OTORGA FACULTADES EN MATERIAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA A LOS ORGANISMOS QUE INDICA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
    Núm. 611.- Santiago, 9 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.306, que Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el artículo 3 letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la cartera que se indica; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; en la ley Nº 19.925, ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas; en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial; en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, modificado por los decretos supremos Nº 553, Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 301, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autoriza a Municipalidades para disponer prórroga de pago de patente que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, la situación descrita precedentemente ha afectado la salud de las personas y ha provocado daños de consideración en sus bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus, y que ha significado que deba adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población.
    3. Que, con ocasión de todo lo anterior, se ha generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores, lo que ha generado una reducción en sus fuentes de ingreso e inclusive la pérdida de sus empleos, afectando negativamente a dichos trabajadores y sus familias. Asimismo, la contingencia ha afectado a las empresas de nuestro país, especialmente a las de menor tamaño, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.
    4. Que, mediante el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el plazo de 90 días, el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y el decreto supremo Nº 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    5. Que, el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del COVID-19, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de doce meses, en los términos de las disposiciones vigentes del título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.
    6. Que, producto de la mantención de la situación de contingencia sanitaria en nuestro país, mediante el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del decreto supremo Nº 107 señalado en el considerando anterior, por un plazo de seis meses.
    7. Que, en virtud de lo señalado en el literal d) del artículo 3 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, antes referido, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, autorizar a los organismos correspondientes para que puedan fijar nuevas fechas de pago o prórrogas de los impuestos de cualquier clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos o contratos que sean devengados en la zona afectada, así como condonar los intereses penales, multas y sanciones.
    8. Que, en ejercicio de la facultad indicada y la establecida en el artículo 36 del Código Tributario, mediante decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron una serie de medidas de índole tributaria, destinadas a apoyar a las familias, a los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, por el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, y por el decreto supremo Nº 1.156, de 28 de julio de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, los cuales establecen nuevas medidas de índole tributaria que en ellos se indican. Asimismo, mediante el decreto supremo Nº 301, de 22 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se adoptaron medidas de naturaleza tributaria relacionadas con el pago de las patentes otorgadas en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.925, ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    9. Que, considerando que la situación derivada de la pandemia provocada por el brote de COVID-19 aún afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional, subsistiendo las circunstancias que la motivaron y sin haber cesado éstas en forma absoluta, corresponde prorrogar ciertas medidas ya implementadas y adoptar nuevas medidas para efectos de aliviar a las personas y a las empresas, en especial a las micro, pequeñas y medianas empresas, con énfasis en la protección de la clase media.
    10. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Establézcanse las siguientes  autorizaciones en materias de índole tributaria a los organismos que se indican, para que adopten las medidas y procedimientos que se señalan a continuación, en beneficio de las familias y empresas, en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
     
    1) Prórroga de Patente Municipal: Autorízase a los alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
     
    a) Prorrogar a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales a que se refiere este número;
    b) Autorizar a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento, el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que se refiere este número, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.
     
    Las atribuciones conferidas de conformidad a las letras a) y b) de este número, se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo municipal mediante decreto alcaldicio dictado al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Asimismo, dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.
    2) Prórroga de Patente de Alcoholes: Autorízase a los alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las patentes de alcoholes otorgadas en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.925, ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
     
    a) Prorrogar el plazo para el pago de la patente de alcohol con vencimiento el 31 de julio del año 2021, hasta el 1 de enero de 2022, la cual se podrá pagar en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, a partir de dicha fecha;
    b) Condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que correspondan respecto del pago de la patente de alcohol con vencimiento al 31 de enero de 2021, cuyo valor para el primer semestre no haya sido pagado, hasta el 31 de diciembre de 2021.
     
    Las atribuciones conferidas de conformidad a las letras a) y b) de este número, se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo municipal mediante decreto alcaldicio dictado al efecto, en una sola oportunidad por cada patente. Asimismo, dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.     
    3) Prórroga de Impuesto Territorial: Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las cuotas establecidas en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:
     
    a) Prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del año 2021, las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2022. Esta prórroga aplicará respecto de un bien raíz con destino habitacional de propiedad de contribuyentes personas naturales, y cuyo valor de avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de 5.000 unidades de fomento al 1 de enero de 2021. En caso de que el contribuyente sea propietario de más de un bien raíz que cumpla con los requisitos indicados anteriormente, el beneficio se aplicará al de mayor avalúo fiscal.
    b) Prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril y el 30 de junio de 2021, las cuales se podrán pagar en dos cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al impuesto territorial del primer semestre del año 2022. Esta prórroga aplicará respecto de un bien raíz de propiedad de empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento y que experimenten una disminución de, al menos, un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020, debidamente reajustadas.
     
    4) Condonación extraordinaria de intereses penales y multas: Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, por un plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, para condonar los intereses y las multas que corresponda respecto de pagos del o los impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, según lo siguiente:
     
    a) Aplicar un 90% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente pague el total del o los impuestos adeudados;
    b) Aplicar un 70% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente suscriba un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados.
     
    Estos porcentajes especiales de condonación no serán aplicables respecto de aquellos contribuyentes que, a la fecha del pago o de la suscripción del convenio de pago respectivo, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
     
    i. Contribuyentes que, habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se haya determinado por el Servicio de Impuestos Internos el ejercicio del cobro civil de los impuestos adeudados.
    ii. Contribuyentes que entraben de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
    iii. Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.
    iv. Contribuyentes procesados conforme al Código de Procedimiento Penal o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o que hayan sido condenados o sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
    v. Contribuyentes que injustificadamente no hayan concurrido a la citación del Servicio de Impuestos Internos, habiendo sido emplazados, después de aplicada la sanción dispuesta en el artículo 97 Nº 21 del Código Tributario.
    vi. Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario.
     
    5) Flexibilidad convenios de pago: Facúltase a la Tesorería General de la República, por un plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, para dar facilidades de pago a través de convenios especiales, respecto de pagos de impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, respecto de los siguientes contribuyentes y en las condiciones que se señalan a continuación:
     
    a) Personas naturales. No procederá este beneficio respecto de personas naturales cuyas rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2020 excedan de 50 unidades tributarias anuales, y
    b) Empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 350.000 unidades de fomento y que experimenten una disminución de, al menos, un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020, debidamente reajustadas. Para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
     
    Los convenios especiales se sujetarán a las siguientes condiciones, dependiendo del tipo de contribuyente y del porcentaje de disminución de sus ventas del giro:
     
    i. Empresas de la letra b) que experimenten una disminución entre un 30% y un 50% del promedio mensual de sus ventas del giro:
     
    El convenio contemplará el pago parcial del impuesto adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo de 1 unidad tributaria mensual. Cada una de las primeras 6 cuotas ascenderá a un 1% del monto total del impuesto adeudado; cada una de las siguientes 6 cuotas ascenderá a un 2% del monto total del impuesto adeudado; cada una de las siguientes 6 cuotas ascenderá a un 2,5% del monto total del impuesto adeudado; y cada una de las 6 últimas cuotas ascenderá a un 3% del monto total del impuesto adeudado. Finalizado el convenio, el saldo del impuesto adeudado podrá ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme con la normativa vigente a dicha fecha.
    Dentro de las condiciones se podrá establecer la prórroga de un máximo de dos cuotas, las cuales se agregarán al saldo insoluto de la deuda. Asimismo, se aplicará el porcentaje de condonación establecido en la letra b) del numeral 4, sobre la totalidad de los intereses y multas que corresponda a la fecha de suscripción del respectivo convenio.
     
    ii. Empresas de la letra b) que experimenten una disminución de más de un 50% del promedio mensual de sus ventas del giro, y personas naturales de la letra a):
     
    El convenio contemplará el pago parcial del impuesto adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo de 0,5 unidad tributaria mensual. Cada una de las primeras 6 cuotas ascenderá a un 0,5% del monto total del impuesto adeudado; cada una de las siguientes 13 cuotas ascenderá a un 1% del monto total del impuesto adeudado; y cada una de las 5 últimas cuotas ascenderá a un 1,5% del monto total del impuesto adeudado. Finalizado el convenio, el saldo del impuesto adeudado podrá ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme con la normativa vigente a dicha fecha.
    Dentro de las condiciones se podrá establecer la prórroga de un máximo de dos cuotas, las cuales se agregarán al saldo insoluto de la deuda. Asimismo, se aplicará el porcentaje de condonación establecido en la letra b) del numeral 4, sobre la totalidad de los intereses y multas que corresponda a la fecha de suscripción del respectivo convenio.
     
    c) Aquellos contribuyentes no incluidos en las letras a) y b) precedentes, podrán suscribir un convenio de pago en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial del 3% de la deuda y el saldo adeudado pactarlo en las cuotas restantes.
     

    Artículo 2º.-Decreto 671, HACIENDA
Art. 1°, N° 1
D.O. 18.05.2021
Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de las familias y empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
     
    1) Prorrógase el plazo de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2021 que se efectúa a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22, y el pago de los correspondientes impuestos conforme a los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el día 31 de mayo del año 2021.
    2) Establézcase que para efectos de la determinación de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes de marzo del año 2021. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes de marzo del año 2021 y el 30 de abril del año 2021.
    3) Dispóngase que para efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el saldo que resultare a favor del contribuyente, a más tardar, dentro de 30 días contados desde el 31 de mayo de 2021.
    4)Decreto 997, HACIENDA
Art. 1°
D.O. 22.06.2021
Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
     
    a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
    b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

    Artículo 3º.- Dispóngase que las autorizaciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto respecto de los organismos y las medidas y procedimientos de índole tributaria ahí reguladas, sólo podrán ejercerse durante el plazo de vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que fue prorrogada por el decreto supremo Nº 76, de 2021, del mismo ministerio, todo lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley 16.282. En caso de ejercerse dichas autorizaciones, las medidas y procedimientos de índole tributaria adoptados dentro del plazo referido estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos. Decreto 671, HACIENDA
Art. 1°, N° 2
D.O. 18.05.2021
Por su parte, las medidas y procedimientos establecidos en el artículo 2º del presente decreto supremo estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.