FIJA CALENDARIZACIÓN DE LA RENDICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y ESTABLECE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE DEBERÁN PARTICIPAR DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023
     
    Núm. 2.486 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en la ley Nº 21.506, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las normas que la complementan y modifican; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en el decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la resolución exenta Nº 6.577, de 2017, en la resolución exenta Nº 6.636, de 2018, modificada por la resolución exenta Nº 672 de 2019, en las resoluciones exentas Nº 6.410, de 2019, Nº 5.135, de 2020, Nº 6.546, de 2021 y Nº 6.047, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas Nº 3.876, de 2019, Nº 200, de 2020, Nº 228, de 2021, Nº 272, modificada por la resolución exenta Nº 356, ambas de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en la resolución exenta Nº 1.514, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que establece medidas para la aplicación de los procesos evaluativos correspondientes al año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 5 de la ley Nº 21.506; en el Ord. Nº 010/145, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución exenta Nº 2.485 de 2023, de la Subsecretaría de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional;
    2º Que, este Sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que consta de dos instrumentos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, en adelante "Estatuto Docente", a saber: evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos atingentes a la disciplina y nivel que imparte el profesional de la educación y el portafolio profesional de competencias pedagógicas que evalúa la práctica docente de desempeño en el aula, considerando sus variables de contexto;
    3º Que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 19 K del Estatuto Docente, en el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional a dichos requerimientos;
    4º Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 19 L del Estatuto Docente, el instrumento portafolio se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el Sistema de Evaluación establecido en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo, indicando además que se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación;
    5º Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, corresponderá a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictar la resolución que establezca la calendarización de la rendición de los Instrumentos del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, a más tardar el 30 de junio de cada año;
    6º Que, mediante resolución exenta Nº 2.485, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, se fijó la calendarización del proceso de Evaluación Docente para el año 2023;
    7º Que, el artículo vigésimo tercero transitorio de la ley Nº 20.903, establece que la aplicación del Título III del Estatuto Docente a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo trigésimo transitorio de dicha ley. En este contexto y según lo dispone el artículo vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.903, los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales de sostenedores adjudicatarios de los cupos deberán rendir los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del Estatuto Docente, a partir del año siguiente a la adjudicación de los cupos respectivos;
    8º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903, regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020. Por su parte, conforme al Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable también, con adecuaciones, a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
    9º Que, mediante las resoluciones exentas Nº 6.577, de 2017, Nº 6.636, de 2018, modificada por la resolución exenta Nº 672 de 2019, Nº 6.410, de 2019; Nº 5.135, de 2020, Nº 6.546, de 2021 y Nº 6.047, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación, se asignaron los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a través de las resoluciones exentas Nº 3.876, de 2019, Nº 200, de 2020, Nº 228, de 2021, y Nº 272, modificada por la resolución exenta Nº 356, ambas de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se aprobó la nómina de establecimientos de educación parvularia que ingresan al Sistema en el mes de marzo de 2020, en el mes de marzo de 2021, en el mes de marzo de 2022 y en el mes de marzo de 2023, respectivamente;
    10 Que, considerando la disponibilidad presupuestaria, establecida por la ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año, así como regular los plazos que tendrán los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y aquellos del nivel parvulario para rendir el portafolio, por lo que procede dictar el presente acto.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Fíjase en el marco del proceso de reconocimiento y promoción del Desarrollo Profesional Docente para el año 2023, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indica:
     
    1. Validación de los profesionales de la educación como usuarios de la plataforma www.docentemas.cl, sus datos personales y nivel, asignatura o modalidad en que le corresponde evaluarse: entre el 5 y el 16 de junio de 2023.
    2. Publicación de Manual de Portafolios en el sitio web www.docentemas.cl para los profesionales de la educación que serán evaluados durante el proceso 2023: el 5 de junio de 2023.
    3. Período de elaboraciónResolución 5390 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 17.11.2023
de los portafolios por los profesionales de la educación: Entre el 17 de julio y el 10 de noviembre de 2023.
    4. Proceso de corrección de portafolios: entre el 18 de diciembre de 2023 y el 29 de marzo de 2024.
    5. Entrega a los profesionales de la educación de los Informes de Evaluación Individual del instrumento Portafolio: desde el 28 de junio al 5 de julio de 2024.
    6. Entrega de resultados de la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos a los profesionales de la educación que hayan rendido su proceso de reconocimiento: desde el 28 de junio al 5 de julio de 2024.
     
    Los plazos indicados en los números 5 y 6 son referenciales, pues dependen de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que hace referencia el artículo 19 Q del Estatuto Docente.
     


    Artículo segundo: Establézcase, que durante el año 2023 deberán rendir el instrumento portafolio indicado en el artículo 19 K del Estatuto Docente los siguientes profesionales de la educación:
     
    a. Los profesionales de la educación del sector municipal y dependientes de Servicios Locales de Educación Pública a quienes les corresponda rendir evaluación docente en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.485 de 2023, de la Subsecretaría de Educación;
    b. Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y que prestan servicios en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, a los que se les asignó un cupo dentro del Sistema por la resolución exenta Nº 6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación y que se encuentran en las categorías que señalan las letras a), b) y h), del artículo segundo de la resolución exenta Nº 2.485 de 2023, de la Subsecretaría de Educación;
    c. Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y que prestan servicios en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, a los que se les asignó un cupo dentro del Sistema por la resolución exenta Nº 6.546, de 2021, de la Subsecretaría de Educación y que se encuentran en las categorías que señalan las letras a), b), c) solo para docentes de 1º a 4º básico, e) solo para docentes de educación media, f), g) y h), del artículo segundo de la resolución exenta Nº 2.485 de 2023, de la Subsecretaría de Educación;
    d. Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y que prestan servicios en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se encuentran en cualquiera de las categorías que señalan las letras del artículo segundo de la resolución exenta Nº 2.485 de 2023, de la Subsecretaría de Educación, a los que se les asignó un cupo por la resolución exenta Nº 5.135, de 2020, por la resolución exenta Nº 6.410, de 2019, o por la resolución exenta Nº 6.636, de 2018, modificada por la resolución exenta Nº 672, de 2019, o por la resolución exenta Nº 6.577, de 2017, todas de la Subsecretaría de Educación, y
    e. Los profesionales de la educación que se desempeñan en la categoría de la letra a) del artículo segundo de la resolución exenta Nº 2.485 de 2023, de la Subsecretaría de Educación, asignados a un cupo del Sistema mediante la resolución exenta Nº 3.876, de 2019, o mediante la resolución exenta Nº 200, de 2020, o por la resolución exenta Nº 228, de 2021, o mediante la resolución exenta Nº 272, modificada por la resolución exenta Nº 376, ambas de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
     

    Artículo tercero: Establézcase que el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos será rendido en la oportunidad que fije la Agencia de la Calidad de la Educación mediante el correspondiente acto administrativo publicado en la página www.evaluacionconocimiento.cl.
     

    Artículo cuarto: Téngase presente que lo establecido en esta resolución es sin perjuicio de la obligación de rendir evaluación docente por los profesionales de la educación del sector municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el sitio web www.docentemas.cl.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.