MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 867, DE 2022, Y Nº 1.098, DE 2025, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Santiago, 3 de noviembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.648 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial lo dispuesto en el inciso cuarto de su artículo 13;
    b) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    c) La resolución exenta Nº 867 (V. y U.), de 2022, que llama a postulación y presentación de proyectos de integración social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, tramos 1 y 2, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un programa de vivienda para organizaciones de trabajadores y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo;
    d) La resolución exenta Nº 1.098 (V. y U.), de 2025, que llama a postulación y presentación de proyectos de integración social en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un programa de vivienda para organizaciones de trabajadores y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo;

    Considerando:

    a) Que, la resolución exenta Nº 1.098 (V. y U.), de 2025, llamó a postulación y presentación de Proyectos de Integración Social en condiciones especiales en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores para el año 2025;
    b) Que, se hace necesario aclarar la aplicación de subsidios para aquellos postulantes seleccionados que pierdan la calidad de funcionarios de sus respectivas instituciones empleadoras con las que fueron seleccionados;
    c) Que, se hace necesario ajustar el porcentaje de avance de obras para el giro de las cuotas del préstamo de enlace, así como también autorizar el giro del ahorro una vez que se hayan girado las cuotas correspondientes al préstamo de enlace con el objeto de asegurar el flujo financiero a la obra y su financiamiento, con el fin de evitar déficit durante desarrollo y ejecución de las obras del proyecto;
    d) Que, resolución exenta Nº 867 (V. y U.), de 2022, llamó a postulación y presentación de Proyectos de Integración Social en condiciones especiales en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores para el año 2022, haciéndose necesario ajustar los tramos de precio de vivienda para la buena ejecución de los proyectos;
    e) Que, estas medidas otorgarán mayor claridad y certeza con relación a los procedimientos para el buen desarrollo de los proyectos, tanto a los grupos postulantes como a las empresas constructoras, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.098 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:

    1.1. Reemplázase el párrafo tercero del resuelvo 9 por el siguiente:

    "Los postulantes seleccionados conforme a lo establecido en los incisos precedentes que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa, pierdan la calidad de trabajadores de las respectivos empleadores en relación con los cuales fueron seleccionados, deberán renunciar al subsidio conforme a lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o en su defecto, deberán ser excluidos de la correspondiente nómina de seleccionados, salvo en los casos en que en forma posterior a la selección y antes de la escrituración de la vivienda el postulante: i) se hubiese acogido a jubilación; ii) tratándose de postulaciones efectuadas desde el sector público, hubiese renunciado a la institución empleadora, pero mantenga la calidad de funcionario en otro organismo del mismo sector; o iii) hubiese fallecido dándose origen a la sustitución por fallecimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. En todos los demás casos, podrán cursarse los respectivos reemplazos según lo establecido en el citado decreto en lo que fuera procedente.".

    1.2. Insértase en el párrafo primero del resuelvo 14. Préstamos, entre las palabras "podrá" y "otorgar", la siguiente oración: ", si las disponibilidades de caja lo permiten, ".
    1.3. Sustitúyase el párrafo tercero del resuelvo 14. Préstamos, por el siguiente:

    "El préstamo se pagará en seis cuotas contra avance de obras. El total de las tres primeras cuotas giradas no podrá exceder del monto de subsidio correspondiente a cada vivienda para estos tramos según la región de emplazamiento del proyecto. El resto del préstamo, correspondiente a la parte que excede del monto del subsidio, se pagará en tres cuotas. En caso de empresas privadas y públicas o de instituciones públicas, para el giro de la primera cuota el terreno deberá estar traspasado al Serviu. Una vez giradas las seis cuotas del préstamo y que el Serviu haya verificado la ejecución del 100% de las obras, éste podrá autorizar el giro del ahorro mantenido hasta ese momento en forma anticipada, a solicitud del beneficiario.".

    1.4. Reemplázase el párrafo cuarto del resuelvo 14. Préstamos, por el siguiente:

    "Las cuotas del préstamo se girarán de la siguiente forma, de acuerdo con lo señalado en las siguientes tablas:

    a) Parte del préstamo correspondiente al monto del subsidio:


    En el caso de proyectos de viviendas industrializadas, el préstamo también podrá incluir el subsidio adicional establecido en la letra c) del numeral 4.4.

    b) Parte del préstamo que excede del monto del subsidio

    ".

    1.5. Reemplázase en el párrafo final resuelvo 14. Préstamos, la expresión "los préstamos" por "los préstamos y/o giros anticipados del ahorro".

    2. Modifícase la resolución exenta Nº 867 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:

    2.1. Reemplázanse en los numerales 4.2 y 4.5, los guarismos "1.200", "1.300" y "1.400", por "1.500", "1.600" y "2.000" respectivamente; los guarismos "1.600", "1.700" y "1.800", por "1.800", "1.900" y "2.400" respectivamente; y los guarismos "2.200" y "2.600" por "2.600" y "2.800" respectivamente, las veces que allí aparecen.
    2.2. Reemplázanse las tablas insertas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, por los siguientes:

    "6.1. Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana.


    6.2. Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Provincia de Chiloé.


    6.3 Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena.

    ".

    3. Establécese que las resoluciones exentas Nº 867, de 2022, y Nº 1.098, de 2025, ambas de Vivienda y Urbanismo, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por esta resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.