LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES, BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO AL PROYECTO SELECCIONADO, PARQUE VILLARRICA 17, CÓDIGO 172029, DE LA COMUNA DE VILLARRICA, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 137 exenta.- Temuco, 15 de febrero de 2024.
Visto:
a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
c) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
d) La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
e) La resolución exenta Nº 200 (V. y U.), de fecha 22 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
f) La resolución exenta Nº 1.519 (V. y U.), de fecha 9 de noviembre de 2022, y sus modificaciones, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2022, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
g) La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
h) La circular Nº 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023;
i) El oficio Nº 3.336 de fecha 4 de septiembre, de Serviu de la Región La Araucanía, que solicita a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, gestionar el Llamado a inscripción de familias vulnerables para asignación de cupos disponibles y de interés, en el Proyecto DS Nº 19 denominado "Parque Villarrica 17", en la comuna de Villarrica;
j) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación;
k) El DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
l) La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, que establece normas de exención de Trámite de Toma de Razón; y,
m) El decreto supremo Nº 12 de 27/04/2022 (V. y U.), de nombramiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía;
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
2. Que, asimismo, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
3. Que, el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos;
4. Que, el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, establece que, se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas;
5. Que, el oficio del Serviu mencionado en el visto i), da cuenta de la disponibilidad de 37 cupos de viviendas (35 viviendas, más 2 consideradas para movilidad reducida), destinadas a familias vulnerables en el Proyecto del Programa de Integración Social y Territorial, denominado "Parque Villarrica 17", en que cumple con más de un 10% de avance de las obras, en la Región de la Araucanía, descontando las 4 viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el Resuelvo 5. de la resolución exenta Nº 513 precitada;
6. Por lo expuesto, se estima necesario realizar un Llamado a inscripción de familias vulnerables beneficiadas con subsidio habitacional, en conformidad a lo dispuesto en resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, y su modificación, por lo que procede dictar la siguiente:
Resolución:
1. Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo
Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS Nº 49/2011, modalidad individual y DS Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al Proyecto seleccionado en el Llamado Nacional año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 26 de febrero de 2024, hasta las 15:00 horas del día 8 de marzo de 2024, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva. Las familias deberán ingresar sus datos en la plataforma https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login.
La información del Proyecto del Llamado y sus características estarán disponibles a través de las páginas web y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este Llamado.
A continuación se indican los antecedentes del Proyecto DS Nº 19, que son parte de este Llamado:

(*) El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 10% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5. de la Res. Ex. Nº 513 precitada.
Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características del Proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta Región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al Llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de la Araucanía, con anterioridad a la fecha de este Llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as del Programa DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad Individual, no podrá superar el 60%; y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, tramo 1, no podrá superar un 40%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
2. Ahorro
El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3º letra a) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
3. Factores de priorización de las familias
Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:

4. En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo.
5. Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, a partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
6. En caso que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
7. Inscripción al Llamado
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº19 (V. y U.), de 2016.
Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu y las Redes Sociales de Seremi de esta Región.
Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta región, ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins Nº 830, Temuco o Arturo Prat Nº 475, Angol, para que se les apoye en este proceso.
Las familias interesadas podrán participar de un solo Llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo Llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso.
8. Prelación de familias y ratificación de la inscripción
Una vez concluido el período de inscripción establecido en el resuelvo 1º de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del resuelvo 1. de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta Región y será publicada en la página web del Serviu y redes sociales Seremi, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan al Serviu a escoger entre las ofertas que contempla el Llamado y ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en el Proyecto considerado en este Llamado.
Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder notarial a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder de ese mismo servicio, también se entregará en el mismo acto el "Comprobante de Reserva de vivienda" que emite el sistema Rukan.
Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en el Proyecto dispuesto en el presente Llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Seremi; sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea.
9. Publicación de Resultados
Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en el Proyecto contemplado en este Llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines (página web Serviu y redes sociales Seremi) y estará disponible para la Entidad Desarrolladora respectiva.
10. Participación en Plan de Integración Social
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos, deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ximena Sepúlveda Varas, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía.
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