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Exclusión sucesoria del cónyuge sobreviviente. Estudio comparado de Chile, España y Argentina
El análisis comparado de la exclusión sucesoria del cónyuge sobreviviente en Chile, España y Argentina evidencia diferencias relevantes respecto de los efectos de la separación de hecho. En Chile, el cese de la convivencia no implica por sí mismo la pérdida de los derechos hereditarios. Para que opere la exclusión, debe existir una separación decretada judicialmente y una declaración de que el cónyuge sobreviviente dio lugar a ella por su culpa. En España y Argentina, en cambio, la separación de hecho existente al momento del fallecimiento constituye una causal de exclusión sucesoria, sin necesidad de acreditar culpabilidad. En Argentina, además, la doctrina exige que dicha separación tenga carácter definitivo. Ninguno de los tres ordenamientos establece un período mínimo de separación o abandono previo al fallecimiento. La comparación permite distinguir entre la ruptura efectiva de la convivencia y determinadas conductas sancionadas por el derecho sucesorio. En Chile, el abandono del cónyuge no constituye específicamente una causal de indignidad o desheredamiento, aunque ciertas situaciones de falta de auxilio podrían tener relevancia jurídica. En conclusión, los sistemas analizados otorgan efectos sucesorios diferentes al término de la convivencia y a la existencia de culpa conyugal.
Sobre la actualización reglamentaria del artículo 8° de la Ley N° 20.000 tras la reforma de la Ley N° 21.575, de 2023.
Este informe examina la falta de desarrollo reglamentario específico de la causal de justificación del cultivo medicinal de cannabis incorporada en 2023 por la Ley N° 21.575 al inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 20.000. Esta regla legal vigente permite justificar el cultivo destinado a un tratamiento médico mediante la presentación de una receta que cumpla los requisitos legales y se distingue del régimen general de autorización previa ante el Servicio Agrícola y Ganadero. El artículo primero transitorio de la Ley N° 21.575 ordenó actualizar, dentro de tres meses desde su publicación, los reglamentos afectados por sus modificaciones. Según las fuentes examinadas, a septiembre de 2026 no se identifica en el Decreto Supremo N° 867 un desarrollo específico de esta causal. El problema analizado se refiere a su verificación y aplicación uniforme, no a la vigencia de la disposición legal. La eventual modificación del Decreto Supremo N° 867 corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo a través del ministerio competente. El informe examina cómo la falta de criterios operativos comunes podría incidir en las actuaciones de las policías, el Ministerio Público, los tribunales y los organismos administrativos y sanitarios relacionados. A partir de la normativa nacional y del informe comparado de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre Argentina, Australia, Canadá y Perú, se identifican materias susceptibles de evaluación: la verificación de los requisitos legales, la relación entre la normativa sanitaria y el Decreto Supremo N° 867, y la coordinación interinstitucional. La incorporación de alternativas regulatorias requiere distinguir las materias que pueden desarrollarse por vía reglamentaria de aquellas que necesitarían una modificación legal.
Iniciativas sobre Educación Financiera Escolar.
Minuta sobre los proyectos de ley ingresados a tramitación desde 2018 en adelante, sobre educación financiera escolar.
Regulación de autorizaciones y funcionamiento de locales nocturnos: Casos de Argentina (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Brasil (Municipio de Río de Janeiro).
El presente informe aborda el análisis sobre la regulación de las autorizaciones para el funcionamiento de locales nocturnos, estudiando los casos del Municipio de Río de Janeiro, Brasil, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. En la última, la Ley No. 6.101, Marco de Regulación de Actividades Económicas, constituye el principal marco general para la autorización, ejercicio y fiscalización de las actividades económicas. Esta normativa establece distintas modalidades de autorización, entre ellas la declaración responsable, la licencia y el permiso de actividad económica. En el Municipio de Río de Janeiro, por su parte, el Decreto Municipal No. 41.827 concentra el régimen general de licenciamiento y funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios. El decreto contempla distintas modalidades de autorización, regula sus principales efectos y condiciones, establece mecanismos de fiscalización y sanción e incorpora la consulta previa de localización para verificar la compatibilidad de la actividad con las características del inmueble y las normas de uso y ocupación del suelo. En términos generales, ambos casos presentan un régimen de autorización que se articula con otras regulaciones sectoriales y con mecanismos de fiscalización administrativa. Cabe tener presente que este documento complementa dos informes elaborados previamente por Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, a saber: (1) Regulación de autorizaciones de locales nocturnos – normativa constitucional, legal y reglamentaria; y (2) Regulación de autorizaciones de locales nocturnos – casos de El Salvador, España (Comunidad de Madrid) y Estados Unidos (California – Los Ángeles).
Denuncias de hechos falsos en el ámbito laboral: Ley Karin, régimen sancionatorio y propuesta de reforma.
Se examina el tratamiento de las denuncias falsas en el ámbito laboral, especialmente en el marco de la Ley No. 21.643, conocida como Ley Karin. En primer término, se revisan sus principales modificaciones normativas y algunos antecedentes relativos a su implementación. El análisis se concentra en las consecuencias jurídicas de las denuncias falsas. Al respecto, se distingue entre denuncia inconsistente, denuncia no acreditada y denuncia falsa, categorías que no resultan equivalentes. En particular, la Dirección del Trabajo señala que la falta de antecedentes suficientes para acreditar los hechos denunciados no permite concluir, por sí sola, que una denuncia sea falsa. Finalmente, se examina el proyecto de ley -Boletín No. 18.278-13- que propone establecer sanciones específicas para las acusaciones falsas en materia laboral y las observaciones formuladas por la Corte Suprema, que advierte sobre la necesidad de no equiparar la falta de acreditación de los hechos con la falsedad o mala fe del denunciante.
Tipificación del delito de phishing en Chile: Aspectos legales, legislación internacional, y advertencias de la CMF.
En Chile, el phishing no posee una tipificación penal autónoma, sancionándose mediante un conjunto de normas penales, administrativas y civiles. Su persecución penal se articula a través de la Ley N° 21.459 (Arts. 2°, 3°, 5°, 7°, 8° y 10°), la Ley N° 20.009 (Arts. 5° y 7°) y las figuras de estafa del Código Penal (Arts. 467 y 468). Asimismo, tras las reformas de las Leyes N° 20.393 y N° 21.595, los delitos informáticos generan responsabilidad penal de las personas jurídicas al ser catalogados como delitos económicos de segunda categoría. Fuera del ámbito estrictamente penal, la Ley N° 21.719 (que actualiza la Ley N° 19.628) crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), exige notificar brechas, e impone multas de hasta 20.000 UTM o el 4% de las ventas anuales; en tanto, la Ley N° 21.663 crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y fija el reporte obligatorio de incidentes al CSIRT Nacional en máximo 3 horas. Finalmente, la normativa se adecua al Convenio de Budapest (Art. 218 bis CPP), mientras que la CMF mantiene un rol preventivo. Existen Proyectos en tramitación (Boletines N° 11.975-03 y N° 15.975- 25), concluyéndose que no existe un vacío normativo de fondo, sino un desafío probatorio y operativo bajo la Ley N° 20.009 ante fraudes por ingeniería social.
Alfabetización digital e Inteligencia artificial en el sistema escolar: Legislación comparada.
Se analizan experiencias comparadas sobre la incorporación de la alfabetización digital, el pensamiento computacional, la programación y la Inteligencia Artificial (IA) en la educación escolar. Para ello, se examinan las experiencias de Australia, Brasil, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Finlandia y Uruguay. La experiencia comparada muestra que no existe un único modelo de incorporación. Algunos países recurren a la legislación, otros al currículo y, frecuentemente, ambas vías se complementan con políticas, programas u orientaciones específicas. La IA suele integrarse dentro de competencias digitales más amplias, ya sea en asignaturas existentes, de manera transversal o mediante orientaciones y programas específicos. Asimismo, se observa una tendencia a complementar el aprendizaje técnico con capacidades para un uso crítico, seguro y responsable de estas tecnologías. La formación docente constituye un componente relevante de las reformas, mediante formación inicial y continua, marcos de competencias, acreditación, acompañamiento entre pares y capacitación específica en IA.
Animales de compañía como seres sensibles: reconocimiento jurídico y vínculo con las personas: Unión Europea, Alemania y Francia.
Se analiza el tratamiento jurídico de los animales de compañía en la Unión Europea, Francia y Alemania, con especial atención a su reconocimiento como seres sensibles y a las consecuencias jurídicas derivadas de la relación entre estos animales y sus propietarios. El análisis aborda particularmente su protección y bienestar, responsabilidad, seguros y otras consecuencias asociadas a su tenencia. En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales “como seres sensibles” al formular y aplicar determinadas políticas. Francia y Alemania presentan una tendencia común hacia un reconocimiento jurídico que supera la consideración exclusivamente patrimonial de los animales. Mientras el Código Civil francés los reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad, aunque sujetos al régimen jurídico de los bienes (artículo 515-14), el Código Civil alemán establece que los animales no son cosas (§ 90a). Ambos ordenamientos establecen obligaciones de protección y bienestar y contemplan responsabilidades asociadas a la tenencia de animales. Asimismo, reconocen de distintas formas la relación entre las personas y sus animales: Francia considera expresamente las relaciones afectivas entre propietario y animal, mientras que en Renania del Norte-Westfalia puede considerarse la existencia de una relación prolongada y consolidada entre el perro y su propietario en determinadas decisiones administrativas. En materia de seguros, no se identifica un sistema general y obligatorio de seguro de salud para animales de compañía, sino principalmente obligaciones de seguro de responsabilidad civil aplicables a determinadas categorías de perros. Alemania incorpora, además, una dimensión tributaria mediante el Hundesteuer, impuesto municipal que grava la tenencia de perros. En conjunto, los casos analizados muestran un reconocimiento progresivo de la sensibilidad, bienestar y vínculo humano-animal, sin que ello implique reconocer a los animales de compañía como miembros de la familia o atribuirles personalidad jurídica.
Leyes y proyectos de ley pertenecientes a la Agenda de Seguridad
Informe sobre las leyes publicadas y los proyectos de ley, actualmente en tramitación, que han integrado la agenda de seguridad durante el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y la fecha de elaboración del presente documento. De la investigación realizada se constatan un total de 142 iniciativas vinculadas a las diferentes agendas de seguridad anunciadas por los dos últimos gobiernos. De ellas, 85 corresponden a leyes publicadas y 57 a proyectos de ley en tramitación.
Síntesis de la normativa minera – medioambiental.
El presente informe contiene un listado que sintetiza el marco regulatorio aplicable a la minería en Chile, particularmente en sus aspectos medioambientales, e incorpora asimismo materias atingentes a la seguridad y a la dimensión comunitaria. Para facilitar su revisión, las normas se presentan ordenadas de acuerdo con su jerarquía jurídica: Leyes: La Ley N° 19.300 regula el marco ambiental e ingreso al SEIA; la Ley N° 20.417 otorga facultades fiscalizadoras y sancionatorias a la Servicio Médico Ambiental; y la Ley N° 20.600 crea los Tribunales Ambientales. La Ley N° 21.595 penaliza los delitos ambientales, mientras que las Leyes N° 20.551, N° 20.819 y N° 21.169 norman los planes de cierre y sus garantías financieras. Complementariamente, la Ley N° 19.253 protege derechos indígenas, la Ley N° 21.364 (SENAPRED) integra relaves en la gestión de emergencias y la Ley N° 21.455 aborda la transparencia ambiental. Códigos: El Código Penal (arts. 291 y 305-310) sanciona penalmente vertimientos, elusión del SEIA y daño a ecosistemas. El Código de Aguas (art. 294) regula depósitos de relaves mayores como obras hidráulicas. Decretos Supremos y Resoluciones Exentas: Los DD.SS. N° 90/2000, N° 46/2002, N° 28/2013, N° 105/2018 y N° 12/2011 fijan límites de emisión y calidad. Los DD.SS. N° 248/2007, N° 50/2015 y N° 41/2012 regulan seguridad en relaves, obras hidráulicas y cierre. El DS N° 40/2012 y el DS N° 66/2013 norman la Consulta Indígena en el SEIA. Las Resoluciones Exentas N° 1.135/2014 (SMA), N° 31/2022 (SMA) y N° 747/2022 (Sernageomin) establecen el cálculo de multas, monitoreo en línea y paralización de faenas. Instrumentos Internacionales: El Convenio N° 169 de la OIT consagra la Consulta Indígena previa y el Acuerdo de Escazú garantiza el acceso a la información, participación y justicia ambiental.