DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO GUATULAME, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
    Núm. 15.- Santiago, 9 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. El Informe Técnico SDT N° 268, de diciembre de 2008, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Cuenca del Río Limarí", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
    2. El Informe Técnico DARH N° 215, de 15 de mayo de 2009, denominado "Declaración Área de Restricción Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común de la Cuenca del Río Limarí", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
    3. La resolución DGA N° 115, de 2 de julio de 2009, que declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Guatulame, en la Región de Coquimbo;
    4. El Informe Técnico DARH SIT N° 463, de noviembre de 2020, denominado "Plan Estratégico de la Gestión Hídrica en la cuenca de Limarí", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
    5. El Informe Técnico DEP N° 2, de enero de 2021, denominado "Modelación de la Recarga de Aguas subterráneas en la cuenca del río Limarí", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
    6. El Informe Técnico DARH N° 180, de 29 de mayo de 2023, denominado "Revaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Guatulame, Región de Coquimbo. Aplicación Artículo 67 Inciso Tercero Código de Aguas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
    7. Lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 67 inciso 3° del Código de Aguas;
    8. Lo establecido en los artículos 35, 36 y 54 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;
    9. La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
    10. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
    2. Que, luego, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".
    3. Que, por su parte, el artículo 67 inciso 3° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración de área de restricción; sin embargo, transcurridos cinco años contados desde la citada declaración, será obligatorio para el Servicio reevaluar dichas circunstancias. En caso de comprobar que la disponibilidad está comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición".
    4. Que, en primer lugar, cabe destacar que el Informe Técnico SDT N° 268, de diciembre de 2008, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Cuenca del Río Limarí", determinó, entre otras materias, la delimitación geográfica del acuífero denominado Guatulame, el cual se puede apreciar en la figura siguiente:
     
   
     
    5. Que, en lo relativo a la situación administrativa del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en comento (en adelante SHAC), por medio de la resolución DGA N° 115, de 2 de julio de 2009, basada en el Informe Técnico SDT DARH N° 215, de 15 de mayo de 2009, declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Guatulame, en la Región de Coquimbo.
    6. Que, a través del Informe Técnico DARH N° 215, de 15 de mayo de 2009, denominado "Declaración Área de Restricción Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común de la Cuenca del Río Limarí", se evaluó la disponibilidad del SHAC en comento, en relación a los usos previsibles y disponibilidad de otorgamiento de derechos provisionales, determinando que la demanda de aguas subterráneas, comprometida hasta febrero de 2009, superaba el volumen sustentable, estimándose la existencia de un grave riesgo de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo a declarar área de restricción a dicho sector hidrogeológico de aprovechamiento común.
    7. Que, por otra parte, para determinar la procedencia de la declaración de zona de prohibición resulta necesario verificar si la demanda comprometida iguala o supera la disponibilidad del recurso hídrico para constituir nuevos derechos de aprovechamiento, en calidad de definitivos y provisionales, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante SHAC) en cuestión.
    8. Que, respecto a ello, cabe hacer presente que la declaración de zona de prohibición busca proteger y conservar el SHAC, evitando su sobreexplotación, resguardando los derechos de aprovechamiento ya constituidos, y limitando la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
    9. Que, a fin de determinar la aplicación de la medida administrativa de zona de prohibición, corresponde establecer la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos, en particular, la relación entre oferta de los recursos hídricos y la demanda comprometida del SHAC en estudio.
    10. Que, en cuanto a la oferta de recursos hídricos del SHAC en comento, y conforme lo establecido en el Informe Técnico SDT DARH N° 215, de 15 de mayo de 2009, antes mencionado, basado, a su vez, en el Informe Técnico SDT N° 268, de diciembre de 2008, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Cuenca del Río Limarí", se concluye que el volumen sustentable y los derechos provisionales son los indicados a continuación:
     
   
     
    11. Que, posteriormente, el Informe Técnico DARH SIT N° 463, de noviembre de 2020, denominado "Plan Estratégico de la Gestión Hídrica en la cuenca de Limarí", buscó, entre otros objetivos, conocer la oferta y demanda actual de agua y adaptación al cambio climático, por medio de establecer el balance hídrico y sus proyecciones a los años 2030 y 2050, generando una vasta gama de información que, entre otros, consideraba los eventos extremos y variabilidad climática, junto a diversos escenarios de cambio climático, con una selección de modelos de circulación general (MCG), del cual se desprende el Informe Técnico DEP N° 2, de enero de 2021, denominado "Modelación de la Recarga de Aguas subterráneas en la cuenca del Río Limarí" que establece la recarga bruta media mensual histórica simulada y su tendencia en el tiempo.
    12. Que, por tanto, la oferta de recursos hídricos subterráneos para el SHAC en comento, obtenida desde el Informe Técnico DEP N° 2, de 2021, asciende a lo señalado en la siguiente tabla:
     
   
     
    13. Que, por otra parte, cabe precisar que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivo, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011.
    14. Que, para el SHAC en estudio, la disponibilidad total de aguas subterráneas corresponde a la establecida en el Informe Técnico DEP N° 2, de enero de 2021, la cual consta de un volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales, la cual se puede apreciar en la tabla siguiente:
     
   
     
    15. Que, es importante destacar que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas.
    16. Que, dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un SHAC, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos, de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, modificado por el decreto supremo N° 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas.
    17. Que, es así que la demanda de aguas subterráneas determinada, a octubre de 2022, corresponde a la que se indica en la tabla siguiente:
     
   
     
    18. Que, por último, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda comprometida total, que se observa en la Tabla 6, se puede concluir que, en el SHAC Guatulame, la demanda de aguas subterráneas, comprometida a octubre de 2022, supera la disponibilidad total y el volumen sustentable, estimándose que existe riesgo de grave disminución del acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.
    19. Que, por tanto, no existen derechos definitivos y provisionales a constituir, situación que fue estudiada previamente en el Informe Técnico DARH N° 215, de 15 de mayo de 2009, y ratificada en el actual análisis, como se puede apreciar a continuación:
     
   
     
    20. Que, finalmente, el Informe Técnico DARH N° 180, de 29 de mayo de 2023, concluye que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas que se observa en la Tabla N° 7, se puede concluir que, en el sector acuífero Guatulame, la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y compromete toda la disponibilidad total factible de otorgar, no existiendo más derechos definitivos y provisionales a constituir, conforme a los estudios técnicos desarrollados por la Dirección General de Aguas, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente:
     
   
     
    21. Que, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo MOP N° 203, de 20 de mayo de 2013, modificado por el decreto supremo MOP N° 224, de 5 de noviembre de 2021, publicado con fecha 26 de enero de 2022, y en la aplicación del artículo 67° inciso 3° del Código de Aguas, debe procederse a proteger el SHAC denominado Guatulame, y declararlo como Zona de Prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas.
     
    Resuelvo:


    1. Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Guatulame, en la Región de Coquimbo.
    2. Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa N° 1, denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Guatulame", el cual se encuentra disponible en el siguiente link:
     
    http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/
default.aspx#tres.
     
    3. Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico SDT N° 268, de diciembre de 2008, el Informe Técnico DARH N° 215, de 15 de mayo de 2009, y el Informe Técnico DARH N° 180, de 29 de mayo de 2023, todos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos; el Informe Técnico DARH SIT N° 463, de noviembre de 2020, y el Informe Técnico DEP N° 2, de enero de 2021, ambos de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
     
    http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c4ab144ddae.
     
    4. Téngase presente que el mapa que delimita esta zona, así como los Informes Técnicos antes referidos, aludidos en los resuelvos N°s. 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
    5. Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Guatulame, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    6. Déjase constancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 63 inciso 2° del Código de Aguas, la declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella, quienes deberán organizarla de conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 196, dentro del plazo de un año. Transcurrido este plazo sin que la comunidad de aguas se haya organizado, este Servicio no podrá autorizar cambios de puntos de captación en dicha zona respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad. El listado inicial de usuarios que integran la comunidad, se encuentra contenido en el Anexo N° 2 del Informe Técnico DARH N° 180, de 29 de mayo de 2023, que forma parte integrante de la presente resolución. Para la elaboración del respectivo registro de comuneros, dicho listado deberá ser completado con la información faltante relativa a la inscripción de los derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
    7. La Dirección General de Aguas deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibición de explotar, a petición justificada de parte, si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las características del acuífero o la recarga artificial del mismo.
    8. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
    9. Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la Unidad de Organizaciones de Usuarios, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
    10. Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
     
    Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance la resolución N° 15, de 2023, de la Dirección General de Aguas
    N° E364367/2023.- Santiago, 5 de julio de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Guatulame, de la Región de Coquimbo.
    No obstante, considerando que de la documentación adjunta se advierte que en el referido sector hidrogeológico se otorgaron derechos de aprovechamiento de aguas con posterioridad a la dictación de la resolución N° 115, de 2009, de esa Dirección, que lo declaró área de restricción y determinó que no era posible otorgar nuevos derechos de aprovechamiento, sea en carácter de definitivos o provisionales, se ha estimado pertinente que ese Servicio informe a esta Entidad de Control acerca de tal aspecto, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Director General de Aguas
Presente.