Ley N° 19.688, Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes embarazadas o madres lactantes



Publicada en el Diario Oficial de 5 de agosto del año 2000, la Ley N° 19.688 Modificó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para garantizar el derecho a la educación de las estudiantes embarazadas o madres lactantes, asegurándoles el acceso a los establecimientos educacionales.

El Proyecto de Ley, tiene su origen en una moción parlamentaria de diputadas y diputados de distintas bancadas, presentada a tramitación legislativa el 5 de julio de 1994, ante la negativa de diversos establecimientos educacionales de permitir el ingreso de las estudiantes embarazadas y lactantes a sus aulas, lo que generó cierta conmoción pública. Estos hechos, se enmarcan en un contexto histórico de discriminación hacia las mujeres en general y las estudiantes embarazadas y madres lactantes en particular, quienes debían abandonar sus estudios por la negativa de sus establecimientos educacionales a que permanecieran en ellos, utilizando como argumento, entre otros, el mal ejemplo que podrían dar a la comunidad escolar.

La problemática que aborda la Ley, se puede encuadrar en otra más amplia: el embarazo adolescente. Según una encuesta sobre alumnas embrazadas del Ministerio de Educación de 1993, dos años antes de la presentación del Proyecto, en 5550 centros educativos de 7° y 8° básico y educación media, 959 informaron tener embarazadas, sumando un total de 4.585 casos. La edad promedio de las estudiantes era de 17 años, aunque un 16% tenía 15 años o menos, siendo mayor el porcentaje en las zonas rurales. De los 4.585 casos, aproximadamente, según la encuesta, un 40% desertó del sistema escolar, mientras que casi un 50% se mantuvo como alumnas regulares y el 10% pudo terminar el año con horario diferido. De esta problemática se dejó constancia en la discusión del Proyecto al citar un estudio que indicaba que en 1960, el 29% de los nacidos eran hijos de madres adolescentes. En 1970, el porcentaje aumentó a 30,8%; llegando a 45,7% en 1980, alcanzado un 61% para 1990, lo que muestra un sostenido incremento en las cifras. Por otra parte, en 1979, el Ministerio de Educación, en su Circular 727, estableció que el sistema escolar en horarios diurno era sólo para estudiantes solteros, criterio que cambia en 1991 en la Circular 247: se propone como objetivo lograr la permanencia en el sistema escolar de las alumnas que cambian de estado civil y aquellas que asuman la maternidad. En consecuencia, instruye que las jóvenes embarazadas terminen su año escolar en el mismo establecimiento como alumnas regulares. Sin embargo, los objetivos perseguidos por la Circular no se cumplían.

El proceso legislativo culminó con la dictación de la Ley N° 19.688, la que en su artículo único, dispuso que el embarazo no es impedimento para ingresar y permanecer a cualquier establecimiento educativo de cualquier nivel, los que además deben otorgar facilidades académicas procedentes para continuar los estudios.


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