NOMBRA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO Nº 662, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA RESPECTO A CATÁSTROFE DECLARADA POR DECRETO SUPREMO N° 84 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 41 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, modificada por la ley Nº 20.444; la ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; el decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444; decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. El artículo 2° de dicha ley, dispone que uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo Nacional de la Reconstrucción y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a los que se refiere la ley Nº 20.444.
2. Que, el 28 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 662, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprobó el reglamento sobre administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
3. Que, el artículo 5° del citado Reglamento, establece que la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren, como así también de las donaciones en especie a que se refiere el artículo 4° de la ley Nº 20.444, corresponderá al Ministerio de Hacienda en la forma dispuesta en el artículo 2° de la señalada ley. Para estos fines, se dispone que se constituirá en el Ministerio de Hacienda un Comité Asesor, el que asesorará al Ministro de Hacienda respecto al funcionamiento y administración del Fondo, en la definición de obras y proyectos específicos que podrán financiarse con las donaciones destinadas a estos efectos, y en la difusión del contenido y beneficios tributarios de la ley, el cual estará integrado por cinco personas, designadas en conjunto con el Ministro del Interior.
4. Que, en este contexto, el artículo 6° del citado Reglamento, dispone que los Ministros de Hacienda e Interior y Seguridad Pública, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado el decreto supremo a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.444, deberán designar a los integrantes del Comité Asesor.
5. Que, la Región de Valparaíso se ha visto fuertemente afectada por los incendios forestales que comenzaron el 2 de febrero de 2024.
6. Que, atendido lo anterior, a través del decreto supremo Nº 84, de 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso, ratificando las medidas que señala y designando autoridad con atribuciones que indica.
7. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, resulta necesario designar la integración del Comité Asesor a que se refiere el artículo 5° del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Decreto:
1. Desígnese el Comité Asesor a que se refiere el artículo 5° del decreto supremo Nº 662, de 28 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo Nº 84, de 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda o su representante;
b) La Ministra del Interior y Seguridad pública o su representante;
c) La Ministra de Desarrollo Social y Familia o su representante;
d) El Ministro de Vivienda y Urbanismo o su representante;
e) El Ministro de Agricultura o su representante.
2. Déjase constancia que la asistencia de cada uno de los miembros del Comité a las sesiones podrá ser de forma personal o mediante representante designado al efecto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).