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Prevención del abuso sexual infantil. Programas y evaluación de programas
Según la OMS, el abuso sexual infantil dice relación con la participación de un niño en una actividad sexual que no comprende plenamente, a la que no puede dar su consentimiento informado, o que, vulnera normas legales o sociales, y que ocurre con una persona que se encuentra en una posición de poder, autoridad o confianza, con el objetivo de satisfacer las necesidades de esta última. En Chile, la prevención del abuso sexual infantil ha sido abordada mediante instrumentos normativos y de política pública que buscan fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes, particularmente en el ámbito educativo. Esta minuta examina la evidencia disponible sobre la efectividad de programas de política pública orientados a la prevención del abuso infantil en casos internacionales. Se presenta una síntesis de diversos programas junto con sus respectivas evaluaciones de efectividad, sistematizadas en un cuadro resumen, obtenidas a partir de literatura académica especializada. Finalmente, se incorpora una conclusión que ofrece una visión de conjunto de los programas analizados.
Proyecto de ley que incorpora el ajedrez como herramienta de enseñanza: Experiencia comparada y consideraciones.
La presentación analiza casos de países que han incorporado el ajedrez a sus procesos educativos, tanto de manera formal, como también de manera complementaria, en alianza con federaciones de ajedrez. Además, se entregan conclusiones y consideraciones para el proyecto de ley, boletín 17585-04, relacionado a la aplicación de ajedrez como herramienta educativa.
Regulación sobre el uso de teléfonos móviles en la educación secundaria: Legislación comparada.
El presente informe tiene por objetivo analizar la regulación del uso de teléfonos móviles en el sistema escolar, con especial atención al nivel de educación secundaria, considerando su diferenciación interna (secundaria inferior y superior) y los fundamentos normativos, pedagógicos y de salud que sustentan las políticas adoptadas en distintos países. El estudio abarca nueve países Alemania (Baviera), China, Corea del Sur, Finlandia, Francia, Inglaterra, Italia, Países Bajos y Perú, identificando los marcos legales, su aplicación por niveles educativos, así como las razones que justifican las restricciones o flexibilizaciones, según la edad y autonomía de los estudiantes. El análisis muestra que cinco países (Alemania, Finlandia, Francia, Inglaterra e Italia) aplican reglas más estrictas hasta los 15 o 16 años, correspondientes a la educación obligatoria, y más flexibles entre los 16 y 18 años, etapa en que los estudiantes cursan la educación secundaria superior o postobligatoria. Esta diferenciación se basa en la presunción de mayor madurez, autonomía y responsabilidad del alumnado mayor. En contraste, cuatro países (China, Corea del Sur, Países Bajos y Perú) mantienen una prohibición uniforme para toda la educación básica o secundaria, sin distinción por edad, permitiendo solo excepciones pedagógicas o médicas. En conjunto, los países analizados coinciden en restringir el uso de teléfonos durante las clases para proteger la concentración y el derecho a aprender sin distracciones, reforzar la autoridad docente y prevenir el ciberacoso y la adicción digital. Las tendencias más recientes, como las reformas de Finlandia (2025), Italia (2024) y Corea del Sur (2025) reflejan un giro hacia modelos de autonomía regulada en la educación secundaria superior, donde el objetivo también es compatibilizar la convivencia escolar con la educación digital.
Derecho de huelga en el sector educativo Chile, Alemania, España, Finlandia, Estados Unidos y Canadá
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Santana Silva, Daniela Francisca
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
El presente informe tiene por objeto ofrecer un análisis de derecho comparado sobre las condiciones laborales de los docentes en los colegios públicos y privados, con especial atención al reconocimiento y ejercicio del derecho a huelga y a la eventual consideración de la educación como un servicio esencial. El informe muestra que el derecho a huelga en el sector educativo existe en la mayoría de los países analizados, pero su alcance depende del régimen contractual de los docentes y del diseño institucional de cada sistema. De la comparación se desprende que, aunque en la mayoría de las jurisdicciones la educación no está formalmente calificada como servicio esencial, existen mecanismos para garantizar su continuidad mínima
Actividad física diaria en la educación escolar Legislación extranjera: Finlandia, Dinamarca, China y Francia.
Análisis comparativo de la legislación extranjera sobre actividad física y deporte escolar. Este estudio, solicitado en el marco del proyecto de ley "para estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales" (Boletín N° 11.518-11), analiza cuatro casos relevantes —Finlandia, Dinamarca, China y Francia—para describir sus marcos normativos y mecanismos de implementación. Este análisis se basa en el imperativo sanitario de la OMS, que busca combatir el sedentarismo en niños y adolescentes. Según la OMS, la actividad física no solo ofrece beneficios fisiológicos, sino que también tiene un impacto significativo en la salud mental y el desarrollo cognitivo.
Corea del Sur: Regulación del uso de teléfonos celulares en los establecimientos escolares.
En agosto de 2025, la Asamblea Nacional de Corea del Sur aprobó una reforma parcial a la Ley de Educación Básica y Secundaria (Elementary and Secondary Education Act), con el objeto de establecer un marco legal explícito para restringir el uso de teléfonos móviles en el sistema escolar. El gobierno fundamentó la medida en la necesidad de proteger el derecho a aprender de los estudiantes y reforzar la autoridad docente, frente a fenómenos como la distracción, la adicción digital, el ciberacoso y los conflictos disciplinarios. La reforma busca además otorgar seguridad jurídica a los establecimientos, reemplazando directrices administrativas transitorias vigentes desde 2023 (Ministerio de Educación de Corea del Sur, 2025) Es pertinente aclarar que los textos normativos y comunicados oficiales de la Asamblea Nacional y del Ministerio de Educación de Corea del Sur, se encuentran únicamente en idioma coreano. Para su revisión, en el marco de la presente consulta parlamentaria, se recurrió al uso de traductores automáticos y al cotejo con versiones en inglés disponibles en portales oficiales, particularmente lo señalado en la prensa.
Garantías laborales y formativas en las Prácticas Profesionales Legislación comparada: Argentina, Francia, Uruguay.
El informe analiza la regulación de las prácticas profesionales en Francia, Uruguay y Argentina, con el propósito de examinar cómo estos marcos normativos combinan su carácter formativo con la protección de condiciones laborales dignas para los practicantes. En los tres países la práctica se formaliza mediante un instrumento escrito aunque con diferencias. Francia y Uruguay emplean convenios tripartitos (estudiante, institución educativa y entidad receptora), mientras que en Argentina existe un esquema dual: primero un convenio marco bilateral entre institución y empresa, seguido de un acuerdo tripartito con el estudiante. En cuanto al vínculo, ninguno lo considera relación laboral plena, pero todos reconocen garantías mínimas. Se contemplan compensaciones económicas: remuneración completa en Uruguay, asignación estímulo en Argentina y gratificación en Francia. Además, se establecen límites de jornada y duración (máximo seis meses en Francia, entre seis y doce en Uruguay, y hasta doce en Argentina), afiliación obligatoria a la seguridad social y protección frente a riesgos y abusos. Respecto al control, Francia es el más estricto, con sanciones y multas; Argentina permite reconvertir la práctica en contrato laboral si sustituye empleo y fija cupos máximos; Uruguay carece de sanciones directas, limitándose a retirar beneficios. Finalmente, todos aseguran supervisión pedagógica: Francia y Uruguay mediante tutoría dual, y Argentina con un plan conjunto elaborado por docente y tutor. Por último, sobre la supervisión pedagógica, los tres países aseguran que la práctica mantenga su carácter formativo mediante esquemas de acompañamiento compartido. Francia y Uruguay exigen un sistema dual de tutoría en la empresa y en la entidad educativa. Mientras que Argentina exige un plan de pasantía elaborado conjuntamente por un docente guía y un tutor de la entidad receptora, con seguimiento y certificación final.
Participación de los padres en la gestión escolar de las escuelas privadas Países Bajos, Dinamarca y Francia.
El informe tiene por objetivo examinar el derecho de los padres a la información sobre la gestión escolar en colegios particulares pagados, considerando este como un componente clave de transparencia educativa y corresponsabilidad dentro de la comunidad escolar.
Educación creativa.
La presente Minuta tiene por objeto servir de insumo a las y los parlamentarios chilenos que participarán de la LXIII (43ª) Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), los días 21 y 22 de agosto próximos, en ciudad de Panamá, oportunidad en la cual se abordará el tema: Informe sobre el proyecto de Escuelas Creativas.