La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Asimismo, regula materias vinculadas a la administración financiera del Estado, incluyendo normas sobre endeudamiento, contratación de personal, transferencias, ejecución presupuestaria, entre otras. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - Aprueba los presupuestos de los órganos y servicios públicos que se indican en la ley, tanto en moneda nacional como extranjera, y establece los límites de endeudamiento y las metas fiscales del ejercicio. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por un monto de US$500.000.000, a obligaciones contraídas por empresas públicas y universidades estatales, previa suscripción de convenios con el Comité Sistema de Empresas. - Faculta al Presidente para contratar obligaciones de crédito público por hasta US$17.400.000 miles, y un monto adicional de hasta US$600.000 miles, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, conforme lo establece el artículo 3. - Establece restricciones para modificar determinados componentes del gasto sin autorización legal, incluyendo personal, bienes y servicios, prestaciones sociales, transferencias corrientes, activos no financieros, y transferencias de capital, con límites y condiciones detalladas. - Prohíbe, salvo las excepciones que indica la ley, a los órganos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. - Autoriza la contratación de personal en reemplazo de funcionarios que se encuentren inhabilitados para ejercer funciones por más de treinta días corridos. Asimismo, fija un número máximo de personas que podrán cambiar su calidad contractual de honorarios a contrata durante el año 2026 (fijado en 6.500 personas). - Suspende la aplicación de normas sobre incompatibilidades entre cargos de planta y a contrata. También permite excepciones a reglas generales para facilitar la continuidad de funciones en servicios esenciales. - Obliga a realizar licitaciones públicas para proyectos de inversión, estudios y programas que superen ciertos umbrales, salvo en casos de emergencia. Las empresas que incumplan obligaciones laborales o previsionales serán evaluadas negativamente. - Regula las transferencias públicas, permitiendo establecer su uso y destino, y disponiendo que las realizadas a entidades privadas, con ciertas excepciones, se efectúen mediante concursos públicos. Establece condiciones, prohibiciones y mecanismos de control para los convenios de transferencia. - Impone a los órganos del Estado el deber de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional sobre ejecución presupuestaria, estudios, comisiones de servicio, contrataciones, y otros aspectos de la gestión pública. - Contempla normas especiales para el uso de recursos en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, incluyendo reasignaciones presupuestarias, autorizaciones extraordinarias y coordinación interinstitucional. (Por ejemplo, mediante la Subsecretaría del Interior y el Comité de Ayudas Tempranas). - En relación con el programa de Asuntos Indígenas, la ley autoriza el traspaso de hasta 8 funcionarios a contrata y 9 personas contratadas a honorarios desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior. - Establece que a más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. - Instruye al Ministerio de Hacienda mantener una plataforma digital actualizada con información transaccional detallada sobre ejecución presupuestaria. Esta información debe estar desagregada por región, servicios públicos, receptores de recursos y proveedores del Estado, incluyendo documentos de respaldo. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que puedan dictarse los actos necesarios para su ejecución desde la fecha de su publicación.
    Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
    Las aprobaciones, visaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúe por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979; la oración final del inciso segundo del artículo 8 del decreto ley N° 1.056, de 1975; el artículo 4 de la ley N° 19.896; el artículo 19 de la ley N° 18.382; la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9 de la ley N° 19.104; las autorizaciones contempladas en el artículo 14 de la ley N° 20.128, en el artículo 27 del decreto ley N° 1.263 de 1975, y aquella dispuesta en el literal r) del artículo 70 de la ley N° 19.300, se cumplirán mediante oficio o visación de la Dirección de Presupuestos, la que podrá delegar tales facultades, total o parcialmente.
    Las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones que se deriven de dichas modificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    Las identificaciones que se deben efectuar en función del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se harán por resolución de la Dirección de Presupuestos.
    Las visaciones dispuestas en el artículo 5 de la ley N° 19.896 serán efectuadas por la subsecretaria o el subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en la secretaria o el secretario regional ministerial correspondiente.