DISTRIBUYE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL PRESUPUESTO POR REGIÓN CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN DE REFUERZO EDUCATIVO 2025
   
    Núm. 2.021 exenta.- Santiago, 8 de abril de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 835, de 1995, del Ministerio de Educación; en el ordinario Nº 00595/2025 de la Jefa de la División de Educación General y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece una subvención educacional denominada de "Reforzamiento Educativo", que se pagará a aquellos establecimientos educacionales regidos por el mismo decreto con fuerza de ley, que realicen cursos que contengan actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido un rendimiento escolar calificado como deficiente; considerando preferentemente los establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social.
    2. Que, la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 259, contempla la Asignación Presupuestaria denominada "Subvención de Refuerzo Educativo, Art. 39, DFL (Ed) Nº 2, de 1998", la que dispone recursos para el financiamiento para el desarrollo de planes de reforzamiento escolar y que corresponde para el año 2025 a la suma de $245.372.000.-
    3. Que, el decreto N° 835, de 1995, señala en su artículo 5º que, la selección de los establecimientos educacionales beneficiados será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a una distribución regional previamente establecida, que se realizará considerando el mayor riesgo social de las poblaciones escolares atendidas por los establecimientos, los menores niveles de rendimiento escolar y los más altos niveles de repitencia y abandono escolar, todo ello en relación con los dos años inmediatamente anteriores a aquel en que se realiza la distribución.
    4. Que, teniendo en consideración el escenario actual de reactivación educativa, se hará extensiva la propuesta a todas las regiones para invitar a los establecimientos de educación pública y particulares subvencionados, convocándolos a cada uno, por correo electrónico y con difusión en las distintas plataformas ministeriales, a postular a la subvención en comento, informándose del financiamiento para Refuerzo Educativo a través del Oficio Ordinario de la División de Educación General.
    5. Que, por oficio Ord. Nº 00595, de 2025, se solicitó por parte de la División de Educación General la dictación del acto administrativo que distribuya los recursos correspondientes a las regiones y por los montos que se indican, para el pago de la subvención de refuerzo educativo.
    6. Que, la presente resolución se tramita en base a una distribución presupuestaria estimada por región, la que se definió en base a criterios históricos de participación de establecimientos a nivel regional y su nivel de ejecución presupuestaria anual.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Distribúyase, los recursos financieros que se señalan, para la convocatoria y posteriormente el pago de la subvención por refuerzo educativo, a las regiones y en los montos que se indican a continuaciónResolución 10314 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1°
D.O. 03.09.2025
:
   


    Artículo 2º: Téngase presente, que para llevar a cabo el Reforzamiento Educativo no se podrán utilizar las horas de colaboración de los profesionales de la educación. Asimismo, los sostenedores de los establecimientos educacionales seleccionados serán responsables de que las actividades de Reforzamiento Pedagógico que se realicen en su establecimiento, que se atienda efectivamente los requerimientos de los estudiantes y se cumpla lo establecido en artículo 12 del decreto Nº 835, de 1995, del Ministerio de Educación.


    Artículo 3º: Declárese, que los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades de refuerzo educativo quedarán supeditados a cada región, pudiendo incorporarse los siguientes:

    1.- Registro formal de la asistencia de los alumnos, horas y actividades desarrolladas en cada clase de reforzamiento educativo.
    2.- Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el decreto Nº 835, de 1995, de Educación, por parte del Departamento Provincial de Educación, a través del equipo Técnico Pedagógico y de la Superintendencia de Educación.
    3.- Un informe del director del Establecimiento Educacional al finalizar el año escolar, acerca del cumplimiento del Plan de Reforzamiento Educativo, de las metas de promoción y de retención escolar alcanzada.


    Artículo 4º: Téngase presente, que el pago correspondiente a la Subvención de Refuerzo Educativo se hará multiplicando el valor señalado en el artículo 12, inciso segundo, de la ley Nº 19.398, por el Nº de horas efectivamente realizadas en el mes y por número de alumnos que constituye la asistencia promedio mensual.


    Artículo 5º: Establézcase que el gasto que irroguen los actos de transferencia que dicten las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respecto de los recursos antes señalados deberán imputarse a la partida 09.01.20.24.01.259 de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025.


    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.