1. Apruébase los Instructivos técnicos y documentos y formularios relacionados, según se especifica a continuación, todos los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución:

    1.1. Para inspecciones de semilleros de maíz.

    i. "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-059, versión 02.
    ii. Documento "Criterios para establecer el plan de trabajo para inspecciones de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-110, versión 01.
    iii. Documento "Criterios para establecer la programación diaria de semilleros de maíz a inspeccionar", código D-ATR-AAT-111, versión 01.
    iv. Formulario "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maíz", código F-ATR-AAT-259, versión 02.
    v. Formulario "Tarjeta de evaluación de semilleros de maíz", código F-ATR-AAT-261, versión 02.
    vi. Formulario "Informe de inspección para semilleros de maíz", código F-ATR-AAT-262, versión 02.

    1.2. Para inspecciones de semilleros de maravilla.

    i. "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maravilla", código D-ATR-AAT-064, versión 02.
    ii. Formulario "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-297, versión 02.
    iii. Formulario "Tarjeta de evaluación de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-295, versión 02.
    iv. Formulario "Informe de inspección para semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-296, versión 02.

    1.3. Para ambos tipos de inspecciones.

    i. Formulario "Programación diaria de inspecciones para semilleros por parte de equipos de terceros autorizados", código F-ATR-AAT-260, versión 02.

    2. Apruébase los formularios que se especifican a continuación, para su aplicación en todas las actividades y alcances del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución:

    2.1. Formulario "Solicitud de notificación a dirección de correo electrónico en el marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG", código F-ATR-AAT-327, versión 02.
    2.2. Formulario "Actualización de dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones SAG en el marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros", código F-ATR-AAT-358, versión 01.

    3. Derógase la resolución exenta N° 4.589, de 2021, y déjase sin efecto la versión 01 del "Instructivo técnico para Inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-ATT-059, que dicha norma aprobó, incluidos los formularios que contiene.
    4. Déjase sin efecto los siguientes documentos que fueron aprobados por la resolución exenta N° 6.577, de 2022:

    4.1. "Instructivo técnico para Inspección de semilleros de maravilla", código D-ATR-ATT-064, versión 01.
    4.2. Formulario "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-297, versión 01
    4.3. Formulario "Tarjeta de evaluación de semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-295, versión 01.
    4.4. Formulario "Informe de inspección para semilleros de maravilla", código F-ATR-AAT-296, versión 01.

    5. Déjase sin efecto la versión 01 del formulario "Solicitud de notificación a dirección de correo electrónico, código F-ATR-AAT-327", que fue aprobada por la resolución exenta N° 6.825, de 2024.
    6. Déjase establecido que los Instructivos técnicos, documentos y los formularios aprobados por la presente resolución, entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    7. Ordénase a todos los terceros con autorización vigente en las distintas actividades y alcances del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, a actualizar sus correos electrónicos, utilizando para estos efectos el formulario "Actualización de dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones SAG en el marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros", código F-ATR-AAT-358, versión 01, que se anexa en este acto, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
    8. Déjase constancia que la presente resolución, los Instructivos técnicos, los documentos y los formularios que ésta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras g) y h) de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
    9. Déjase constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC.
    10. Instrúyese a la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.
    11. Modifícase la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en los siguientes términos:

    Sustitúyase los literales "a", "b", "c", "d" y "e" del título III, párrafo 1º, relativo a las Inhabilidades, por lo siguientes textos, respectivamente:

    "a. Las personas naturales que sean funcionarios o trabajadores del Servicio, hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones, y los prestadores de servicios contratados sobre la base de honorarios, hasta la fecha de la desvinculación efectiva del Servicio Agrícola y Ganadero.".
    "b. Las personas naturales y jurídicas que tengan entre sus socios o colaboradores, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a personas que sean funcionarios, trabajadores o personal contratado sobre la base de honorarios a suma alzada del Servicio.".
    "c. Del mismo modo las personas naturales o jurídicas no podrán ser terceros autorizados si existe un vínculo laboral con ex funcionarios, ex trabajadores, la que se mantendrá hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones.".
    "d. Las personas que fueron autorizadas y que perdieron su autorización por la aplicación de la revocación como medida por incumplimiento. Dicha inhabilidad tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que establece esta medida. Asimismo, esta inhabilidad se hará extensiva a las personas naturales y/o jurídicas que la constituyan. En este último caso, la responsabilidad también se hará extensiva a las personas naturales que las constituyan y así sucesivamente, hasta que la responsabilidad alcance a personas naturales. En el caso de las personas naturales, la inhabilidad se hará extensiva al responsable técnico.".
    "e. Los terceros que se encuentren suspendidos de la autorización en algún otro alcance no podrán postular a nuevas autorizaciones, ampliaciones o renovaciones, mientras dicha suspensión dure. Asimismo, esta inhabilidad se hará extensiva a las personas naturales y/o jurídicas que constituyan al tercero.".

    Sustitúyase los literales "a" y "b" del título III, párrafo 2º, relativo a las Incompatibilidades, por los siguientes textos, respectivamente:

    "a. Las personas jurídicas y naturales que obtengan la autorización no podrán realizar acciones en el marco de su autorización, por sí mismas o a través de terceras personas, en el caso que su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes, responsable técnico o ellas mismas, cuando corresponda, tengan un interés directo con la actividad autorizada. Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos sobre la materia.".
    "b. Las personas naturales y jurídicas que obtengan la autorización no podrán ejecutar acciones en el marco de su autorización, cuando el solicitante de las acciones corresponda al cónyuge, conviviente civil, personas con un parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de las personas naturales que la constituyan o de su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes o responsable técnico del tercero. Esta incompatibilidad se hará extensiva a las personas naturales que constituyen a las personas jurídicas que a su vez constituyen a la persona jurídica autorizada y así sucesivamente hasta alcanzar a personas naturales.".

    12. En todo lo que por este acto no se modifica, mantienen plena vigencia las disposiciones de la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
    13. Disposición transitoria: Para la presente temporada de inspección de semilleros de maíz, aplicará la fecha tope del 30 de noviembre que está señalada en el punto 2.1 del "Instructivo técnico para inspección de semilleros de maíz", código D-ATR-AAT-059, versión 01, a objeto que los terceros autorizados en este alcance presenten al SAG un "Plan de trabajo inspecciones de semilleros de maíz", según formulario código F-ATR-AAT-259, versión 02, para ser validado.