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16/01/2023

Los gastos reservados en derecho comparado. Su aplicación y control

Ya sea bajo la forma de gastos reservados (Chile, Colombia, España), fondos especiales o secretos (Francia) o gastos no respaldados (EE.UU.), las administraciones suelen financiar determinados planes y programas, mediante sumas específicas sujetas a un control que exceptúa la aplicación de ciertas reglas generales. Tal es el caso de todos los países analizados. En el derecho chileno, dichas sumas se destinan, ya sea para “funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto”, ya para tareas relativas a la seguridad del Estado, modelo que si bien es seguido por determinados países (EE.UU.), ha sido limitado por otros, que solo incorporan estas últimas funciones (Colombia, España, Francia) En relación con el control, los países siguen también orientaciones diversas. Así, mientras que en algunos casos ́ este se realiza por parte de organismos contralores pertenecientes al ejecutivo (Chile, Colombia), en otros casos consiste en un control externo, llevado a cabo por un poder independiente, como lo es el control parlamentario, aplicado por comisiones especiales (Francia, España). En último término, es posible considerar que determinados países combinan un control y otro, el cual si bien es realizado prioritariamente por un Poder del Estado, permite que otro poder intervenga, para efectos de conocer el alcance del mismo. Es lo que sucede en Estados Unidos, que articula las diferentes competencias concurrentes.

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10/01/2023

Medidas cautelares reales sobre bienes en Chile.

En general, las medidas cautelares son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación. Se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado. Dependiendo de la medida que se decrete, su objeto será asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a ésta. Se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el Libro II, Título V, del Código de Procedimiento Civil (CPC, Fiscalía de Chile, sf). Dichas medidas son: el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; el nombramiento de uno o más interventores; la retención de bienes determinados; y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. Además, existen otras medidas cautelares de naturaleza más marcadamente punitiva, contempladas en el Código Penal, en el Código Procesal Penal y en otras normas particulares de carácter penal: Incautación de bienes, “congelamiento” de cuentas bancarias, y el comiso (pena). Todas estas medidas se decretan judicialmente y son de carácter temporal, salvo el comiso, que al ser una pena tiene carácter permanente.

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09/01/2023

Protección y formas de compensación a víctimas de delitos de terroristas: Legislación Comparada.

Los países en general, contemplan en su derecho interno normas para proteger y reparar a las víctimas de hechos tipificados como delitos terroristas o graves. Otras veces se contemplan leyes sobre víctimas de cualquier tipo de delitos. Por su parte, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, han adoptado disposiciones tendientes a garantizar en el ámbito de los Estados la reparación de las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos (por ejemplo, el terrorismo) y delitos graves. En el marco de la OEA, el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), es la entidad que tiene como propósito prevenir y combatir el terrorismo en el continente, en conformidad a la Carta de la OEA, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos y Refugio. En ese marco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone expresamente la obligación de pagar una justa indemnización a la parte lesionada (art. 63.1).

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31/12/2022

Atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor: Régimen vigente y alcance del fallo del Tribunal Constitucional.

El Servicio Nacional del Consumidor es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Si bien tiene su origen en la Ley N° 18.959, no es sino hasta la dictación de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores que esta entidad adquiere la naturaleza de que goza actualmente. La Ley Nº 18.959 sólo cambió el nombre de la institucionalidad ya existente (Dirección de Industria y Comercio), manteniendo hasta la dictación de la citada ley la estructura y funciones de dicho organismo. Las funciones y el ámbito de acción del SERNAC se encuentran establecidos expresamente en la Ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores. El artículo 58 consagra su función genérica: “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”. El Proyecto de Ley que modificó le Ley Nº 19.496( Boletín 9369-03), despachado por el Congreso, introducía una serie de modificaciones en relación con las facultades del SERNAC, ampliando sus atribuciones, especialmente respecto a facultades para fiscalizar, investigar y, eventualmente, aplicar sanciones por infracción de las normas de protección al consumidor. El Tribunal Constitucional, en procedimiento de control de constitucionalidad, resolvió declarar inconstitucional algunas disposiciones del Proyecto de Ley relativas a las atribuciones que el nuevo texto reconocía al Servicio, como son: - La facultad de tramitar y resolver procedimientos sancionatorios; - La faculta de dictar normas e instrucciones de carácter general de naturaleza obligatoria; - La facultad de recibir denuncias de consumidores e iniciar investigación bajo el procedimiento contemplado en el párrafo 2° del Título IV de la ley, y - La Facultad de requerir de los organismos del Estado los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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30/12/2022

Principio non bis in ídem en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El ejercicio de la potestad punitiva del Estado se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de principios que buscan asegurar que dicha potestad sea ejercida respetando las garantías que toda persona tiene. Así, tanto en su vertiente penal como administrativa, la potestad punitiva estatal se encuentra sujeta, entre otros principios, al de legalidad, proporcionalidad y a la prohibición de la doble punición o doble sanción, también denominad principio non bis in ídem. Si bien no se encuentra expresamente consagrado este principio en nuestra constitución vigente, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha ido estableciendo los elementos que conforman dicho principio y los límites que el actuar punitivo estatal tiene en relación con éste. En este sentido, el Tribunal se ha pronunciado señalando que para que se produzca una infracción al principio debe existir identidad de sujeto, hecho y fundamento de la sanción que se pretende aplicar.

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30/12/2022

Los servicios públicos sanitarios en Derecho comparado.

Pese a que el concepto de servicio público haya sido utilizado en Chile, Colombia y Francia, para calificar los servicios sanitarios, la noción específica que ha sido objeto de regulación ha variado en cada caso. Así, mientras que la legislación chilena regula las concesiones de servicios públicos, en Colombia se legisla las empresas de servicios públicos y, por último, en Francia, la delegación del mismo. De esta forma, aunque la permanencia del concepto de servicio público exprese que tales prestaciones suponen una intervención de la Administración, la diversidad de instituciones que son reguladas manifiesta que dicha intervención no siempre debe desarrollarse de una misma forma, existiendo variaciones en la participación de personas públicas y privadas, como en la intervención de estas últimas.

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30/12/2022

Anatocismo en Chile y en la legislación extranjera: Marco regulatorio e iniciativas de ley.

Chile y las legislaciones extranjeras analizadas consideran regímenes regulatorios del anatocismo. En efecto, todas las legislaciones estudiadas contemplan tanto casos de anatocismo legal como convencional, sometiéndolos a regulación distinta según se trate del ámbito civil o comercial. Del análisis se concluye: - En cuanto a clases de anatocismos regulados: Todas las legislaciones estudiadas contemplan tanto casos de anatocismo legal como de anatocismo convencional, sometiéndolos a regulación distinta según se trate del ámbito civil o del comercial. Destaca en este punto España, que no considera, a diferencia de las otras legislaciones, una norma que de manera expresa permita el anatocismo convencional. Tal posibilidad ha derivado de interpretaciones doctrinarias de las normas informadoras del anatocismo legal. - En cuanto a las limitaciones al anatocismo: En general, las restricciones que las legislaciones han impuesto al anatocismo con el objeto de proteger los intereses de los deudores dicen relación, fundamentalmente, con dos exigencias: la de encontrarse vencidos los intereses y la de fijar plazos mínimos de vencimiento de los mismos.

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