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Documentos presentados a comisiones
Una columna de opinión en contra de la legalización de la gestación subrogada en Francia.
Con el fin de acceder a una columna de opinión contraria a la legalización de la gestación subrogada en Francia, publicada recientemente, se revisaron diversos medios de prensa e información disponibles en ese país. Entre los principales periódicos consultados se encuentran Le Nouvel Observateur, Le Figaro y Ouest-France. A continuación, en anexo, se presenta una traducción al castellano del texto de la columna de opinión. Previamente, se expone de manera sucinta el contexto en que fue redactada, así como algunos antecedentes relativos a su contenido y a sus autores. En mayo de 2026, por iniciativa de Aurore Bergé, ministra delegada para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Lucha contra la Discriminación, se publicó el 28 de mayo, en el diario Ouest-France, una columna transpartidista titulada “La gestación subrogada ‘ética’ no existe”. La columna fue suscrita por quince figuras políticas pertenecientes a distintas corrientes, desde el Partido Socialista hasta Los Republicanos. En ella, los firmantes manifiestan su oposición a la idea de “poner los cuerpos de las mujeres a disposición del deseo de otros”.
Pensiones de gracia en Chile. Regulación, publicidad e industria pesquera
Informe sobre la regulación de las pensiones de gracia en Chile, con especial énfasis en su tramitación y publicidad y sobre beneficios sociales para ex trabajadores de la industria pesquera.
Pertenencia y autoidentificación de los pueblos y personas indígenas en el Derecho Internacional.
El Derecho Internacional configura la pertenencia a un pueblo indígena a partir de la interacción entre criterios objetivos de continuidad histórica, territorial e institucional, y un criterio subjetivo central basado en la autoidentificación individual y colectiva, cuyo reconocimiento corresponde primordialmente a los propios pueblos indígenas. El Convenio No. 169 de la OIT, establece como criterios objetivos la (i) la descendencia de poblaciones preexistentes a la conquista, colonización o establecimiento de fronteras estatales; y (ii) la conservación total o parcial de instituciones sociales, culturales, económicas o políticas propias. Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas y la Declaración Americana de los pueblos indígenas reconocen expresamente el derecho de las personas indígenas a pertenecer a una comunidad o pueblo indígena conforme a sus tradiciones, costumbres, identidad y sistemas propios de pertenencia.
Libertad Condicional: Análisis Comparado - Chile y derecho comparado: Argentina, España e Italia
Presentación que analiza comparativamente la regulación de los órganos competentes en materia de ejecución penal y libertad condicional en Chile, Argentina, España e Italia, así como los criterios utilizados para evaluar la reinserción social de las personas condenadas.
Mecanismos de acreditación de la calidad indígena: Derecho Nacional y legislación comparada americana.
De la revisión de la legislación nacional y de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú sobre mecanismos de acreditación de la calidad indígena, es posible concluir que el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura, en general, sobre la base de criterios objetivos y subjetivos. En Chile, el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura en base a dos cuerpos normativos. En primer lugar, el Convenio No. 169 de la OIT, vigente desde septiembre de 2009, que establece como criterios objetivos la descendencia de poblaciones preexistentes a la conquista, colonización o establecimiento de fronteras estatales, y la conservación total o parcial de instituciones sociales, culturales, económicas o políticas propias. A ello se suma un criterio subjetivo central: la autoidentificación o conciencia de identidad indígena, reconocida en su artículo 1.2. En segundo lugar, la Ley No. 19.253 que reconoce a las personas indígenas, a los principales pueblos o etnias indígenas del país, así como a las comunidades y a las personas indígenas urbanas y migrantes. En la legislación comparada se observa que el reconocimiento de un pueblo, comunidad o persona indígena se basa en la combinación de criterios objetivos, como la descendencia, la preexistencia histórica o los vínculos culturales y comunitarios, con criterios subjetivos asociados a la autoidentificación. Así, por ejemplo, en la experiencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú se observa una tendencia convergente hacia el reconocimiento de la autoidentificación como componente esencial de la identidad indígena.
Libertad condicional, órganos de ejecución penal y reinserción social - Experiencia comparada: Chile, Argentina, España e Italia
El informe analiza comparativamente la regulación de los órganos competentes en materia de ejecución penal y libertad condicional en Chile, Argentina, España e Italia, así como los criterios utilizados para evaluar la reinserción social de las personas condenadas. En términos generales, el análisis permite constatar que, pese a las diferencias institucionales existentes, los sistemas estudiados comparten una orientación común hacia la utilización de mecanismos técnicos e individualizados de evaluación destinados a determinar las posibilidades de reinserción social de la persona condenada y su aptitud para continuar el cumplimiento de la pena en libertad.
Reincidencia, cómputo de condenas y libertad condicional - Boletín N°150295-07 y comparación con las legislaciones de Argentina, España e Italia
Informe que analiza dos materias vinculadas al régimen de libertad condicional en el contexto del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 15.295-07. En primer lugar, se analiza la aplicación de los requisitos temporales previstos en el artículo 176 del Código Penal italiano, que exige haber cumplido al menos 30 meses de privación de libertad, la mitad de la pena impuesta y mantener un saldo pendiente no superior a 5 años y en segundo lugar, se examina el tratamiento de la reincidencia en Chile, Argentina, España e Italia. Se constata que el régimen chileno vigente no considera la reincidencia como requisito para acceder al beneficio, mientras que la propuesta legislativa en tramitación busca incorporarla como un requisito copulativo de acceso.
Pensiones de invalidez en Chile: Ámbito civil y personal de FF.AA. y Orden y Seguridad.
El análisis muestra que los regímenes examinados protegen contingencias similares, vinculadas a la pérdida permanente de capacidad laboral o de aptitud para continuar en el servicio, derivada de accidentes o enfermedades relacionadas con la actividad desempeñada. Sin embargo, dichas contingencias se insertan en sistemas jurídicos distintos: la Ley No. 16.744 opera como un seguro social frente a riesgos laborales del ámbito civil, mientras que las pensiones de invalidez (inutilidad) de las FF.AA. y de invalidez de las Fuerzas de Orden y Seguridad forman parte de regímenes previsionales especiales asociados al servicio militar, policial o penitenciario. Una diferencia se encuentra en la forma de calificar la incapacidad. La Ley No. 16.744 utiliza porcentajes de pérdida de capacidad de ganancia, distinguiendo entre incapacidad permanente parcial, invalidez parcial, invalidez total y gran invalidez. En cambio, los regímenes previsionales especiales clasifican la inutilidad o invalidez en primera, segunda y tercera clase. Las prestaciones económicas difieren en su base de cálculo. Mientras la Ley No. 16.744 determina las prestaciones sobre la base del sueldo base y porcentajes legales, los regímenes de Capredena y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consideran principalmente el grado, los años de servicio y las remuneraciones de referencia de personal similar en actividad. El informe se estructura en dos secciones. La primera examina la normativa aplicable a la pensión de invalidez de los trabajadores del ámbito civil regulada por la Ley No. 16.744, considerando especialmente su ámbito de aplicación, los tipos de invalidez y las prestaciones asociadas. La segunda revisa la normativa aplicable a la pensión de invalidez —o inutilidad— del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, conforme a su régimen previsional especial.
Análisis de la libertad condicional como modalidad o suspensión de la pena: Comparado entre el modelo chileno y español.
El presente informe analiza comparativamente la regulación de la libertad condicional en Chile y España, poniendo especial atención en las diferencias existentes entre un modelo que la concibe como modalidad de cumplimiento de la pena en libertad y otro que la configura como suspensión de la ejecución del resto de la condena. En Chile, la libertad condicional constituye una forma de ejecución de la pena en el medio libre, por lo que el tiempo transcurrido bajo este régimen se considera tiempo efectivamente cumplido de condena. En caso de revocación de la libertad condicional, la persona condenada debe cumplir únicamente el saldo pendiente. En España, en cambio, la reforma introducida por la Ley Orgánica N° 1/2015 transformó la libertad condicional en una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Bajo este modelo, el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como cumplimiento efectivo de condena y, en caso de revocación, puede exigirse el cumplimiento íntegro de la pena pendiente al momento de concederse el beneficio. Por el contrario, en caso de cumplimiento de las condiciones de la suspensión se hace el ejercicio de remisión de la pena. De la revisión de la doctrina disponible permitió identificar diversos análisis académicos sobre los efectos de la reforma española, tanto críticos como favorables. Sin embargo, no se encontraron evaluaciones oficiales del Gobierno de España que midan su impacto en reincidencia, buena conducta penitenciaria o reinserción social.
Protección de las remuneraciones en el Código del Trabajo.
Documento que examina el régimen jurídico de protección de las remuneraciones regulado en el Código del Trabajo, específicamente en lo relativo a su inembargabilidad.