APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL REMOLQUE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS AVERIADOS O ACCIDENTADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Núm. 55.- Santiago, 27 de mayo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 20.068, que introduce diversas modificaciones a la ley N° 18.290, en materia de tránsito terrestre; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, en su artículo 3°, expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
2° Que, el legislador ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una serie de competencias y funciones públicas, dentro de las que destaca el rol de órgano rector nacional del tránsito establecido en la ley N° 18.059.
3° Que, la presente regulación se enmarca dentro de los ejes estratégicos de la política pública de seguridad vial. En efecto, el punto 3.1 de la Estrategia Nacional de Seguridad de Tránsito 2021-2030 define como uno de los objetivos estratégicos "(...) Aumentar los niveles de seguridad en el equipamiento de los vehículos para reducir las posibilidades de ocurrencia de un siniestro de tránsito y para minimizar sus consecuencias en caso de que éstos ocurran.".
4° Que, le ley N° 20.068 citada en los vistos, modificó diversas disposiciones de la ley N° 18.290, de Tránsito, derogando ciertos artículos, reemplazando otros y eliminando algunas exigencias contenidas en la referida normativa, todas ellas en materia de tránsito terrestre.
5° Que, en este sentido el numeral 16) del artículo 1° de la referida ley N° 20.068, modificó el artículo 55 de la Ley de Tránsito, actual artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, agregando un nuevo inciso segundo, que señala que "El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.".
6° Que, en consideración a lo indicado precedentemente y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal al que se alude en el considerando quinto precedente, se procede mediante el presente acto administrativo a la aprobación del reglamento sobre remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública:
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones en las que deberá realizarse el remolque de todo tipo de vehículos motorizados que se encuentren detenidos en la vía pública sin poder desplazarse por sus propios medios, por una avería o accidente.
Artículo 2°.- El remolque de los vehículos indicados en el artículo 1° precedente, podrá realizarse por otro vehículo específicamente habilitado para cumplir con tales funciones de auxilio, en adelante "vehículos de auxilio". Asimismo, se permitirá el remolque por otro vehículo motorizado, según lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.
Artículo 3°.- Para fines del presente reglamento se entenderá como vehículos de auxilio a aquellos vehículos dotados de un mecanismo de izamiento, cuya capacidad permita que, simultáneamente, se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos sobre su plataforma de carga y, a aquellos vehículos dotados de equipos de elevación y/o arrastre, que permitan izar y/o remolcar los vehículos motorizados que se encuentren detenidos en la vía pública sin poder desplazarse por sus propios medios, por una avería o accidente.
Para el caso de motocicletas, se podrá transportar el número de ellas que la plataforma de carga y sus elementos de sujeción le permitan sin que ello comprometa la adecuada ejecución y seguridad de las maniobras de carga y descarga.
Los operadores de un vehículo de auxilio desempeñarán todas las maniobras requeridas para el izamiento y remolque de los vehículos con la mayor diligencia y cuidado, observando en todo momento los aspectos relativos a la prevención de riesgos de accidentes asociados a aquellas.
Los vehículos de auxilio, para advertir a los demás usuarios de su presencia en la vía, deberán utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas sólo cuando estén cumpliendo labores propias de sus funciones. Además, deberán contar con los elementos retrorreflectantes indicados en el número 5.6.2 del Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por el decreto supremo N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las zonas visibles que el diseño del vehículo de auxilio lo permita.
Artículo 4°.- En los casos en que se ejecute un remolque por un vehículo motorizado, que no se trate de un vehículo de auxilio, se deberá cumplir copulativamente, con las siguientes condiciones:
a) El vehículo que efectúe el remolque deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado.
b) La unión del vehículo remolcado con el vehículo usado para remolcarlo deberá realizarse mediante una barra metálica.
c) Durante las maniobras de enganche y desenganche y a lo largo de todo el trayecto de remolque, el vehículo tractor y el vehículo remolcado -si la naturaleza de la avería lo permite- deberán mantener todas las luces de viraje, encendidas y parpadeando simultáneamente.
d) Durante la maniobra de enganche y el trayecto de remolque, no se permitirán ocupantes en el vehículo remolcado, salvo una persona en el volante de dirección a efectos de colaborar en las maniobras de remolque.
e) El conjunto formado por el vehículo remolcador y el vehículo remolcado deberá circular a una velocidad máxima de 40 km/h en vías rurales o interurbanas. En vías urbanas, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h, siempre que las condiciones de la vía lo permitan.
En todo caso, cuando el vehículo averiado o accidentado sea uno destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplicará, además, lo dispuesto en el decreto supremo N° 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, o la norma que lo reemplace.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martín Mackenna Rueda, Subsecretario de Transportes.