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Decreto 222

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Decreto 222

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Decreto 222 DICTA NORMAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA, PARA LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE Y BIOBÍO, DECLARADAS COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 222

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Promulgación: 24-AGO-2023

Publicación: 07-SEP-2023

Versión: Única - 07-SEP-2023

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DICTA NORMAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA, PARA LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE Y BIOBÍO, DECLARADAS COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE
     
    Núm. 222.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales; en la ley Nº 21.516, de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en el decreto supremo Nº 218, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; en el decreto supremo Nº 219, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a consecuencia de un nuevo sistema frontal que ha afectado las zonas centro y sur del país, se han producido inundaciones, derrumbes, desbordes de ríos y otros cursos de agua, así como daños en caminos y puentes, principalmente en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, debido a las anormales crecidas de ríos y anegamientos en distintos sectores de dichas regiones, provocando aislamiento de personas y obligando a la evacuación de la población en varias localidades.
    2. Asimismo, en diversas comunas se ha producido interrupción de suministro de energía eléctrica y de agua potable, estimándose, a la fecha, más de 30.000 personas damnificadas, 1.000 albergadas, 41.000 aisladas, 32.000 evacuadas y más de 24.000 viviendas con diverso daño estructural; además de 9 puentes cortados, 491 rutas y caminos afectados, 77 servicios sanitarios rurales dañados y 7 estaciones de monitoreo de la Dirección General de Aguas perdidas.
    3. Que, por las razones expuestas, a través del decreto supremo Nº 218, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones del General Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; y mediante el decreto supremo Nº 219, de 2023, del mismo Ministerio, se declaró a dichas regiones como zonas afectadas por catástrofe, disponiéndose las medidas que se indican en el citado acto administrativo.
    4. Que, en ese contexto, y con la finalidad de atender la emergencia, el Ministerio de Obras Públicas requiere contratar con la debida prontitud estudios, consultorías, asesorías, ejecución de obras y bienes para evaluar, construir y reparar, en el menor tiempo posible, las obras de infraestructura pública afectadas, así como para ejecutar los trabajos de limpieza en la infraestructura vial, hidráulica, servicios sanitarios rurales, cauces y quebradas, tanto en las zonas rurales como urbanas, que se han visto afectadas por la catástrofe previamente descrita, en atención a la inmediatez requerida para la ejecución de tales obras.
    5. Que, el inciso primero del artículo 3º, del decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, establece, en lo pertinente, que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
    6. Que, los literales a) y b), del inciso segundo, de la norma señalada precedentemente, establecen respectivamente, entre las normas de excepción que se pueden dictar, la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades; y el autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pudiendo, asimismo, ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.
    7. Que, por lo anterior, se ha considerado necesario dictar las autorizaciones y normas de excepción requeridas para que el Ministerio de Obras Públicas pueda colaborar en la debida gestión de la catástrofe que ha afectado a las regiones antes señaladas.
     
    Decreto:

    Artículo primero.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para contratar, mediante trato directo, los servicios, estudios, consultorías, asesorías, bienes y obras que se relacionen con la finalidad señalada en los considerandos del presente decreto supremo.
     

    Artículo segundo.- Facúltase, al Ministerio de Obras Públicas para colaborar y desarrollar acciones que permitan la protección, rehabilitación, reposición y reconstrucción tanto de infraestructura pública y fiscal en materia de servicios sanitarios rurales, conectividad, riego, cauces, y drenaje urbano tales como la reposición de las captaciones, rehabilitación, reposición y reconstrucción de caminos y puentes, reposición de sistemas de tratamiento, sistemas de acumulación, recuperación de cauces, defensas fluviales, refuerzo de riberas dañadas, despeje de cauces y quebradas, restauración de bocatomas y sistemas de conducción y distribución de aguas, así como la reposición de la Red Hidrométrica Nacional destruida y/o afectada por el evento, utilizando los bienes fiscales que sean necesarios, dada la magnitud.
     

    Artículo tercero.- Establézcase que las medidas señaladas en los artículos primero y segundo precedentes, tendrán una vigencia de 180 días corridos, contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, no pudiendo, en todo caso, extenderse más allá del plazo de vigencia de las respectivas declaraciones de zona de catástrofe.
    El Ministerio de Obras Públicas deberá informar cada 30 días al Ministerio del Interior y Seguridad Pública los contratos que se hayan celebrado en virtud de lo dispuesto precedentemente, a fin de mantener la debida coordinación entre ambos ministerios en el contexto de la catástrofe.
     

    Artículo cuarto.- Ratifícanse todas las medidas administrativas adoptadas a la fecha, que digan relación con los artículos primero y segundo del presente decreto.
     

    Artículo quinto.- Establézcase que las medidas que se disponen por el presente decreto regirán en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe y como zonas afectadas por catástrofe debido al sistema frontal a que se refieren los decretos supremos Nº 218 y 219, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-SEP-2023
07-SEP-2023

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