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Animales de compañía como seres sensibles: reconocimiento jurídico y vínculo con las personas: Unión Europea, Alemania y Francia.
Se analiza el tratamiento jurídico de los animales de compañía en la Unión Europea, Francia y Alemania, con especial atención a su reconocimiento como seres sensibles y a las consecuencias jurídicas derivadas de la relación entre estos animales y sus propietarios. El análisis aborda particularmente su protección y bienestar, responsabilidad, seguros y otras consecuencias asociadas a su tenencia. En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales “como seres sensibles” al formular y aplicar determinadas políticas. Francia y Alemania presentan una tendencia común hacia un reconocimiento jurídico que supera la consideración exclusivamente patrimonial de los animales. Mientras el Código Civil francés los reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad, aunque sujetos al régimen jurídico de los bienes (artículo 515-14), el Código Civil alemán establece que los animales no son cosas (§ 90a). Ambos ordenamientos establecen obligaciones de protección y bienestar y contemplan responsabilidades asociadas a la tenencia de animales. Asimismo, reconocen de distintas formas la relación entre las personas y sus animales: Francia considera expresamente las relaciones afectivas entre propietario y animal, mientras que en Renania del Norte-Westfalia puede considerarse la existencia de una relación prolongada y consolidada entre el perro y su propietario en determinadas decisiones administrativas. En materia de seguros, no se identifica un sistema general y obligatorio de seguro de salud para animales de compañía, sino principalmente obligaciones de seguro de responsabilidad civil aplicables a determinadas categorías de perros. Alemania incorpora, además, una dimensión tributaria mediante el Hundesteuer, impuesto municipal que grava la tenencia de perros. En conjunto, los casos analizados muestran un reconocimiento progresivo de la sensibilidad, bienestar y vínculo humano-animal, sin que ello implique reconocer a los animales de compañía como miembros de la familia o atribuirles personalidad jurídica.
Leyes y proyectos de ley pertenecientes a la Agenda de Seguridad
Informe sobre las leyes publicadas y los proyectos de ley, actualmente en tramitación, que han integrado la agenda de seguridad durante el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y la fecha de elaboración del presente documento. De la investigación realizada se constatan un total de 142 iniciativas vinculadas a las diferentes agendas de seguridad anunciadas por los dos últimos gobiernos. De ellas, 85 corresponden a leyes publicadas y 57 a proyectos de ley en tramitación.
Síntesis de la normativa minera – medioambiental.
El presente informe contiene un listado que sintetiza el marco regulatorio aplicable a la minería en Chile, particularmente en sus aspectos medioambientales, e incorpora asimismo materias atingentes a la seguridad y a la dimensión comunitaria. Para facilitar su revisión, las normas se presentan ordenadas de acuerdo con su jerarquía jurídica: Leyes: La Ley N° 19.300 regula el marco ambiental e ingreso al SEIA; la Ley N° 20.417 otorga facultades fiscalizadoras y sancionatorias a la Servicio Médico Ambiental; y la Ley N° 20.600 crea los Tribunales Ambientales. La Ley N° 21.595 penaliza los delitos ambientales, mientras que las Leyes N° 20.551, N° 20.819 y N° 21.169 norman los planes de cierre y sus garantías financieras. Complementariamente, la Ley N° 19.253 protege derechos indígenas, la Ley N° 21.364 (SENAPRED) integra relaves en la gestión de emergencias y la Ley N° 21.455 aborda la transparencia ambiental. Códigos: El Código Penal (arts. 291 y 305-310) sanciona penalmente vertimientos, elusión del SEIA y daño a ecosistemas. El Código de Aguas (art. 294) regula depósitos de relaves mayores como obras hidráulicas. Decretos Supremos y Resoluciones Exentas: Los DD.SS. N° 90/2000, N° 46/2002, N° 28/2013, N° 105/2018 y N° 12/2011 fijan límites de emisión y calidad. Los DD.SS. N° 248/2007, N° 50/2015 y N° 41/2012 regulan seguridad en relaves, obras hidráulicas y cierre. El DS N° 40/2012 y el DS N° 66/2013 norman la Consulta Indígena en el SEIA. Las Resoluciones Exentas N° 1.135/2014 (SMA), N° 31/2022 (SMA) y N° 747/2022 (Sernageomin) establecen el cálculo de multas, monitoreo en línea y paralización de faenas. Instrumentos Internacionales: El Convenio N° 169 de la OIT consagra la Consulta Indígena previa y el Acuerdo de Escazú garantiza el acceso a la información, participación y justicia ambiental.
Contenido y límites de libertad religiosa y de culto. Derecho Internacional y Legislación Nacional
La libertad religiosa y de culto está reconocida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y comprende el derecho a elegir, conservar, cambiar, profesar y divulgar una religión o creencia, individual o colectivamente, en público o privado. En Chile, el artículo 19 N°6 de la Constitución garantiza la libertad de conciencia, creencias y cultos, mientras la Ley N°19.638 regula su ejercicio y reconoce la autonomía de las entidades religiosas. La doctrina distingue una dimensión subjetiva, vinculada con creer, no creer y practicar una religión, y una objetiva, referida a pertenecer o no a una comunidad religiosa. Estas libertades constituyen manifestaciones externas de la libertad de conciencia. Sus limitaciones deben establecerse por ley y ser necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral, la salud pública o los derechos de terceros. Asimismo, los tratados internacionales establecen que la libertad de conciencia y religión no puede suspenderse incluso durante situaciones excepcionales.
Notificación de medidas cautelares en casos de violencia familiar y de género: Chile y legislación comparada.
En Chile, las medidas cautelares dictadas en procedimientos de violencia intrafamiliar o en causas relativas a hechos de violencia de género deben notificarse de manera expedita y con especial resguardo de la seguridad de la víctima. Practicada la diligencia, debe informarse al tribunal y a los organismos competentes. Por otra parte, La legislación comparada muestra, en primer lugar, que la notificación formal y el conocimiento efectivo no siempre son tratados como cuestiones equivalentes. En algunos ordenamientos, como Inglaterra y Brasil, la atribución de responsabilidad por el incumplimiento puede depender de que se acredite que la persona conocía efectivamente la existencia o contenido de la orden. En segundo término, Dinamarca y Finlandia muestran que la utilización de medios electrónicos no necesariamente supone una reducción de las garantías asociadas a la notificación. Ambos sistemas incorporan mecanismos destinados a dejar constancia verificable de la recepción o acceso a la comunicación. Finalmente, los ordenamientos examinados contemplan respuestas específicas frente al fracaso o evasión de la notificación. Suecia ha reforzado las facultades de las autoridades para localizar a quienes intentan evitarla; Nueva Zelanda permite al tribunal autorizar formas sustitutivas de notificación cuando los mecanismos ordinarios han resultado infructuosos; y Finlandia contempla modalidades subsidiarias cuando existen antecedentes de que el destinatario se está ocultando.
Aspectos de la regulación del comercio digital de servicios en acuerdos internacionales suscritos por Chile.
El comercio electrónico, también conocido como comercio digital, ha adquirido una importancia creciente en la economía que lo ha llevado a ser integrado como tema de negociación en los acuerdos comerciales internacionales. Esta inclusión tendría como fin facilitar los flujos de datos y resguardar la autonomía regulatoria de los Estados. Los países han avanzado en establecer capítulos específicos para tratar el comercio digital que están contenidos en acuerdos comerciales más amplios. Estos, por lo general, se leen e interpretan en conjunto con otras obligaciones del acuerdo, principalmente aquellas definidas en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros y mecanismos de solución de controversias. No obstante, aunque los servicios de comercio digital se consideran cubiertos por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, se plantea la necesidad de ajustar este marco de gobernanza a los desafíos actuales. La existencia de estos diferentes regímenes podría dificultar el ejercicio de la autonomía regulatoria de los Estados, por tal motivo algunos acuerdos comerciales contemplan de manera expresa la salvaguarda del derecho a regular por objetivos legítimos de política pública. Este es el caso del Acuerdo Marco Avanzado (AMA) entre Chile y la Unión Europea. En el caso del Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), si bien se conserva este resguardo, no se encuentra establecido en la parte sustantiva del acuerdo. Y en lo que respecta al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), se permite establecer requisitos regulatorios de manera condicionada en materias específicas y de forma compatible con el tratado. No obstante, tanto el texto del DEPA y del CPTPP disponen que no reflejan la opinión de las Partes sobre si el comercio de productos digitales debe clasificarse como comercio de servicios o comercio de mercancías.
Reconocimiento, garantías y límites de la libertad religiosa y de culto: Legislación extranjera.
Los países analizados reconocen la libertad religiosa y de culto, con diferencias en la forma y profundidad con que establecen sus límites y garantizan su ejercicio. En la muestra latinoamericana, integrada por Argentina, Brasil, Colombia, México y Perú, Argentina reconoce principalmente estas libertades a nivel constitucional, sujetándolas a los límites generales establecidos por la legislación. Brasil, por su parte, complementa este reconocimiento constitucional, con una protección penal específica frente al impedimento o perturbación de actos de culto. Colombia y Perú ofrecen una regulación más amplia, pues desarrollan legalmente el contenido del derecho, establecen expresamente sus límites y contemplan mecanismos frente a la coacción o impedimento de su ejercicio. México también cuenta con una legislación especial que desarrolla detalladamente la libertad religiosa, pero establece mayores requisitos y controles administrativos. En la muestra de países europeos continentales, conformada por España, Francia, Italia y Portugal, España y Portugal, presentan una regulación particularmente desarrollada, al reconocer derechos de dimensión individual y colectiva, establecer mecanismos destinados a facilitar su ejercicio y contemplar protección penal frente a su impedimento o perturbación. España y Portugal poseen una regulación particularmente desarrollada, al reconocer derechos individuales y colectivos, establecer mecanismos para facilitar su ejercicio y contemplar protección penal frente a su impedimento o perturbación. Francia adopta un modelo más marcado por la laicidad, garantizando el libre ejercicio de los cultos, pero subordinándolo expresamente al orden público y sancionando conductas que coaccionen o interrumpan su ejercicio. Italia, por su parte, combina el reconocimiento constitucional del culto público y privado con la igualdad de las confesiones y una regulación diferenciada de sus relaciones con el Estado.
Eximentes de responsabilidad penal asociadas al uso de la fuerza. Análisis comparado de Chile, Alemania y España.
El informe analiza las eximentes de responsabilidad penal vinculadas al uso de la fuerza, especialmente el cumplimiento del deber y la legítima defensa, considerando el proyecto de ley del Boletín N°15.805-07 y la legislación de Alemania y España. En Chile, las propuestas aprobadas por ambas Cámaras presentan diferencias relevantes. La Cámara de Diputadas y Diputados establece una presunción de concurrencia de la eximente de cumplimiento del deber cuando el personal actúe conforme al mandato recibido y a las reglas de uso de la fuerza, además de contemplar una presunción respecto de determinadas circunstancias de legítima defensa. Asimismo, incorpora una regla de exclusión de responsabilidad civil personal por ciertos daños. El Senado, en cambio, señala que quienes cumplan las reglas de uso de la fuerza estarán amparados por la eximente de cumplimiento del deber y exige acreditar su incumplimiento para determinar responsabilidad penal, sin extender esta disposición a la legítima defensa. En Alemania, las eximentes y el uso de la fuerza se regulan mediante distintas normas, sin establecer presunciones especiales de licitud. España regula la legítima defensa y el cumplimiento del deber en su Código Penal y complementa estas disposiciones con normas sobre actuación policial. En ambos países se mantienen las reglas generales de acreditación del proceso penal.
Exámenes libres y validación de estudios. Chile y experiencias comparadas sobre educación fuera de la escolarización regular.
Se analiza la legislación nacional y comparada sobre los denominados “exámenes libres” y otros mecanismos destinados a validar, supervisar o certificar aprendizajes adquiridos fuera de la escolarización regular por menores de 18 años. En Chile, los exámenes libres forman parte del régimen de validación de estudios, que establece situaciones habilitantes, requisitos de inscripción, establecimientos examinadores y procedimientos formales de evaluación y certificación. La comparación internacional evidencia distintos niveles de regulación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina, la figura del estudiante libre se mantiene, aunque se define como excepcional y transitoria, sujeta a procedimientos formales de evaluación y acreditación. Francia presenta un modelo más restrictivo: la educación en familia requiere autorización previa basada en causales específicas y contempla controles municipales y pedagógicos periódicos. Inglaterra, en contraste, adopta un sistema más flexible, donde la educación en el hogar es una alternativa legal sin autorización previa como regla general, separando la supervisión educativa de la certificación formal. Comparativamente, Chile se aproxima al modelo de CABA por disponer de mecanismos formales de evaluación y certificación, aunque sin establecer expresamente un principio general de excepcionalidad. Francia representa el sistema de mayor control, mientras Inglaterra presenta la menor intervención estatal previa.
Adquisición de inmuebles y tierras por personas extranjeras - Régimen jurídico chileno y modelos de regulación comparada.
El informe analiza el régimen jurídico chileno sobre la adquisición de bienes inmuebles por personas extranjeras, especialmente aquellos situados en zonas fronterizas, y lo compara con las regulaciones de Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Francia, México y Perú. En Chile, la Constitución permite establecer limitaciones al derecho de propiedad por razones de interés general y seguridad nacional. En este contexto, el Decreto Ley N.º 1.939 de 1977 restringe la adquisición o tenencia de determinados inmuebles fronterizos por nacionales de países limítrofes y ciertas personas jurídicas, aunque contempla una autorización presidencial excepcional. El análisis comparado identifica tres principales modelos regulatorios. El primero establece restricciones según la ubicación fronteriza del inmueble. Bolivia y Perú prohíben constitucionalmente a extranjeros adquirir determinados bienes dentro de una franja de 50 kilómetros desde la frontera, mientras México restringe el dominio directo en una zona de 100 kilómetros en fronteras y 50 kilómetros en playas. El segundo modelo, presente en Argentina y Brasil, busca limitar la concentración y titularidad extranjera de tierras rurales mediante límites cuantitativos, requisitos, registros y autorizaciones. Brasil incorpora, además, disposiciones especiales para áreas fronterizas. El tercer modelo, representado por Australia, se basa en el control administrativo de las inversiones extranjeras mediante notificaciones, umbrales económicos y procedimientos de revisión. Francia, por su parte, prioriza la protección del uso agrícola y el control de la concentración territorial. En síntesis, las legislaciones comparadas emplean prohibiciones, límites, autorizaciones, registros y mecanismos de revisión para proteger la seguridad territorial, las tierras rurales, la actividad agrícola y controlar la inversión extranjera.