AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE INDICA
Núm. 262 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4º Nº 13, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, Reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; en la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba "Normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan"; el memorándum CP Nº 28484/2025 del Subsecretario de Redes Asistenciales a la Ministra de Salud; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, así como determinar, mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello, conforme lo establece el Art. 4 Nº 13, del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
2.- Que, mediante el decreto supremo Nº 8, de 2013, conjunto de los Ministerios de Educación y Salud, fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.
3.- Que, el señalado reglamento establece en su artículo 3, que corresponderá al Ministerio de Salud verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que las entidades que deseen certificar todas o algunas de las especialidades, sean autorizadas como entidades certificadoras y para su registro como tal en la Superintendencia de Salud, siendo asesorado en dicha labor por una Comisión Interministerial integrada por representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud.
4.- Que, a objeto de facilitar la verificación y establecer un criterio uniforme en relación al cumplimiento de requisitos que se exigen en el artículo 4 del reglamento para que las entidades sean autorizadas como certificadoras de especialidades y subespecialidades, se dictó la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el reglamento, en la cual se establece el procedimiento administrativo y los antecedentes necesarios para autorizar a una entidad como certificadora de especialidades, así como permite verificar el cumplimiento de los requisitos para mantener tal autorización.
5.- Que por medio de oficio Ord. Nº27/2022, de 4 de abril de 2022, y carta Nº 77/2022, de 13 de abril de 2022, se presenta la solicitud y antecedentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, para ser autorizada como entidad certificadora de las especialidades de la medicina; se remiten nuevos antecedentes mediante oficio Ord. Nº31/2023 y carta Nº 96, de 24 de abril de 2023, y mediante oficio Nº 105/2024, de 24 de octubre de 2024, del Rector de la Universidad, se ratifica la solicitud para el reconocimiento de esa Universidad como entidad certificadora para las especialidades de la medicina de Pediatría, Neonatología, Medicina Familiar, Medicina Interna, Neurología y Cardiología, contempladas en el DS Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Educación y de Salud, sobre reglamento de certificación.
6.- Que, mediante memorándum A 15 022 Nº 100, de 18 de noviembre de 2024, de la Unidad de Gestión de Personas de la División Jurídica, se informa que la Universidad de Valparaíso ha cumplido con los antecedentes requeridos en el Art. 4 del DS Nº 8, y numeral 1 de la resolución exenta Nº 422, y procede continuar con el procedimiento de autorización, y dar paso a la etapa de evaluación en los demás ámbitos que corresponden, y que realiza la correspondiente Comisión.
7.- Que, conforme al artículo 2, numeral 2.2 de la resolución exenta Nº 422 indicada, la División de Gestión y Desarrollo de las Personas ha procedido a conformar la Comisión que evalúe la solicitud presentada, y elabore un informe de recomendaciones a la Ministra de Salud, en orden a aprobar o rechazar tal solicitud.
8.- Que, mediante Memorándum CP Nº 28421/2025, de 26 de diciembre de 2025, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas al Subsecretario de Redes Asistenciales se acompaña informe de la Comisión de entidades certificadoras, en el cual se recomienda autorizar a la Universidad de Valparaíso para constituirse en entidad certificadora en las especialidades de la medicina ya señaladas, y a través de memorándum CP Nº 28484/2025, de 28 de diciembre de 2025, el Subsecretario de Redes Asistenciales informa a la Ministra de Salud su conformidad con tal recomendación.
9.- Que, con el mérito de los antecedentes referidos, en lo precedente, dicto la siguiente:
Resolución:
1º Autorízase a la Universidad de Valparaíso, institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por DFL Nº 6 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, RUT.: 60.921.000-1, con domicilio en calle Blanco Nº 951, Valparaíso, como entidad certificadora de las siguientes especialidades y subespecialidades médicas, de los prestadores individuales de salud:
1. Cardiología.
2. Medicina Familiar.
3. Medicina Interna.
4. Neonatología.
5. Neurología.
6. Pediatría.
2º Déjase constancia que, concluido el plazo de 5 años, contado desde la publicación de la presente resolución, la Universidad de Valparaíso, deberá acreditar ante el Ministerio de Salud que mantiene las condiciones que justificaron su autorización como entidad certificadora de las especialidades y subespecialidades médicas de los prestadores individuales de salud ya indicadas en el numeral precedente.
3º Remítase a la Superintendencia de Salud, una copia de los antecedentes que se tuvieron a la vista para el otorgamiento de la presente autorización.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 262 del 2 marzo de 2026.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica.