DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTERO HIDANGO, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 8.- Santiago, 1 de julio de 2024.
Vistos:
1. El Informe Técnico SDT Nº 160, de noviembre de 2003, "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la VI Región" del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2. El Informe Técnico DARH Nº 195, de 23 de mayo de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3. La resolución DGA Nº 8, de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Aguas;
4. El decreto Nº 293, de 27 de abril de 2018, del Ministerio de Obras Públicas;
5. El Informe Técnico DARH Nº 290, de 25 de junio de 2024, denominado "Reevaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Estero Hidango de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
6. Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
7. Lo establecido en los artículos 35, 36 y 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;
8. La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
9. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
l. Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial."
2. Que, luego, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales."
3. Que, por tanto, para determinar la procedencia de la declaración de zona de prohibición resulta necesario verificar si la demanda comprometida iguala o supera la disponibilidad del recurso hídrico para constituir nuevos derechos de aprovechamiento, en calidad de definitivos y provisionales, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante, SHAC) en cuestión.
4. Que, respecto a ello, cabe hacer presente que la declaración de zona de prohibición busca proteger y conservar el SHAC, evitando su sobreexplotación, resguardando los derechos de aprovechamiento ya constituidos y limitando la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
5. Que, cabe precisar que mediante la resolución DGA Nº 8, de 11 de octubre de 2017, basada en el Informe Técnico DARH Nº 195, de 23 de mayo de 2017, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Hidango fue declarado área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas.
6. Que, a su vez, el Informe Técnico SDT Nº 160, de noviembre de 2003, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la VI Región", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, determinó la sectorización del acuífero denominado Estero Hidango, el cual se puede apreciar en la figura siguiente:

7. Que, en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos, el Informe Técnico SDT Nº 160, de noviembre de 2003, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, determinó que la oferta de recursos hídricos del sector hidrogeológico de aprovechamiento común asciende a lo señalado en la tabla siguiente:

8. Que, el Informe Técnico DARH Nº 290, de 25 de junio de 2024, denominado "Reevaluación de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Estero Hidango de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011.
9. Que, asimismo, señala que el Informe Técnico DARH Nº 195, de 23 de mayo de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Estero Hidango", el volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales es:

10. Que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo Nº 203, de fecha 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas.
11. Que, la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, al 31 de mayo de 2024, corresponde a la señalada en la tabla siguiente:

12. Que, ahora bien, por medio del decreto Nº 293, de 27 de abril de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, se reservan 156.999 m3/año bajo la figura de derechos en carácter de provisionales, para el abastecimiento de la población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Hidango, quedando como demanda total la siguiente:

13. Que, luego del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, se puede concluir que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, denominado Estero Hidango, la demanda de aguas subterráneas, al 31 de mayo de 2024, compromete la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por la Dirección General de Aguas.
14. Que, luego, la disponibilidad del SHAC de marras asciende a lo expresado en la tabla siguiente:

15. Que, de acuerdo con lo anterior, se concluye que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Hidango se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional.
16. Que, considerando lo antes expuesto, es deber de este Servicio de acuerdo a los artículos 63 del Código de Aguas y 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, proteger el acuífero y declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Hidango, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Resuelvo:
1. Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Hidango, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
2. Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa Nº 1, denominado "Zona de Prohibición Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común Estero Hidango", el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres.
3. Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico SDT Nº 160, de noviembre de 2003, el Informe Técnico DARH Nº 195, de 23 de mayo de 2017, la resolución DGA Nº 8, de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Aguas, el decreto Nº 293, de 27 de abril de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, y el Informe Técnico DARH Nº 290, de 25 de junio de 2024, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente enlace: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c4ab 144ddae.
4. Téngase presente que el mapa que delimita esta zona, así como los Informes Técnicos antes referidos, aludidos en los resuelvos Nºs 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
5. Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Hidango, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
6. Déjase constancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 63 inciso 2º del Código de Aguas, la declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella, quienes deberán organizarla de conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 196, dentro del plazo de un año. Transcurrido este plazo sin que la comunidad de aguas se haya organizado, este Servicio no podrá autorizar cambios de puntos de captación en dicha zona respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad. El listado inicial de usuarios que integran la comunidad, se encuentra contenido en el Anexo 2 del Informe Técnico DARH Nº 290, de 25 de junio de 2024, que forma parte integrante de la presente resolución.
Para la elaboración del respectivo registro de comuneros, dicho listado deberá ser completado con la información faltante relativa a la inscripción de los derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
7. La Dirección General de Aguas deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibición de explotar, a petición justificada de parte, si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las características del acuífero o la recarga artificial del mismo.
8. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
9. Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la Unidad de Organizaciones de Usuarios, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
10. Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.