MODIFICA DECRETO Nº 180 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDAS NUEVAS Y DECRETO Nº 181 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA VIVIENDA NUEVA
Núm. 238 exento.- Santiago, 17 de agosto de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1 y 22, del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; en el artículo 1 de la ley Nº 21.748, que Establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica; en los artículos 1, 2 y segundo transitorio de la ley Nº 21.836, que extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley Nº 21.748 y modifica normas que indica; en los artículos 1, 3, 6 y 8 del artículo primero del decreto exento Nº 180, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglas generales de funcionamiento del subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas; en los artículos 1 y 2 del artículo primero del decreto exento Nº 181, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento de administración del programa de garantías apoyo a la vivienda nueva; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 17 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.836, que Extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley Nº 21.748 y modifica normas que indica (en adelante, la "Ley") mediante la cual se elevó el número máximo de subsidios de cincuenta mil a ochenta mil; se aumentó el valor máximo de la vivienda de 4.000 a 6.000 unidades de fomento y se extendió hasta el 31 de mayo de 2028 el plazo para solicitar financiamientos.
2. Que, el artículo segundo transitorio de la ley dispone que el "Ministerio de Hacienda deberá adecuar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, los decretos exentos dictados al amparo del artículo 1 de la ley Nº 21.748 y del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, con el objeto de ajustar sus disposiciones a las modificaciones que esta ley introduce".
3. Que, en consecuencia, y sin perjuicio de las demás adecuaciones que corresponda efectuar, se hace necesario ajustar las disposiciones de los decretos exentos Nº 180 y Nº 181, ambos de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, relativas al número de subsidios, al valor máximo de la vivienda y al plazo para solicitar financiamientos.
4. Que, atendido que las modificaciones introducidas por la ley amplían el universo de personas elegibles sin alterar las condiciones de asignación de los derechos de garantía adjudicados, resulta procedente su aplicación a las Bases de Licitación vigentes, sin que ello importe la realización de un nuevo proceso de licitación.
Decreto:
1º.- Modifícase en el decreto exento Nº 180, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba Reglas Generales de Funcionamiento del Subsidio a la Tasa de Interés de Créditos Hipotecarios de Viviendas Nuevas", su artículo primero, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en el inciso tercero la frase "por el plazo de 24 meses desde la fecha de publicación de la ley" por "hasta el 31 de mayo de 2028".
b) Reemplázase en el inciso cuarto la frase "dentro del referido plazo de 24 meses" por "hasta el 31 de mayo de 2028".
2. Reemplázase en el artículo 3, tanto en el ordinal ii. del inciso primero como en el inciso tercero, el guarismo "4.000" por "6.000".
3. Reemplázase en el artículo 6, inciso segundo, letra a), el guarismo "4000" por "6000".
4. Reemplázase en el artículo 8 el guarismo "50.000" por "80.000".
2º.- Modifícase en el decreto exento Nº 181, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva", su artículo primero, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "por el plazo de 24 meses desde la fecha de publicación de la ley Nº 21.748" por "hasta el 31 de mayo de 2028".
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "dentro del referido plazo de 24 meses" por "hasta el 31 de mayo de 2028".
2. Reemplázase en el artículo 2, tanto en el ordinal ii. del inciso primero como en el inciso segundo, el guarismo "4.000" por "6.000".
3º.- Establécese que las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.836, que Extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley Nº 21.748 y modifica normas que indica, y por el presente decreto exento serán aplicables a las Bases de Licitación vigentes del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, sin que resulte necesario un nuevo proceso de licitación. El Administrador del Fondo de Garantías Especiales adecuará dichas Bases en lo que fuere pertinente.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.