Asesoría Parlamentaria

Documentos por categorías

  • Alto contraste

Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Derecho
Título
Temas asociados
23/06/2026

Prohibición del trabajo forzoso en el Derecho Internacional: Normativa aplicable en Chile y Estados Unidos.

Alrededor de 28 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso, riesgo del que ninguna región del mundo se encuentra libre y que afecta prácticamente a todos los sectores de la economía privada. El término «trabajo forzoso» obedece a la calificación que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. En Chile, la Constitución Política de la República garantiza que en el país no existen esclavos y que toda persona tiene derecho a elegir y contratar el trabajo libremente, y a recibir una compensación justa. El delito de trabajo forzado no se encuentra tipificado de manera autónoma en la normativa interna, pero sí lo están los delitos de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas en el Código Penal. En Estados Unidos, la norma establecida en la Sección 307 de la Tariff Act de 1930, prohíbe utilizar cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), investigó el grado de cumplimiento de la eliminación del trabajo forzoso en 60 economías del mundo, incluido Chile. El USTR concluyó que todas las economías investigadas fracasaron en imponer y en aplicar efectivamente una prohibición a la importación de mano de obra forzoso. Por tal motivo, el USTR propuso como medida de respuesta a dicha situación, determinar un arancel adicional de 10 a 12,5% a los productos de estas economías.

Descargar

18/06/2026

Una columna de opinión en contra de la legalización de la gestación subrogada en Francia.

Con el fin de acceder a una columna de opinión contraria a la legalización de la gestación subrogada en Francia, publicada recientemente, se revisaron diversos medios de prensa e información disponibles en ese país. Entre los principales periódicos consultados se encuentran Le Nouvel Observateur, Le Figaro y Ouest-France. A continuación, en anexo, se presenta una traducción al castellano del texto de la columna de opinión. Previamente, se expone de manera sucinta el contexto en que fue redactada, así como algunos antecedentes relativos a su contenido y a sus autores. En mayo de 2026, por iniciativa de Aurore Bergé, ministra delegada para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Lucha contra la Discriminación, se publicó el 28 de mayo, en el diario Ouest-France, una columna transpartidista titulada “La gestación subrogada ‘ética’ no existe”. La columna fue suscrita por quince figuras políticas pertenecientes a distintas corrientes, desde el Partido Socialista hasta Los Republicanos. En ella, los firmantes manifiestan su oposición a la idea de “poner los cuerpos de las mujeres a disposición del deseo de otros”.

Descargar

17/06/2026

Pensiones de gracia en Chile. Regulación, publicidad e industria pesquera

Informe sobre la regulación de las pensiones de gracia en Chile, con especial énfasis en su tramitación y publicidad y sobre beneficios sociales para ex trabajadores de la industria pesquera.

Descargar

17/06/2026

Pertenencia y autoidentificación de los pueblos y personas indígenas en el Derecho Internacional.

El Derecho Internacional configura la pertenencia a un pueblo indígena a partir de la interacción entre criterios objetivos de continuidad histórica, territorial e institucional, y un criterio subjetivo central basado en la autoidentificación individual y colectiva, cuyo reconocimiento corresponde primordialmente a los propios pueblos indígenas. El Convenio No. 169 de la OIT, establece como criterios objetivos la (i) la descendencia de poblaciones preexistentes a la conquista, colonización o establecimiento de fronteras estatales; y (ii) la conservación total o parcial de instituciones sociales, culturales, económicas o políticas propias. Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas y la Declaración Americana de los pueblos indígenas reconocen expresamente el derecho de las personas indígenas a pertenecer a una comunidad o pueblo indígena conforme a sus tradiciones, costumbres, identidad y sistemas propios de pertenencia.

Descargar

17/06/2026

Libertad Condicional: Análisis Comparado - Chile y derecho comparado: Argentina, España e Italia

Presentación que analiza comparativamente la regulación de los órganos competentes en materia de ejecución penal y libertad condicional en Chile, Argentina, España e Italia, así como los criterios utilizados para evaluar la reinserción social de las personas condenadas.

Descargar

17/06/2026

Mecanismos de acreditación de la calidad indígena: Derecho Nacional y legislación comparada americana.

De la revisión de la legislación nacional y de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú sobre mecanismos de acreditación de la calidad indígena, es posible concluir que el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura, en general, sobre la base de criterios objetivos y subjetivos. En Chile, el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura en base a dos cuerpos normativos. En primer lugar, el Convenio No. 169 de la OIT, vigente desde septiembre de 2009, que establece como criterios objetivos la descendencia de poblaciones preexistentes a la conquista, colonización o establecimiento de fronteras estatales, y la conservación total o parcial de instituciones sociales, culturales, económicas o políticas propias. A ello se suma un criterio subjetivo central: la autoidentificación o conciencia de identidad indígena, reconocida en su artículo 1.2. En segundo lugar, la Ley No. 19.253 que reconoce a las personas indígenas, a los principales pueblos o etnias indígenas del país, así como a las comunidades y a las personas indígenas urbanas y migrantes. En la legislación comparada se observa que el reconocimiento de un pueblo, comunidad o persona indígena se basa en la combinación de criterios objetivos, como la descendencia, la preexistencia histórica o los vínculos culturales y comunitarios, con criterios subjetivos asociados a la autoidentificación. Así, por ejemplo, en la experiencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú se observa una tendencia convergente hacia el reconocimiento de la autoidentificación como componente esencial de la identidad indígena.

Descargar

15/06/2026

Libertad condicional, órganos de ejecución penal y reinserción social - Experiencia comparada: Chile, Argentina, España e Italia

El informe analiza comparativamente la regulación de los órganos competentes en materia de ejecución penal y libertad condicional en Chile, Argentina, España e Italia, así como los criterios utilizados para evaluar la reinserción social de las personas condenadas. En términos generales, el análisis permite constatar que, pese a las diferencias institucionales existentes, los sistemas estudiados comparten una orientación común hacia la utilización de mecanismos técnicos e individualizados de evaluación destinados a determinar las posibilidades de reinserción social de la persona condenada y su aptitud para continuar el cumplimiento de la pena en libertad.

Descargar

15/06/2026

Reincidencia, cómputo de condenas y libertad condicional - Boletín N°150295-07 y comparación con las legislaciones de Argentina, España e Italia

Informe que analiza dos materias vinculadas al régimen de libertad condicional en el contexto del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 15.295-07. En primer lugar, se analiza la aplicación de los requisitos temporales previstos en el artículo 176 del Código Penal italiano, que exige haber cumplido al menos 30 meses de privación de libertad, la mitad de la pena impuesta y mantener un saldo pendiente no superior a 5 años y en segundo lugar, se examina el tratamiento de la reincidencia en Chile, Argentina, España e Italia. Se constata que el régimen chileno vigente no considera la reincidencia como requisito para acceder al beneficio, mientras que la propuesta legislativa en tramitación busca incorporarla como un requisito copulativo de acceso.

Descargar

14/06/2026

Pensiones de invalidez en Chile: Ámbito civil y personal de FF.AA. y Orden y Seguridad.

El análisis muestra que los regímenes examinados protegen contingencias similares, vinculadas a la pérdida permanente de capacidad laboral o de aptitud para continuar en el servicio, derivada de accidentes o enfermedades relacionadas con la actividad desempeñada. Sin embargo, dichas contingencias se insertan en sistemas jurídicos distintos: la Ley No. 16.744 opera como un seguro social frente a riesgos laborales del ámbito civil, mientras que las pensiones de invalidez (inutilidad) de las FF.AA. y de invalidez de las Fuerzas de Orden y Seguridad forman parte de regímenes previsionales especiales asociados al servicio militar, policial o penitenciario. Una diferencia se encuentra en la forma de calificar la incapacidad. La Ley No. 16.744 utiliza porcentajes de pérdida de capacidad de ganancia, distinguiendo entre incapacidad permanente parcial, invalidez parcial, invalidez total y gran invalidez. En cambio, los regímenes previsionales especiales clasifican la inutilidad o invalidez en primera, segunda y tercera clase. Las prestaciones económicas difieren en su base de cálculo. Mientras la Ley No. 16.744 determina las prestaciones sobre la base del sueldo base y porcentajes legales, los regímenes de Capredena y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consideran principalmente el grado, los años de servicio y las remuneraciones de referencia de personal similar en actividad. El informe se estructura en dos secciones. La primera examina la normativa aplicable a la pensión de invalidez de los trabajadores del ámbito civil regulada por la Ley No. 16.744, considerando especialmente su ámbito de aplicación, los tipos de invalidez y las prestaciones asociadas. La segunda revisa la normativa aplicable a la pensión de invalidez —o inutilidad— del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, conforme a su régimen previsional especial.

Descargar

12/06/2026

Análisis de la libertad condicional como modalidad o suspensión de la pena: Comparado entre el modelo chileno y español.

El presente informe analiza comparativamente la regulación de la libertad condicional en Chile y España, poniendo especial atención en las diferencias existentes entre un modelo que la concibe como modalidad de cumplimiento de la pena en libertad y otro que la configura como suspensión de la ejecución del resto de la condena. En Chile, la libertad condicional constituye una forma de ejecución de la pena en el medio libre, por lo que el tiempo transcurrido bajo este régimen se considera tiempo efectivamente cumplido de condena. En caso de revocación de la libertad condicional, la persona condenada debe cumplir únicamente el saldo pendiente. En España, en cambio, la reforma introducida por la Ley Orgánica N° 1/2015 transformó la libertad condicional en una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Bajo este modelo, el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como cumplimiento efectivo de condena y, en caso de revocación, puede exigirse el cumplimiento íntegro de la pena pendiente al momento de concederse el beneficio. Por el contrario, en caso de cumplimiento de las condiciones de la suspensión se hace el ejercicio de remisión de la pena. De la revisión de la doctrina disponible permitió identificar diversos análisis académicos sobre los efectos de la reforma española, tanto críticos como favorables. Sin embargo, no se encontraron evaluaciones oficiales del Gobierno de España que midan su impacto en reincidencia, buena conducta penitenciaria o reinserción social.

Descargar

Top