MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
     
    Santiago, 14 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 915 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
    g) El decreto supremo Nº 533 de 09.09.2004, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 594 de 12.11.2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando:
     
    a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 152.191 de 22.08.2022.
    b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
    Decreto:


    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, señal distintiva XQC-487, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Máquina del Tiempo SpA, RUT Nº 77.037.502-9, con domicilio en Cochrane Nº 522, comuna de Arauco, Región del Biobío, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio e incorporar radio enlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
   
- Dirección              : Cochrane Nº 565 D, B, 
                            comuna de Arauco,
                            Región del Biobío.
- Coordenadas Geográficas : 37º 14' 42" Latitud Sur;
                            73º 19' 10" Longitud
                            Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio - Planta:   
   
- Frecuencia              : 323,5 MHz.
- Potencia                : 10 Watts.
- Ganancia                : 10 dBd.
- Polarización            : Horizontal.
- Tipo Emisión            : 180KF8EHF.
- Tipo de antena          : Yagi de 6 elementos,
                            abertura lóbulo principal 53º.
- Coordenadas Transmisor  : 37º 14' 42" Latitud Sur;
                            73º 19' 10" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor    : 37º 14' 24" Latitud Sur;
                            73º 19' 00" Longitud Oeste.
                            Datum PSAD 56.
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
     
- Inicio de obras        : 5 días.
- Término de obras        : 10 días.
- Inicio de servicio      : 55 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.