La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización. Otra temática que destaca en la ley, dice relación con la obligatoriedad de efectuar concursos públicos abiertos y transparentes, salvo que la ley señale lo contrario, para la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, de modo de garantizar la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Adicionalmente, establece las obligaciones y prohibiciones aplicables a los convenios de transferencia, definiendo requisitos a beneficiarios y ejecutores. Entre ellos, se destaca la necesidad de indicar y acreditar el objeto social, no comprometer recursos que excedan el ejercicio presupuestario; rendir cuentas a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, y acreditar cumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia. Además, los convenios con ejecutores deberán cumplir requisitos adicionales, como la antigüedad de al menos dos años de las instituciones privadas, la constitución de garantías en caso de transferencias superiores a 1.000 UTM, la consideración de hitos para las transferencias, la autorización para la subcontratación en casos excepcionales, y la prohibición de fraccionar asignaciones en distintos convenios destinados a un mismo objetivo. Por último, en relación a esta misma materia se establece la obligación de publicar información sobre proyectos, presupuestos y convenios en sitios electrónicos, y se faculta al Ministerio de Hacienda para impartir instrucciones complementarias respecto del contenido de los mismos.
    Artículo 14.- Los órganos del Estado regidos por esta ley, o los que se especifiquen en los numerales siguientes, informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, lo siguiente:

    1. Un cronograma mensual, desagregado por programa presupuestario y por Subtítulos, de gastos del año en curso, que deberá ser enviado durante el mes de marzo, y actualizado en el mes de julio, junto a una explicación de los principales cambios ocurridos en el transcurso del primer semestre y consignados en dicha actualización.
    2. Copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la recepción de su informe final.
    3. La nómina de los proyectos o programas desarrollados interna y/o externamente que permitan, en lo específico, su posterior uso como tecnologías duales, con identificación de proyectos nuevos o de arrastre, breve descripción de su objetivo, presupuesto anual, organismos involucrados, y fecha de inicio y de término de ellos, lo que será informado antes del 31 de marzo, mediante documento electrónico que permita el tratamiento de sus datos.
    En el mismo formato y con igual desagregación, se enviará trimestralmente, treinta días después de terminado el trimestre respectivo, el presupuesto vigente, estado de avance físico y financiero de los proyectos o programas, así como las modificaciones que en el período informado hayan experimentado.
    4. Cada gobierno regional deberá informar los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los treinta días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.
    5. El Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, remitirá un informe financiero trimestral de las empresas del Estado, y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados, a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Comisión para el Mercado Financiero. La misma obligación tendrán Televisión Nacional de Chile y la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), las cuales deberán remitir los informes financieros trimestrales directamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
    6. El monto ejecutado por concepto de publicidad y difusión, imputados al Subtítulo 22, ítem 07, en que haya incurrido, por programa presupuestario, en el formato que definirá para tal efecto el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Asimismo, informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas en general, distinguiendo entre avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, medios digitales, cines, teatros, revistas, contratos con agencias publicitarias y/o servicios de exposiciones e indicando los proveedores de cada uno de ellos, si éstos tienen una clara identificación local y si pertenecen a un holding, conglomerado o cadena de comunicación. Respecto de estos últimos, se adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por programas. Esta información se remitirá trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
    7. Sobre las comisiones de servicio en el país y en el extranjero. Se deberá detallar el número de comisiones y cometidos funcionarios, funcionarios y funcionarias designados, destino de ellas, viático recibido y fundamentos de ella y el detalle de los pasajes utilizados en dichas comisiones de servicios, e indicar el titular de éstos, destino, valor y fecha, a excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas, las que deberán informarse en sesión secreta. Esta información se remitirá trimestralmente.
    8. Las contrataciones y desvinculaciones realizadas durante cada trimestre. En ambos casos, se deberá consignar el nombre, cargo y título de educación superior si hubiera.
    Tratándose de las desvinculaciones, deberá consignarse la cantidad de funcionarios y funcionarias que cesen en sus funciones en cada uno de los servicios públicos con los que se relacionen, la antigüedad en el cargo, la fecha y causal de cesación.
    9. Los montos de dinero mensuales que son implementados directamente por la institución, aquellos que son ejecutados por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo, en cada uno de los programas que constituyen la respectiva Partida. Esta información se remitirá trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre e incluirá a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
    10. Los gastos asociados a remuneraciones de trabajadores, con indicación de la calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación en relación con el total del personal, diferenciado según género y por estamento, la duración media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que ha sido contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida. Esta información se remitirá semestralmente e incluirá a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
    11. Las licencias médicas, con identificación de las que corresponden a enfermedades laborales, el hecho de haber sido reembolsadas, el nivel de cumplimiento de la obligación de reembolso y los montos involucrados. La información deberá detallar los días de ausencia y el número de funcionarios y funcionarias que presentan licencias, diferenciado según género. Se remitirá trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo, e incluirá a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Dirección de Presupuestos.
    12. Los gastos asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan de dependencias para las actividades propias del ministerio; que se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, e incluirá a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados.
    13. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia informará, antes del 31 de enero de 2024, acerca de los resultados de la implementación y desarrollo del Plan Buen Vivir durante el año 2023, salvo en lo relativo al Programa de Infraestructura del referido Plan, que corresponderá informar, en igual fecha, al Ministerio de Obras Públicas.
    Asimismo, los ministerios indicados en el párrafo anterior deberán, en el mismo plazo y cada uno en el ámbito de sus competencias relativas al Plan, informar sobre la planificación presupuestaria, objetivos y metas que éste tendrá para el año 2024.
    Además, trimestralmente, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia informará de las actividades desarrolladas en el marco del Plan Buen Vivir. En tanto, el Ministerio de Obras Públicas informará de las obras ejecutadas, así como su nivel de avance, con indicación de la cobertura de población, desagregadas por comuna.
    14. Durante el año 2024, la Empresa Nacional de Minería, creada por el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, deberá informar respecto de las enajenaciones de activos que el Directorio apruebe realizar.
    15. Los Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Salud, Educación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y los gobiernos regionales informarán, a más tardar en el mes de enero de 2024, una nómina con los proyectos de inversión identificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, incluidos en esta ley. Esa nómina contendrá el nombre, localización por comuna y región, estado, fecha de ejecución e inversión estimada total y de cada una de las etapas que conforman el proyecto, y precisará, específicamente, las obras y recursos que se ejecutarán durante el año 2024. Deberán distinguirse aquellos financiados con fondos sectoriales de los financiados con cargo a los recursos contemplados en la ley N° 21.288. Asimismo, a partir de febrero de 2024, deberán enviar mensualmente un informe de actualización que contenga, respecto de cada uno de ellos, su estado de avance y la inversión materializada durante el año 2024.
    16. Trimestralmente la Dirección de Presupuestos deberá informar la nómina de proyectos de inversión presupuestados en los Subtítulos 29, 31 y 33 por Partida, desagregando la información por etapa de diseño, ejecución y fecha de entrega prevista.
    17. Trimestralmente se informará sobre qué instituciones de las señaladas en el artículo 2 y por qué monto, duración y condiciones han tomado deuda con garantía estatal.
    18. Semestralmente, las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán remitir la información relativa al total de deuda que poseen, con indicación del porcentaje de ella que ha sido tomada con garantía estatal y las fechas y condiciones de su vencimiento.
    Asimismo, los órganos del Estado regidos por esta ley deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicación:

    a) Publicar en su sitio electrónico institucional un informe trimestral que contenga, en su caso, la individualización de los proyectos beneficiados con cargo a los Subtítulos 24 y 33, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados, la modalidad de asignación, las actividades financiadas, los objetivos y metas anuales, los montos y porcentajes de ejecución, desagregados por programa presupuestario, región y comuna según sea el caso, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. En caso de contener coberturas y recursos asignados en glosa, la información deberá presentarse con dicho nivel de desagregación.
    Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
    La precitada información deberá ser remitida en igual plazo y con el mismo detalle a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
    b) Publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N° 19.886, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo proceso.
    La precitada información deberá ser remitida a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos trimestralmente, dentro de los treinta días posteriores al término del trimestre respectivo con el mismo detalle.
    c) Cada ministerio y los demás órganos de la Administración del Estado deberán poner a disposición en sus respectivos sitios electrónicos institucionales la información relativa al presupuesto asignado por esta ley.

    Para estos efectos procurarán utilizar un lenguaje claro que permita ser comprendido por la mayor cantidad de personas, con utilización de gráficos y otros mecanismos que permitan comprender, de manera sencilla, la composición del presupuesto y de los distintos elementos que lo integran, vinculando esta información a las orientaciones estratégicas, objetivos prioritarios y resultados esperados para el período.
    Se deberán contemplar mecanismos de participación ciudadana, que permitan recoger inquietudes y realizar consultas sobre iniciativas en estudio o para la priorización de acciones futuras, a través de consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados acorde lo establecido en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    Toda información deberá ser proporcionada en formato digital, legible y procesable, que no consista solamente en imagen de la respectiva documentación, desagregada por sexo, cuando corresponda. Asimismo, todo deber de información que no señale una fecha de entrega deberá ser cumplido antes del comienzo de la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
    Toda información que, de acuerdo con lo establecido en esta ley, deba ser remitida a cualquiera de las comisiones de la Cámara de Diputados o del Senado, se entenderá que debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Dicha Cámara y el Senado deberán disponer en un repositorio electrónico de acceso público la información remitida de acuerdo con lo establecido en esta ley. Para tal efecto, se podrá disponer de una plataforma web, a través de la cual, las instituciones públicas incluidas en la presente ley deberán disponer la respectiva información.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Especial Mixta de Presupuestos deberá remitir la información que le corresponda recibir a las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados y del Senado cuyas materias de competencia se relacionen con la Partida respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde su recepción.
    Toda información que se remita de acuerdo a lo establecido en el presente artículo deberá considerar las particularidades, condiciones y desagregación vigente en la Ley de Presupuestos.
    Para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo, la información indicada deberá ser puesta a disposición por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos.
    Asimismo, los organismos públicos obligados a remitir la información señalada en el presente artículo deberán ponerla a disposición en los sitios electrónicos en los que dan cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa. La omisión de la publicación en la forma señalada o su falta de actualización podrá reclamarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.