La presente ley tiene por objeto conceder el bono extraordinario Chile Apoya de Invierno y extender el permiso postnatal parental por 60 días, en las situaciones que este cuerpo normativo indica. Recibirán el bono extraordinario de invierno los causantes del subsidio familiar, causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, beneficiarios del Bono de Invierno concedido por las leyes 21.405 y 21.419, beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, beneficiarios del subsidio de la ley 20.255, familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades” y hogares que al 1º de agosto de 2022 pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población, según la ficha de protección social. El monto del bono extraordinario ascenderá a $120.000 por persona, aun cuando los beneficiarios se encuentren en más de una de las categorías indicadas en la ley. Asimismo, se establece que este bono se pagará en una única cuota en el mes de agosto de 2022. La Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de la fiscalización del pago de este bono. A su vez, por medio de esta ley se extiende por 60 días continuos el permiso postnatal parental para aquellos trabajadores, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, cuyo término de permiso haya ocurrido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2022. Además, se les continuará pagando el subsidio percibido en las condiciones anteriores a la extensión de este derecho, como además se prorrogará el fuero laboral.
    Artículo 2.- En los casos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, el bono será de $120.000 pesos por cada una de las beneficiarias, aun cuando se encuentren en más de una de las categorías señaladas en el referido artículo.
    En el caso del numeral 1 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada causante del beneficio y corresponderá percibirlo a la persona beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020. En caso que un o una causante pueda ser invocado o invocada en dicha calidad por más de una persona, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
    En el caso del numeral 5 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio, y se pagará por familia usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595.
    En el caso del numeral 6 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio y se pagará por hogar del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
    Cada persona dará derecho a un solo bono de conformidad con los incisos segundo, tercero y cuarto, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva se encuentre en más de una de las categorías señaladas en el artículo anterior.