EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, OTORGADOS EN LA PROVINCIA DE MARGA MARGA Y LAS COMUNAS DE VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR Y CONCÓN, DE LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO, TODAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, EN LOS CASOS QUE INDICA
     
    Núm. 8.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 89º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el artículo 4º de la ley Nº 18.696, en relación con la ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; la resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013, Nº 146, de 29 de mayo de 2014, Nº 8 de 20 de enero de 2015, Nº 30 de 12 de julio de 2017 y Nº 18, de 4 de abril de 2018, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 41, de 5 de febrero de 2013, modificada por las resoluciones Nº 122, de 3 de junio de 2013, y Nº 178, de 23 de agosto de 2013; en la resolución Nº 11, de 29 de abril de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 3, de 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 51, de 29 de diciembre de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 25, de 6 de junio de 2019, modificada por las resoluciones Nº 47, de 14 de noviembre de 2019, Nº 19, de 17 de abril de 2020 y Nº 30, de 10 de agosto de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 15, de 7 de abril de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones Nº 310, Nº 311 y Nº 312, todas de fecha 30 de enero de 2015; Nº 8 y Nº 9, ambas de 3 de enero de 2017; Nº 2.231 y Nº 2.232, ambas de 2 de octubre de 2017; Nº 3.262 y Nº 3.263, ambas de 25 de septiembre de 2018; Nº 3, de 4 de noviembre de 2022, y Nº 4, de 16 de noviembre de 2022, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso; en las resoluciones exentas Nº 675, N° 676 y Nº 677, todas de 4 de marzo de 2016, Nº 723 y Nº 724, ambas de 6 de abril de 2017, Nº 2.923 y Nº 2.922, ambas de 29 de noviembre de 2017, Nº 2.121 y Nº 2.120, ambas de 10 de julio de 2019, Nº 362, de 7 de febrero de 2023, y Nº 491, de 27 de febrero de 2023, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, mediante las cuales se aprobaron los contratos ad-referéndum de las Concesiones Nº 1, Nº 5 y Nº 3; Nº 4 y Nº 6; Nº 8 y Nº 9; Nº 2 y Nº 10, Nº 7 y Nº 11, respectivamente; en el decreto Nº 83, de 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso; en el decreto Nº 84, de 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, corresponde al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques.
    2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4º de la ley N° 18.696: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación".
    3. Que, en ese contexto, y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación, aprobadas mediante resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013, Nº 146, de 29 de mayo de 2014, Nº 8, de 20 de enero de 2015, Nº 30, de 12 de julio de 2017, y Nº 18, de 4 de abril de 2018, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de las resoluciones Nº 41, de 5 de febrero de 2013; Nº 122, de 3 de junio de 2013; Nº 178, de 23 de agosto de 2013; Nº 11, de 29 de abril de 2016; Nº 3, de 10 de febrero de 2017; Nº 51, de 29 de diciembre de 2017; Nº 25, de 06 de junio de 2019; Nº 47, de 14 de noviembre de 2019; Nº 19, de 17 de abril de 2020; Nº 30, de 10 de agosto de 2020, y Nº 15, de 7 de abril de 2021, todas del mismo Ministerio, se efectuaron llamados a licitación pública para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos, en la Región de Valparaíso.
    4. Que, mediante las resoluciones Nº 310, Nº 311 y Nº 312, todas de fecha 30 de enero de 2015; Nº 8 y Nº 9, ambas de 3 de enero de 2017; Nº 2.231 y Nº 2.232, ambas de 2 de octubre de 2017; Nº 3.262 y Nº 3.263, ambas de 25 de septiembre de 2018; Nº 3, de 4 de noviembre de 2022, y Nº 4, de 16 de noviembre de 2022; todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, se adjudicaron las concesiones Nº 3, Nº 1 y Nº 5, Nº 4 y Nº 6, Nº 9 y Nº 8, Nº 2 y Nº 10, Nº 7 y Nº 11, respectivamente. Asimismo, a través de las resoluciones exentas Nº 675, N° 676 y Nº 677, todas de 4 de marzo de 2016, Nº 723 y Nº 724, ambas de 6 de abril de 2017, Nº 2.923 y Nº 2.922, ambas de 29 de noviembre de 2017, Nº 2.121 y Nº 2.120, ambas de 10 de julio de 2019, Nº 362, de 7 de febrero de 2023 y Nº 491, de 27 de febrero de 2023, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, mediante las cuales se aprobaron los contratos ad-referéndum de las Concesiones Nº 1, Nº 5 y Nº 3; Nº 4 y Nº 6; Nº 8 y Nº 9; Nº 2 y Nº 10; Nº 7 y Nº 11, respectivamente.
    5. Que, es de público conocimiento que, en la Región de Valparaíso, se han producido una serie de incendios forestales, denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas", "Tranque La Luz 3" y "Camino Las Docas", afectando reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, requiriéndose la evacuación preventiva de los habitantes del sector con la finalidad de proteger su integridad física. De acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, al 8 de febrero de 2024, la superficie siniestrada ascendía a más de 10.213 hectáreas, en las que 131 personas han perdido la vida, y más de 6.000 viviendas han resultado dañadas.
    6. Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas, mediante decreto Nº 83, de 2024, citado en el Visto, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días a contar del día 3 de febrero de 2024.
    7. Que, por lo anterior, se requiere que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriéndose, para ello, un uso eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios forestales antes señalados como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
    8. Que, conforme al calendario de revisiones técnicas establecido en el inciso tercero del artículo 7º, del decreto supremo Nº 156, de 1990, citado en el Visto, los vehículos cuyas placas patente únicas terminan en el dígito 0 y 1 deben efectuar su revisión técnica clase "B" durante los meses de febrero y abril, respectivamente. Sin embargo, dado el nivel de afectación que los incendios ha provocado en las personas de la región, sus bienes y/o actividades cotidianas, existe una alta probabilidad de que estos no puedan efectuar sus trámites dentro de plazo o bien que las plantas de revisión técnica presenten una disminución en las atenciones a usuarios, debido a la ausencia de los trabajadores que se hayan visto afectados por la emergencia.
    9. Que, igualmente, las circunstancias expresadas afectan a vehículos que requieren una revisión técnica clase "A", que debe practicarse cada seis meses.
    10. Que, los vehículos que no cuenten con certificado de revisión técnica y de emisiones contaminantes, se verán impedidos de circular por las calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 89º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    11. Que, frente a la situación descrita, a fin de resguardar el interés superior de la ciudadanía, promover el bien común, atender las necesidades públicas en forma continua, uniforme, permanente y regular, y con el fin de atenuar los efectos que se puedan generar por la falta de cobertura de las plantas revisoras en las comunas de la Provincia de Marga Marga y las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Concón, pertenecientes a la Provincia de Valparaíso, es necesario prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes que se indican en el presente acto administrativo.
   
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Extiéndase por tres (3) meses a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes otorgados por las plantas de revisión técnica de las comunas de la Provincia de Marga Marga y las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Concón, pertenecientes a la Provincia de Valparaíso, todas de la Región de Valparaíso, a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el inciso 3º del artículo 7º del decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de febrero y abril, ambos del año 2024, y cuyas placas patente únicas terminen en el dígito 0 y 1.
     
    Artículo 2º.- Extiéndase en dos (2) meses, a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes otorgados por las plantas de revisión técnica de las comunas de la Provincia de Marga Marga y las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Concón, pertenecientes a la Provincia de Valparaíso, todas de la Región de Valparaíso, a los vehículos cuyas revisiones técnicas se efectúan cada seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo vencimiento sea durante los meses de febrero y marzo de 2024.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.