INCORPORA EN EL REGISTRO DE MENCIONES LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE INDICA
Núm. 178 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación; en el Ord. N° 4566, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Ord. N° 7/1335, de 2021, del Jefe de la División Jurídica; en el Ord. N° 10/180, de 2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre el trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.158, creó, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que cumplan con los requisitos que la misma norma establece;
2° Que, mediante el Ord. N° 4566, de 2019, la Contraloría General de la República resolvió que, desde el 1° de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.903, los postítulos cursados por los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales referidos en el considerando anterior, que fueron presentados para efecto del pago de la asignación de perfeccionamiento, son útiles también para acceder al complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales;
b. Ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129, que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren acreditados conforme a la ley N° 20.129 y que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del postítulo en programas regulares;
3° Que, según lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas 107 postítulos dictados previo a la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, cumplen con los requisitos exigidos en el considerando anterior, para que los profesionales de la educación tengan derecho a percibir el componente mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional;
4° Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del decreto N° 260, de 2007, del Ministerio de Educación, esta entidad debe mantener un Registro Público de los programas conducentes a la obtención de una mención, y
5° Que, en razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Registro de Menciones a fin de incorporar las acciones formativas que habiendo permitido a los profesionales de la educación acceder a la asignación de perfeccionamiento, cumplan con los requisitos indicados en el considerando 2° precedente.
Decreto:
Artículo primero: Incorpórase en el Registro de Menciones de acuerdo con lo ordenado por la Contraloría General de la República mediante Ord. N° 4566, de 2019, los postítulos que se encuentran individualizados en el archivo de nombre "Postítulos 2006-2016 RM VF", con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "Postítulos Registro de Menciones", que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo: Transfiéranse los recursos que correspondan por concepto de mención a los profesionales de la educación, que por así disponerlo la Contraloría General de la República tienen derecho a dicho complemento. El pago considerará también el periodo desde la fecha del dictamen u oficio a la fecha en que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado. En los demás casos, deberá pagarse desde que el sostenedor efectúe la declaración respectiva a través del portal carrera docente.
Artículo tercero: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento de los interesados a través de la página web www.mineduc.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.