APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 21.045, QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
   
    Núm. 70.- Valparaíso, 15 de abril de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fija plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1) Que, con fecha 3 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (el "Ministerio"), Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios que la misma ley contempla.
    2) Que, con fecha 28 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fijó plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    3) Que, conforme al artículo 13° del decreto con fuerza de ley N° 35, el Ministerio, sus Subsecretarías y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural entraron en funcionamiento el 1 de marzo de 2018.
    4) Que, el artículo 6° de la ley N° 21.045 dispuso que un reglamento expedido por el Ministerio y dictado conforme a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, determinará su estructura organizativa interna.
    5) Que, el mismo artículo 6° estableció que, para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio, deberán considerarse, a lo menos, las siguientes áreas para cumplir funciones en todo el Ministerio, incluyendo ambas subsecretarías: Planificación y Presupuesto y Asesoría Jurídica. Adicionalmente, se habilitó al Ministerio a establecer otras áreas que fueren necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos, funciones y atribuciones, o bien, de algunas de las subsecretarías.
    6) Que, a la fecha del presente decreto no se ha expedido el reglamento al que se refiere el artículo 6° de la ley N° 21.045, resultando necesario proceder a su dictación a fin de cumplir con el mandato legal y, en definitiva, determinar la estructura organizativa del Ministerio.
    7) Que, en la elaboración del presente reglamento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° de la ley N° 21.045, habiéndose considerado los mecanismos de información a los funcionarios del Ministerio y a sus asociaciones.

    Decreto:

    Apruébase el reglamento establecido en el artículo 6° de la ley N° 21.045, que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo tenor es el siguiente:
   
    Título I
    Disposiciones generales
   

    Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto determinar la estructura organizativa interna del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio"), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 21.045, y en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.


    Artículo 2°.- La estructura organizativa interna del Ministerio será la siguiente:

    a) El Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    b) La Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante, la "Subsecretaría de las Culturas").
    c) La Subsecretaría del Patrimonio Cultural (en adelante, la "Subsecretaría del Patrimonio").
    d) Las Divisiones, Departamentos y demás unidades.
    e) Las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante, las "Secretarías Regionales Ministeriales".
    f) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en virtud de lo prescrito en el artículo 4 letra e) de la ley N° 21.045 de la ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.


    Artículo 3°.- Las Divisiones a que se refiere el presente Reglamento son unidades orgánicas a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones. A las Divisiones les corresponderá brindar apoyo técnico, administrativo, de control y coordinación con las demás unidades organizacionales del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.


    Artículo 4°.- La dirección superior de cada División corresponderá a una persona funcionaria de exclusiva confianza del respectivo Subsecretario, que tendrá el cargo de Jefe de División, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fija las plantas del Ministerio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.


    Título II
    Del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
   

    Artículo 5°.- El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción del Ministerio y la dirección superior de las políticas nacionales, planes y programas en materia de cultura y patrimonio.
    Al Ministro le corresponderá especialmente velar por la consistencia y coherencia de las labores realizadas por las subsecretarías y los servicios relacionados o dependientes que forman parte de su estructura, resolviendo cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a sus competencias.


    Artículo 6°.- Dependerán del Ministro:

    a) El Gabinete Ministerial.
    b) La Unidad de Coordinación Estratégica Institucional.
    c) La Unidad de Comunicaciones.
    d) La Unidad de Auditoría Ministerial.


    Artículo 7°.- Al Gabinete Ministerial le corresponderá asegurar la coherencia programática y operativa de las políticas, planes y programas del Ministerio, articulando las acciones de las Subsecretarías, las Secretarías Regionales Ministeriales y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con las definiciones ministeriales, los instrumentos de planificación y los compromisos estratégicos del sector cultural, artístico y patrimonial.
    A cargo de este Gabinete se encontrará un Jefe de Gabinete, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, que fija las plantas del personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    Dependerá de este Gabinete la Unidad de Asuntos Internacionales.


    Artículo 8°.- A la Unidad de Auditoría Ministerial le corresponderá:

    a) Proponer al Ministro la planificación y ejecución de auditorías y acciones de aseguramiento orientadas al uso económico, eficiente y eficaz de los recursos públicos; al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones; al fortalecimiento de los sistemas de información pública, y a la prevención y detección de irregularidades.
    b) Para ello, debe coordinar con las áreas de auditoría interna de sus Servicios Relacionados las directrices Institucionales y las Instrucciones emanadas del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, los planes de auditoría con foco en gestión de riesgos, metodologías de trabajo, mecanismos de control y seguimiento y gestión de la Información, entre otros. Asimismo, será responsable de verificar el cumplimiento de las metas institucionales del Ministerio en su conjunto, entre otras funciones.
    c) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Ministro.


    Artículo 9°.- A la Unidad de Asuntos Internacionales le corresponderá asesorar al Ministerio en la relación con la coordinación de las actividades de cooperación técnica internacional en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio, entre otras funciones en el ámbito de su competencia.


    Artículo 10.- La Unidad de Coordinación Estratégica Institucional depende directamente del Ministro y será responsable de asesorar a la autoridad en materias de planificación, presupuesto y asuntos jurídicos vinculados a la Subsecretaría de las Culturas y a la Subsecretaría del Patrimonio, incluyendo al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    Asimismo, coordinará la implementación de los lineamientos ministeriales y de todas aquellas instrucciones y/o normativas en ámbitos de planificación estratégica, gestión presupuestaria y aquellos referidos a la coherencia normativa y análisis de riesgos jurídicos en las políticas, programas y actos administrativos del sector cultural y patrimonial, desarrollando las acciones necesarias para una actuación conjunta, consistente, armónica y eficiente con las áreas de planificación y presupuesto y las áreas jurídicas de ambas Subsecretarías y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.


    Artículo 11.- La Unidad de Comunicaciones dependerá directamente del Ministro y le corresponderá desarrollar y ejecutar la política comunicacional del Ministerio. Sus funciones incluyen diseñar la estrategia de imagen institucional, elaborar políticas de difusión de actividades y gestionar las comunicaciones internas del Ministerio. Además, coordinará y brindará soporte a las áreas de comunicación de las Secretarías Regionales Ministeriales y las Subsecretarías, entre otras funciones que sean de su competencia.


    Título III
    De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes
   

    Artículo 12.- La Subsecretaría de las Culturas es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 8° y 9° de la ley N° 21.045, y estará a cargo de un Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien será su jefe superior. De esta Subsecretaría dependerán las siguientes Divisiones:

    a) División Jurídica.
    b) División de Fomento de las Culturas y las Artes.
    c) División de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Digital.
    d) División de Desarrollo Cultural.
    e) División de Personas, Administración y Finanzas.

    Asimismo, dependerán de la Subsecretaría de las Culturas, las Unidades de Auditoría Interna y de Coordinación Regional.


    Artículo 13.- La Unidad de Auditoría Interna tiene como función evaluar, de manera independiente y objetiva, el adecuado funcionamiento del sistema de control interno de la Subsecretaría de las Culturas, mediante la realización de auditorías internas con enfoque basado en riesgos. Dichas auditorías estarán destinadas a resguardar la probidad administrativa, el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para ello, la Unidad de Auditoría Interna deberá informar de sus resultados al Subsecretario de las Culturas y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se hayan dispuesto, conforme a las directrices del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, o el organismo que lo suceda.


    Artículo 14.- A la Unidad de Coordinación Regional le corresponderá brindar apoyo profesional y técnico al Subsecretario para la toma de decisiones oportunas desde una perspectiva territorial en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas institucionales. Para ello, debe coordinar las acciones en materias operativas, institucionales y políticas de las Secretarías Regionales Ministeriales, en especial, de aquellas situaciones que se relacionen y puedan afectar directamente el cumplimiento de los objetivos y programas institucionales.


    Artículo 15.- A la División Jurídica le corresponderá prestar asesoría jurídica permanente a la Subsecretaría de las Culturas, velando por la juridicidad de sus actos administrativos. Estará entre sus funciones:

    a) Prestar asesoría jurídica permanente en las materias de su competencia y elaborar los actos administrativos para dar curso a las actividades institucionales de la Subsecretaría de las Culturas, que no sean de competencia de otras Divisiones.
    b) Prestar apoyo en diligencias ante los tribunales de justicia, en coordinación con el Consejo de Defensa del Estado, cuando corresponda.
    c) Elaborar los convenios de transferencia de recursos y/o de colaboración que correspondan a la Subsecretaría de las Culturas, velando por el control de su juridicidad.
    d) Coordinar, elaborar y monitorear las respuestas de acceso a la información pública y requerimientos del Consejo para la Transparencia, conforme a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
    e) Actualizar y mantener a disposición del público los antecedentes señalados en el artículo 7° de la ley N° 20.285.
    f) Velar por la legalidad de los procedimientos disciplinarios ordenados por la Subsecretaría de las Culturas para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de las funcionarias y funcionarios de la Subsecretaría.
   
    g) Coordinar los asuntos jurídicos de las Secretarías Regionales Ministeriales, de conformidad a lo que determine el Subsecretario.
    h) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas.


    Artículo 16.- A la División de Fomento de las Culturas y las Artes le corresponderá apoyar el desarrollo de las artes, la industria y economías creativas, los derechos de autor y el trabajo cultural, además de promover organizaciones culturales. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Implementar, en conjunto con las secretarías ejecutivas de los consejos sectoriales y el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuando corresponda, las convocatorias destinadas a otorgar financiamiento, en el marco de los programas que estos realicen.
    b) Coordinar la articulación entre la División y las Secretarías Regionales Ministeriales, en materias de fomento sectorial.
    c) Desarrollar y ejecutar las diversas políticas, planes y programas sectoriales destinados a promover la formalización, investigación, creación, producción y circulación de bienes y servicios creativos vinculados con las culturas y las artes.
    d) Coordinar y dar seguimiento programático a los convenios de transferencia de recursos suscritos entre la Subsecretaría de las Culturas y las entidades públicas o privadas definidas en la Ley de Presupuestos.
    e) Desarrollar y gestionar infraestructura cultural pública con criterios de equidad territorial, eficiencia administrativa e integración arquitectónica en todo el país.
    f) Proponer de forma anual al Subsecretario, las convocatorias y distribución de recursos de los programas a su cargo.
    g) Coordinar las iniciativas de internacionalización sectorial y de las culturas.
    h) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.


    Artículo 17.- La División de Fomento de las Culturas y las Artes estará conformada por los siguientes Departamentos:

    a) Departamento de Fomento Sectorial.
    b) Departamento de Desarrollo de Economías Creativas.
    c) Departamento de Fomento de las Organizaciones Culturales.


    Artículo 18.- Al Departamento de Fomento Sectorial le corresponderá, entre otros aspectos, coordinar e implementar las políticas, planes y programas a su cargo, destinados al fomento de las artes y las culturas. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Fomentar la creación de iniciativas artísticas y culturales coherentes con la Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y otros instrumentos sectoriales.
    b) Apoyar en la elaboración y gestión administrativa de las convocatorias, postulaciones y actividades que se relacionen con planes y programas de la Subsecretaría de las Culturas.
    c) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 19.- Al Departamento de Desarrollo de Economías Creativas le corresponderá implementar planes y programas que promuevan la interdisciplinariedad e intersectorialidad, estimulen los derechos de autor y el trabajo cultural. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Estimular la descentralización de las economías creativas, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales.
    b) Fomentar la relación público-privada hacia el sector creativo y cultural, estableciendo vínculos entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
    c) Fomentar las capacidades de gestión y formación de redes de los agentes culturales.
    d) Promover acciones y programas que favorezcan que las personas disfruten y valoren las artes y su diversidad, así como del legado y la memoria artística y cultural del país, mediante iniciativas de mediación, formación, difusión y participación.
    e) Promover y fortalecer el trabajo creativo y cultural aportando a su formalización y valoración social.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 20.- Al Departamento de Fomento de las Organizaciones Culturales le corresponderá fomentar la continuidad operativa de las organizaciones culturales. Asimismo, le corresponderá impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas del país, propendiendo a la equidad territorial. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Coordinar la relación entre la Subsecretaría de las Culturas y las organizaciones culturales, para la ejecución de la oferta programática relacionada a la continuidad operativa de estas últimas.
    b) Promover la planificación y la programación artístico-cultural de las organizaciones culturales.
    c) Prestar asistencia técnica a las organizaciones culturales.
    d) Promover el trabajo entre las organizaciones culturales y su colaboración con otros agentes públicos y privados.
    e) Contribuir al desarrollo de proyectos y obras de infraestructura cultural a nivel nacional, mediante la ejecución de planes y programas que promuevan el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 21.- A la División de Desarrollo Cultural le corresponderá fortalecer políticas, planes y programas que promuevan la participación y formación de las personas en prácticas culturales y experiencias artísticas. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Visibilizar y fortalecer, mediante planes y programas, la diversidad cultural y la particularidad de las prácticas artísticas y culturales, a nivel local, regional y nacional.
    b) Contribuir a la apreciación y el disfrute de las artes, así como a la valoración del legado y la memoria artística y cultural en las personas.
    c) Fomentar la participación de las personas en el diseño de las políticas, planes y programas culturales, así como en la creación de contenidos, prácticas y obras.
    d) Contribuir a la participación y acceso a una oferta artística y a procesos de formación y mediación artística.
    e) Fomentar el desarrollo de prácticas artístico-culturales relacionadas a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura, así como la promoción del respeto a los derechos humanos, la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho.
    f) Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial para el cumplimiento de los objetivos de la División y sus Departamentos.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.


    Artículo 22.- La División de Desarrollo Cultural estará conformada por los siguientes Departamentos:

    a) Departamento de Ciudadanía y Derechos Culturales.
    b) Departamento de Formación en Artes y Cultura.
    c) Departamento de Creación, Programación y Colecciones.


    Artículo 23.- Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Culturales le corresponderán promover la participación de las personas, comunidades y organizaciones en el ejercicio de sus derechos culturales. Para tales efectos, diseñará e implementará políticas, planes y programas que pongan en valor manifestaciones y prácticas artístico-culturales. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Apoyar y fortalecer la participación cultural de personas, comunidades y organizaciones, a través de espacios que faciliten el ejercicio de derechos culturales a nivel local, regional y nacional.
    b) Promover el conocimiento, la valoración y difusión de las manifestaciones culturales, fomentando la identidad y la diversidad cultural.
    c) Fomentar las prácticas artístico-culturales relacionadas a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio inmaterial del país, promoviendo el respeto a los derechos humanos, la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho.
    d) Fomentar la participación de las personas, comunidades y organizaciones en la elaboración de planes y programas con pertinencia cultural y territorial.
    e) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 24.- Al Departamento de Formación en Artes y Cultura le corresponderá diseñar y gestionar políticas, planes y programas asociados a procesos de educación artística y cultural. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Promover el desarrollo cultural, artístico y creativo de las personas mediante experiencias de aprendizaje artísticas y culturales.
    b) Diseñar y proponer programas formativos, culturales y artísticos destinados a la educación formal y no formal, con el fin de fomentar la participación activa de niños, niñas y adolescentes en los procesos de enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Educación.
    c) Diseñar e implementar planes y programas de educación artística basados en procesos creativos, participativos y vinculados con la Política de Educación Artística.
    d) Contribuir a la actualización de las metodologías de enseñanza y aprendizaje de las artes y la cooperación entre los diversos actores del sistema educativo y el sistema artístico-cultural en coordinación con el Ministerio de Educación.
    e) Promover la investigación en materia de educación cultural y artística.
    f) Fomentar la colaboración entre los programas de educación y formación artística con organizaciones culturales y las instituciones educativas.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 25.- Al Departamento de Creación, Programación y Colecciones le corresponderá gestionar, mantener, mejorar y proteger los espacios, plataformas de exhibición y la circulación de producción artístico-cultural, tales como la Galería Gabriela Mistral, el Centro Nacional de Arte Contemporáneo, el Centro de Extensión (CENTEX); así como de los conjuntos artísticos que son parte de la Subsecretaría de las Culturas, como el Ballet Folclórico Nacional, la Academia BAFONA, y la Orquesta de Cámara de Chile. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Implementar y gestionar su programación, procesos de producción creativa, puesta en valor y difusión artística.
    b) Administrar, proteger, conservar, poner en circulación y divulgar las colecciones de la Subsecretaría de las Culturas.
    c) Apoyar los procesos administrativos y de financiamiento según las necesidades específicas de los espacios, conjuntos artísticos y plataformas que componen este Departamento.
    d) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 26.- A la División de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Digital le corresponderá proponer, coordinar e implementar la planificación estratégica de programas y el presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas. Asimismo, le corresponderá elaborar estadísticas y estudios, que contribuyan al sector artístico-cultural, establecer estrategias y dar soporte para el desarrollo digital de los procesos institucionales. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Coordinar la formulación presupuestaria de la Subsecretaría de las Culturas.
    b) Diseñar e implementar el desarrollo de los sistemas de información, monitoreo y control de gestión para lograr los objetivos estratégicos institucionales.
    c) Proponer, hacer seguimiento y coordinar la evaluación de los planes y programas de la Subsecretaría de las Culturas.
    d) Proponer e implementar las estrategias de modernización pública para el mejoramiento de los procesos institucionales.
    e) Desarrollar y operar el sistema de registro de agentes culturales, artísticos y patrimoniales.
    f) Coordinar institucionalmente la gestión de los procesos y sus riesgos según las directrices e instrumentos impartidos por el órgano encargado de la auditoría interna general de gobierno.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.


    Artículo 27.- La División de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Digital estará conformada por los siguientes Departamentos:

    a) Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.
    b) Departamento de Estudios.
    c) Departamento de Desarrollo Digital y Tecnológico.


    Artículo 28.- Al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión le corresponderá articular la gestión estratégica de la institución, así como coordinar la planificación programática y la formulación presupuestaria de la Subsecretaría de las Culturas. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Coordinar la formulación presupuestaria de la Subsecretaría de las Culturas.
    b) Proponer y coordinar la planificación estratégica institucional, la asignación de recursos, ejercer el control estratégico de la ejecución presupuestaria institucional, así como del sistema de gestión de procesos y de riesgos.
    c) Apoyar en los procesos de inversión pública de la Subsecretaría.
    d) Coordinar el diseño de los planes y programas y realizar el monitoreo de la oferta programática de la Subsecretaría de las Culturas.
    e) Evaluar planes y programas de la Subsecretaría de las Culturas, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente.
    f) Apoyar en la implementación de mejores prácticas institucionales mediante la cooperación con otros órganos de la Administración del Estado u organismos internacionales.
    g) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos de la Subsecretaría de las Culturas, en materias relacionadas al control de gestión.
    h) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 29.- Al Departamento de Estudios le corresponderá producir estadísticas, estudios, investigaciones u otros insumos que contribuyan a la política pública en materia cultural. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Contribuir con el diagnóstico y evaluación de planes y programas internos, a través de la gestión de estadísticas, estudios e investigaciones.
    b) Producir información estadística del sector artístico-cultural.
    c) Gestionar y mantener el Registro de Agentes Culturales, Artísticos y Patrimoniales, así como de otros sistemas de información cultural, dentro de su competencia.
    d) Coordinar periódicamente el desarrollo de la Encuesta de Participación Cultural y Comportamiento Lector u otras de relevancia que determine la Subsecretaría.
    e) Orientar la formulación de las estrategias consagradas por ley, acompañar su implementación, a fin de contribuir a su análisis y evaluación.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 30.- Al Departamento de Desarrollo Digital y Tecnológico le corresponderá implementar soluciones de desarrollo digital que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos de la Subsecretaría de las Culturas, así como proponer la orientación estratégica en áreas de transformación digital. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Velar por la continuidad operativa y disponibilidad de los recursos y servicios tecnológicos de la Subsecretaría de las Culturas.
    b) Proponer las políticas de desarrollo tecnológico, manejo de la información y control del soporte digital de la Subsecretaría de las Culturas.
    c) Planificar e implementar el desarrollo y uso de las tecnologías de la información, dentro de la Subsecretaría de las Culturas en base a la normativa vigente.
    d) Operar las plataformas tecnológicas de interoperabilidad y transferencia de información con organismos públicos que no estuvieren asignados a otro Departamento, en conformidad con la normativa vigente.
    e) Proponer herramientas tecnológicas para el mejoramiento de la calidad de procesos y productos.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 31.- A la División de Personas, Administración y Finanzas le corresponde la gestión y desarrollo de las personas, la administración de los recursos materiales y financieros de la Subsecretaría, el control de las transferencias y el seguimiento de convenios de los recursos que se financien con su presupuesto. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Llevar la administración del personal de la Subsecretaría de las Culturas en lo relativo al reclutamiento, capacitación, desarrollo funcionario, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y jornada laboral.
    b) Diseñar y ejecutar acciones destinadas al bienestar del personal, a la prevención de riesgos laborales, enfermedades profesionales y la gestión de riesgos de desastres.
    c) Identificar y controlar riesgos laborales, mediante la aplicación normativa sectorial y protocolos de salud ocupacional.
    d) Dirigir y controlar la gestión financiera, contable y presupuestaria de los recursos de la Subsecretaría de las Culturas, pudiendo dictar instrucciones al efecto.
    e) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de las Culturas.
    f) Ejecutar los procedimientos de adquisiciones y compras públicas de los bienes y servicios requeridos por la Subsecretaría de las Culturas.
    g) Monitorear y hacer seguimiento a los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas en el ámbito de sus competencias.
    h) Administrar, controlar y custodiar el flujo documental interno de la Subsecretaría de las Culturas.
    i) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.


    Artículo 32.- La División de Personas, Administración y Finanzas estará conformada por los siguientes Departamentos:

    a) Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.
    b) Departamento de Administración y Finanzas.
    c) Departamento de Control de Transferencias y Seguimiento de Convenios.


    Artículo 33.- El Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas será el encargado de llevar la Administración del personal, velando por el desarrollo laboral del personal que se desempeñe en la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Diseñar, proponer y aplicar las políticas, programas, normas e instrucciones relativas a materias de personal y gestión de personas.
    b) Implementar un modelo de gestión y desarrollo de personas en concordancia con las directrices de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
    c) Definir, coordinar y evaluar los programas y procedimientos de desarrollo organizacional y comunicaciones internas sobre gestión de personas.
    d) Gestionar las relaciones laborales, promoviendo la participación funcionaria en asuntos relevantes para la institución y sus funcionarios.
    e) Administrar el Servicio de Bienestar y las funciones que de éste se desprendan, en tanto aún no se constituyan los servicios de bienestar del Ministerio conforme el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.045.
    f) Proponer al Subsecretario de las Culturas acciones que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, promuevan el buen trato, y fomenten la creación de ambientes laborales sanos y saludables.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 34.- El Departamento de Administración y Finanzas estará encargado de administrar los recursos materiales y financieros de la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Administrar y controlar los recursos contables y financieros de la Subsecretaría de las Culturas.
    b) Proponer a la jefatura de División directrices relativas al control contable y financiero de los recursos de la Subsecretaría de las Culturas.
    c) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de las Culturas y gestionar el inventario, planificando y controlando su correcta administración.
    d) Proponer, ejecutar y controlar el plan anual de compras de la Subsecretaría de las Culturas.
    e) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el flujo de la documentación interna y externa de la Subsecretaría de las Culturas.
    f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Artículo 35.- Al Departamento de Control de Transferencias y Seguimiento de Convenios le corresponde coordinar y controlar las trasferencias de recursos, y hacer seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Recepcionar, revisar y controlar las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por la Subsecretaría de las Culturas a través de convenios de transferencias, tanto a nivel central como regional, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales.
    b) Prestar asistencia y asesoría técnica en la generación y revisión de bases y convenios en el ámbito financiero, así como en materia de rendición de cuentas.
    c) Efectuar las transferencias de recursos de los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas.
    d) Realizar la contabilización de los montos aprobados en los procedimientos de examen de cuentas.
    e) Generar los reportes periódicos asociados a la gestión de transferencias de recursos.
    f) Administrar las correspondientes herramientas y plataformas de rendición de cuentas, promoviendo la digitalización y la transparencia de las transferencias de recursos que realice la Subsecretaría de las Culturas.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.


    Título IV
    De la Subsecretaría del Patrimonio Cultural
   

    Artículo 36.- La Subsecretaría del Patrimonio es el órgano de colaboración directa del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la ley N° 21.045.
    A esta Subsecretaría le corresponderá, en general, proponer políticas al Ministro y diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, cultura y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.
    La Subsecretaría del Patrimonio deberá coordinar y evaluar la ejecución de políticas, planes y programas con quien corresponda, según el ámbito de ejecución, entre ellos con las Secretarías Regionales Ministeriales y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.


    Artículo 37.- La Subsecretaría del Patrimonio estará a cargo del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien será su jefatura superior, y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley. Asimismo, le corresponderá presidir el Consejo de Monumentos Nacionales, según lo provisto por la ley N° 17.288.


    Artículo 38.- De esta Subsecretaría dependerá la División de Patrimonio Cultural, a la cual le corresponderá actuar principalmente en dos ámbitos de acción: en primer lugar, proponer políticas públicas, planes y programas en materias relativas al patrimonio cultural; y, en segundo lugar, coordinar y evaluar su implementación. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Proponer instrumentos de política pública, planes y programas en materias relativas al patrimonio cultural, en coherencia con los lineamientos estratégicos del Ministerio.
    b) Coordinar la implementación de políticas públicas patrimoniales a través de planes de acción sectoriales e intersectoriales, ejerciendo funciones de monitoreo y acompañamiento técnico a nivel nacional, resguardando su coherencia, articulación y cumplimiento a nivel nacional.
    c) Realizar el seguimiento a la implementación de instrumentos de política pública en patrimonio, así como desarrollar procesos de evaluación de resultados e impacto que permitan retroalimentar la toma de decisiones.
    d) Producir, colaborar y difundir estudios, estadísticas y registros patrimoniales interoperables, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial en materia de información patrimonial, como base para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas en patrimonio cultural.
    e) Coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales, en el marco de sus competencias, para el desarrollo e implementación de políticas públicas patrimoniales.
    f) Contribuir a la integración de Chile y su patrimonio en la comunidad internacional, a través de la profundización de las relaciones internacionales y el impulso de procesos de cooperación tanto a nivel bilateral como multilateral.
    g) Coordinar y gestionar la implementación de proyectos e iniciativas patrimoniales a nivel nacional y regional, promoviendo la articulación con actores regionales y locales, asegurando su coherencia con las políticas públicas del sector y considerando criterios de equidad territorial, impacto y sostenibilidad.
    h) Coordinar con las Secretarías Regionales Ministeriales la ejecución y monitoreo de proyectos e iniciativas patrimoniales.
    i) Coordinar la ejecución de proyectos e iniciativas patrimoniales, incluyendo el seguimiento programático de las acciones ejecutadas por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, identificando brechas, riesgos y oportunidades para la toma de decisiones.
    j) Coordinar la planificación y gestión presupuestaria de iniciativas patrimoniales, en articulación con las unidades competentes, a fin de que exista coherencia entre planificación estratégica y ejecución financiera.
    k) Gestionar y utilizar sistemas de información territorial georreferenciada para la planificación y gestión de iniciativas y proyectos patrimoniales.
    l) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario.


    Artículo 39.- El Departamento de Administración, Finanzas, Gestión y Desarrollo de Personas, dependiente de la División de Patrimonio Cultural, tiene por misión gestionar y administrar de forma transparente y eficiente el personal, los recursos financieros, materiales, contables y presupuestarios de la Subsecretaría del Patrimonio, asegurando un soporte transversal eficiente, tendiente a garantizar una asesoría oportuna que contribuya orgánicamente al cumplimiento de la misión institucional. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Gestionar el proceso de obtención, asignación y administración de los recursos financieros, físicos y de apoyo logístico de la Subsecretaría del Patrimonio.
    b) Garantizar la transparencia y probidad, procurando planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades requeridas en sus diversos ámbitos.
    c) Asegurar y promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de administración financiera del Estado, en cuanto al uso de recursos presupuestarios, compras públicas, normativa de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
    d) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de la División de Patrimonio Cultural.


    Artículo 40.- El Departamento Jurídico, dependiente de la División de Patrimonio Cultural, tiene por misión velar por el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en los procesos relativos a la Subsecretaría del Patrimonio. Para estos efectos, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
    b) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Subsecretario y resolver las consultas que le formulen desde la División y las áreas de soporte de la Subsecretaría.
    c) Proporcionar antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con la Subsecretaría, cuando corresponda.
    d) Coordinar, elaborar y monitorear las respuestas con motivo de requerimientos de acceso de información pública, así como procesar los amparos y otros requerimientos del Consejo para la Transparencia dirigidos a la Subsecretaría, conforme a la ley N° 20.285.
    e) Actualizar mensualmente y mantener a disposición de la ciudadanía a través de su sitio web los antecedentes señalados en el artículo 7° de la ley N° 20.285.
    f) Velar por la legalidad de los procedimientos disciplinarios ordenados por el Subsecretario en ejercicio de la potestad disciplinaria.
    g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.

    La Sección de Transparencia dependerá del Departamento Jurídico y tendrá por misión velar por el cumplimiento de las tareas en materia de transparencia y llevar adelante los procesos para dar cumplimiento a la normativa de transformación digital del Estado.


    Título V
    De las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
   

    Artículo 41.- En cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será colaborador directo del Delegado Presidencial Regional y dependerá técnica y administrativamente del Ministerio.


    Artículo 42.- A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:

    a) Representar al Ministro en la región.
    b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, así como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su región.
    d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
    e) Realizar tareas de coordinación y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector.
    f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
    g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
    h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
    i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
    j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demás organismos públicos.
    k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del país, como también con regiones de otros países, de conformidad al ordenamiento jurídico.
    l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.


    Artículo 43.- Los Secretarios Regionales Ministeriales dictarán las instrucciones necesarias para el funcionamiento de cada Secretaría Regional Ministerial. La estructura de las Secretarías Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, considerará, al menos, los siguientes Departamentos con enfoque territorial:

    a) Departamento Jurídico.
    b) Departamento de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Digital.
    c) Departamento de Fomento de las Culturas y las Artes.
    d) Departamento de Ciudadanía y Derechos Culturales.
    e) Departamento de Formación de Artes y Cultura.
    f) Departamento de Personas, Administración y Finanzas.

    Estos departamentos operarán atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.


    Artículo 44.- Cada Secretaría Regional Ministerial tendrá, además, una Unidad de Comunicaciones, encargada del diseño, ejecución de estrategias de comunicación interna y externa y de la difusión del quehacer de los programas y la gestión local, en concordancia con las líneas estratégicas dispuestas por la autoridad ministerial.


    Título VI
    De la Administración y Servicio Interno del Ministerio
   

    Artículo 45.- Corresponderá al Subsecretario de las Culturas expedir directrices e instrucciones mediante actos administrativos para la adecuada organización y gestión interna de su Subsecretaría, lo que incluye la organización de las Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas del Ministerio.


    Artículo 46.- Corresponderá al Subsecretario del Patrimonio Cultural expedir directrices e instrucciones mediante actos administrativos para la adecuada organización y gestión interna de su Subsecretaría, lo que incluye la organización de las Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas que la componen.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Juan Francisco Undurraga Gazitúa, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Carlos Eduardo Lobos Mosqueira, Subsecretario de las Culturas y las Artes.