionales Minvu;
    4. El Ord. N° 1950, de fecha 11.09.2020, de Serviu Región de Los Lagos, que solicita gestionar autorización para efectuar llamado a postulación regional en condiciones especiales para comuna de Osorno, Región de Los Lagos, para subsidios habitacionales DS N° 1 (V. y U.) de 2011, Título I, tramo 2, postulación alternativa individual, modalidad Construcción Sitio Propio;
    5. El Ord. N° 1194, de fecha 25.09.2020, de la Seremi Minvu Región de Los Lagos, que solicita gestionar autorización para efectuar llamado a postulación regional en condiciones especiales para comuna de Osorno, Región de Los Lagos, para subsidios habitacionales DS N° 1 (V. y U.) de 2011, Título I, tramo 2, postulación alternativa individual, modalidad Construcción Sitio Propio;
    6. El Ord. N° 0043, de fecha 12.02.2021, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, sobre solicitud llamado a postulación regional en condiciones especiales DS N° 1 (V. y U.) de 2011, para la comuna de Osorno;
    7. El DS N° 104, de fecha 18.03.2020, publicado en el Diario Oficial en la misma fecha, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus respectivas modificaciones y/o prórrogas, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, todos decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    8. El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 05.02.2020, publicado en el Diario Oficial del 08.02.2020, y sus modificaciones;
    9. El DS N° 32, de fecha 18.03.2020, publicado en el Diario Oficial del 23.03.2020 y el DS N° 34, de fecha 27.03.2020, publicado en el Diario Oficial del 01.04.2020, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, respectivamente;
    10. El dictamen N° 3.610, del año 2020, de la Contraloría General de la República;
    11. La resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención del trámite de toma de razón, y
    12. Las facultades que me confiere la resolución N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y el decreto supremo N° 04 (V. y U.) de fecha 05.03.2020, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Los Lagos.
     
    Considerando:
     
    1. Que mediante Ord. N° 1950, de fecha 11.09.2020, el Director Serviu de la Región de Los Lagos solicita a esta Secretaría Regional, gestionar ante el Ministro de la cartera la autorización respectiva para efectuar llamado a postulación regional en condiciones especiales para comuna de Osorno, Región de Los Lagos, para subsidios habitacionales DS N° 1 (V. y U.) de 2011, Título I, tramo 2, postulación alternativa individual, modalidad Construcción Sitio Propio. En el referido oficio se indica que se trataría de 70 familias, pertenecientes a la comuna de Osorno, quienes en reiteradas oportunidades han postulado de forma regular para la obtención de un subsidio habitacional, sin que a la fecha hayan resultado favorecidos. A mayor abundamiento, se indica que el grupo objetivo, se trataría de personas propietarias de viviendas que se encuentran en mal estado y declaradas inhabitables por la Dirección de Obras Municipales respectiva, producto de la data de ésta y de la acción de plaga de termitas, lo que ha significado que estas familias no tengan la calidad de vida que requieren, en el entendido que se trataría de adultos mayores de 60 o más años, considerando al que los hubiera cumplido durante el año calendario de la postulación. Agrega a su vez, que es necesario considerar la exención de requisitos establecidos en los artículos 10°, 16° letras j), h), y o), referidas respectivamente a la antigüedad del ahorro; porcentaje de vulnerabilidad; acreditación de dominio; y certificado de informaciones previas, como así mismo las factibilidades de servicios, a fin que éstos puedan ser emitidos hasta un año de anticipación a la fecha de la postulación. Finalmente se indica que para tal efecto se requerirá una suma de 37.450 UF, considerando dentro de este monto, los gastos de elaboración del proyecto y trámites administrativos;
    2. Que, en atención a lo anterior, a través del Ord. N° 1194, de fecha 25.09.2020, la Seremi Minvu, Región de Los Lagos, solicita al Sr. Ministro Minvu, otorgar la referida autorización para efectuar un llamado a postulación regional en condiciones especiales para la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, subsidios habitacionales DS N° 1 (V. y U.) de 2011, Título I, tramo 2, postulación alternativa individual modalidad Construcción Sitio Propio, argumentando en los mismos términos indicados en el oficio señalado en el numeral precedente;
    3. Que, con fecha 12.02.2021, a través del Ord. N° 0043, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, se pronuncia sobre la solicitud del llamado a postulación regional en condiciones especiales DS N° 1 (V. y U.) de 2011, para la comuna de Osorno, autorizando efectuar el llamado regional en los términos solicitados, para 70 subsidios que comprometerán 42.000 Unidades de Fomento con cargo al Programa Habitacional del año 2021 destinado a este sistema de subsidio. La referida autorización, está destinada a postulantes adultos mayores, que acrediten ser propietarios de una vivienda inhabitable certificado por la Dirección de Obras Municipales y de acuerdo a las eximiciones establecidas en el número 4 del oficio N° 1.194 de fecha 25.09.2020. No obstante lo anterior, indica la necesidad de tomar las medidas que sean necesarias con el fin de proteger la vida y salud de los funcionarios y de los postulantes evitando su exposición a un eventual contagio;
    4. Que, sin perjuicio de lo anterior y a propósito de la emergencia sanitaria como consecuencia del Coronavirus COVID-19, reconocido como pandemia el 11.03.2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno de Chile ha tomado diversas medidas para contrarrestar el avance de la enfermedad declarando el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por el DS N° 104 y sus respectivas modificaciones y/o prórrogas, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, circunstancias que hacen necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado más arriba, para permitir la postulación de las familias interesadas en acceder a este subsidio habitacional;
    5. Que el DS N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso que éstas no mejoren;
    6. Que la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° 3.610, de fecha 17.03.2020, determinó que una pandemia como el COVID-19 constituye un caso fortuito en que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando su exposición a un eventual contagio;
    7. Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación de nuestros postulantes al subsidio habitacional, en el entendido que se trata de adultos mayores, cuya población, actualmente es la de mayor riesgo, como asimismo, la del personal del Ministerio, se hace necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado en el considerando 1, para permitir la postulación de estas familias, interesadas en acceder al subsidio habitacional, a objeto de otorgar una solución habitacional a estas, quienes han postulado a los programas del Ministerio en reiteradas oportunidades, no resultando seleccionados en los llamados anteriores;
    8. Que, por tanto, dada la urgente necesidad de atender la situación habitacional de adultos mayores con vivienda inhabitable residentes en la Provincia y comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, y a objeto de implementar medidas para la atención habitacional de dicho grupo social, dicto la siguiente
     
    Resolución:

    Párrafo 1°: Disposiciones Generales
     
    1. Llámese a Postulación en Condiciones Especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por DS N° 1 (V. y U.), de 2011, tramo 2, postulación alternativa individual modalidad Construcción en Sitio Propio, Provincia y comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos de Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, postulante adulto mayor, que cumpla con los requisitos que se establecen para el presente llamado.
    2. Para participar del presente llamado, las familias deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el DS N° 1 (V. y U.), y sus modificaciones, sin perjuicio de las condiciones especiales para este llamado.
    3. El período de postulación al presente llamado será desde el 6 de abril al 12 de abril del año 2021. Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de postulación junto a la documentación que deberá acompañar la postulación por los medios que se dispongan al efecto, los que serán traspasados al sistema computacional respectivo.
     

    Párrafo 2°: Recursos
     
    4. Los recursos para la comuna de Osorno, que se destinarán al financiamiento de los subsidios habitacionales serán los que se indican en la tabla inserta a continuación:
     
    Tipología Construcción en Sitio Propio:
     
   
     
    5. El número de familias seleccionadas de la comuna de Osorno, alcanzará hasta la cantidad de subsidios posibles de financiar con los recursos destinados para este llamado según tabla precedente.
    6. Los beneficiarios de este llamado podrán acceder a los montos de asistencia técnica correspondientes al tramo 2, alternativa individual, modalidad de Construcción en Sitio Propio señalados en el artículo 3° incisos quinto y sexto del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
     

    Párrafo 3°: Requisitos de postulación
     
    7. Los postulantes deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011 para el tramo 2, alternativa individual, modalidad construcción en sitio propio.
    8. Los postulantes serán considerados a quienes cumplen 60 o más años de edad, durante el año calendario del presente llamado.
    9. Para postular al llamado a que se refiere el numeral 1 del resuelvo de la presente resolución, los postulantes, sus cónyuges o convivientes, deberán acreditar que cumplen con el ahorro de 30 Unidades de Fomento para el tramo 2 al que postulen, debiendo estar depositado y como saldo disponible al 31 de marzo de 2021 en alguna de las cuentas o instrumento de ahorro a que se refiere el artículo 8 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, las cuentas de ahorro podrán tener una antigüedad inferior a los 12 meses.
    Si entre el último día del mes anterior al de la postulación y la fecha de entrega de la información de ahorro por los medios que señala el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, se hubiesen efectuados giros o cargos en la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la postulación, expresado en UF, a la fecha de entrega de la certificación de ahorro.
    10. Se aceptará la presentación de cédulas de identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS N° 32, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS N° 34, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020.
    Los postulantes extranjeros deberán presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y presentar fotocopia de ella (la que podrá ser vía digital), así como el Certificado para acreditar la vigencia de Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile hasta una fecha no anterior al 1° de agosto 2019.
    11. De acuerdo a lo señalado en letra h) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, sobre acreditación de disponibilidad de terreno, ésta se efectuará mediante los documentos indicados en el referido literal y cuyos plazos de vigencia podrán ser emitidos con una antigüedad de un año a la fecha del presente llamado.
    12. De acuerdo a lo señalado en la letra o) del inciso primero del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno acreditado al postular deberá contar con Certificado de Informaciones Previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y con Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes, tratándose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
    Las certificaciones correspondientes al párrafo precedente, para quienes postulen al presente llamado, podrán haber sido emitidos con una antigüedad de un año a la fecha del presente llamado.
    13. Téngase presente que las familias postulantes podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga del Registro Social de Hogares, según lo dispuesto en Art. 63 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
    14. La nómina de familias seleccionadas se aprobará mediante resolución de esta Seremi de Vivienda y Urbanismo, y será publicada en el Diario Oficial e informada a la División Política Habitacional del Minvu. La difusión de la nómina podrá ser realizada por Serviu Región de Los Lagos en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
     

    Párrafo Final
     
    15. Se establece, que en todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado, prevalecerá lo dispuesto en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
    16. Publíquese la presente resolución, en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el Art. 13 inciso tercero del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.

    Anótese, publíquese, cúmplase y archívese en su oportunidad.- Jorge Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María Constanza Walker G., Ministro de Fe (S).