DECLARA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA PROVOCADA POR SISTEMA FRONTAL EN Decreto 71,
SALUD
Art. primero N° 1
D.O. 22.08.2026LA REGIÓN DE TARAPACÁ, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN LA REGIÓN DE ATACAMA Y EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
SALUD
Art. primero N° 1
D.O. 22.08.2026LA REGIÓN DE TARAPACÁ, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN LA REGIÓN DE ATACAMA Y EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 64.- Santiago, 20 de julio de 2026.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6, y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.796, ley de presupuesto del sector público correspondiente al año 2026; los artículos 3, 9, 10, 36, 94 y 121 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 16, 31, 49, 50, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 1.212, de 13 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, que declara regiones que indica en emergencia preventiva, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles, así como efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
4. Que, como es de público conocimiento, a partir del 14 de julio del presente año, un sistema frontal de alta severidad ha afectado la zona centro-norte del país, impactando especialmente a las regiones de Atacama y Coquimbo, con precipitaciones intensas, vientos de hasta 90 kilómetros por hora y un elevado riesgo de remociones en masa, circunstancias que motivaron la declaración de Alerta Roja para dicha región por parte del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
5. Que, mediante decreto Nº 1.212, de 13 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, en emergencia preventiva desde el 13 al 21 de julio de 2026.
6. Que, como consecuencia del referido evento meteorológico, cuatro establecimientos de la red asistencial de la Región de Coquimbo han quedado total o parcialmente inoperativos en las comunas de Ovalle y Monte Patria, debiendo trasladarse parte de sus atenciones a otros recintos de la red. Asimismo, el Hospital de Ovalle presenta una afectación operacional crítica, encontrándose temporalmente inutilizados sus pabellones quirúrgicos, lo que compromete la continuidad de las intervenciones y genera una acumulación de demanda asistencial que puede incidir en la condición clínica de los pacientes.
7. Que, lo anterior reviste especial preocupación, considerando que la red asistencial de la región registra una alta ocupación de camas críticas, alcanzando un 98,7% en adultos y un 68,4% en pediatría, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta ante un eventual aumento de las atenciones de urgencia asociados al evento meteorológico.
8. Que, a su vez, la Región de Atacama también se ha visto gravemente afectada por el evento meteorológico, con precipitaciones que han superado los 160 mm de agua en localidades cuyo registro anual no suele superar los 30 mm. A consecuencia de lo anterior, también se ha visto afectado el funcionamiento de algunos establecimientos de la red asistencial, en particular en la comuna de Tierra Amarilla. Esta situación, sumado al alto número de personas aisladas que presenta esta región -por sobre las 76.000 personas-, los diversos caminos cortados, zonas que se encuentran aisladas e inundaciones de consideración en sectores urbanos de la región, comprometen la continuidad de las atenciones de salud en la región, pudiendo incidir en la condición clínica de los pacientes.
9. Que, la Región de Atacama, por su parte, igualmente presenta una alta ocupación de camas críticas, alcanzando un 89,6% en adultos y un 83,3% en pediatría, lo que también podría ver limitada su capacidad de respuesta ante las atenciones de urgencia ocasionadas por el evento meteorológico.
10. Que, por su parte, el significativo aumento de la turbiedad de las fuentes superficiales de abastecimiento ha obligado a utilizar fuentes de respaldo, existiendo riesgo de afectación de la continuidad del suministro de agua potable y de incremento de enfermedades asociadas a su interrupción o distribución irregular.
11. Que, el contexto descrito, caracterizado por una elevada ocupación de camas críticas, afectaciones en la infraestructura y capacidad operativa de la red asistencial, interrupciones de servicios básicos y condiciones propias del período invernal, configura un riesgo epidemiológico de aumento de infecciones respiratorias agudas, enfermedades gastrointestinales y traumatismos.
12. Que, el eventual aumento de dichas afecciones podría tensionar aún más la capacidad de respuesta del sistema de salud regional, comprometiendo la continuidad y oportunidad de las atenciones de salud.
13. Que la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud, incluido el restablecimiento de la operación de los establecimientos de salud afectados.
14. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
15. Que, los antecedentes expuestos configuran una emergencia que implica un grave riesgo para la salud y la vida de los habitantes de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, haciendo necesario adoptar medidas extraordinarias para asegurar la continuidad de la atención sanitaria y fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud ante estas circunstancias excepcionales.
16. Que, para tales efectos, resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector de facultades extraordinarias suficientes para que, en el marco de sus competencias, puedan ejecutar acciones de salud pública y otras medidas complementarias destinadas a atender a las personas afectadas por el sistema frontal y prevenir o controlar la aparición o el agravamiento de enfermedades.
17. Que, asimismo, resulta indispensable contar con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado y de las entidades públicas o privadas que sean requeridas por las autoridades de salud para el adecuado enfrentamiento de la emergencia.
18. Que resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud de las personas afectadas en su salud producto del sistema frontal, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.
19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
Artículo primero.- Declárase Alerta Sanitaria en todo el territorio Decreto 71,
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Art. primero N° 2
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la emergencia provocada por el sistema frontal que afecta a la zona.
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Art. primero N° 2
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la emergencia provocada por el sistema frontal que afecta a la zona.
Artículo segundo.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° bis letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
6. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
8. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos e insumos médicos a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
9. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
10. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a fortalecer la atención de las personas que han sufrido las consecuencias del sistema frontal. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes.
11. Disponer la vacunación de personas que no se encuentran dentro de los grupos objetivos definidos previamente por el Ministerio de Salud.
Artículo tercero.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° bis letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Recurrir a mecanismos de contratación directa por emergencia para la provisión temporal y el despliegue logístico de carpas u hospitales modulares.
4. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
5. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
6. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
7. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
8. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
9. Autorizar provisoriamente hospitales de implementación acelerada, tales como hospitales de campaña o modulares, o habilitación de sitios alternativos de atención con anterioridad a la obtención de permisos, autorizaciones y certificados que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable. Estos hospitales deberán estar bajo dependencia de algún otro centro asistencial autorizado previamente por la autoridad sanitaria. En ningún caso dicha autorización podrá extenderse más allá de la vigencia de este decreto.
10. Autorizar que en la red pública y privada, aquellos tratamientos de uso periódico para enfermedades crónicas, que son prescritos con dosis para periodos quincenales o mensuales, puedan prescribirse con la dosis necesaria para hasta tres meses, siempre que las condiciones de dispensación, conservación o suministro del medicamento lo permitan.
11. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos e insumos médicos a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
12. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
13. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a fortalecer la atención de personas que han sufrido las consecuencias de los daños ocasionados por el sistema frontal. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.
Artículo cuarto.- Otórgase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Decreto 71,
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Art. primero N° 3
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
SALUD
Art. primero N° 3
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta emergencia, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° bis letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
4. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones a nivel regional que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado.
5. Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que utilicen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de las regiones mencionadas en el artículo 1°, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
6. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras, así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
7. En caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna, proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que lo necesite.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización conjunta de la División de Emergencias Sanitarias y División de Finanzas y Administración Interna del Ministerio de Salud, la que se manifestará por escrito en el más breve plazo.
Artículo quinto.- Otórgase a los Servicios de Salud Decreto 71,
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Art. primero N° 4
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
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Art. primero N° 4
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º bis letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo. Asimismo, podrá disponer la realización de trabajos extraordinarios al personal que percibe la asignación de turno.
4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad del Servicio de Salud.
6. Recurrir a mecanismos de contratación directa por emergencia para la provisión temporal y el despliegue logístico de carpas u hospitales modulares.
7. Proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que lo necesite, en caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna.
8. Proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que exhiba recetas provenientes de las estrategias de salud digital, sin requerir el registro previo en la ficha clínica local.
9. Suspender las cirugías electivas y programadas, que no sean de urgencia.
10. Autorizar a quienes se hayan acogido al beneficio del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, previo consentimiento de los profesionales funcionarios respectivos.
11. Destinar a trabajos asistenciales la totalidad de las 22 horas semanales referidas en el artículo 3º del decreto N° 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 6° de la ley N° 19.230.
12. Contratar médicos que hayan obtenido su título en el extranjero y que este título se encuentre revalidado, aun cuando no hayan finalizado su aprobación del Eunacom.
13. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización conjunta de la División de Emergencias Sanitarias y División de Presupuesto del Ministerio de Salud, la que se manifestará por escrito en el más breve plazo.
Artículo sexto.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos señalados en los artículos precedentes, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades públicas y privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
Artículo séptimo.- En lo referido a la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de la emergencia, deberá procurarse la preeminencia del interés general por sobre el individual en el desempeño de la función pública. En particular, todos los funcionarios que presten servicios para la Administración en cualquier modalidad, deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés; en el Manual de Adquisiciones del Ministerio de Salud, con especial énfasis a lo dispuesto en el Título 7 literal B, de este último instrumento; en el dictamen N° 2453, de 2018, que imparte instrucciones sobre el cumplimiento del principio de probidad en la contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios; y en el numeral II del dictamen N° E449049, de 2024, que imparte instrucciones sobre controles mínimos asociados a la recepción y entrega de beneficios para enfrentar la emergencia provocada por incendios forestales, todos de la Contraloría General de la República.
Artículo octavo.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, May Chomalí Garib, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 64, del 20 de julio de 2026.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yanara Bravo Montenegro, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.