ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A QUE PODRÁ AJUSTARSE EL PROCESO DE DEMOLICIÓN, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS ACONTECIDOS A PRINCIPIOS DE FEBRERO DE 2024, EN LAS COMUNAS DE VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ Y VILLA ALEMANA, PROVINCIAS DE VALPARAÍSO Y MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
    Santiago, 16 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 284 exenta.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 26 del DS N° 104 (Ministerio del Interior), de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; la ley N° 18.415; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; el DS N° 83, del Ministerio de Interior, de 2024; DS N° 84, Ministerio de Interior, de 2024; el Ord. N° 349, de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso; el ordinario N° 321, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (S) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 6 de febrero de 2024; la resolución exenta N° 236, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2021, que aprueba Fichas para evaluación técnica; y la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
    1. Que, por DS N° 83 del Ministerio de Interior, de 2024, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero del mismo año, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Valparaíso y Marga Marga, de la Región de Valparaíso, derivada de los incendios forestales, denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Camino Las Docas", acontecidos a principios del mes de febrero de 2024, los que, en conjunto, han siniestrado más de 7.955 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales.
    2. Que, se requiere que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, no solo durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados, sino también en la posterior recuperación de los bienes de las personas afectadas.
    3. Que, por DS N° 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2024, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero del mismo año, se declaró a las provincias de Valparaíso y Marga Marga de la Región de Valparaíso, como zonas afectadas por catástrofe derivadas de los incendios forestales, singularizados en el considerando 1 del presente acto administrativo.
    4. Que, mediante ordinario N° 349, de fecha 13 de febrero de 2024, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso informa que los siniestros ocurrieron en las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, para efectos de la aplicación de las disposiciones del DS N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes.
    5. Que, conforme lo dispone el artículo 26º del DS N° 104, de 1977, dentro del plazo de treinta días desde la publicación del DS N° 84, del Ministerio de Interior, de 2024, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero del mismo año, para cada una de las zonas afectadas a que el mismo decreto se refiere, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos.
    6. Que, el ordinario N° 321, de 6 de febrero de 2024, establece un procedimiento especial para la Aplicación del Plan de Respuesta Operativa Regional ante Desastres, con ocasión de los incendios durante el mes de febrero de 2024, y que la resolución exenta N° 236 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2021, aprueba fichas para evaluación técnica y levantamiento de información de la afectación en sectores, viviendas y obras del espacio público de competencia del sector vivienda, asociadas al plan de respuesta sectorial frente a desastres.
    7. Que parte de las acciones requeridas para superar la catástrofe derivada de los incendios señalados, dicen relación con el posterior proceso de demolición de las edificaciones afectadas, emplazadas en las comunas mencionadas en el considerando 4, para asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, en razón de que su posible derrumbe puede ocasionar lesiones o muerte de las personas que permanecen en los sitios que fueron afectados por el incendio, y que se encuentran habitándolos en carpas o de otras formas provisorias.
    8. Que, dispone el inciso primero del artículo 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite, total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. Que, asimismo, el inciso segundo del citado artículo 156, dispone que en el caso señalado en el considerando precedente, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Finaliza la norma indicando que esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde o Alcaldesa.
    9. Que, conforme lo señalado en la norma citada en el numeral anterior, por existir peligro inminente de derrumbe de una obra o parte de ella, a causa de los incendios señalados en el considerando 1 de la presente resolución, puede proceder que estas sean demolidas, a fin de evitar el daño que puede provocar su derrumbe, haciéndose constar con posterioridad en el acta respectiva los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan, acta que deberá ser firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde.
    10. Que, un acta puede contener la información de demoliciones parciales o totales, efectuadas en uno o más inmuebles, villas, poblaciones, sectores o localidades afectados por los incendios forestales.
    11. Que se requiere la acción inmediata de los municipios respectivos, dicto la presente
    Resolución:
    1° Establézcanse las siguientes exigencias extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la demolición parcial o total en los inmuebles siniestrados, identificados mediante el catastro elaborado conforme a lo dispuesto en el ordinario N° 321, de fecha 6 de febrero de 2024, y en la resolución exenta N° 236 (V. y U.), del 2021, situados en las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, pertenecientes a las provincias de Valparaíso y Marga Marga, respectivamente, declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante DS N° 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2024, cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente:
    1. El Alcalde o Alcaldesa, en las comunas de Viña del Mar, Quilpué o Villa Alemana, provincias de Valparaíso y Marga Marga de la Región de Valparaíso, podrá establecer, extraordinariamente, en uno o más decretos, la demolición de todo o parte de una o más obras de uno o varios inmuebles, emplazados en villas, poblaciones, sectores o localidades afectados por los incendios forestales, denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Camino Las Docas", acontecidos a principios del mes de febrero de 2024. En tal caso, cada decreto deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
    a) La individualización de la villa, población, sector o localidad en que se emplazan los inmuebles.
    b) La identificación de las manzanas y roles de cada inmueble a demoler.
     
    Lo anterior es sin perjuicio de que tales edificaciones cuenten o no con permiso de edificación y/o recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales.
    2. El acta que dispone el inciso segundo del artículo 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá contar con, al menos, la siguiente información:
     

    Además, el acta deberá indicar el o los mecanismos de control de las obras realizadas.
    3. El costo de las demoliciones podrá ser asumido por el municipio u otro organismo público, y tendrá lugar conforme a la normativa que resulte aplicable.
    4. Las notificaciones que deban efectuarse con ocasión del decreto alcaldicio que ordena demoliciones masivas parciales y/o totales, en villas, poblaciones, sectores o localidades de una comuna, deberán practicarse con la publicación del o los decretos alcaldicios respectivos, en el Diario Oficial, en un periódico de circulación regional, sea impreso o digital, y en la página web del municipio, pudiendo iniciarse las demoliciones en forma previa a su publicación.
    5. Las firmas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -Director de Obras Municipales, Jefe de Carabineros del Sector y actuario o ministro de fe-, deberán constar una sola vez en cada acta.

    2° De la Aplicabilidad: Las exigencias extraordinarias establecidas en la presente resolución rigen para las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, sin perjuicio de la aplicación en lo que no se contraponga con éstas, de las disposiciones atingentes a estas materias contenidas en el DFL 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

   
    Anótese, cúmplase y publíquese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).