APRUEBA GUÍA DE OBLIGACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS SUSTENTABLES PARA EVENTOS Y ACTIVACIONES AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y SU RED DE PARQUES URBANOS
Núm. 899 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2025.
Vistos:
a. La Constitución Política de la República; en especial el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en su artículo 19 Nº 8;
b. La resolución exenta Nº 1.356, de fecha 16 de noviembre de 2020, de este Servicio que determina que en el Parque Metropolitano de Santiago y de la Red de Parques Urbanos que se indican solo estará permitido fumar en aquellas áreas o zonas establecidas para ello, conforme a lo dispuesto en el Art. 11 letra g) e inciso final de la ley N° 19.419 y deja sin efecto resolución N° 545 exenta, de 2013;
c. La resolución exenta N°1.132 de fecha 29 de octubre de 2021, de este Servicio que Aprueba Guía de Obligaciones y Buenas Prácticas Medioambientales, para Eventos, Activaciones y Actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos;
d. La resolución exenta Nº 160, de fecha 3 de marzo de 2021, de este Servicio, que Aprueba Plan Regulador de Movilidad Vehicular y Seguridad Vial al interior del Parque Metropolitano de Santiago;
e. La resolución exenta N°201, de fecha 17 de febrero de 2022, que Aprueba el Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y Red de Parques Urbanos del Parque Metropolitano de Santiago;
f. La Guía de Buenas Prácticas Sustentables para Eventos y Activaciones al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos, 2025;
g. La Guía de Buenas Prácticas Eventos Medioambientalmente Sustentables (EMAS), de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente;
h. Decreto Nº 17 que Aprueba Política Nacional de Parques Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de junio de 2021;
i. La Ley N°19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial su Título I referido a disposiciones generales;
j. La ley N°20.920, de 2016, que establece marco para la Gestión de Residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje del Ministerio del Medio Ambiente;
k. La Ley N°21.600, de 2023, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en especial los principios consagrados en su artículo 2°.
l. La NCh 3322:2013 del Instituto Nacional de Normalización: Colores de Contenedores para Identificar Distintas Fracciones de Residuos;
m. En lo pertinente, la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
n. La resolución N°36, de fecha 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada por resolución N°8, de fecha 24 de marzo de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
o. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N°891, de 1966, del Ministerio del Interior; lo indicado en el artículo 13 de la ley N°16.582 de 1966; las resoluciones N°11, de 30 de junio de 1976 y N°1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano, y el decreto exento N°56, de fecha 11 de octubre de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija orden de subrogación del cargo que indica.
Considerando:
a) Que, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. De esta manera, el Estado debe velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de República. Asimismo, velar por la protección de la Salud de las personas según dispone el artículo 19 N° 9 de la carta fundamental.
b) Que, el Parque Metropolitano de Santiago, de acuerdo con el artículo 1 del DS N°891, de 1966, del Ministerio del Interior, tiene por objeto "constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación" lo que le asigna un rol en materia de conservación del entorno natural de los Parques bajo su administración; cuya misión institucional es ser un "Servicio Público que aporta a la felicidad de las personas a través de parques urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la Naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial", de tal manera, debe propiciar espacios de esparcimiento e integración social con respecto al entorno natural de los Parques.
c) Que, el Programa de Parques Urbanos, establece que las superficies de áreas verdes urbanas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas. Durante los últimos años, el Parque Metropolitano de Santiago ha desarrollado el diseño y construcción de diversos Eco-parques, que buscan transformarlo y convertirse en un referente en materia de sustentabilidad en nuestro país, acercando de esta manera la naturaleza a las familias, y potenciando su rol de conservación y educación respecto a la flora y fauna nativa.
d) Que, los Parques Urbanos están a disposición de toda la comunidad, sin exclusión y son áreas dentro de la ciudad destinados a que las personas tomen contacto con la naturaleza y disfruten de actividades al aire libre como los deportes, las caminatas y juegos infantiles. En este sentido, en el dictamen N°036440 del año 2016 de la Contraloría General de la República, el cual atiende diversas consultas del Parque Metropolitano de Santiago respecto de las actuaciones que puede realizar, se ha señalado que se encuentran permitidos pactar canjes en sus convenios y de recibir daciones de pago, como contraprestación en favor del Servicio, en la medida de que queden claramente especificados y valorados.
e) Que, la Política Nacional de Parques Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, busca promover el desarrollo de parques urbanos sustentables, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa. Esta política establece que los parques urbanos y el sistema de áreas verdes son una parte esencial de los bienes públicos urbanos, cumplen con múltiples funciones y aportan beneficios sociales, ambientales y económicos a las ciudades y territorios donde se emplazan y a las personas que los habitan. Esta política, en referencia a la "Pertinencia territorial: identidad, paisaje y patrimonio", reconoce que los parques urbanos cumplen un importante rol en la economía local de una ciudad, toda vez que aquellos parques de mayor escala atraen una gran cantidad de visitantes lo que puede generar un desarrollo local mediante la provisión de servicios, tales como quioscos, restaurantes y amenidades para turistas y visitantes. De la misma manera, señala que algunos parques cuentan con espacios adecuados para acoger ferias, festivales y otros eventos culturales y deportivos, los que dinamizan la actividad económica y ofrecen un espacio para mostrar diversos productos de emprendimientos locales. Es por ello que uno de los desafíos que plantea esta política consiste en visibilizar y potenciar el rol de los parques urbanos como espacios habilitantes y dinamizadores del desarrollo local, que generan valor en las comunidades y territorios donde se emplazan.
f) Que, el Plan de Desarrollo Sustentable para Parquemet y la Red de Parques Urbanos, el cual contempla una serie de proyectos para transformar al Parque Metropolitano de Santiago en un referente de sustentabilidad en nuestro país, acercando la naturaleza a las familias y potenciando su rol en conservación y educación respecto a flora y fauna universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación. El documento contempla la dictación de un manual para eventos que defina todas las exigencias que deben cumplir las productoras de eventos para la realización de actividades que se desarrollen tanto en el Parque Metropolitano de Santiago como en la Red de Parques Urbanos, con lo que se busca reducir la generación de residuos junto con favorecer un mejor uso del agua y la energía, y a su vez, promover sistemas de transporte cero emisiones, entre otros.
g) Que, en septiembre del año 2019 el Ministerio del Medio Ambiente ha puesto a disposición de la comunidad una "Guía de Buenas Prácticas Eventos Medioambientalmente Sustentables (EMAS)" la cual tiene como objetivo el orientar a aquellos organizadores de eventos que deseen incorporar la sustentabilidad en su realización buscando aminorar los efectos adversos de éstos, facilitando un desarrollo más sustentable de este tipo de actividades, la cual ha servido de orientación para la realización de la presente guía.
h) Que, mediante la presente resolución exenta se busca aprobar una guía de obligaciones y buenas prácticas sustentables para eventos y activaciones realizados al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos, estableciendo lineamientos y/o directrices para la autorización de un evento diseñado, organizado y desarrollado, con la finalidad de minimizar los potenciales impactos ambientales negativos, y que se deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todos los involucrados, mediante la implementación gradual de obligaciones medioambientales que serán exigibles al mediano plazo, respetando el principio de no regresión en protección medioambiental, esto es, evitar que aquellas prácticas establecidas como obligatorias y que cuidan el medioambiente al interior de los recintos administrados por el Parque Metropolitano de Santiago, no puedan ser modificadas, si es que esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección establecido, o ser dejadas sin efecto, desprotegiendo a las personas y el medio ambiente. Asimismo, se establecen una serie de recomendaciones de carácter no obligatorio que serán consideradas buenas prácticas y que paulatinamente se irán incorporando al catálogo de obligaciones. Al momento de presentar la solicitud de autorización del evento o activación, el solicitante deberá llenar el formulario que se pondrá a su disposición por medios electrónicos (mail o página web) en el que deberá hacer una descripción general del evento y/o activación, especificando sus principales características.
Resuelvo:
1º Apruébese la Guía de Obligaciones y Buenas Prácticas Sustentables para la Realización de Eventos y Activaciones al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos, el cual se transcribe a continuación:
GUÍA DE OBLIGACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS SUSTENTABLES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVACIONES AL INTERIOR DE PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y SU RED DE PARQUES URBANOS
INTRODUCCIÓN
El cuidado del medio ambiente es tarea de todas las personas. Por esta razón, en Parque Metropolitano de Santiago, tenemos como misión, aportar a la felicidad y calidad de vida de las personas a través de parques urbanos de alto estándar, haciendo de ellos el lugar ideal para el esparcimiento, la cultura, el deporte, la educación ambiental y la protección, promoción y conservación de la biodiversidad de manera sustentable e innovadora, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza. Nuestro compromiso es fomentar la conexión de las personas con la naturaleza, promoviendo el acceso igualitario, con inclusión social y enfoque de género, en un entorno seguro y cordial.
OBJETIVO
Implementar obligaciones y buenas prácticas sustentables e inclusivas en la realización de los eventos y/o activaciones al interior del Parque Metropolitano de Santiago, incluyendo la Red de Parques Urbanos, en adelante "Parquemet". De esta forma, se establecen lineamientos y/o directrices para la autorización de un evento y/o activación, de tal forma que sea diseñado, organizado y desarrollado con la finalidad de minimizar y compensar los potenciales impactos ambientales negativos, y que se deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todos los involucrados, incluyendo la biodiversidad presente en el área de influencia.
Lo anterior, mediante la implementación de obligaciones ambientales respetando el principio de no regresión en la protección ambiental. Esto significa que aquellas prácticas establecidas como obligatorias y que protegen el medioambiente al interior de los recintos administrados por Parquemet, puedan ser modificadas, dejadas sin efecto o actualizadas, pero siempre con el objetivo de no retroceder respecto a los niveles de protección establecidos para las personas y el ambiente y su biodiversidad. Asimismo, se establecen una serie de recomendaciones de carácter no obligatorio que serán consideradas buenas prácticas, y que paulatinamente se podrán ir incorporando al catálogo de obligaciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía está dirigida a entidades organizadoras de eventos y/o activaciones, ya sean personas naturales o jurídicas, representantes de instituciones con o sin fines de lucro, incluyendo sociedades, clubes o asociaciones, que habitual u ocasionalmente organicen espectáculos o actividades de carácter deportivas, ambientales, educativas, de sustentabilidad, comerciales, recreativas, culturales, políticas, religiosas, entre otras), en recintos o espacios habilitados del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos.
Los eventos organizados por áreas y/o personal perteneciente a Parquemet, ya sean de carácter interno o abiertos a personas externas –incluyendo público general– deberán a su vez realizarse según lo indicado por la presente guía.
Para efectos de esta guía, se entenderá por evento todo acontecimiento previamente organizado que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo para estímulo del comercio, la industria, el intercambio social y la cultura general. Se entenderá por activación, la técnica de marketing consistente en el uso de formas de comunicación no masivas, segmentadas, creadas para promocionar productos o servicios mediante acciones que impresionen. La principal ventaja de este tipo de acciones no tradicionales de marketing es que generan una relación con los consumidores, además de lograr un recuerdo grato y crear una experiencia para el cliente o usuario.
Al momento de presentar la solicitud de autorización del evento o activación, la entidad solicitante deberá llenar el formulario que se pondrá a su disposición por medios electrónicos, en el que deberá hacer una descripción general del evento y/o activación, especificando sus principales características.
Los eventos o activaciones que se ejecuten en Parquemet estarán bajo la responsabilidad de la Sección de Activación y Eventos, en coordinación con otras áreas pertinentes del Servicio según se requiera. Aquellos que se ejecuten en la Red de Parques Urbanos, serán corresponsabilidad de la Sección de Parques Urbanos, sin perjuicio que podrán colaborar o sustituirse ambas áreas indicadas en la gestión de estos eventos y activaciones.
Las solicitudes de eventos masivos que se realicen en Parquemet y la Red de Parques Urbanos, podrán tener una duración entre las 09:00 y hasta las 24:00 horas.
La presente guía es un documento "vivo", por lo que deberá estar sujeto a actualización periódica por parte de las áreas competentes, al menos cada 5 años, o cada vez que sea requerido por el Servicio, ya sea por actualizaciones en las normativas correspondientes u otras razones en pro de la sustentabilidad e inclusión social. En este sentido, toda norma jurídica que modifique o complemente a las señaladas en la presente guía se entenderá que tiene aplicación en forma inmediata, de acuerdo con los preceptos que regulen su entrada en vigor.
EJES PARA LA AUTORIZACIÓN DE UN EVENTO Y/O ACTIVACIÓN
Al momento de autorizar un evento o activación en el Parque Metropolitano de Santiago, incluyendo la Red de Parques Urbanos, se considerarán los siguientes ejes que se detallan en los apartados a continuación:
A. Gestión de residuos
B. Gestión hídrica
C. Gestión de energía eléctrica
D. Gestión de ruidos y vibraciones
E. Protección de la flora, fauna y funga
F. Protección del patrimonio
G. Parques libres de humo
H. Movilidad y transporte
I. Huella de carbono
J. Accesibilidad universal e inclusión
K. Vínculo con la comunidad
A. GESTIÓN DE RESIDUOS
A.1. OBLIGACIONES MÍNIMAS
. La entidad organizadora deberá siempre minimizar la generación de residuos, incentivando el consumo responsable, y fomentando la reutilización, reciclaje y valorización de los residuos que no se puedan evitar en el marco del evento o activación.
. En el caso que se utilicen distintivos para las personas de la organización, la entidad organizadora deberá proveer a su staff, ayudantes, voluntarios y cualquier otro tipo de trabajadores distintivos reutilizables, de manera que se evite el uso de información en las prendas que las vuelvan obsoletas luego del evento.
. De aquellos residuos generados en el evento y/o activación que no se puedan evitar, y deban ser sometidos a reciclaje o reutilización, la entidad organizadora deberá segregar por cada tipo en: orgánicos, vidrios, latas, plástico PET-1, papel y cartón, entre otros que apliquen como por ejemplo aceite domiciliario.
. Se prohíbe durante la activación y/o evento el uso o entrega a cualquier título de plásticos de un solo uso, según lo establecido en la ley N° 21.368 que regula plásticos de un solo uso y botellas plásticas desechables (PUSU) que, a través del fomento de una economía circular de los plásticos, busca reducir y progresivamente eliminar los artículos de plásticos problemáticos e innecesarios del sistema económico, evitando que los plásticos en circulación sean nocivos y afecten al medio ambiente o a la salud humana. De esta forma, en Chile está prohibida la entrega de plumavit (poliestireno PS expandido), así como de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso en el expendio de alimentos (Fuente: https://economiacircular.mma.gob.cl/plasticos/). En dicho contexto, para los eventos y/o activaciones en Parquemet, se prohíbe la entrega de plásticos de un sólo uso, ya sean bolsas, bombillas, revolvedores, vasos, tazas, platos, contenedores de alimentos, sachets, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo, palillos), y similares.
. También se prohíbe el uso de envases desechables de alimentos, incluyendo materiales como aluminio, vasos, tazas o platos de polipapel, polipropileno (PP-5) y de poliestireno (PS, incluyendo el plumavit).
. Se prohíbe el uso de papel para fines publicitarios o de merchandising del evento a modo de volantes, flyers o similares.
. La gestión de los residuos por parte de la entidad organizadora responsable deberá realizarse en lugar que indique la autorización respectiva otorgada por nuestro Servicio, según sea el caso y el tipo de evento o activación. Para ello, en el formulario de solicitud para realización de eventos y/o activaciones, la entidad organizadora deberá describir los tipos y cantidad de contenedores para la gestión de cada categoría de residuos que utilizarán en el evento, siendo obligatorio el contar al menos con un (1) punto limpio por cada activación. Además, deberá incluir un mapa, croquis o catastro tentativo de los contenedores tanto de reciclaje, compostaje como de basura común, especificando los lugares donde se instalarán los contenedores, previa coordinación con la Sección de Activación y/o Eventos o la Sección de Parques Urbanos, según corresponda. Estos deberán instalarse juntos como islas de reciclaje con todos los contenedores juntos, evitando su dispersión.
. En los puntos limpios y estaciones de residuos se deberá contar con señalética, y en cada contenedor debe indicarse claramente el tipo de residuos a depositar en su interior, tanto de reciclaje, compostaje como de basura común. Además, el organizador deberá utilizar bolsas compostables en sus contenedores de residuos orgánicos.
. La organización deberá asignar como mínimo un supervisor de la gestión de todos los residuos generados en el evento. En función de la magnitud del evento, se deberá ampliar el personal de gestión de residuos, teniendo de preferencia una persona por cada estación de residuos instalada. La organización deberá gestionar oportunamente durante el evento el vaciado de los contenedores previos a saturarse, así como la inmediata limpieza de derrames o zonas sucias.
. Los organizadores no podrán contabilizar para uso propio ni hacer uso de los contenedores ubicados en Parquemet y la Red de Parques Urbanos para la gestión de los residuos del evento y/o activación.
. El retiro en tiempo y forma de todos los residuos del evento y/o activación, serán de cargo y responsabilidad de la entidad organizadora. Se deberá señalar la forma y periodicidad de la recolección de los residuos generados en el evento y/o activación, así como la forma de su transporte incluyendo características del vehículo (tipo y capacidad).
. Una vez terminado el evento o activación, el organizador deberá entregar a la Sección que corresponda, un certificado que acredite e indique el retiro de los residuos, así como certificado de disposición final en el cual se indique su destino, como garantía de trazabilidad, conforme a la normativa vigente, debiendo señalar el pesaje de los residuos, el manejo y tratamiento que se les dará a estos, así como el destino final donde se hará efectivo el reciclaje.
. En el caso de no dar cumplimiento a lo puntos señalados anteriormente, se procederá a realizar el cobro de la boleta de garantía, en los casos que atendida la naturaleza del evento o activación se haya exigido.
A.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de mejorar la gestión de residuos durante el evento y/o activación, el o los organizadores, podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para obtener la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario de solicitud respectivo:
- Reutilizar la mayor cantidad de materiales posibles de eventos anteriores y considerar su reutilización en futuras instancias. Por ejemplo, la cartelería estándar o tarjetas de identificación de personas asistentes al evento y/o activación que sean reutilizadas de eventos anteriores y reutilizables en próximos eventos.
- Optar por productos eco diseñados de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena del Instituto Nacional de Normalización (INN) N°14.006, del año 2020, si se encuentran disponibles en el mercado.
- Preferir productos de cartón y papel con al menos un 50% de fibras de material reciclado (provenientes de pre-consumo, post-consumo o una mezcla de ambas) y/o certificados en manejo forestal sustentable (FSC, PEFC o equivalente) y/o fabricados a partir de materiales biodegradables en el corto plazo (maíz, patata, hoja de palma, caña de azúcar, bambú, etc.).
- Preferir reparar y/o reutilizar muebles y mobiliario ya existente, en vez de adquirir nuevos, y/o elegir productos de madera que se encuentren certificados en manejo forestal sustentable (FSC, PEFC o equivalente), y/o productos con una garantía extendida de al menos 5 años junto con la disponibilidad de piezas de repuesto.
- La instalación o construcción de stands que sean fácilmente desmontables y/o reutilizables, privilegiando la utilización de materiales reutilizados, reciclados o respetuosos con el medio ambiente y de fácil segregación tras su utilización, para una correcta gestión como residuo en caso de que aplique.
- Preferir productos y/o proveedores de servicios que contemplen el uso de artículos reutilizados, reciclados, reutilizables, reciclables, biodegradables y/o compostables en el corto plazo. En este caso, se recomienda tener visibles las certificaciones reconocidas nacional o internacionalmente, o al menos disponibles para quien lo requiera. La entidad organizadora podrá usar platos, tazas, vasos y cubertería lavable y/o fabricados a partir de materias primas recicladas y/o de materiales biodegradables en el corto plazo (maíz, patata, hoja de palma, caña de azúcar, bambú, etc.). Se recomienda preferir productos de origen local, de temporada y alimentos saludables, y apoyar a empresas socialmente responsables que tengan iniciativas ambientales o sociales para mejorar la comunidad y que estén debidamente certificadas.
- Priorizar opciones de productos con menor cantidad de envases y embalajes, incluyendo alimentos y otros como materiales y recursos, evitando el sobre-empaque. Por ejemplo: alimentos o productos de limpieza (ej. Detergentes, jabones, desinfectantes) y otros insumos comprados a granel o en envases retornables, y no envasados individualmente; materiales embalados en cajas de cartón; utilizar fuentes de agua de ósmosis inversa o con filtros (ej. bebidas de grifo, dispensadores, o en botellones de preferencia retornables) para rellenar botellas reutilizables y así evitar el consumo masivo de agua embotellada desechable. Priorizar los envases reutilizables o retornables para otros productos líquidos o gaseosas. Usar productos en envases que se puedan reciclar localmente.
- Si se estima inevitable o necesaria la entrega de obsequios y/o elementos de merchandising en general, favorecer aquellos con certificación de "Comercio Justo" y/o con alguna certificación ligada a la protección ambiental y al desarrollo sostenible. De la misma forma, preferir obsequios elaborados con materiales de origen local, regional o nacional, tanto para la reducción de residuos como de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de su transporte. El organizador podrá utilizar bolígrafos, libretas, libros educativos, afiches, y otro tipo de merchandising, siempre y cuando sea fabricados a partir de materias primas recicladas y/o de materiales biodegradables en el corto plazo como las descritas en puntos anteriores.
- Durante el evento, alquilar o vender a las personas participantes vasos, tazas, platos, cubiertos y/o bombillas de larga duración (vidrio, metal, plástico no desechable, cerámica o similares) que puedan devolverse a la organización al final del evento y/o activación, o llevarse a casa como objeto de recuerdo.
- Utilizar bolsas compostables en los contenedores de residuos no orgánicos, y no solamente en las de contenedores orgánicos, incluyendo así los de reciclaje y basura común.
- Realizar campañas o actividades de sensibilización antes, durante y con posterioridad al evento y/o activación para concientizar y comprometer a las personas participantes, pudiendo incluir a su personal y proveedores, sobre la importancia de minimizar y gestionar adecuadamente los residuos, así como de cooperar con su correcta separación. Lo anterior, de manera de promover la cultura general, la educación ambiental y el respeto, interés y protección de la naturaleza, tanto a nivel local como en general. Por ejemplo, se pueden realizar pequeños talleres o charlas simples de compostaje, de upcycling, de artesanías con residuos reutilizados, entre otros. Se sugiere entregar a la contraparte del Servicio los medios de difusión utilizados y declarados en el formulario de la solicitud.
B. GESTIÓN HÍDRICA
En nuestros parques es fundamental cuidar el agua como un recurso natural prioritario. Para lograr el consumo eficiente de agua en el desarrollo de eventos y/o activaciones en que se va a utilizar este recurso, se deberá elaborar e implementar una estrategia de uso y consumo responsable del agua, con aplicación de medidas que permitan su reutilización y su optimización. La entidad organizadora del evento y/o activación deberá evaluar aplicar medidas que busquen proteger y optimizar el uso del agua, evitar su contaminación, así como también adoptar medidas para la reutilización.
Al momento de solicitar autorización se deberá llenar el formulario indicando todos los tipos de agua a utilizar según su uso o destino, clasificándola en dos grandes grupos: i) agua para consumo, incluyendo las aguas destinadas a consumo de los asistentes y del personal, y aquellas que se utilicen en los servicios higiénicos; y, ii) aguas vertidas, comprendiendo las utilizadas para la mantención o limpieza, así como para fines recreacionales.
B.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. Se prohíbe mantener en forma constante corriendo llaves de agua y/o grifos del Servicio y/o TK de regadío y/o tomas de aspersores.
. Se prohíben eventos y/o activaciones en que el agua sea vertida para fines exclusivamente recreacionales, con excepción del uso de las piscinas y/o piletas con bombas de circulación del parque en cuestión. Una vez terminado un evento y/o activación que involucre utilización de agua, previa coordinación con la División de Parques y Jardines o la Sección Parques Urbanos, según corresponda, esta agua servirá como regadío en un área verde del mismo parque.
. Se prohíbe el uso de limpiadores a base de cloro, ácidos inorgánicos, ambientadores químicos y aerosoles que dañen la capa de ozono.
. Se debe reducir al mínimo la evaporación, por ejemplo: regando durante las horas tempranas o por la noche; no regar en días ventosos, y chequear la correcta posición de regadores hacia pasto y plantas. Cuidar que no se pierda agua en superficies impermeables, como el pavimento.
. Para eventos y/o activaciones donde se requiera la implementación de baños químicos, se debe especificar la cantidad de estos baños y los lugares donde estarán ubicados. Una vez terminado el evento o activación, el organizador deberá entregar a la Sección de Activación y Eventos un documento en el cual se indique el destino de los residuos de los baños instalados, como garantía de trazabilidad, conforme a la normativa vigente, debiendo señalar el manejo y tratamiento que se les dará a estos.
. La organización deberá asignar una persona encargada responsable de reportar el consumo y la reposición de agua durante el evento, lo cual deberá ser entregado una vez terminado el evento o activación a la Sección de Activación y Eventos del Servicio.
B.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de mejorar la gestión hídrica durante el evento y/o activación, el o los organizadores podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario respectivo:
- Implementar un programa para la reutilización y acopio del agua para riego o actividades de limpieza.
- Utilizar equipos que ahorren agua, como reductores de presión en los grifos de agua.
- Preferir sistemas de climatización con enfriamiento por aire.
- Preferir jabones, desinfectantes, limpiadores y detergentes lo más eco-amigables posible, es decir que sean biodegradables en el corto plazo, concentrados, sin fosfatos y con escasas cantidades de tensoactivos. Existen en el mercado marcas chilenas, locales y certificadas que no contaminan las aguas.
- Implementar la asignación de puntos de hidratación con la finalidad de que cada asistente haga uso de su propio envase, a fin de evitar plásticos de un solo uso (Más detalles en punto A.2 de buenas prácticas en la gestión de residuos).
- Revisar los equipos que se utilizarán de forma que se asegure su buen estado, sin pérdidas ni filtraciones de agua.
- Para eventos y/o activaciones donde se requiera la implementación de baños químicos, priorizar la instalación de baños ecológicos.
- Realizar campañas o actividades de sensibilización antes, durante y con posterioridad al evento y/o activación para concientizar y comprometer a las personas participantes, pudiendo incluir a su personal y proveedores, sobre la importancia del consumo responsable de agua. Lo anterior, de manera de promover la cultura general, la educación ambiental y el respeto, interés y protección de la naturaleza, tanto a nivel local como en general. Se sugiere entregar a la contraparte del Servicio los medios de difusión utilizados y declarados en el formulario de la solicitud.
C. GESTIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA
El Parque Metropolitano de Santiago y la red de Parques Urbanos privilegiarán los eventos y/o activaciones que se realicen durante el horario diurno de funcionamiento de los parques. Excepcionalmente se autorizarán eventos nocturnos, lo que se deberá expresar al completar el formulario de solicitud.
C.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. Previo a autorizar el evento y/o activación, el solicitante deberá indicar las necesidades energéticas de este, el tipo de combustible que se utilizará para la generación de energía y registrar la cantidad de equipos para iluminación del evento, privilegiando iluminación de bajo consumo eléctrico.
. En el caso de autorizarse la realización de eventos y/o activaciones que requieran de energía eléctrica, deberán contar con generadores eléctricos propios y aptos para satisfacer la totalidad de su consumo eléctrico y utilizando equipos de bajo consumo o eficientemente energéticos, que generen menor ruido, los que deberán cumplir con la normativa de emisiones. Los generadores deberán estar instalados libres de cualquier obstáculo que genere la acumulación de gases, además se deberán proteger con mallas raschel con doble capa, de color arena, beige o similar, y deberán contar con señalética acorde.
. Las instalaciones eléctricas deberán estar embutidas y sin cables a la vista, con señalética adecuada en caso de que corresponda.
. La entidad organizadora deberá cumplir con la Norma de Emisión Lumínica de 2024, DS N° 43/12 MMA o DS N° 1/22 MMA, entrada en vigencia el 19 de octubre de 2024, que establece condiciones y límites máximos de iluminación, para prevenir la contaminación lumínica y proteger la salud de las personas y el medio ambiente, incluyendo la fauna silvestre sensible a estos estímulos. En áreas urbanas, el límite de intensidad luminosa es de 50 cd/m² (candelas por metro cuadrado), mientras que en áreas rurales es de 20 cd/m².
. Cuando no se estén realizando tareas en algún sector del evento y/o activación, la iluminación deberá permanecer apagada o reducida a menos de un 50% del flujo luminoso.
. El alumbrado ornamental o decorativo deberá ser apagado como mínimo entre las 0:00 horas y las 07:00 horas, a menos que se autorice excepcionalmente por la Sección de Activación y Eventos y/o la Sección de Parques Urbanos, según corresponda. Todo el alumbrado publicitario, como avisos y letreros luminosos e iluminados, deberá ser apagado como mínimo entre las 0:00 horas y las 07:00 horas, sin excepción.
. En el caso de que la entidad organizadora requiera de un remarcador de energía, deberá registrar y pagar el consumo utilizado. En caso de sobrepasar la cantidad de energía aprobada, se deberá pagar el uso del costo correspondiente o pagar una sanción asignada por el Servicio.
C.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de mejorar la gestión de energía eléctrica durante el evento y/o activación, el o los organizadores podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario respectivo:
- Utilizar e incentivar el uso de energías renovables, como luces o iluminarias cargadas mediante placas solares o fotovoltaicas, así como de equipamientos y luminarias bajo consumo energético (ej. luces LED).
- Disponer las luminarias eficientemente, con el fin de no desperdiciar la luz hacia el cielo (hemisferio superior), enfocándose en el objeto a iluminar, y evitando las emisiones por reflexión en diversas superficies.
- Priorizar el uso de luces cálidas por sobre las frías, dado que estas últimas contienen mayor porción de luz azul que es la más dañina para la salud humana y la biodiversidad.
- Realizar campañas o actividades de sensibilización antes, durante y con posterioridad al evento y/o activación para concientizar y comprometer a las personas participantes, pudiendo incluir a su personal y proveedores, sobre la importancia de consumo responsable de electricidad y de minimizar la contaminación lumínica. Lo anterior, de manera de promover la cultura general, la educación ambiental y el respeto, interés y protección de la naturaleza, tanto a nivel local como en general. Se sugiere entregar a la contraparte del Servicio los medios de difusión utilizados y declarados en el formulario de la solicitud.
D. GESTIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
Para autorizar la realización de un evento y/o activación, el solicitante debe hacer una eficiente gestión de los ruidos y vibraciones, cumpliendo las normativas correspondientes.
Es fundamental que las entidades organizadoras de los eventos y/o activaciones tomen los resguardos necesarios para evitar el impacto acústico en la comunidad aledaña a 200 metros, así como también en la fauna silvestre del lugar.
Al momento de efectuar una solicitud, se debe hacer una descripción general de las actividades y fuentes generadoras de ruido y vibraciones que se considerarán, tales como: sistema de refuerzo sonoro, grupos electrógenos, bombas de aire para juegos de entretención, maquinarias, entre otros, especificando en cada caso su ubicación, horario y tiempo durante el cual se encontrarán operativos.
D.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. Para eventos y/o activaciones que requieren un sistema de refuerzo sonoro, se debe considerar la distancia de 200 metros a partir del límite predial de Parquemet y/o la red de Parques Urbanos para controlar las emisiones de ruido generadas, de manera de prevenir altos niveles de exposición para el personal que trabaja en el evento y para los asistentes al mismo, así como para la fauna en el sector.
. Se deberán describir los aspectos del sistema refuerzo sonoro, incluyendo su potencia eléctrica del refuerzo, los horarios de uso, su ubicación y orientación, así como la ubicación y extensión del área de audiencia que se desea cubrir con el sistema de amplificación, además del número de asistentes.
. La entidad organizadora deberá identificar y reportar, dentro de la zona de impacto de 200 metros a la redonda del o los sistemas de amplificación, aquellos sitios sensibles al ruido tales como viviendas, establecimientos de salud pública o privada, casas de acogida para personas mayores, establecimientos educacionales, jardines infantiles, entre otros. Lo anterior, a objeto de establecer medidas orientadas al control de ruido y difusión de información a dichos sitios sensibles.
. Se deberán identificar y detallar las zonas al interior del recinto donde potencialmente se superen los niveles de ruido que establece el DS N°594/99 Ministerio de Salud (MINSAL), y así mismo los máximos que establece el DS N°10/2010 del mismo Ministerio. Lo anterior, con la finalidad de prevenir altos niveles de exposición para el personal que trabaja en el evento y/o activación, para los asistentes al mismo, comunidad colindante, y la fauna en el sector.
. En las zonas 1 y 2 del Parque Metropolitano de Santiago, el nivel máximo permisible de presión sonora es de 65 decibeles (dB), según lo establecido en sus normas técnico-urbanísticas. Mientras que en los parques urbanos, se verá caso a caso según la normativa y municipalidad que corresponda.
. La entidad organizadora deberá entregar una descripción de las medidas de control y gestión de ruido y vibraciones que se adoptarán para reducir o mitigar el impacto acústico y vibracional que pueda generar el evento y/o activación, ya sea en los sitios sensibles externos al recinto, como en el personal que se ubiquen en su interior, y la fauna silvestre del sector. Para tal efecto se deberá señalar específicamente y describir cada medida a adoptar, señalando las propiedades o características que debe cumplir para reducir o mitigar el potencial impacto, especificando la fuente y actividad que se desea controlar con cada medida. Estas medidas deberán garantizar que los niveles de ruido y vibraciones no sean molestos para la comunidad colindante, incluyendo personas y fauna silvestre.
. Para el caso de eventos que incluyan dispositivos como grupos electrógenos, bombas de aire para juegos de entretención, motores o sistemas mecánicos, entre otros, deben ubicados donde se genere el menor impacto de ruido y vibraciones a los asistentes y la fauna en el sector, distanciándolos al máximo de los posibles receptores. En caso de que no sea posible obtener el distanciamiento adecuado con receptores sensibles, se les debe informar sobre los horarios de uso de dichos equipos.
. Se debe definir e instalar la configuración y ubicación de los equipos de refuerzo sonoro (parlantes) de manera de minimizar el impacto a los vecinos, fauna y sitios sensibles, por lo que su diseño debe considerar una potencia acorde a la cantidad de público y extensión del área de audiencia, sin que sea sobredimensionado. Para ello, el sonido deberá estar dirigido en dirección contraria a los recintos o sectores considerados como sensibles en el entorno, los altavoces aéreos deberán cubrir sólo al público asistente al evento, se deberá distanciar al máximo las fuentes de ruido de los receptores, y aprovechar las barreras físicas o naturales para atenuar el ruido hacia el entorno, la comunidad aledaña y la biodiversidad en el sector.
. En eventos con sistemas de refuerzo sonoro o amplificación se deberá realizar la prueba de sonido en los siguientes horarios: inicio después de las 11:00 horas, término hasta las 21:00 horas; y deberá tener una duración máxima de 1 hora por día.
. Para el caso de eventos de alta convocatoria (500 personas o más) que utilicen sistema de refuerzo sonoro durante jornadas extensas, o que su desarrollo considere más de un día de manera consecutiva como, por ejemplo, festivales musicales con artistas nacionales e internacionales, se deberá identificar dentro de la zona de impacto la distancia de 200 metros que deberá considerarse a partir del límite predial del recinto. En el caso de realización de festivales musicales con participación de distintos artistas, la entidad organizadora deberá previamente coordinar y comunicar a la comunidad aledaña la extensión de las pruebas de sonido. Para la definición de horarios óptimos de las pruebas de sonido, se deberán considerar periodos del día de menor interferencia con las actividades habituales de los sitios sensibles, como por ejemplo, evitar los horarios de clases en el caso de establecimientos educacionales, según lo que se acuerde con la Sección de Activación y Eventos y/o la Sección de Parques Urbanos, según corresponda. En cualquier caso, en eventos masivos con sistemas de refuerzo sonoro o amplificación, se deberán realizar las pruebas de sonido en su inicio después de las 9:00 horas; mientras que el horario de término, se deberá coordinar con la Sección de Activación y Eventos y/o la Sección de Parques Urbanos, según corresponda.
. En eventos con sistemas de refuerzo sonoro, la entidad organizadora deberá realizar mediciones de monitoreo de niveles de presión sonora en las zonas de trabajo –como casetas de control de audio y escenarios–, en las áreas de audiencia, y en los sitios sensibles externos al evento de mayor exposición a ruido –como viviendas, establecimientos de salud, establecimientos educacionales, jardines infantiles, casas de acogida para personas mayores, entre otros. Lo anterior, durante el evento y las pruebas de sonido correspondientes.
. En eventos con sistemas de refuerzo sonoro, la entidad organizadora deberá informar a la comunidad aledaña sobre el evento a realizar, especialmente a los receptores sensibles en la zona de impacto, con al menos una (1) semana de antelación, especificando el nombre de la entidad organizadora, la descripción de las actividades del evento, incluyendo días y horarios de inicio y fin de la o las pruebas de sonido, días y horarios de inicio y fin del evento, y los datos de contacto de la entidad organizadora en caso de reclamos, incluyendo teléfono y correo electrónico. Y en el caso de eventos musicales, deberá informar a la comunidad el nombre del evento, con los o las artistas y/o grupos o espectáculos a desarrollarse.
. Si durante la o las pruebas de sonido o la realización al evento y/o activación surge algún problema o imprevisto referido a la gestión de los niveles de ruido, Parquemet solicitará a la organización que se tomen las medidas correctivas necesarias a fin de subsanar la situación en forma inmediata.
. Una vez terminado el evento y/o activación, el organizador deberá enviar un reporte de gestión de ruido y vibraciones a la Sección de Activación y Eventos del Servicio, que incorpore las mediciones de los niveles de ruido y vibraciones identificando la hora y metodología utilizada (ej. app, equipamiento, etc), y el registro de reclamos y resolución de casos. Las mediciones de ruido y vibraciones deberán ser realizadas al menos una vez en horario diurno, y una vez en horario nocturno si corresponde.
. Si llegaran reclamos sobre el evento y/o activación directamente al Servicio, se contactará a la entidad organizadora para dar respuesta.
D.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de mejorar la gestión de ruidos y vibraciones durante el evento y/o activación, el o los organizadores podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario respectivo:
- Aprovechar las barreras físicas o naturales para atenuar las vibraciones hacia el entorno, la comunidad aledaña y la biodiversidad en el sector, como por ejemplo el pasto, la tierra y otros sustratos naturales que amortiguan las vibraciones.
- Considerar que muchas especies animales perciben rangos de vibraciones mucho más amplios que el ser humano, porque su sensibilidad y afectación por las vibraciones es mucho mayor, además de que pueden interferir en su comunicación social o reproductiva (como por ejemplo en lagartijas, lagartos y algunos invertebrados). Las recomendaciones de bienestar animal según estudios científicos son de mantener las vibraciones por debajo de los 0,025g RMS (aceleración cuadrática media) para minimizar el estrés e impacto negativo en instalaciones con animales; sin embargo, para algunas especies niveles incluso menores pueden ser perturbadores.
- Instalar barreras físicas provisorias adicionales para atenuar el ruido y vibraciones hacia el entorno, la comunidad aledaña y la biodiversidad en el sector, como barreras acústicas o vibracionales, semiencierros acústicos o cabinas insonorizadas, en coordinación con la Sección de Activación y Eventos y/o la Sección de Parques Urbanos, según corresponda.
- Considerar como referencia que la normativa indica que límite máximo de ruido de fuentes fijas para las zonas residenciales es de 55 dB en horario diurno (de 07:00 a 21:00 horas), que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana; y de 45 dB en horario nocturno, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Como referencia, una conversación normal tiene en promedio 60 dB, una aspiradora produce 70 dB, una motocicleta entre 100 y 110 dB, y una discoteca 120 dB. Exposiciones repetidas o prolongadas a sonidos iguales o superiores a los 85 dBA (decibeles ponderados A) pueden generar pérdida auditiva en seres humanos y animales.
- Considerar que los límites máximos de ruidos para animales, recomendados según la ciencia, dependerán de la especie en cuestión, el entorno, y las actividades específicas que generan ruido; y que muchas especies animales escuchan en rangos de audición mucho más amplios que el ser humano (como por ejemplo los cánidos, felinos, herbívoros, anfibios, aves rapaces, entre otros), por su sensibilidad y afectación por el ruido es mucho mayor. No obstante, ruidos de 70 dBA pueden generar estrés o daño en diversos animales, mientras que sonidos inferiores a los 60 dBA son en general considerados seguros para los animales más ampliamente estudiados (mamíferos). Por ejemplo, ruidos de 80 dBA generan respuestas de huida y evitación por parte de aves, y ruidos superiores a los 90 dBA generan impactos negativos en los animales en general. De esta forma, entidades de bienestar animal recomiendan mantener los ruidos menores a 55 dBA a 100 metros de distancia de la fuente de ruido respecto de los animales (Fuente: The Nature Conservancy, www.nature.org), si bien para algunas especies sonidos inclusive menores a 45 dB pueden ser molestos.
- Evitar los ruidos abruptos, repentinos y/o inesperados, como sonido tambores, música fuerte o alarmas y sirenas, ya que suelen asustar y estresar a los animales y las personas, especialmente aquellas altamente sensibles a estímulos, como por ejemplo personas autistas, aves, reptiles y otros.
- Preferir equipos que estén diseñados y/o certificados para operar en entornos residenciales, en términos de ruido y vibraciones.
- Facilitar entradas para el evento a la comunidad colindante del parque en cuestión, con la finalidad de promover la experiencia positiva de la comunidad, y compensar así el impacto que pueda causar dicho evento.
- Realizar campañas o actividades de sensibilización antes, durante y con posterioridad al evento y/o activación para concientizar y comprometer a las personas participantes, pudiendo incluir a su personal y proveedores, sobre la importancia de la reducción del ruido y vibraciones, prevención del estrés auditivo y vibracional, y la protección de la audición en personas y animales. Lo anterior, de manera de promover la cultura general, la educación ambiental y el respeto, interés y protección de la naturaleza, tanto a nivel local como en general. Por ejemplo, se pueden realizar talleres simples usando protectores auditivos o barreras vibracionales naturales. Se sugiere entregar a la contraparte del Servicio los medios de difusión utilizados y declarados en el formulario de la solicitud.
- Incluir una publicación sobre el evento en la página web, apps y/o redes sociales de la entidad organizadora, con la mayor cantidad de información del evento, y ponerla a disposición del público en general.
E. PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y FUNGA
En Parque Metropolitano de Santiago y la red de Parques Urbanos tenemos como principales obligaciones proteger y difundir el conocimiento de la flora, fauna y funga, en especial de las especies nativas, propendiendo su conservación.
En dicho contexto, durante el año 2021 se llevó a cabo el "Estudio para la Validación del Ordenamiento Territorial con Enfoque Medioambiental de Protección de las Áreas Forestales de Parque Metropolitano", incluyendo su Centro de Educación Ambiental Bosque Santiago, resultante del contrato adjudicado de la licitación N°65/2021, ID 607-104-LE21 de este Servicio, y que contempló la descripción de los ecosistemas y especies importantes flora, así como propuestas para un Plan de Ordenamiento Territorial. Dicho estudio determinó que, en el Parque Metropolitano de Santiago por distribución geográfica, el ecosistema original que debiera corresponder sería una transición de un chaparral, matorral mediterráneo o bosque esclerófilo, estaría caracterizado por formaciones vegetacionales de bosque esclerófilo andino, región del matorral y del bosque esclerófilo, con piso vegetacional denominado como bosque espinoso mediterráneo andino de espino (Vachellia caven) y Baccharis paniculata. Sin embargo, a través de los años, una alta presión de uso, llevaron a una gran degradación del bosque y matorral nativo original, y su ecosistema asociado. Esta degradación condujo a los primeros esfuerzos por rehabilitar estos cerros, generando una amplia cobertura de especies exóticas, siendo actualmente un bosque multiestratificado de alta cobertura y diversidad, facilitando el establecimiento de revegetaciones con especies nativas y procesos sucesionales. Además, desde los años ‘90 el Parque Metropolitano de Santiago comenzó un proceso de naturalización para generar un ecosistema parecido al que existía en la cuenca santiaguina antes de la conquista española, con flora nativa, árboles y vegetación, propios de la zona central, lo que generó el retorno gradual de la fauna silvestre como zorros, distintas aves, roedores, reptiles, abejas y mariposas. Actualmente, Parque Metropolitano tiene una buena cubierta vegetacional que permite la provisión de servicios ecosistémicos y protección del suelo y que, además, facilita actividades o un plan de forestación en función del enriquecimiento y rehabilitación ambiental, de manera de obtener el o los bosques objetivos. El estudio describió en general en la exposición Sur, bosques preliminarmente categorizados como Matorrales donde registraron 9 especies de flora nativa, de las cuales 3 son endémicas –es decir, que no se encuentran en ningún otro país del mundo–, dominando los árboles, seguido de los arbustos y hierbas perenne, siendo una de las especies nativas más frecuentes y abundantes en cobertura el molle (Schinus molle). Por otro lado, en el Bosque de Exposición Sur se registraron 12 especies de flora nativa, de las cuales 6 son endémicas, donde dominan los árboles, seguido de los arbustos y hierbas anuales o bienales, siendo una de las especies nativas más frecuentes el palqui (Cestrum parqui), mientras que la especie nativa con mayor cobertura fue el espino (Vachellia caven).
Respecto de la diversidad, riqueza y abundancia de las especies de animales silvestres presentes en el Parque Metropolitano de Santiago, durante el año 2024 se llevó a cabo el estudio de "Caracterización y Manejo de Fauna Silvestre en Parquemet", resultante del contrato adjudicado de la licitación N° 106/2023, ID 607-134-LE23 de este Servicio, y que contempló los diversos grupos de animales terrestres, incluyendo mamíferos, aves, reptiles, anfibios e invertebrados. Dicho estudio determinó que en el Parque Metropolitano de Santiago, incluyendo su Centro de Educación Ambiental Bosque Santiago, habitan al menos 762 especies distintas de animales vertebrados e invertebrados, incluyendo al menos 75 especies endémicas de Chile –es decir, que no se encuentran en ningún otro país del mundo–, así como al menos 26 especies en categoría de conservación –ya sea En Peligro, Vulnerable u otra categoría de amenaza–, y una especie animal que es monumento natural (el cóndor andino). Dicho estudio evidenció una alta diversidad y abundancia de especies nativas, especialmente de aves (55 en total) –mayoritariamente aves rapaces–, de mamíferos (14) –incluyendo murciélagos, roedores silvestres y la yaca como único marsupial-, así como de reptiles (8) –incluyendo iguana chilena, lagartijas y serpiente de cola larga–, e invertebrados artrópodos terrestres (622) –incluyendo tarántulas y otras especies amenazadas y protegidas por ley.
Así, el Parque Metropolitano es hoy una isla de biodiversidad en medio de la ciudad y un refugio para animales silvestres que han sido desplazados por el crecimiento de la urbe. Por tanto, y en base a los resultados de dichos estudios realizados con metodología científica actualizada y de alto nivel ético, el Servicio podrá prohibir la realización de eventos y/o activaciones en áreas sensibles para la biodiversidad presente en el parque en cuestión, ya sea porque corresponden a zonas de especial vulnerabilidad y/o delicadeza ecosistémica, o de potencial daño a la flora, fauna y funga de especial protección por su categoría de conservación y situación de protección en el parque en cuestión. Asimismo, el Servicio podrá prohibir la realización de tipos de eventos y/o activaciones cuya magnitud o impacto negativo en la biodiversidad colindante en sectores de especial preocupación ecosistémica, o proponer otro lugar con menor vulnerabilidad ecológica para su desarrollo.
Por tal motivo, se establecerá una visita técnica en terreno, previo a la autorización del evento y/o activación, al lugar requerido por la entidad solicitante. Para lo anterior, la sección de Activación y Eventos, coordinará con la División de Parques y Jardines y/o la Sección de Educación e Investigación Ambiental y/o la inspección del contrato del Parque Urbano, Sección de Sustentabilidad y Vinculación con el Medio si así lo amerita, la visita al lugar para establecer factibilidad técnica de la autorización de dicho evento y/o activación.
E.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. Se deberán instalar señalizaciones claras y carteles de atención en lugares estratégicos y/o áreas sensibles del parque en cuestión donde se encuentre flora, fauna y funga, donde no esté permitido el acceso a público, o se deba tener un cuidado especial, las que le serán indicadas al momento de autorizar el evento.
. No se podrá instalar ningún tipo de infraestructura pesada al interior de las áreas verdes como jardines y/o áreas sensibles para la flora, fauna y funga silvestre del parque en cuestión, ya sea en las circulaciones, prados, macizos arbustivos y/o arbóreos. Solamente se podrá instalar en áreas despejadas donde no implique posibles daños a la vegetación, animales y hongos silvestres ni a los sistemas de riego. Excepcionalmente, se podrán autorizar eventos y/o activaciones en zonas sensibles como las anteriormente señaladas, siempre y cuando esté debidamente fundamentado y argumentado su uso, con la respectiva asesoría de la División de Parques y Jardines y/o la Sección de Parques Urbanos de Parquemet, según corresponda.
. En caso de instalación de toldos, stands, anfiteatros móviles u otras estructuras livianas, deberán estar dispuestas sin estacas, en sectores de circulaciones o espacios con maicillos dentro del área verde o jardín y reguladas por la Sección. En casos especiales, y previa autorización de la Sección de Activación y Eventos, o de la Sección de Parques Urbanos, según corresponda, y con la asesoría de la División de Parques y Jardines, se podrán autorizar estacas provisorias siempre y cuando no se dañen las especies vegetales, hongos silvestres y/o infraestructura.
. La eventual instalación de baños químicos debe ser siempre sobre caminos de maicillo o en zonas pavimentadas.
. No se autoriza el ingreso de ningún tipo de vehículo a los jardines del Parque.
. Los eventos ciclísticos y de senderismo solo se podrán ejecutar en aquellas zonas, rutas o senderos expresamente autorizadas, de manera que no se dañen las especies vegetales, animales o fúngicas ni la infraestructura del parque en cuestión.
. Se debe cuidar y evitar cualquier daño posible a todo sistema de riego existente en el sector (sistemas tecnificados, por aspersión, válvulas de acople, u otros).
. Se deben proteger los fustes (troncos) de los árboles emplazados en el lugar en donde se realicen eventos y/o activaciones con materiales adecuados para ello (vallas de metal, fardos de paja, etc.) según recomendación de la División de Parques y Jardines o de la Sección Parques Urbanos, según corresponda.
. Está prohibido cortar ramas, árboles, sacar o romper arbustos, plantas u hongos del parque en cuestión.
. Está prohibido pintar, decorar árboles, arbustos, plantas del parque en cuestión. En casos especiales, y previa autorización de la Sección de Activación y Eventos, con la asesoría de la División de Parques y Jardines, o de la Sección de Parques Urbanos, según corresponda, se podrán autorizar decoraciones provisorias siempre y cuando no se dañen a las especies vegetales, animales o fúngicas del sector.
. Cualquier daño a la vegetación o sistema de riego existente en el lugar del evento o activación deberá ser repuesto o reparado por la organización del evento.
. Se deberá respetar y proteger a los animales en todo momento, especialmente a la fauna silvestre nativa. La entidad organizadora deberá asegurar que su personal, proveedores y las personas participantes del evento y/o activación en ningún caso molesten, alimenten, intenten tocar o capturar a los animales silvestres, estando ello está prohibido en Chile por la ley N° 19.473 y su reglamento, el decreto N°5, que regula la caza, captura, tenencia y compraventa de animales silvestres, promoviendo su protección y conservación.
. Se prohíbe la realización de actividades que generen ruidos y vibraciones por sobre el permitido, en áreas de zonas sensibles para la fauna silvestre nativa, ya sea por su protección, refugio, alimentación, nidificación, protección, entre otras actividades fundamentales para su sobrevivencia y/o reproducción. Para más detalles, revisar el punto D. Gestión de ruidos y vibraciones de la presente guía.
. Previamente y posterior al evento y/o activación, la Sección de Activación y Eventos y/o de la Sección Parques Urbanos de Parquemet, realizará una evaluación del lugar para fiscalizar que efectivamente se cumplieron las medidas de cuidado y protección a la flora, fauna y funga. Además, personal correspondiente a Parquemet podrá fiscalizar lo anterior durante el desarrollo del evento y/o activación.
E.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de promover la ejecución de eventos o activaciones respetuosos con la flora, fauna y funga, y que promuevan su restauración y conservación, la entidad organizadora podrá adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para obtener la autorización de un evento o activación, las siguientes buenas prácticas ambientales, las que deberá indicar en el formulario de solicitud respectivo:
- Realizar campañas o actividades de sensibilización antes, durante y con posterioridad al evento y/o activación para concientizar y comprometer a las personas participantes, pudiendo incluir a su personal y proveedores, donde se explique y ponga en valor la diversidad y características de las especies de flora, fauna y funga presentes en el sector del evento y/o activación, de manera de promover la cultura general, la educación ambiental y el respeto, interés y protección de la naturaleza, tanto a nivel local como en general. Por ejemplo, se pueden realizar instancias simples de avistamiento de aves o invertebrados, o de reconocimiento de especies vegetales o de hongos. Se sugiere entregar a la contraparte del Servicio los medios de difusión utilizados y declarados en el formulario de la solicitud.
- Informar inmediatamente a la División Zoológico de Parquemet en caso de encontrar o avistar animales silvestres dañados o en riesgo inminente, para recibir las indicaciones del caso; para lo cual se puede llamar al teléfono 227301334 o pedir apoyo por sistema de comunicación radial u otro al personal de turno de Parquemet. Esto, dado que el Zoo Nacional cuenta con un Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRFS) autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que recibe animales silvestres dañados las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sin embargo, dicho centro, al igual que el resto de los CRFS en Chile, no está facultado para el rescate o ida a buscar de los animales en cuestión; por lo que la entidad organizadora debe trasladar en forma inmediata y directamente al animal al CRFS más cercano, pudiendo pedir apoyo a personal de turno de Parquemet, y/o al SAG, Carabineros, municipalidad correspondiente, en caso de que se requiera y exista disponibilidad para dicho traslado.
- En caso de encontrar animales domésticos dañados, en peligro inminente o agresivos de libre deambular y sin tutor/a visible en las inmediaciones, como perros o gatos en situación de abandono, la organización deberá informar inmediatamente a la municipalidad correspondiente, pudiendo pedir apoyo a personal de turno de Parquemet.
F. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
El Parque Metropolitano de Santiago y la red de Parques Urbanos tienen como obligación el proteger, preservar y promover el resguardo y cuidado del patrimonio, incluyendo el artístico, cultural, arquitectónico, entre otros.
Por tanto, el Servicio podrá prohibir la realización de eventos y/o activaciones en zonas de especial vulnerabilidad y/o delicadeza patrimonial, o de potencial daño al patrimonio artístico, cultural, arquitectónico, entre otros en el parque en cuestión. Asimismo, el Servicio podrá prohibir la realización de tipos de eventos y/o activaciones cuya magnitud o impacto negativo en el patrimonio en sectores de especial preocupación, o proponer otro lugar con menor vulnerabilidad para su desarrollo.
F.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
- Está prohibido apoyar, anclar, amarrar y/o perforar cualquier tipo de superficie, elemento o estructura para la instalación de, por ejemplo, lienzos o letreros publicitarios.
- Está prohibido realizar cualquier tipo de rayados y/o publicidad, así como encaramarse o subirse sobre las esculturas, hitos arquitectónicos o fichas de información en Casa Anáhuac, Torreón Victoria, acceso Funicular, muro piscina Tupahue, piedras tacitas, entre otros que constituyan el patrimonio del Servicio.
- Está prohibido sacar fotografías con flash a los muros de la Casa Anáhuac y el muro de la piscina Tupahue, así como cualquier otra obra o sector establecido por la Sección de Activación y Eventos y/o la Sección de Parques Urbanos, según corresponda. Para estas obras o sectores, la entidad organizadora deberá asegurar que las personas participantes, incluyendo el personal y proveedores, mantengan una distancia prudente, de manera de evitar accidentes o daños a estas obras.
- La entidad organizadora deberá instalar señaléticas que informen a los asistentes de las normas, como el uso de flash, distancia prudente, y otras, en caso de que aplique.
- La entidad organizadora deberá contar con un sistema o personal de monitoreo o supervisión para garantizar el cumplimiento de cada obligación para la protección del patrimonio.
- En caso de daños al patrimonio existente, la Sección de Activación y Eventos definirá la sanción que corresponda.
- En el caso de no dar cumplimiento a los puntos señalados anteriormente, se procederá a realizar el cobro de la boleta de garantía, en los casos que atendida la naturaleza del evento o activación se haya exigido.
F.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de promover la protección del patrimonio durante el evento y/o activación, el o los organizadores podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario respectivo:
- Realizar campañas o actividades de sensibilización antes, durante y con posterioridad al evento y/o activación para concientizar y comprometer a las personas participantes, pudiendo incluir a su personal y proveedores, se explique y ponga en valor el patrimonio presente en el sector del evento y/o activación, incluyendo las razones de cada acción prohibida, de manera de promover la cultura general y el respeto, interés y protección del patrimonio artístico, cultural, arquitectónico, entre otros, tanto a nivel local como en general. Por ejemplo, se pueden realizar recorridos guiados en sectores con elementos patrimoniales. Se sugiere entregar a la contraparte del Servicio los medios de difusión utilizados y declarados en el formulario de la solicitud.
G. PARQUES LIBRES DE HUMO
En Parquemet promovemos los parques libres de humo.
G.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. En nuestros parques se establece que "No se permite fumar", por lo que únicamente estará permitido en aquellas áreas o zonas establecidas para ello.
. Excepcionalmente, se podrán autorizar "zonas de fumadores" en eventos o activaciones que no sean de carácter deportivo o para público infantil. Para lo cual:
º Se deberá solicitar fundadamente en el formulario.
º Se deberá indicar la extensión de la zona que se destinará para fumadores, la cantidad de ceniceros, la cantidad de extintores y la forma de recolectar las colillas post evento, lo que deberá ser previa y expresamente autorizado por la Sección de Activación y/o Eventos o la Sección de Parques Urbanos, según corresponda.
º Se deberá instalar una señalización para la zona de fumadores.
º El lugar establecido debe estar alejado de todo potencial inicio de fuego que ocasione un potencial daño a la flora, fauna y funga del sector.
. Se prohíbe la manipulación de elementos combustibles en los eventos y/o activaciones como fogatas, fuegos artificiales o de pirotecnia, realizar asados, lanzar globos aerostáticos y la quema de cualquier tipo de productos o sustancias. Aquellos eventos y/o activaciones que requieran mantener encendidos por largos periodos de tiempo motores de combustión o la utilización de fuegos artificiales o de pirotecnia, deberán informarlo en el formulario para revisión de la Sección de Activación y Eventos o la Sección de Parques Urbanos y gestionar oportunamente con Delegación Presidencial, Carabineros o quien corresponda, sus respectivos permisos y autorizaciones.
G.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de promover la ejecución de eventos o activaciones libres de humo, la entidad organizadora podrá adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para obtener la autorización de un evento o activación, las siguientes buenas prácticas ambientales, las que deberá indicar en el formulario de solicitud respectivo:
- Realizar campañas o acciones durante el evento y/o activación para desincentivar el consumo de cigarrillos, el uso de fuegos artificiales o de pirotecnia, hacer fogatas, lanzar globos aerostáticos y la quema de productos o sustancias, incluyendo las quemas agrícolas o similares.
- Implementar medidas de mitigación para minimizar el material particulado, como por ejemplo polvo, que se pueda levantar o generar ciertos los eventos y/o activaciones, de manera de minimizar la contaminación atmosférica, evitando así daños a la salud de las personas y animales.
H. MOVILIDAD Y TRANSPORTE
En Parquemet se restringe el ingreso de vehículos externos al Servicio, promoviendo así parques libres de contaminación atmosférica, acústica y de accidentes viales por vehículos motorizados.
H.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. Se restringe el acceso en vehículos motorizados a los parques de personas usuarias o participantes (con excepción de aquellas personas en posesión de credencial de discapacidad, en los parques donde corresponda). La entidad organizadora deberá promover entre sus asistentes –antes y durante la realización del evento y/o activación– el uso de transportes menos contaminantes hacia y desde el parque, fomentando la llegada y retorno en bicicletas, patines o scooters, caminatas, en trasporte público, uso de vehículos eléctricos, híbridos o de menores emisiones, van o vehículos de alta ocupación. Así mismo para el transporte interno dentro del parque correspondiente fomentar los medios de transporte disponibles para el evento o activación (ej. bicicletas, funicular, teleféricos, buses ecológicos).
. Respecto de los vehículos que podrían requerir ingresar al parque en cuestión, del tránsito, circulación y de los horarios: Previa solicitud especial en el formulario, el ingreso vehicular excepcional será evaluado por la Sección de Activación y Eventos o la Sección de Parques Urbanos según corresponda, en coordinación con la Sección de Operaciones y Seguridad, quienes tendrán en consideración la normativa interna que regule la movilidad al interior del respectivo parque y en base a ello, dar la autorización y los lineamientos según el evento y/o activación, para:
º Buses de acercamiento al interior del recinto.
º Vehículos que se requiere ingresen para realizar el montaje y desmontaje del evento y/o activación, considerando dentro del montaje y desmontaje, los vehículos de los proveedores de insumos o mercaderías del evento.
º Además, para todo vehículo que se apruebe el ingreso, la entidad organizadora deberá enviar con antelación suficiente al Servicio el listado de patentes y personas conductoras a ingresar.
. Servicios Especiales y Adaptados: Se debe contemplar que el transporte público y las alternativas de movilidad compartida incluyan servicios adaptados para personas con movilidad reducida o situaciones de discapacidad o requerimientos similares.
H.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de promover la ejecución de eventos o activaciones libres de contaminación atmosférica, acústica y de accidentes viales por vehículos motorizados, la entidad organizadora podrá adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para obtener la autorización de un evento o activación, las siguientes buenas prácticas ambientales, las que deberá indicar en el formulario de solicitud respectivo:
- Instalar una custodia de bicicletas o bicicleteros móviles para promover el acceso en bicicleta al evento y/o activación.
- Realizar campañas o acciones durante el evento y/o activación para desincentivar el uso de vehículos motorizados de combustión interna u otras fuentes de contaminación atmosférica, acústica, etc.
- Implementar medidas de mitigación para minimizar el material particulado, como por ejemplo polvo, que se pueda levantar o generar ciertos debido al movimiento de los vehículos utilizados en el evento y/o activación, de manera de minimizar la contaminación atmosférica, evitando así daños a la salud de las personas y animales.
I. HUELLA DE CARBONO
Para autorizar la realización de un evento y/o activación, el solicitante deberá realizar una estimación de la huella de carbono del mismo, lo cual proporcionará datos que establecerán un indicador de la magnitud del impacto ambiental del evento y/o activación, permitiendo identificar la cantidad de emisiones directas y/o indirectas de gases de efecto invernadero (GEI) que serían liberadas como consecuencia de la actividad, incluyendo aspectos del gasto energético, gasto hídrico, generación de residuos y ruidos, transporte del personal, proveedores y del público asistente, consumo de combustibles, fugas de gases, entre otros. De esta forma, se podrá determinar la viabilidad y exigir medidas compensatorias si se supera el umbral definido, correspondiente a los umbrales indicados en el Programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente (https://huellachile.mma.gob.cl).
La estimación se realizará al completar la entidad solicitante el formulario de solicitud para realización del evento y/o activación, en el cual se debe rellenar la información estimada para cada apartado correspondiente a los distintos aspectos de huella de carbono indicados, lo cual posteriormente permitirá a la entidad organizadora calcular fácilmente su huella de carbono estimada. Para mayor información de utilidad, se recomienda revisar la información del Programa HuellaChile, y su Manual de Usuario para la Herramienta de Cálculo de Gases de Efecto Invernadero Organizacional, disponible en https://huellachile.mma.gob.cl/wp-content/ uploa ds/2019/03/ManualHC-20161219.pdf.
I.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. La estimación de la huella de carbono del evento y/o activación deberá realizarse previamente e incluir: gasto energético, gasto hídrico, generación de residuos y ruidos, transporte del personal, proveedores y del público asistente, consumo de combustibles, fugas de gases, entre otros.
. En el caso de no dar cumplimiento a lo señalado anteriormente o realizar una estimación de huella de carbono incorrecta o incompleta, el Servicio determinará las medidas a tomarse, como no autorizar la realización del evento y/o activación, ampliar las medidas compensatorias que deberá ejecutar la entidad organizadora, y/o se procederá a realizar el cobro de la boleta de garantía, en los casos que atendida la naturaleza del evento o activación se haya exigido.
I.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de mejorar la estimación de la huella de carbono del evento y/o activación, el o los organizadores podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario respectivo:
- Asignar una persona encargada responsable de la estimación de la huella de carbono durante el desarrollo del evento y/o activación, de manera de verificar la exactitud de la estimación realizada con antelación al evento, y poder mejorar las futuras estimaciones que realice la entidad organizadora. Esta estimación in situ y su comparación con la estimación previa, se recomienda sea entregada una vez terminado el evento o activación a la Sección de Activación y Eventos del Servicio.
- En el caso de eventos de alta convocatoria (500 personas o más), establecer limitaciones de las emisiones de gases con respecto a versiones anteriores, si es que las hubiere, a fin de promover la mejora continua de la entidad organizadora.
- Realizar campañas o actividades de sensibilización antes, durante y con posterioridad al evento y/o activación para concientizar y comprometer a las personas participantes, pudiendo incluir a su personal y proveedores, donde se explique sobre la huella de carbono, y la importancia de reducir la huella de carbono personal, de manera de promover la cultura general, la educación ambiental y el respeto, interés y protección de la naturaleza, tanto a nivel local como en general. Por ejemplo, se pueden realizar ejercicios simples de cálculo de huella de carbono persona, utilizando páginas webs gratuitas disponibles para ello. Se sugiere entregar a la contraparte del Servicio los medios de difusión utilizados y declarados en el formulario de la solicitud.
J. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL E INCLUSIÓN
En nuestros parques trabajamos para mejorar la accesibilidad de las instalaciones, buscando crear espacios inclusivos para todas las personas, incluyendo los Grupos de Especial Protección (GEP), que son aquellos que requieren atención y medidas especiales para asegurar su inclusión, debido a factores culturales, históricos, étnicos o de otra índole que les hacen más vulnerables. En Chile, algunos de estos grupos incluyen a niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, migrantes, personas en situación de discapacidad, mujeres, personas LGTBIQA+, personas mayores. Lo anterior también puede incluir personas neurodivergentes, incluyendo personas autistas (TEA), neurodiversas atencionales con o sin hiperactividad (TDAH o TAD), bipolares, disléxicas, entre otras.
J.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. Se deberá contar con personal calificado para asistir y orientar a personas en situación de discapacidad, neurodivergentes, y otras.
. La entidad organizadora deberá entregar experiencias y dinámicas de participación a todo el público, sin excepciones, incluyendo a personas en situación de discapacidad, neurodivergencias, y otras. En el caso en que lo anterior no fuese posible, deberá considerar incluir la participación equitativa.
. Respecto al transporte de personas con movilidad reducida u otras situaciones de discapacidad, se deberá seguir lo establecido en el punto de Servicios Especiales y Adaptados del H.1 Obligaciones mínimas de la Movilidad y Transporte de la presente guía.
. Se deberá incorporar señalética inclusiva al acceso del evento.
. Se deberá señalizar los puntos críticos de riesgos de caída, desniveles y similares. Incluir elementos para salvaguardar estos puntos críticos, como barandillas, barreras de protección, y cualquier mecanismo de protección equivalente.
. En los parques urbanos de la red, la entidad organizadora deberá habilitar rutas accesibles para facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida (personas usuarias de sillas de ruedas, bastones, coches, embarazadas, entre otros). En el caso del Parque Metropolitano de Santiago, se dispondrá de zonas específicas con accesibilidad mejorada.
. Se habilitarán baños para personas en situación de discapacidad. Se establecerán espacios prioritarios para el descanso personas con movilidad reducida u otras situaciones de discapacidad, así como para las personas mayores, y personas embarazadas.
. Se debe establecer una plataforma o sector inclusivo de visión accesible en eventos que incluyan escenarios, con el fin de facilitar la visibilidad de personas con movilidad reducida. En este sector también se podrá incluir infantes de corta edad, personas neurodivergentes, altamente sensibles o que sufran ansiedad social.
J.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de aumentar la accesibilidad universal e inclusión del evento y/o activación, el o los organizadores podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario respectivo:
- Contar con personal especializado en temas de accesibilidad universal e inclusión, que pueda asesorar en estos temas a la entidad organizadora antes y durante la realización del evento y/o activación, de manera de potenciar la inclusión social en todo aspecto.
- Contar con protocolos escritos y socializados entre su personal respecto de situaciones de prevención y reacción accidentes, acoso sexual, agresiones, niños perdidos, desregulaciones emocionales (ej. crisis de angustia, crisis de pánico, crisis autistas), entre otras.
- Implementar espacios o zonas de calma, donde las personas puedan acceder a lugares tranquilos y de bajo nivel de estímulos sonoros, visuales, olfativos, vibracionales, sociales, etc. Estos lugares deben estar alejados de las principales fuentes de perturbación (ruido, aglomeraciones, luces, etc.) del evento y/o activación, y contar con espacios cómodos, e idealmente con mobiliario tipo poufs, sillones, alfombras, así como con equipamiento como juguetes o fidgets sensoriales o para la ansiedad, audífonos de bloqueo de ruido, mascarillas de bloqueo lumínico, mantas pesadas, entre otras.
- Implementar "zona o punto morado" en un lugar estratégico del evento, señalizado con dicho color, para prevenir y contener situaciones de violencia o acoso contra las mujeres y personas de la comunidad LGTBIQA+. Corresponden a lugares tranquilos y amables, donde se ofrezca información, recursos y apoyo a mujeres y personas LGTBIQA+ que puedan estar en riesgo o en situaciones de violencia o acoso.
- Instalar mapas con alto contraste visual, en relieve y/o con códigos QR en puntos como baños, escaleras, etc. para facilitar la orientación de personas con discapacidad.
- Incluir el uso de lenguaje y formas de comunicación inclusivas en las señaléticas e información en general del evento y/o activación, incluyendo publicaciones en páginas web, apps y/o redes sociales (ej. braille, pictogramas, idiomas, videos, audios, audioguías, subtítulos, textos descriptivos, alto contraste o imágenes adaptadas, mapas para daltonismo, mapas simplificados, lectura fácil, lenguaje género neutro, etc.).
- Utilizar simbología y lenguaje vigente y validado para representar a las diversas personas de los Grupos de Especial Protección, evitando lenguaje o símbolos obsoletos, condescendientes, proteccionistas, irrespetuosos y/o inadecuados.
K. VÍNCULO CON LA COMUNIDAD
A fin de establecer una relación positiva con la comunidad cercana al parque en cuestión y/o potencialmente afectada por el evento y/o activación, se establecen lineamientos para informar a la ciudadanía y medir los posibles resultados del evento.
K.1 OBLIGACIONES MÍNIMAS
. La entidad organizadora deberá informar previamente a la comunidad cercana sobre el evento y/o activación próximos a realizar, con al menos una (1) semana de antelación, de manera que entregue información con respecto al nombre y temáticas del evento, fecha y horarios de inicio y término, actividades a realizar, medidas de reducción del impacto ambiental, sonoro y vibracional, y los lineamientos de accesibilidad e inclusión social.
. Previo al evento, se deberá contar con una descripción del método que se adoptará para la difusión de información a la comunidad, específicamente para los sitios sensibles identificados, a objeto de involucrar a dichos receptores mediante la información de horarios de realización del evento y posibles impactos negativos, así como las medidas que se adoptarán para minimizarlos o mitigarlos.
. Para eventos de alta convocatoria (1500 o más personas), la entidad organizadora deberá presentar una carta de compromiso de acuerdo con la presidencia de la o las Junta(s) de Vecinos respectivas, que se pudieran ver afectadas, ya sea por ruidos molestos, cortes de tránsito, o alguna actividad que les impida realizar sus labores normalmente.
. Una vez terminado el evento y/o activación, el organizador deberá enviar un reporte de resultados que incluya los principales aspectos de los vínculos con la comunidad, el cual deberá ser entregado a la Sección de Activación y Eventos del Servicio.
K.2 BUENAS PRÁCTICAS
Con la finalidad de potenciar la relación positiva con la comunidad cercana y/o afectada por el evento y/o activación, el o los organizadores podrán adicionalmente implementar, no siendo de carácter obligatorio ni excluyente para la autorización de un evento o activación, las siguientes sugerencias de buenas prácticas, las que deberán indicarse en el formulario respectivo:
- Generar un vínculo cercano con la comunidad, a modo de incluirles en procesos de toma de decisiones que les afecten.
- Establecer instancias con la comunidad antes, durante y después del evento, con el fin de recibir retroalimentación y fomentar un diálogo consultivo y vinculante.
- Incluir encuestas de satisfacción después del evento, enfatizando en los puntos que se deben mejorar. Se recomienda entregar los análisis de resultados de estas encuestas, una vez terminado el evento o activación, a la Sección de Activación y Eventos del Servicio.

Cabe señalar que las empresas, productoras o solicitantes que deseen realizar el cumplimiento y sigan a cabalidad las directrices de buenas prácticas sugeridas, recibirán un descuento del 10% del pago total por el uso de la locación, con la finalidad de promover este tipo de iniciativas.
2° Déjese sin efecto la resolución exenta N°1.132 de fecha 29 de octubre de 2021, de este Servicio que Aprueba Guía de Obligaciones y buenas prácticas medioambientales, para eventos, activaciones y actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos.
3º Establézcase, que a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, las personas naturales o jurídicas que deseen realizar activaciones, eventos, presentaciones culturales, artísticas, ferias, espectáculos deportivos o cualquier otra actividad pagada o gratuita en los parques que administra el Parque Metropolitano de Santiago, deberán cumplir según la naturaleza de su evento, las obligaciones que establece la Guía aprobada en el resuelvo anterior y propender a adoptar las recomendaciones que van en resguardo del medioambiente, la conservación de la flora y la fauna de los parques.
Para estos efectos, al momento de presentar la solicitud de autorización del evento o activación, o al momento de suscribir un convenio que implique el uso de los parques en actividades, el solicitante o contraparte deberá llenar el "Formulario de Buenas Prácticas Sustentables" que se pondrá a su disposición por medios electrónicos (página web) en el que deberá hacer una descripción general del evento y/o activación, especificando sus principales características, el que será analizado por la Sección de Activación y Eventos o por la Sección de Parques Urbanos, quien a través de su jefatura dará su aprobación de las medidas sustentables, mediante correo electrónico, o cualquier otro medio escrito o digital, en el que constaran todas las medidas de cuidado sustentables que serán exigibles para la correcta ejecución del evento, activación o actividad según corresponda.
4° Facúltese para que, en virtud de lo aprobado en el resuelvo anterior, el Encargado de la Sección de Parques Urbanos y el Encargado de la Sección de Activación y Eventos, teniendo como marco de referencia la Guía que se aprueba en el presente acto, otorguen la aprobación de las medidas sustentables que tendrá cada evento, activación o actividad, según corresponda, la que deberá citarse en los actos administrativos que autoricen los mismos. En caso de autorizaciones simplificadas de eventos y/o activaciones inferiores a 100 UF esta aprobación de las medidas sustentables constará en el documento respectivo que lo autorice.
5° Instrúyase, a los funcionarios designados por nuestro Servicio como contrapartes en Convenio de colaboración, inter institucionales o cualquiera sea su denominación, celebrados con anterioridad a la publicación del presente acto administrativo y que tengan previstas actividades futuras que impliquen aglomeración de personas en los parques en días y lugares determinados, para que socialicen con su contraparte la Guía de Obligaciones y Buenas Prácticas Sustentables, para Eventos, Activaciones y Actividades Realizadas al Interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos y elaboren en conjunto un plan de aplicación gradual de los aspectos obligatorios que ella establece con el fin de propender al cuidado del medioambiente en los parques en los que se ejecutarán.
6º Comuníquese el presente acto administrativo a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, a todas las oficinas del Parque Metropolitano de Santiago que corresponda y a las oficinas de la Red de Parques Urbanos que administra el Servicio.
7º Publíquese, en el Diario Oficial, por una sola vez la presente resolución exenta y en el banner institucional del Servicio.-
Andrea Medina Salgado, Directora Subrogante Parque Metropolitano de Santiago.