PONE TÉRMINO A PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL CAPÍTULO VII DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP2,5 PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS Y DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP10 PARA LAS MISMAS COMUNAS
Núm. 371 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Partículado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el decreto supremo Nº 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 como concentración de 24 horas, a la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en el decreto supremo Nº 2, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en el decreto supremo Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas"; en la resolución exenta Nº 1.174, de 27 de septiembre de 2019, que dio inicio al proceso de revisión del Capítulo VII del "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas"; en la resolución exenta Nº 1.640, de 16 de diciembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Anteproyecto del proceso de revisión del Capítulo VII del DS Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 , para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas"; en la resolución exenta Nº 727, de 6 de agosto de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas"; en la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Nº 72, de 2021, del mismo Ministerio, que prorrogan sucesivamente dicho estado de excepción constitucional; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, por decreto supremo Nº 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP 10 como concentración de 24 horas, a la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
2.- Que, por decreto supremo Nº 2, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
3.- Que, por decreto supremo Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se establece el "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas".
4.- Que, por resolución exenta Nº 1.174, de 27 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisión del Capítulo VII del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas, destinado a la modificación de su Capítulo VII "Plan Operacional para la Gestión de Episodios Críticos".
5.- Que, por resolución exenta Nº 1.640, de 16 de diciembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto del proceso de revisión del Capítulo VII del DS Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas". Asimismo, mediante la referida resolución, el Anteproyecto se sometió a Consulta Pública, por el lapso de 60 días hábiles, plazo que inicialmente finalizaría el 7 de abril de 2020.
6.- Que, por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y mediante decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Nº 72, de 2021, del mismo Ministerio, se prorrogó sucesivamente dicho estado de excepción constitucional.
7.- Dado el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, mediante resolución exenta Nº 289, de 1 de abril de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se suspendió el plazo del proceso de Consulta Pública iniciado en virtud de la resolución exenta Nº 1.640, de 2019, Ministerio del Medio Ambiente, restando 7 días para finalizar el proceso de consulta pública.
8.- Que, por resolución exenta Nº 727, de 6 de agosto de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisión del "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas".
9.- Que, la revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas, referida en el numeral precedente, abarca la totalidad del Plan, incluido el Capítulo VII.
10.- Que, en la actualidad dicho proceso se encuentra en curso, en la fase de elaboración del Anteproyecto, con la activa participación del Comité Operativo y el Comité Operativo Ampliado.
11.- Que, en consecuencia, la revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10, para las mismas comunas, regulará en su proyecto definitivo, entre otras, las mismas materias que son objeto de la revisión del Capítulo VII del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas.
12.- Que, el artículo 14, inciso tercero, de la ley Nº 19.880, que establece "Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", contempla como forma de finalización de los procedimientos, la desaparición sobreviniente del objeto.
13.- Que, dado lo anterior, se produciría una duplicidad de objeto, en contravención del principio de eficiencia establecido en el artículo 3 de la ley Nº 18.575 "Ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado", por el que la Administración debe procurar en la utilización de los recursos públicos, su máximo aprovechamiento como medio para alcanzar el fin impuesto por el ordenamiento jurídico.
14.- Que, por tanto, dado que, en virtud del principio de eficacia, no corresponde que distintos procedimientos persigan el mismo objeto, el procedimiento de revisión del Capítulo VII del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, debe ser declarado terminado por pérdida sobreviniente de su objeto.
Resuelvo:
1.- Declárese terminado el proceso de revisión del Capítulo VII del "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas", por pérdida sobreviniente de su objeto, en virtud del artículo 14 de la ley Nº 19.880 y del principio de eficiencia mandatado por el artículo 3 de la ley Nº 18.575.
2.- En contra de la presente resolución podrá deducirse el recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días contados desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.
3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, publíquese en extracto y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.