DESTINA RECURSOS AL FINANCIAMIENTO DE LA COTIZACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 21.735 Y ESTABLECE LOS MECANISMOS DE TRASPASO, RESPECTO DE LAS ENTIDADES QUE INDICA
DFL Núm. 4.- Santiago, 21 de agosto de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la facultad conferida en el artículo quincuagésimo transitorio de la ley Nº 21.735, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Destínese recursos para el financiamiento del pago de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.735, entre el período de eneroLey 21806
Art. 63 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 a diciembre de 2026, en virtud de las remuneraciones de los trabajadores de los establecimientos educacionales que reciban subvención del Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en tantoLey 21806
Art. 63 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026 reciban aportes regulares del Estado, mediante un aporte mensual complementario para educación, de cargo fiscal.
Art. 63 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 a diciembre de 2026, en virtud de las remuneraciones de los trabajadores de los establecimientos educacionales que reciban subvención del Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en tantoLey 21806
Art. 63 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026 reciban aportes regulares del Estado, mediante un aporte mensual complementario para educación, de cargo fiscal.
Tendrán derecho al aporte mensual complementario de educación los sostenedores de los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior. El valor unitario por alumno de dicho aporte ascenderá mensualmente a las cantidades que, a continuación, se expresan:Ley 21806
Art. 63 N° 2
D.O. 05.02.2026
Art. 63 N° 2
D.O. 05.02.2026

El monto del aporte mensual se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso anterior por la asistencia media promedio registrada por curso, de acuerdo con el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Dicho aporte deberá pagarse de forma conjunta con la subvención educacional, estará sujeto a los procedimientos, reglas de pago y fiscalización de esta última. Para ello, la Superintendencia de Educación fiscalizará de acuerdo con sus facultades legales y a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Además, respecto del aporte se aplicará lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la ley Nº 20.529.
Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable respecto de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, transfiriéndosLey 21806
Art. 63 N° 3
D.O. 05.02.2026e los recursos mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación.
Art. 63 N° 3
D.O. 05.02.2026e los recursos mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación.
Los recursos que se reciban en virtud de los aportes mensuales complementarios para educación sólo podrán destinarse al pago de las cotizaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Los aportes mensuales complementarios entregados en virtud de este decreto con fuerza de ley serán inembargables.
Artículo transitorio.- En caso de que el presente decreto con fuerza de ley sea publicado una vez vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 21.735, entre el periodo de agosto y hasta diciembre de 2025, el pago de los aportes complementarios de que trata el artículo único deberá realizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de este decreto con fuerza de ley.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda
Nº E170681/2025.- Santiago, 8 de octubre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que "Destina recursos al financiamiento de la cotización a la que se refiere el artículo 1 de la ley Nº 21.735 y establece los mecanismos de traspaso, respecto de las entidades que indica", pero cumple con hacer presente que, dado que a los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980 -a que se alude en el inciso primero de ese acto-, se les podrán asignar anualmente recursos con el objeto de financiar su operación y funcionamiento, según se dispone en el artículo 4º de ese último texto legal, los sostenedores que tendrán derecho al aporte mensual complementario de educación serán los de aquellos establecimientos a los cuales se les asignen regularmente recursos con la finalidad indicada.
Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo transitorio de la ley Nº 21.735, que solo permite destinar recursos para el financiamiento de la señalada cotización a los establecimientos de educación que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento.
Finalmente, cabe señalar que la alusión a la Unidad de Subvención Escolar, realizada en la tabla contenida en el inciso segundo del citado artículo único, debe entenderse efectuada a la Unidad de Subvención Educacional, según las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, de esa misma cartera de Estado, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.