LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO A LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, PUERTA DEL SOL I Y PUERTA DEL SOL II, DE LA COMUNA DE ARICA, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 70 exenta.- Arica, 24 de febrero de 2026.
Vistos:
a) Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) Ley 16.391 que crea el Minvu;
c) DL N° 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
d) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
e) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16°, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
f) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
g) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
h) La resolución exenta N° 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2024, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
i) La resolución exenta N° 1.420 (V. y U.), de fecha 16 de septiembre de 2024, y sus modificaciones, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2024, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
j) La resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
k) La resolución exenta N° 1.639 (V. y U.), de fecha 24 de octubre de 2024, que dispone la presentación de una declaración de núcleo y una declaración jurada de postulación para la incorporación de familias en los proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
l) La Circular N° 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023;
m) La Circular N° 10, de fecha 8 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que "Imparte nuevas instrucciones para la aplicación de la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023";
n) El oficio N° 0443 de fecha 11 de febrero de 2026 del Serviu de la Región Arica y Parinacota dirigido a la Seremi Minvu Arica y Parinacota, donde comunica que proyecto DS 19 (V. y U.) Puerta del Sol I código N° 185585 y Puerta del Sol II código N° 185591, cuentan con más de un 10% de avance de obra, correspondiendo realizar el llamado de inscripción de familias vulnerables;
o) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación;
p) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón;
q) Las facultades directivas que me otorga la resolución exenta N° 495, de fecha 29 enero de 2026, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en relación al artículo 9 del DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
2. Que, por su parte, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
3. Que, el artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente las personas beneficiarias de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos;
4. Que, el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, establece que se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas;
5. Que, el oficio del Serviu, mencionado en los vistos letra n), da cuenta de la disponibilidad de 96 cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables en los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, que cumplen con más de un 10% de avance de las obras, en la Región de Arica y Parinacota, conforme a lo establecido en el resuelvo 5. de la resolución exenta N° 513 precitada;
6. Que, se ha definido organizar las inscripciones a través de Grupos de proyectos, razón por la cual podrán publicarse las resoluciones exentas de los grupos de inscripción de forma prelada y/o por proyecto, a medida que estén disponibles y sean informadas a esta Secretaría de parte de Serviu. Esto con el fin de agilizar el proceso y no entorpecer procedimientos del funcionamiento del programa DS19, producto del importante avance de obras de algunos proyectos del presente llamado.
Resolución:
1. Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo
Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2°, letra c), del DS Nº 19, (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS N° 49/2011, modalidad individual y DS N° 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al proyecto seleccionado en el Llamado Nacional año 2024, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir de las 09:00 horas del día 2 de marzo de 2026, hasta las 13:00 horas del día 26 de marzo de 2026, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma dispuesta en el siguiente enlace: https://inscripcionproyectods19.minvu. cl/ Login/login.
La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de la página: https://serviuarica.minvu.gob.cl y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este llamado.
A continuación, se indican los proyectos que son parte de este llamado:

Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características del proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada al momento de la inscripción.
Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de Arica y Parinacota, con anterioridad a la fecha de cierre de este llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
Se establece que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as de los Programa DS N° 49 (V. y U.), de 2011, modalidad individual, no podrá superar el 50%, y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS N° 1 (V. y U.), de 20111, tramo 1, no podrá superar el 50%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
De acuerdo con lo anterior, se ha dispuesto la siguiente distribución de cupos por proyecto y programa:

2. Factores de priorización de las familias
Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:

(1) No se otorgará este puntaje en este caso de que la beneficiaria haya incorporado a su conviviente en el formulario Declaración de Núcleo o en el instrumento de caracterización socioeconómica, según lo indicado en el artículo 65 del DS N° 1 o en el artículo 24 del DS N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, según corresponda.
(2) Para los factores de puntaje del ítem 4. y 5., se considera 20 puntos en total a la familia beneficiaria por cumplir la condición y no por la cantidad de integrantes del núcleo.
En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo.
Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, a partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
En caso de que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
3. Inscripción al Llamado
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil e Identificación. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu y Seremi de esta región.
Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta región ubicado en calle 18 de Septiembre 122, para que se les apoye en este proceso. Para ello, se ha dispuesto un período de atención presencial a partir de las 09:00 horas del día 2 de marzo de 2026, hasta las 13:00 horas del día 26 de marzo de 2026.
Es importante informar que, al momento de la inscripción, las familias optarán a un cupo sin definir la preferencia por uno u otro proyecto. Una vez generada la nómina de prelación ordenada por puntaje, las familias serán contactadas en orden de la prelación y podrán hacer efectiva su reserva en uno de los dos proyectos a elección.
Las familias interesadas, podrán participar de un solo llamado a la vez, por lo tanto, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso para inscribirse en un nuevo llamado.
4. Verificación del ahorro
El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
Si al momento de la revisión de la nómina de prelación por parte del Serviu se detecta que el ahorro es menor al acreditado en la postulación al beneficio, se procederá a liberar el cupo y seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación.
5. Prelación de familias y ratificación de la inscripción
Una vez concluido el período de inscripción establecido en el Resuelvo 1° de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del Resuelvo 1. de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta región y será publicada en la página web del Serviu y de esta Seremi, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan a ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático RUKAN, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará, hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este llamado.
Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
Las familias seleccionadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 16°, 18° inciso tercero y 19°, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, deberán considerar la presentación de una declaración de núcleo en que sus integrantes deberán ser parte del actual Registro Social de Hogares y una declaración jurada de inscripción, a objeto de actualizar su situación habitacional y la de los integrantes del núcleo familiar que tenía al momento de recibir el subsidio original, para verificar que no presenten una incompatibilidad que les impida ser incorporados a un proyecto y/o tener derecho a cobro del subsidio, conforme a lo dispuesto por el artículo 29° del mencionado decreto.
Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de vivienda" que emite el sistema RUKAN.
Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en alguno de los proyectos dispuestos en el presente llamado, podrán seguir participando en los próximos llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, sólo podrán participar de un llamado en forma simultánea.
6. Publicación de Resultados
Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en los proyectos contemplados en este llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines, página web Serviu A. y P.: https://serviuarica.minvu.gob.cl, se publicarán en redes sociales y estará disponible para la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) respectiva(s).
La distribución de las viviendas dentro del conjunto habitacional, para las familias beneficiarias que hayan sido seleccionadas en el presente llamado, deberá ser realizada por la Entidad Desarrolladora de acuerdo con el puntaje de prelación.
7. Participación en Plan de Integración Social
De acuerdo con lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.-
Karen Ximena Díaz Maluenda, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Arica y Parinacota (S).