MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 6.- Santiago, 22 de enero de 2024.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
- La Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.
- La Addenda Nº 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009.
- La Addenda Nº 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.
- El decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010.
- La Addenda Nº 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011.
- La Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.
- La Addenda Nº 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012.
- La Addenda Nº 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.
- El decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013.
- La Addenda Nº 8 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 23 de diciembre de 2013.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013.
- El decreto supremo MOP Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014.
- La Addenda Nº 9 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 28 de noviembre de 2014.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014.
- El decreto supremo MOP Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015.
- La Addenda Nº 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 17 de noviembre de 2015.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015.
- El decreto supremo MOP N° 187, de fecha 24 de mayo de 2016.
- La Addenda Nº 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2016.
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016.
- El decreto supremo MOP N° 117, de fecha 26 de octubre de 2017.
- La Addenda Nº 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2017.
- La resolución DGOP (exenta) N° 641, de fecha 13 de febrero de 2018.
- El decreto supremo MOP Nº 110, de fecha 4 de julio de 2018.
- La Addenda Nº 13 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2019.
- La resolución DGC (exenta) N° 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019.
- El decreto supremo MOP Nº 22, de fecha 4 de marzo de 2020.
- La resolución DGC (exenta) N° 1.317, de fecha 26 de junio de 2020.
- El decreto supremo MOP Nº 101, de fecha 10 de septiembre de 2020.
- La resolución DGC (exenta) N° 33, de fecha 15 de junio de 2021.
- El decreto supremo MOP Nº 150, de fecha 6 de agosto de 2021.
- La resolución DGC (exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022.
- El decreto supremo MOP Nº 21, de fecha 19 de enero de 2023.
- El Oficio Ord. N° 0628/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El Oficio Ord. N° 19906, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El Oficio Ord. N° 6221, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El Oficio Ord. N° 13370/23, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El Oficio Ord. N° 3621/23, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El Oficio Ord. N° 0286/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- La Carta IF-EXP-23-0624, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
- La Carta SCAVS-IF-EX - 23-0831, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
- La Carta D/GGE/CA/23/AB5914-0/MOP, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- La Carta AVA AMB/IF EXP 23 N° 0310, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria Acceso Vial AMB S.A.
- La Carta GEX/23/71781/MOP, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
- La Carta TSC/GOP/23/011995/MOP, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
- El Oficio Ord. N° 19918, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- El Oficio Ord. N° 6230, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
- El Oficio Ord. N° 0631/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El Oficio Ord. N° 13371/23, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
- El Oficio Ord. N° 3622/23, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- El Oficio Ord. N° 0287/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Oficio Ord. (E) N° 0164, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la Jefa de División de Operaciones.
- La resolución DGC (exenta) N° 145, de fecha 29 de diciembre de 2023.
- La ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
Considerando:
1º Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
3º Que, el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Púbicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
5º Que, dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas.
6º Que, con fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de incorporar el contrato "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" al sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", y las condiciones para su operación e implementación para estas cinco concesiones urbanas.
7º Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron las Addendas Nº 2, Nº 3 y Nº 4, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cinco concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación.
8º Que, mediante resoluciones DGOP (exentas) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008, Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009, y Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
9º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 2.281, Nº 5.674, Nº 6.292 y Nº 4.941, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008, Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009, Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010, y Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
10º Que, con fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron incorporar a esta última sociedad a los acuerdos que permitan la interoperabilidad técnica, financiera y económica del Pase Diario Único entre las seis concesiones urbanas que ellas representan.
11º Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de establecer en él, el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
12º Que, con fecha 30 de diciembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 6 al protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación, durante el año 2012.
13º Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2012.
14º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.198 y Nº 5.868, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
15º Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, 23 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
16º Que, mediante resoluciones DGOP (exentas) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012, Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013, Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014 y Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2016.
17º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 6.031, Nº 5.465, Nº 5.192 y Nº 5.359, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013, Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014, Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015, y Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
18º Que, con fecha 12 de diciembre de 2016 y 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas Nº 11 y Nº 12, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
19º Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2017 o conforme a lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo N° 1 de la citada resolución, hasta que el MOP dicte una resolución DGOP (Exenta) que modifique las características de los contratos de concesión y ella sea completamente tramitada.
20º Que, las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) N° 4.616, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 117, de fecha 26 de octubre de 2017, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
21º Que, mediante resolución DGOP (exenta) N° 641, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde que dicha resolución se encontrase totalmente tramitada, es decir desde el 26 de marzo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018 o, conforme con lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo N° 1 de la misma resolución DGOP N° 641 de 2018, hasta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha que se determine un nuevo acto administrativo dictado por el MOP, una vez que éste se encuentre completamente tramitado, que modifique las características de los contratos de concesión en relación al sistema complementario de cobro.
22º Que, las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) N° 641, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 110, de fecha 4 de julio de 2018, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
23º Que, mediante resoluciones DGC (exenta) N° 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019, N° 1.317, de fecha 26 de junio de 2020, N° 33, de fecha 15 de junio de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, todo en los términos y condiciones señalados en las citadas resoluciones.
24º Que las regulaciones establecidas en las resoluciones DGC (exenta) N° 3.653 de 2019, N° 1.317 de 2020 y N° 33 de 2021 fueron contenidas, respectivamente, en los decretos supremos MOP N° 22, de fecha 4 de marzo de 2020, Nº 101, de fecha 10 de septiembre de 2020, y N°150, de fecha 6 de agosto de 2021, tomados de razón por la Contraloría General de la República.
25º Que, sin embargo, al existir otros mecanismos de cobros complementarios que operan en los contratos de concesión con sistema de cobro Free Flow, y que no forman parte del "Pase Diario Único Interoperable", se verificó que existen usuarios poco frecuentes que no lograban identificar las distintas trazas de estos contratos de concesión ni el mecanismo que corresponde a las vías utilizadas, generando en ellos confusión e infracciones por pago fuera de plazo.
Lo anterior, se reflejó en que en el año 2021 se generaron una gran cantidad de infracciones a vehículos que, para el mismo día de infracción, adquirieron un mecanismo de cobro que no servía para la vía que utilizaron o que utilizaron otras vías adicionales que no estaban cubiertas por el mecanismo de cobro adquirido. Es decir, se trataba de usuarios con intención de pago, pero que, sin embargo, erraban en la adquisición del o los mecanismos de cobros para cubrir los tránsitos realizados en la o las autopistas utilizadas en ese día.
Al respecto, para evitar la generación de infracciones a dueños de vehículos que, por desconocimiento, no han adquirido correctamente el mecanismo de cobro complementario para la o las vías utilizadas, el MOP gestionó la implementación de un portal de cobro centralizado para Usuarios Poco Frecuentes, denominado www.pasastesintag.cl, que, al ingresar una placa patente, se despliega la información de los cobros de todas las autopistas por donde transitó. La operación de dicho portal, en términos generales, considera lo siguiente:
. El cobro de los tránsitos realizados puede ser visualizado, para cada una de las vías utilizadas y por día calendario, por el usuario a partir del decimoprimer día al que se efectuó la circulación vehicular.
. Se puede realizar el pago de todos los cobros desplegados, por vehículo y por día calendario.
26º Que, para incentivar el ingreso de los Usuarios Poco Frecuentes al portal de cobro centralizado y evitar la confusión de los Usuarios Poco Frecuentes que adquieren PDUI con la creencia de que dicho mecanismo cubrirá los tránsitos de otros contratos de concesión que no están adheridos a él, se hizo necesario eliminar la adquisición del PDUI antes del decimoprimer día desde efectuada la circulación vehicular, permitiendo su adquisición desde que el cobro se encuentre disponible en el portal de cobro centralizado (www.pasastesintag.cl), ya sea de manera virtual o de manera presencial.
27º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 25° y 26°, mediante resolución DGC (exenta) N° 89, de fecha 28 de diciembre de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2023, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2023 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en la citada resolución DGC (exenta) N° 89, de 2022.
28º Que las regulaciones establecidas en la resolución DGC (exenta) N° 89, de 2022, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 21, de fecha 19 de enero de 2023, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
29º Que, debido a la mejora en la experiencia de uso de las autopistas para los usuarios poco frecuentes con la entrada en operación del portal www.pasastesintag.cl, dispuesto en el decreto supremo MOP N° 21, de fecha 19 de enero de 2023, que ha evitado la adquisición de PDUI que no eran utilizados y que se adquirían por confusión, sumado al hecho de que a la fecha no se ha logrado acuerdo con las Sociedades Concesionarias en establecer un factor adecuado para aplicar un Pago Tardío de Transacciones, como nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago, que permita mantener el equilibrio económico de los contratos de concesión, el MOP estimó de interés público y urgencia prorrogar la vigencia del Pase Diario Único Interoperable como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras se resuelve el factor adecuado para aplicar un Pago Tardío de Transacciones y se lleven a cabo los procesos de modificaciones de contratos con las distintas Sociedades Concesionarias, permitiendo con ello estandarizar, en lo posible, la solución para los usuarios poco frecuentes. La urgencia se fundó en la proximidad de la fecha de término de la vigencia del PDUI dispuesta en el decreto supremo MOP N° 21 de 2023 y que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
30º Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante los Oficios Ord. N° 0628/2023, N° 19906, N° 6221, N° 13370/23, N° 3621/23 y N° 0286/2023, todos de fecha 27 de diciembre de 2023, los respectivos Inspectores Fiscales de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" informaron a las Sociedades Concesionarias que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, en el sentido que se extenderá la vigencia del Pase Diario Único Interoperable, a partir del 1 de enero de 2024, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2024 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en el modelo de resolución que se adjuntó en los citados oficios.
En los oficios referidos en el primer párrafo del presente considerando, los Inspectores Fiscales solicitaron a cada una de las respectivas Sociedades Concesionarias: i) manifestar su acuerdo expreso respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada mediante los Oficios Ord. N° 0628/2023, N° 19906, N° 6221, N° 13370/23, N° 3621/23 y N° 0286/2023; y ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renunciarán expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable y con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los citados oficios.
31º Que, mediante las Cartas IF-EXP-23-0624, SCAVS-IF-EX - 23-0831, AVA AMB/IF EXP 23 N° 0310 y D/GGE/CA/23/AB5914-0/MOP, de fechas 27 de diciembre de 2023, TSC/GOP/23/011995/MOP y GEX/23/71781/MOP, de fechas 28 de diciembre de 2023, las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios citados en el considerando precedente y en los términos y condiciones señalados en el modelo de resolución que se adjuntó en los citados oficios.
Asimismo, las Sociedades Concesionarias ratificaron que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renuncian expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable y con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los Oficios Ord. N° 0628/2023, N° 19906, N° 6221, N° 13370/23, N° 3621/23 y N° 0286/2023.
32º Que, mediante los Oficios Ord. Nº 19918, N° 6230, N° 0631/2023, N° 13371/23, N° 3622/23 y N° 0287/2023, todos de fecha 28 de diciembre de 2023, los respectivos Inspectores Fiscales informaron a la Jefa de la División de Operaciones, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señaladas en sus oficios citados en el considerando 30°, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que en ellos expusieron.
33º Que mediante Oficio Ord. (E) N° 0164, de fecha 28 de diciembre de 2023, la Jefa de la División de Operaciones, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación de los contratos de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia que expusieron los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios citados en el considerando 32° del presente decreto supremo.
34º Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 145, de fecha 29 de diciembre de 2023, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que se extendió la vigencia del Pase Diario Único Interoperable, a partir del 1 de enero de 2023, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2024 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en el citada resolución DGC (exenta) N° 145, de 2023.
35º Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N°145, de fecha 29 de diciembre de 2023.
36º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2024, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2024 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo.
Se deja constancia que si, a más tardar a las 00:00 horas del 1 de enero de 2025, no entrase en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuentan con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, a partir de dicha fecha se restablecerá lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias mencionadas, en lo relativo a usuarios poco frecuentes.
2. Establécese que, los Pases Diario Único Interoperable (PDUI) adquiridos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, para cada una de las seis concesiones viales urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", los siguientes términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable:
i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no cuentan con un Contrato de Arriendo de TAG para sus vehículos, regularizar un tránsito vehicular por las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del decimoprimer día al que se efectuó la circulación.
ii. El Pase Diario Único Interoperable (PDUI) deberá asociarse a un vehículo específico, por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su pago, la placa patente respectiva.
iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
- Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4
- Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3
Donde:
- Categoría 1: Autos y camionetas / Autos y camionetas con remolque.
- Categoría 2: Camiones y buses.
- Categoría 3: Camiones y buses con remolque.
- Categoría 4: Motos y motonetas.
iv. Las Sociedades Concesionarias, citadas en el N° 1 del presente acto administrativo, deberán validar los tránsitos y enviar la información de cobro al portal web denominado www.pasediario.cl, el que informará los respectivos cobros al portal www.pasastesintag.cl, o aquel que el MOP designe al efecto, en un plazo máximo de 10 días contado desde el día del respectivo tránsito. A su vez, todos los usuarios que ingresen al portal www.pasediario.cl serán redireccionados al portal www.pasastesintag.cl.
v. Los usuarios, por su parte, podrán adquirir el PDUI entre los días 11 y 30, contados desde el día del respectivo tránsito, en los siguientes canales de ventas:
a. Portal web denominado www.pasastesintag.cl, o aquel que el MOP designe al efecto.
b. Puntos de ventas que se dispongan para ello.
vi. Aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con cualquiera de las Sociedades Concesionarias mencionadas, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema Electrónico de Cobro de tarifas hasta 3 (tres) días previos a la firma de dicho Contrato, sin haber adquirido un Pase Diario Único Interoperable, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 (tres) días corridos anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Esta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única.
vii. Los valores del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, durante el año 2024, serán los siguientes:
a. Vehículos livianos (Categorías 1 y 4) corresponderá a $12.150 (doce mil ciento cincuenta pesos).
b. Vehículos pesados (Categorías 2 y 3) corresponderá a $25.950 (veinticinco mil novecientos cincuenta pesos).
viii. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable que los usuarios podrán adquirir durante un año calendario, corresponderá a quince (15) unidades por placa patente nacional y sesenta (60) unidades por placa patente extranjera.
ix. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto supremo, en especial, los lugares de venta, plazos máximos de compra, vigencia del PDUI, cobros, devoluciones y multas a las que se arriesgan si no cumplen con la compra de éste.
Para ello se deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles, de acuerdo con los canales estipulados en el presente decreto supremo y a los establecidos en sus respectivas Bases de Licitación.
Asimismo, en el proceso de compra del PDUI se deberá incluir información respecto de la Placa Patente Única del vehículo (PPU) o de la Placa Patente extranjera, categoría del mismo, tiempo que cubre el PDUI, máximo de pases que puede adquirir y canales para verificar los tránsitos por las autopistas concesionadas sin un medio habilitado.
x. Las Sociedades Concesionarias, durante el año 2024, deberán implementar, mantener y operar, a su entero riesgo y con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, un plan promocional sobre el PDUI, orientado a los usuarios potenciales de las concesiones viales urbanas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la entrega de material informativo, y reforzar la información a los usuarios que transitan por las autopistas urbanas respecto a que está prohibido circular por ellas sin TAG habilitado, con mayor énfasis en los períodos estivales.
xi. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable y su funcionamiento en los términos y condiciones de implementación y operación dispuestos en el presente decreto supremo; Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. será responsable de administrar el PDUI y, además, será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2024. A su vez, como representante del MOP se debe entender al Inspector Fiscal de Explotación de la Sociedad Concesionaria responsable de la administración del PDUI durante el período respectivo.
xii. Dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar, con al menos 30 (treinta) días de anticipación, modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada Sociedad Concesionaria.
xiii. Posterior al envío del informe del segundo trimestre, descrito en el numeral xii. anterior, el MOP podrá establecer un ajuste adicional a los valores del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, tanto para los Vehículos Livianos como para los Vehículos Pesados, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento del sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI).
3. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
4. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
5. Déjase constancia que mediante las Cartas IF-EXP-23-0624, SCAVS-IF-EX - 23-0831, AVA AMB/IF EXP 23 N° 0310 y D/GGE/CA/23/AB5914-0/MOP, de fechas 27 de diciembre de 2023, TSC/GOP/23/011995/MOP y GEX/23/71781/MOP, de fechas 28 de diciembre de 2023; las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por los respectivos Inspectores Fiscales en los Oficios Ord. N°0628/2023, N°19906, N°6221, N°13370/23, N°3621/23 y N°0286/2023, en los términos y condiciones allí indicados, y que trata la resolución DGC (exenta) N°145, de fecha 29 de diciembre de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
Asimismo, las Sociedades Concesionarias ratificaron que no existen costos ni perjuicios derivados de la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, las Sociedades Concesionarias renuncian expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable y con las modificaciones informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en los citados oficios, las cuales son materia de la resolución DGC (exenta) N°145, de fecha 29 de diciembre de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias, por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.