APRUEBA NORMAS TRANSITORIAS PARA LOS PROGRAMAS DE COBERTURA QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 17.- Santiago, 26 de febrero de 2021.
Visto:
La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto exento N° 119247/423/2020, de 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el orden de subrogación del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo establecido en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo N° 2.626, modificado por el Acuerdo de Consejo N° 2.648, ambos de 2010; por Acuerdo de Consejo N° 2.773, de 2013; por los Acuerdos de Consejo N° 2.904 y N° 2.920, ambos de 2016; y por Acuerdo de Consejo N° 3.003, de 2018; se aprobó el "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain" (en adelante "Fogain"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) N° 71, de 2013, modificado por las resoluciones (A) N° 97, de 2017, N° 113, de 2018, y N° 11, N° 19 y N° 21, de 2020, y todas de Corfo.
2. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo N° 2.836, de 2014, modificado por el Acuerdo de Consejo N° 2.860, de 2015, y por Acuerdo de Consejo N° 2.973, de 2017, se aprobó el "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión" (en adelante "Pro Inversión"). El Reglamento vigente es el texto refundido aprobado por resolución (A) N° 26, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 47, de 2020, ambas de Corfo.
3. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo N° 2.625, de 2010, modificado por los Acuerdos de Consejo N° 2.651, de 2010; N° 2.678, de 2011; N° 2.772, de 2013 y N° 2.954, de 2017; se aprobó el "Programa de Cobertura para Créditos Destinados al Fomento del Comercio Exterior Cobex" (en adelante "Cobex"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) N° 103, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 48, de 2020, ambas de Corfo.
4. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo N° 2.771, de 2013, se aprobó el "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" (en adelante "Cobertura IGR"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) N° 31, de 2015, de Corfo.
5. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo N° 2.837, de 2014, se aprobó el "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado" (en adelante "Pregrado"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) N° 17, de 2015, modificada por la resolución (A) N° 30, de 2016, ambas de Corfo.
6. Que, por decreto supremo N° 646, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó nuevamente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno, hasta el 18 de marzo de 2021.
7. Que, considerando la continua prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, se ha estimado conveniente aplicar nuevamente las medidas transitorias, respecto de los Programas de Cobertura Fogain, Pro Inversión, Cobex y Cobertura IGR, como aquellas aprobadas por las resoluciones (A) N° 36 y N° 55, ambas de 2020, de Corfo, que tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
8. Que, el numeral 10° del Acuerdo de Consejo N° 2.226, de 2010; el numeral 14° del Acuerdo de Consejo N° 2.836, de 2014; el numeral 10° del Acuerdo de Consejo N° 2.625, de 2010; el numeral 11° del Acuerdo de Consejo N° 2.771, de 2013; y el numeral 10° del Acuerdo de Consejo N° 2.837, de 2014; disponen que corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de las coberturas citadas en los numerales 1 a 5 precedentes, quien podrá modificarlas cuando considere necesario.
Resuelvo:
1° Apruébanse las siguientes normas transitorias aplicables a los Programas de Cobertura de la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante los "Programas de Cobertura") que se individualizan a continuación:
a. "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 71, de 2013, modificada por las resoluciones (A) N° 97, de 2017; N° 113 de 2018; y N° 11, N° 19, N° 21, estas últimas de 2020, y todas de Corfo.
b. "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión" (en adelante "Pro Inversión")", cuyo texto refundido del Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 26, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 47, de 2020, ambas de Corfo.
c. "Programa de Cobertura para Créditos Destinados al Fomento del Comercio Exterior - Cobex" (en adelante "Cobex") cuyo reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 103, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 48, de 2020, ambas de Corfo.
d. "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" (en adelante "Cobertura IGR")", cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 31, de 2015, de Corfo.
e. "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado" (en adelante "Pregrado"), cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 17, de 2015, modificada por la resolución (A) N° 30, de 2016, ambas de Corfo.
2° Las normas transitorias que se aplicarán a los Programas antes individualizados son:


3° En todo lo no afectado por estas normas transitorias, se mantienen vigentes y sin alteraciones los Reglamentos de los Programas de Cobertura individualizados en el Resuelvo 1°.
4° Las normas transitorias aprobadas tendrán la siguiente vigencia:
a. Las normas transitorias relacionadas con reprogramación de operaciones (Nos 1 y 2 del cuadro inserto en el Resuelvo 2°), se aplicarán a todas las reprogramaciones celebradas hasta 50 días corridos después de terminada la vigencia de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, actualmente vigente y sus prórrogas, si las hubiere.
b. Todas las demás normas transitorias se aplicarán a las operaciones que no hayan estado en mora al 19 de agosto de 2019 y que se presenten a cobro a Corfo hasta 50 días corridos después de terminada la vigencia de la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, actualmente vigente y sus prórrogas, si las hubiere.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Naya Flores Araya, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Jenny Nicolas Turrys, Fiscal (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcance la resolución N° 17, de 2021, de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)
N°E95127/2021.- Santiago, 13 de abril de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba normas transitorias para los programas de cobertura de Corfo que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los puntos 3 y 6 de la tabla incorporada en el resuelvo 2° del acto en estudio, esta Entidad de Control entiende que los apartados que se modifican del Reglamento del Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado –aprobado por la resolución N° 17, de 2015, de ese servicio, y su modificación–, son el Capítulo V, párrafo tercero, letra A, numerales 4 y 7, letra a), respectivamente, y no como allí se indica.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción
Presente.