Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21323

Navegar Norma

Ley 21323

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Título I Definiciones y Requisitos
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • Título II Del Bono Clase Media
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • Título III Del Préstamo Solidario
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
  • Título IV Otras Materias Adicionales
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • Título V Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros
    • Artículo 19
  • Título VI Disposiciones finales
    • Artículo 20
    • Artículo 21
  • Artículos transitorios
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
    • Artículo tercero Transitorio
    • Artículo cuarto Transitorio
  • Promulgación

Ley 21323 Firma electrónica ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 21323

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 05-ABR-2021

Publicación: 06-ABR-2021

Versión: Última Versión - 30-MAY-2023

Materias: Bono Clase Media, Préstamo Solidario, Clase Media, Ingresos Clase Media, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19, Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía

Resumen: La presente ley establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingres ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NÚM. 21.323

ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado "Bono Clase Media" y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado "Préstamo Solidario", que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.
    Título I
    Definiciones y Requisitos


    Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

    1. Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    2. Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.
    3. Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.
    4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

    a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o
    b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

    5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis:

    a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;
    b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
    c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

    6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:

    a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;
    b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
    c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

    Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.


    Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

    1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.
    En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.
    2. Disminución de ingresos:

    a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.
    b) Préstamo Solidario: que experimenten una disminución de, al menos, el 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.
   
    3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.


    Título II 
    Del Bono Clase Media


    Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2, literal a), del artículo 3 de la presente ley.
    También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley. En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.


    Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.
    La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

    a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.
    b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.
    c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.
    d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.
    e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.
   
    Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.


    Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, mediante los medios y en la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
   

    Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

    a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.
    b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.
    c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.
    d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

    Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.
    El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.


Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-MAY-2023
30-MAY-2023
Intermedio
De 08-MAY-2021
08-MAY-2021 29-MAY-2023
Texto Original
De 06-ABR-2021
06-ABR-2021 07-MAY-2021
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media (Boletín N° 14117-05)

Comparando Ley 21323 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.