LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDAS DESTINADAS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, A LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, ESCRITOR EFRAÍN BARQUERO, COMUNA DE SAN CARLOS, PARQUE CORDILLERA ETAPA III Y BARRIO LAS DELICIAS VI, AMBOS DE LA COMUNA DE CHILLÁN, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA REGIÓN DE ÑUBLE
   
    Núm. 2.215 exenta.- Chillán, 3 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16°, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
    2. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    3. El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    4. El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación;
    5. La Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    6. Resolución exenta N° 200 (V. y U.), de fecha 22.02.2022, y sus modificaciones, que llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    7. Resolución exenta N° 1.519 (V. y U.), de fecha 09.11.2022, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales años 2022, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    8. Resolución exenta N° 510 (V. y U.), de fecha 28.02.2023, que llama a postulación en condiciones especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    9. Resolución exenta N° 1.761 (V. y U.), de 19.10.2023, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2023, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y modifica la resolución exenta N° 510, de este Ministerio, de 2023;
    10. Resolución exenta N° 87, de fecha 01.02.2023, de Serviu Región de Ñuble, que aprueba Convenio DS N° 19 (V. y U.) de 2016, Programa de Integración Social y Territorial, Proyecto "Escritor Efraín Barquero", código 172218, de la comuna de San Carlos, Entidad Desarrolladora Conavicoop Ltda.;
    11. Resolución exenta N° 1.244, de fecha 14.12.2023, de Serviu Región de Ñuble, que aprueba Convenio DS N° 19 (V. y U.) de 2016, Programa de Integración Social y Territorial, Proyecto "Parque Cordillera Etapa III", código 177213, de la comuna de Chillán, Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Constructora José García y Cía. Ltda.;
    12. Resolución exenta N° 1.296, de fecha 28.12.2023, de Serviu Región de Ñuble, que aprueba Convenio DS N° 19 (V. y U.) de 2016, Programa de Integración Social y Territorial, Proyecto "Barrio Las Delicias VI", código 177299, de la comuna de Chillán, Entidad Desarrolladora Inversiones e Inmobiliaria de Inespa Ltda.;
    13. Resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 28.02.2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    14. Circular N° 24, de fecha 30.06.2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023;
    15. Resolución exenta N° 1.515 (V. y U.), de fecha 08.09.2023, que modifica resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    16. Oficio ordinario N° 2.316, de fecha 14.11.2024, de Serviu Región Ñuble, a través del cual se solicita a esta Seremi, realización de llamado a inscripción y postulación de familias, en cupos de vivienda destinado a familias vulnerables que cuenten con subsidio habitacional en los Proyectos DS N° 19, "Escritor Efraín Barquero", comuna de San Carlos; "Parque Cordillera Etapa III" y "Barrio Las Delicias VI", ambos de la comuna de Chillán;
    17. Memorándum N° 643, de fecha 20.11.2024, del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi, que informa y deriva para revisión antecedentes y la elaboración de la resolución correspondiente;
    18. Oficio ordinario N° 2.438, de fecha 02.12.2024, de Serviu Región Ñuble, a través del cual se modifica oficio N° 2.316, de fecha 14.11.2024, que solicitó realización de llamado a inscripción y postulación de familias, en cupos de vivienda destinado a familias vulnerables que cuenten con subsidio habitacional en los Proyectos DS N° 19, "Escritor Efraín Barquero", comuna de San Carlos; "Parque Cordillera Etapa III" y "Barrio Las Delicias VI", ambos de la comuna de Chillán;
    19. La Ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL 1.305 de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y el DS N° 21 (V. y U.), de fecha 06.05.2022, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble; y,
   
    Considerando:
   
    a) Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras.
    b) Que, asimismo la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente.
    c) Que, el artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos.
    d) Que, la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 28.02.2023, estableció un sistema electrónico de inscripción y selección de familias, para la asignación de en cupos de vivienda a familias vulnerables, entendiéndose por estas a aquellas beneficiarios de los Programas Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en su modalidad de postulación individual, y del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, tramo 1, que se aplicará en proyectos seleccionados a partir de los llamados efectuados durante el año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    e) Que, el resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28.02.2023, dispone que, se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinados a familias vulnerables beneficiarias de subsidios, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas.
    f) Que, por oficio ordinario 2.316, de fecha 14.11.2024, modificado por oficio ordinario N° 2.348, de fecha 02.12.2024, ambos de Serviu Región de Ñuble, se informa disponibilidad de cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables de los proyectos "Escritor Efraín Barquero", de la comuna de San Carlos; "Parque Cordillera Etapa III" y "Barrio Las Delicias VI", ambos de la comuna de Chillán, regulador por el Programa de Integración Social y Territorial, que cumplen con más de un 10% de avance de las obras, en la Región de Ñuble, descontando las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5 de la resolución exenta N° 513 precitada.
    g) Que, por memorándum N° 643, de fecha 20.11.2024, del Depto. de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, de esta Seremi, se solicita a la Sección Jurídica, la revisión de los antecedentes y la elaboración del acto administrativo correspondiente, y adjunta antecedentes.
    h) Que, por correo electrónico de fecha 20.11.2024, la profesional de Serviu Región Ñuble, propone realizar el llamado a partir del 16 de diciembre hasta el 3 de enero de 2025, lo cual fue aprobado por parte de profesional del Depto. de Planes y Programas de esta Seremi, mediante correo electrónico de fecha 21.11.2024.
    i) Que, por correo electrónico de fecha 03.12.2024, la profesional de Serviu Región de Ñuble, informa que solo el proyecto Barrio Las Delicias VI, de la comuna de Chillán, contempla dos cupos disponibles para familias con movilidad reducida.
    j) Que, por lo expuesto, en los considerandos precedentes, se estima necesario realizar llamado de inscripción de familias vulnerables beneficiadas con subsidio habitacional, en conformidad a lo dispuesto en resolución exenta N° 513 (V. y U.), y sus modificaciones, por lo que procede dictar la siguiente:
   
    Resolución:

    1° Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo
   
    Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, o a familias beneficiarias de los subsidios DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, modalidad individual y DS N° 1 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al o los proyectos seleccionados en los Llamados Nacional año 2022 y 2023, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 16 de diciembre de 2024, hasta las 17:00 horas del día 3 de enero de 2025, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente en el link http://incripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login, posteriormente las familias podrán ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, en Serviu, donde se procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva.
    La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de las páginas web y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este Llamado.
    A continuación, se indican los proyectos que son parte de este Llamado:
   
   
    *El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 10% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5 de la resolución exenta N° 513 precitada.
   
    Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características de los proyectos y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
    Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al Llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de Ñuble, con anterioridad a la fecha de este Llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
    Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as de los Programas DS N° 49, modalidad Individual, y DS N° 1, tramo 1, no podrá superar el 60% de cada uno, dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
   
    2° Ahorro
   
    El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
   
    3° Factores de priorización de las familias
   
    Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:
   
   
   
    4° En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo.
    5° Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
    6° En caso que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
   
    7° Inscripción al Llamado
   
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el resuelvo 1° de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinadas a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu y Seremi de esta región.
    Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta región, ubicada en calle 18 de Septiembre N° 530, comuna de Chillán, para que se les apoye en este proceso.
    Las familias interesadas, podrán participar de un solo Llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo Llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso.
   
    8° Prelación de familias y ratificación de la inscripción
   
    Una vez concluido el período de inscripción establecido en el resuelvo 1° de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del resuelvo 1° de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta región y será publicada en la página web del Serviu y de esta Seremi, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
    Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan al Serviu a escoger entre las ofertas que contempla el Llamado y ratificar su inscripción al proyecto de su preferencia, o en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará, hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este Llamado.
    Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
    Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de vivienda" que emite el sistema Rukan.
    Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en alguno de los proyectos dispuestos en el presente Llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea.
   
    9° Publicación de Resultados
   
    Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en los proyectos contemplados en este Llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines (página web Serviu y Seremi) y estará disponible para la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) respectiva(s).
   
    10° Participación en Plan de Integración Social
   
    De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.
   
    11° De los Conjuntos Habitacionales
   
    En relación al proyecto habitacional "Escritor Efraín Barquero", de la comuna de San Carlos, se localiza en un sector consolidado de la ciudad, en un entorno provisto de amplias áreas verdes y elevado estándar de juegos infantiles, moderno equipamiento deportivo e innovadoras zonas comunitarias. Para mayores antecedentes asociados al proyecto y a las unidades disponibles motivo de este llamado, remitirse a "Ficha Técnica del Proyecto", que forma parte integrante de la presente resolución.
    En cuanto al proyecto habitacional "Parque Cordillera Etapa III", de la comuna de Chillán, se encuentra en un entorno provisto de amplias áreas verdes y elevado estándar de juegos infantiles, moderno equipamiento deportivo e innovadoras zonas comunitarias. Para mayores antecedentes asociados al proyecto y a las unidades disponibles motivo de este llamado, remitirse a "Ficha Técnica del Proyecto", que forma parte integrante de la presente resolución.
    Por último, el proyecto habitacional "Barrio Las Delicias VI", de la comuna de Chillán, se encuentra ubicado cercano a colegios, áreas verdes, servicios de salud, comercio y transporte público, además las unidades habitacionales están equipadas con áreas verdes, cuenta con estacionamientos, sistema de iluminación y riego eficiente. Para mayores antecedentes asociados al proyecto y a las unidades disponibles motivo de este llamado, remitirse a "Ficha Técnica del Proyecto", que forma parte integrante de la presente resolución.
   
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Antonio Marchant Mass, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.