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Regulación de sistemas de Inteligencia Artificial en Sudamérica: Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.
A septiembre de 2026, una revisión de los marcos regulatorios de Inteligencia Artificial (IA) en doce países sudamericanos revela que, ante la falta de leyes integrales específicas, la mayoría de los Estados regula la IA de manera indirecta a través de sus normas de protección de datos personales. La región exhibe al menos tres estrategias normativas diferenciadas, representadas por Perú, Uruguay y Brasil. Perú se adelantó con una legislación temprana y es hoy el único país con una ley marco vigente (Ley No.31.814). Uruguay, en cambio, ha optado por fortalecer primero las capacidades técnicas y de fiscalización de su agencia reguladora, AGESIC, como base institucional para una futura ley, postergando por ahora su aprobación. Brasil sigue una tercera vía: tramita un proyecto de ley integral (PL 2338/2023) mientras ya ejerce control algorítmico a través de un esquema descentralizado de agencias, tribunales y regulaciones sectoriales vinculantes. En los países que carecen tanto de legislación sobre IA como de normas de protección de datos, el vacío se cubre con una combinación de garantías constitucionales, normativa sectorial dispersa y jurisprudencia interpretativa. Bolivia y Venezuela ejemplifican este patrón: sus tribunales constitucionales han recurrido a mecanismos tutelares como el hábeas data para proteger la privacidad frente a decisiones automatizadas. Pese a estas diferencias regulatorias, la mayoría de los países cuenta con estrategias, políticas o planes nacionales de desarrollo y fomento de la IA, muchos de ellos elaborados con apoyo de instrumentos de cooperación internacional, en particular la Metodología de Evaluación de la Preparación (RAM) de la UNESCO, aplicada por la mayoría de los países analizados. Esta revisión normativa converge con el diagnóstico del Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2025: existe una brecha entre la rápida adopción de estrategias nacionales de IA y su capacidad operativa real, ya que estas iniciativas suelen carecer de presupuestos asignados, mecanismos de implementación y procesos de evaluación. El resultado es un desacople entre el diseño formal de las políticas y la capacidad efectiva de los Estados para fiscalizar y promover la IA.
Alfabetización digital e Inteligencia artificial en el sistema escolar: Legislación comparada.
Se analizan experiencias comparadas sobre la incorporación de la alfabetización digital, el pensamiento computacional, la programación y la Inteligencia Artificial (IA) en la educación escolar. Para ello, se examinan las experiencias de Australia, Brasil, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Finlandia y Uruguay. La experiencia comparada muestra que no existe un único modelo de incorporación. Algunos países recurren a la legislación, otros al currículo y, frecuentemente, ambas vías se complementan con políticas, programas u orientaciones específicas. La IA suele integrarse dentro de competencias digitales más amplias, ya sea en asignaturas existentes, de manera transversal o mediante orientaciones y programas específicos. Asimismo, se observa una tendencia a complementar el aprendizaje técnico con capacidades para un uso crítico, seguro y responsable de estas tecnologías. La formación docente constituye un componente relevante de las reformas, mediante formación inicial y continua, marcos de competencias, acreditación, acompañamiento entre pares y capacitación específica en IA.
Situación de los observatorios astronómicos en Chile y revisión de experiencias comparadas.
Este documento tiene por objeto describir a grandes rasgos la situación de los observatorios en Chile, centrándose en los casos del Cerro Paranal (ESO), Cerro Tololo (Aura) y ALMA, y estableciendo puntos de comparación con tres experiencias internacionales: el Observatorio Norte Europeo (Observatorios de Canarias, España), el Gran Telescopio de Canarias y el Observatorio Mauna Kea (Hawaii, Estados Unidos). Cabe mencionar que este informe ha sido elaborado a partir del documento "Cuadro comparado entre los observatorios astronómicos de Canarias (España), Hawaii (EE.UU.) y Chile, en lo relativo a su naturaleza jurídica, gobernanza, vía de financiamiento, y tiempos de observación" (Biblioteca del Congreso Nacional, Serie Informes No. 10-26, del 12 de agosto de 2026) y forma parte de la misma investigación.
Legislación extranjera sobre Establecer la obligación de fijar domicilio a plataformas digitales (Boletín N° 18.362-19).
Cerca de 50 países (incluida la Unión Europea (27 países) cuentan con regulaciones que hacen obligatorio contar con un representante legal (o una figura similar) para plataformas digitales que, sin tener domicilio en el país de destino, desarrollen actividades de negocio en el país. Existe una tendencia creciente, desde 2022, a la regulación de plataformas bajo leyes locales, desde tres perspectivas: protección de datos personales, seguridad en línea, tributación. El modelo de negocio de plataformas digitales, principalmente redes sociales (basada en publicidad segmentada según datos de sus usuarios) permite la expansión comercial sin necesidad de inversión en países de destino (escala sin masa).
Regulación extranjera sobre representante legal de plataformas en línea Alemania, Australia, Reino Unido, Unión Europea, Brasil.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de establecer representantes legales (u otras figuras similares) a plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional del país de destino. Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión no exhaustiva. De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas respetando los derechos humanos. Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional, internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y regulación de contenido. Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas a los actores económicos tradicionales.
Regulación extranjera sobre representante legal de plataformas en línea Alemania, Australia, Reino Unido, Unión Europea, Brasil.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de establecer representantes legales (u otras figuras similares) a plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional del país de destino. Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión no exhaustiva. De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas respetando los derechos humanos. Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional, internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y regulación de contenido. Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas a los actores económicos tradicionales.
Regulación de redes sociales virtuales, experiencia comparada.
El análisis comparado de la regulación digital en Australia, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea muestra una transición global desde la autorregulación a sistemas de corresponsabilidad legal, integrando la protección de menores en marcos más amplios sobre servicios digitales, inteligencia artificial y privacidad. Además, la protección de menores se está integrando en leyes generales de servicios digitales, datos y competencia, con el desafío de establecer deberes legales de prevención y transparencia sin vulnerar la libertad de expresión ni las garantías del Estado de Derecho.
Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales. Boletines N° 18246-18 - 18318-19 (refundidos)
Presentación sobre Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales.
Conclusiones de un Estudio comparado de Legislación de Casos seleccionados en Materia de Inteligencia Artificial.
Análisis elaborado sobre la base de indicadores internacionales disponibles con el objetivo de ser presentado en el seminario "Hacia una regulación de la inteligencia artificial en Chile", organizado por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado el día 24 de Mayo de 2026 y que tuvo como objetivo principal recoger antecedentes de alto nivel para avanzar en el marco regulatorio del sistema de IA (boletín No. 16821-19), actualmente en su segundo trámite constitucional. Se solicitó este análisis para conocer aquellas normas “favorables” y otras “perjudiciales” para el desarrollo de la IA en sus respectivos países. En el debate se hizo notar una tendencia a considerar que la regulación de la Unión Europea (UE) es “demasiado restrictiva” que constituye “un muro de la burocracia” que no favorece el desarrollo de la IA en Europa y en consecuencia no debería ser fuente de inspiración para la legislación chilena al respecto. Hemos abordado esta tarea de conocer y comparar las legislaciones sobre IA en Argentina, Brasil, China, España, EE.UU., Estonia, Francia, Filipinas, India, Irlanda, Japón, Perú y Singapur poniendo en común decisiones metodológicas y en especial la definición de las variables a comparar. Con posterioridad a estos estudios de caso, se elaborará un documento estrictamente comparativo que solo abordará las variables definidas previamente y formulará conclusiones del estudio comparado.
Gobernanza de la inteligencia artificial en Asia del Sur: Vietnam
Informe comparado de casos, en Asia del Sur: Vietnam conociendo las respectivas leyes marco de Inteligencia Artificial, con el objetivo de extraer las disposiciones normativas y políticas públicas que podrían favorecer una ley marco que estaría por crearse en Chile.