INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 DEL DS N° 255 (V. Y U.) DE 2006, RESPECTO DE NÓMINA COMPLEMENTARIA DE POSTULANTES BENEFICIADOS, EN EL CUARTO PROCESO DE SELECCIÓN NACIONAL, CON EL OBJETO DE EXCLUIR DE LA MISMA A LOS POSTULANTES CALIFICADOS COMO NO HÁBILES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA MEJORAMIENTO DE TECHUMBRES E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS. (ORD. N° 2077 (FECHA 17.05.23) Y N° 6153 (FECHA 04.12.23))
Núm. 393 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2024.
Vistos:
1. La ley 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. La ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
4. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica.
5. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.) de 2006.
6. La circular N° 2, de fecha 24 de enero de 2022 y su modificación, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2022.
7. Lo dispuesto en el DS N° 28 (V. y U.), de fecha 17 de noviembre de 2023, en trámite, que designa a la infrascrita en calidad de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana.
8. El DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
9. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, a través de resolución exenta N° 241 (V. y U.) de 2021 y sus modificaciones, se llamó a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas.
2. Que, a través de resolución exenta N° 903 (V. y U.) de 2021, se modificó la antedicha resolución exenta N° 241, y se aprobó nómina de postulantes beneficiados en el primer proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del citado Programa Habitacional.
3. Que, a través de resolución exenta N° 1.518 (V. y U.) de 2021, se aprobó nómina de postulantes beneficiados en el segundo proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del citado Programa.
4. Que, a través de resolución exenta N° 1.779 (V. y U.) de 2021, se modificó la antedicha resolución exenta N° 241, y se aprobó nómina de postulantes beneficiados en el tercer proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del citado Programa Habitacional.
5. Que, a través de resolución exenta N° 258 (V. y U.) de 2022, se modificó la antedicha resolución exenta N° 1.779, y se aprobó nómina de postulantes beneficiados en el cuarto proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del citado Programa Habitacional.
6. Que, a través de resolución exenta N° 1.787 (V. y U.) de 2022, se aprobó nómina complementaria de postulantes beneficiados en el cuarto proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del citado Programa Habitacional.
7. Que, mediante oficio ordinario N° 478 (V. y U.) de fecha 14 de marzo de 2023, la División de Política Habitacional del Minvu solicitó el pronunciamiento a la División Jurídica de este Ministerio, respecto de una situación acaecida con subsidios que fueron otorgados mediante una selección complementaria de subsidios del Título II del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar y que Serviu al revisar a los beneficiarios, se percató que había algunos de dichos proyectos que habían sido rechazados en la evaluación del llamado, por no cumplir con las condiciones del mismo.
8. Que, mediante memorándum N° 22 (V. y U), de fecha 17 de marzo de 2023, la División Jurídica del Minvu efectuó un pronunciamiento en relación con el incumplimiento de requisitos de postulación de beneficiarios del subsidio regulados por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, señalando que el programa establece en su artículo 41 lo siguiente: "Las infracciones a las normas del presente Reglamento que no tengan una sanción específica, serán sancionadas, según corresponda, dejando sin efecto la respectiva solicitud de postulación, o con la exclusión de la nómina de seleccionados, o con la caducidad del Certificado de Subsidio, o con la restitución del subsidio al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Estas sanciones se aplicarán mediante resoluciones del Seremi respectivo". Cabe destacar, que en el párrafo N° 4 del documento referido establece el procedimiento a aplicar "Por lo anterior, la Seremi deberá excluir a los postulantes infractores de la nómina de seleccionados o declarar la caducidad de sus certificados de subsidio, según procediere, dictando los actos administrativos que resulten pertinentes al efecto, previo a un procedimiento administrativo que permita al beneficiario ser oído, en conformidad al procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880".
9. Que, a través de oficio Ord. N° 672 (V. y U.) de fecha 14 de abril de 2023, la División de Política Habitacional del Minvu imparte instrucciones respecto de la operatoria a implementar en relación con los subsidios de la selección complementaria del 4° proceso de postulación del llamado nacional en condiciones especiales de Banco de Materiales 2022, otorgados a través de la resolución exenta N° 1.787 (V. y U.) de 2022, señalando en el punto 3. lo siguiente: "3. Se pudo verificar efectivamente en la nómina incluida en la resolución, existían familias cuyos proyectos habían sido rechazados en el proceso de evaluación por lo que no correspondía que fueran beneficiadas.".
10. Que, el decreto supremo N° 255 del año 2006, en su artículo 24 señala "Podrán participar en el proceso de selección los proyectos aprobados previamente por el Serviu como Proyectos Calificados.". Asimismo, el artículo 41, del citado cuerpo reglamentario señala que "Las infracciones a las normas del presente Reglamento que no tengan una sanción específica, serán sancionadas, según corresponda, dejando sin efecto la respectiva solicitud de postulación, o con la exclusión de la nómina de seleccionados, o con la caducidad del Certificado de Subsidio, o con la restitución del subsidio al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Estas sanciones se aplicarán mediante resoluciones del Seremi respectivo.".
11. Que, mediante oficio Ord. N° 2077, de fecha 17 de mayo de 2023, la Directora de Serviu Metropolitano solicita a esta Seremi la exclusión de la nómina de selección de familias calificadas como no hábiles, debido al incumplimiento del requisito ahorro, de la resolución exenta N° 1.787 (V. y U.) de fecha 22.12.2022, que aprueba la nómina complementaria de postulantes, del cuarto proceso de selección.
12. Que, mediante oficio Ord. N° 6153, de fecha 4 de diciembre de 2023, el Director (S) de Serviu Metropolitano solicita a esta Seremi, la exclusión de la nómina de selección de familias calificadas como no hábiles, debido al incumplimiento del requisito ahorro, de la resolución exenta N° 1.787 (V. y U.) de fecha 22.12.2022, que aprueba la nómina complementaria de postulantes, del cuarto proceso de selección, donde señala "Lo anterior se fundamenta en correo electrónico de fecha 29.05.2023 remitido por la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que señala que dado que algunos beneficiarios habían retirado su ahorro, se dará como nuevo plazo el 30 de junio de 2023 para que las familias lo completen. Posteriormente, el nivel central realizaría un nuevo cruce de información, validando aquellos postulantes que cumplan con mantener 1 U.F. en sus libretas de ahorro para la vivienda, informando además, los postulantes seleccionados a los que deberá eliminarse el beneficio, por mantener un saldo menor a 1 U.F. en sus cuentas".
13. Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, la Jefa del Subdepartamento Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entorno, de la Subdirección de Operaciones Habitacionales de Serviu Metropolitano, complementó vía correo electrónico el ordinario N° 6153, adjuntando correo electrónico Minvu (de fecha 7 de julio de 2023) donde se entregaron instrucciones respectivas al proceso 2021 en comento, junto a la entrega del listado final evaluado por la División de Política Habitacional del Minvu para la exclusión instruida en el ordinario señalado en el Considerando N° 9.
14. Que, considerando los nuevos antecedentes remitidos por Minvu y Serviu Metropolitano; y en atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos pertinentes del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, que contiene el Reglamento del Programa Habitacional al que se ha hecho referencia, se dicta la siguiente:
Resolución:
1. Dese inicio a procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar respecto de un total de 358 beneficiarios, calificados por el Serviu Metropolitano como No Hábiles, con el objeto de aplicar la sanción de exclusión de la nómina de selección de familias del llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, conforme lo indicado en los considerandos precedentes, y de conformidad con la nómina singularizada mediante oficio Ord. N° 6153, de fecha 4 de diciembre de 2023, del Director (S) de Serviu Metropolitano, calificadas como no hábiles, debido al incumplimiento del requisito ahorro, las que se presentan en el siguiente cuadro:
LISTADO INFORMADO POR SERVIU METROPOLITANO







2. Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra c) de la ley N° 19.880, la presente resolución.
3. Otórgase un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, a los beneficiarios afectados que componen la nómina indicada precedentemente, para la recepción de descargos respecto de lo expuesto en el presente acto. Para ello debe dirigirse presencialmente a la oficina de partes de esta Secretaría en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 874, piso 9, de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, o bien realizar el ingreso de la documentación de manera digital a través del correo electrónico ofparteseremirm@minvu.cl. De tener la intención de actuar por intermedio de apoderado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880.
4. Comuníquese la presente resolución exenta dentro de los 30 días corridos desde su publicación, a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Carolina Casanova Romero, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.