FIJA TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2026 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AL SEGURO DE CESANTÍA
   
    Núm. 26 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2026.

    Vistos:

    a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) El artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285; c) Las facultades que me confiere el artículo 47 de la ley Nº 20.255; d) El decreto supremo Nº 37 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de julio de 2025.

    Considerando:

    1.- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la misma ley.
    2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
    3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
    4.- Que mediante resolución exenta Nº 253, de fecha 7 de febrero de 2025, la Superintendencia de Pensiones estableció que, desde el 1 de febrero de 2025, el límite máximo imponible reajustado corresponde a 131,9 Unidades de Fomento.
    5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio ordinario Nº 12, de fecha 7 de enero de 2026, fue de 2,4% para el período noviembre de 2024 a noviembre de 2025, la que tiene un carácter provisional, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra.

    Resuelvo:

    1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2026, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores será de 135,1 Unidades de Fomento.
    2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.